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Foro de participación módulo 1
Posted by Julián Ramos on agosto 26, 2024 at 1:10 pmKaterin Gabriela Alayo Soto replied 1 month ago 100 Miembros · 114 Respuestas -
114 Respuestas
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¡Foro abierto! Resuelve tus dudas y profundiza
en el Sistema Interamericano de DDHHEstimados estudiantes,
¡Les damos la bienvenida al foro escrito del módulo de Sistema Interamericano de Derechos Humanos!
Este espacio ha sido creado para que puedan interactuar entre ustedes, con el objetivo de enriquecer el proceso de aprendizaje.
Aquí podrán:
Plantear sus dudas: ¿Hay algún concepto que no les quedó claro? ¿Necesitan que se les explique algún tema con mayor profundidad? ¡Este es el lugar indicado para preguntar!
Profundizar en los temas: ¿Les gustaría debatir sobre algún caso específico de la Corte IDH? ¿Quieren analizar con mayor detalle algún instrumento jurídico del Sistema? ¡Compartan sus reflexiones y análisis!
Intercambiar ideas: El foro es un espacio ideal para dialogar con sus compañeros, compartir diferentes perspectivas y enriquecerse mutuamente.Los invitamos a participar activamente, con respeto y espíritu constructivo.
¡No duden en escribir sus aportes!
Atentamente, equipo Redal.
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Buen día y mucho gusto de participar en este foro. Mi comentario es en relaciona a la tendencia a centrar las acciones de protección efectiva centralmente contra las actividades privadas cuando en el Derecho Publico los Estados generan muchas veces violaciones y restricciones a los Derechos Laborales y el ejercicio del trabajo Decente y en este caso estas violaciones afectan no solo a los trabajadores del sector publico sino la calidad de las Instituciones Públicas, los Servicios Públicos y con ello se deteriora la fortaleza y eficiencia de la Gobernanza. Gracias.-
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Totalmente de acuerdo,la mayoría de las veces es el estado o gobierno de turno quien viola los derechos de los trabajadores públicos y sus sindicatos y aunque la corte interamericana emite condenas y da recomendaciones,el estado hace caso omiso
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Coincido Josefina por eso esta muy bueno estos eventos de capacitación donde podamos adquirir herramientas para poner en valor los Derechos Humanos y aplicarlos de la teoría a la practica. Saludos!!
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saludos, peor aun, los gobiernos están siguiendo una linea continua, te comento que en Costa Rica, el Gobierno anterior, aprobó una ley antihuelga……teníamos fe de que con el cambio de gobierno se derogara, pero no fue asi, se continuo con esa ley nefasta…..
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Buenas noches, como bien lo comenta el compañero, Costa Rica ha venido legislando de manera regresiva en materia laboral, con limitaciones no solo al derecho de huelga, sino también en la negociación colectiva en el sector público, congelamiento salarial, regresión en materia de pensiones, en un momento crucial para establecer acciones a nivel internacional, ante la violación de los DESC.
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Cordial saludo, referente a su comentario, puedo aportar a este foro mi experiencia como coordinadora y defensora de derechos humanos, del Comité de Derechos Humanos Human Rights, en este momento en nuestro comité, estamos llevando un caso masivo de una empresa pública, la cuál viola exageradamente los derechos de los empleados, de una manera inhumana y esclavizante. y lo más triste es que son personas de escasos recursos que se ven en ocasiones obligadas a soportar estos vejámenes, pero gracias a Dios que nos puso en el camino de estas personas para hacer valer y respetar sus derechos, porque las mismas entidades del estado simplemente les cierran las puertas oh no tramitan adecuadamente los casos, valiendose de que cada gobierno trabaja diferente, pero en realidad eso nada tiene que ver, por que así trabajen del modo que quieran, los derechos humanos nunca cambiaran, es triste la situación de estos empleados que en repetidas ocasiones han tocado sus puertas y nunca hayan una respuesta oh una ayuda y que por la necesidad económica solo deben aguantar; Pero es gratificante saber que nuestro comité de Derechos Humanos ah sabido encaminar cada caso de cada empleado de esta empresa, haciendo presión a las entidades y al estado para que le den el lugar que estos empleados se merecen y les sean valorados y restaurados sus derechos, consiguiendo que esta empresa responda por vías legales a cada uno de sus empleados y sintiendo hasta la misma presión del estado de ser cerrada por el mal actuar con los empleados. Y como moraleja de esta experiencia dejo que, “el estado es consiente del valor de los derechos humanos pero que tristemente uno se ve obligado a presionarlo para que los haga valer” gracias a todas esas grandes personas que lograron dejar escrito en papel los derechos de las personas, pues es esta nuestra herramienta para poder lograr hacer respetar nuestros derechos que por cierto poquitos no son… son demasiados, debemos conocerlos y hacernos sentir y respetar en todas partes.
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buenas hasta ahora me ha gustado si embargo seria bueno centrar en caso de nuestro pais desde la corte y como se involucran los derechos esta bien citar otros paises pero seria interesante ver sentencias de nuestro pais
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Buena tarde, comparto la respuesta de la compañera, pues aunque los Derechos Humanos tiene el mismo objetivo, en ocasiones se aplican de forma diferente dependiendo el país. Sería interesante compartir por país, las diferencias que existen.
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Así es compañero, en mi país me toco escuchar la Ministra de trabajo decir que ella no podía tocar el tema de los trabajadores del sector público porque ella sólo estaba facultada para tratar asuntos laborales en el sector privado.
Al leer los diferentes temas veo muy marcado los del sector privado cuando el trabajador del sector público es víctima de violaciones a su derechos en general: se niega el derecho al trabajo, no hay libertad de expresión ni se nos respeta la libertad sindical y derecho a negociar colectivamente.
Eyra
SINTUP – Panamá -
Hola, buenas tardes, los Estados firmantes de los Tratados y Pactos Internacionales muchas veces hacen caso omiso a las recomendaciones de las instancias supranacionales, con lo cual contribuyen al deterioro de los derechos humanos de la población y debilitan la institucionalidad democrática, en el largo plazo disminuye la calidad de vida de sus ciudadanos y sus espectativas en torno al respeto de los derechos humanos y por tanto, limita la confianza en el país.
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creo y así lo interpreto, que algunos países de nuestra America, se escudan en la soberanía del país, para en cierta forma no acatar los convenios ya ratificados, obviamente por gobiernos anteriores…..
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Buenas tardes a todos y todas.
Puedo observar que existen paises en latinoamerica como en Colombia, que no acatan legislativamente todos los acuerdos y convenios de los Derechos Humanos, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos Humanos, que violan los derechos de los trabajadores empezando por empresas del gobierno, y mas aún en empresas privadas.
Los estados tienen la obligación de garantizar el disfrute de todos los derechos humanos de manera integral
sin discriminación ni gerarquias, no solo los derechos laborales específicos, si no tambien los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que se relacionen co el trabajo, como el derecho a la vida, la integridad personal, la salud, la educación, la libertad sindical y la negociación ciolectiva.
Generalmente los logros alcanzados colectivamente los tumban los goberantes de turno.
Gracias-
Buenas tardes
Efectivamente como lo comentas y después de ver tu comentario, efectivamente existen países de América como México donde no se acatan los acuerdos y convenios de los Derechos Humanos, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos Humanos, que violan los derechos de los trabajadores empezando por el propio gobierno. Se debe garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos de manera integral. Un saludo. -
¡Exactamente! Aunque son muy marcados y mencionados, a la hora de su aplicación en determinados casos, se violentan diversos acuerdos o puntos, pues las autoridades en ocasiones se basan solo en opiniones o hay favoritismos en casos que se presentan y que violentan los derechos humanos de algun trabajador o persona independiente.
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Es cierto que, en muchas ocasiones, el estado o el gobierno de turno son responsables de violar los derechos de los trabajadores públicos y sus sindicatos, lo que genera un ambiente de impunidad y desprotección.
A pesar de las condenas y recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana para proteger estos derechos, muchas veces el estado ignora estas decisiones, lo que destaca la necesidad de un mayor compromiso por parte de las autoridades para garantizar el respeto a los derechos laborales. Además, como bien se señala en varios comentarios, aunque los Derechos Humanos persiguen el mismo objetivo, su aplicación puede variar significativamente de un país a otro, lo que sería interesante explorar y comparar para entender mejor las diferencias existentes. -
Buenos días, saludos desde Venezuela; una vez revisado el contenido do del Módulo 1, de este maravillosos curso, crea en mí una sensación de anhelo que en mi país los derechos humanos, la justicia social y libertades fundamentales de los venezolanos, que se encuentran reconocidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se respeten.
En Venezuela, las detenciones arbitrarias y los procesos contra sindicalistas, con el fin de amordazar al movimiento sindical independiente, han sido recurrente durante los últimos años, y tanto los entes gubernamentales como las empresas privadas cada día aceleran los abusos contra las conquistas y derechos laborales a escala general. Estas prácticas contravienen los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, los Convenios de la Organización Nacional del Trabajo-OIT , y la Legislación Nacional en materia de Derechos Humanos y laborales.
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Muy buenos días. Tener la posibilidad de encontrarme con estos elementos jurídicos tan importantes me ha permitido entender que las diferentes luchas y acciones emprendidas por nuestras organizaciones sindicales a nivel gremial y nuestra central de trabajadores, han sido la garantía y la lucha permanente por el derecho al trabajo en condiciones justas. Así mismo, los casos que aquí se han presentado, nos permiten encontrarnos con la manera de argumentar y contrargumentar ante casos que con una mirada superficial pueden llevar al desconocimiento de un caso, pero que llevados al contexto de lo histórico, lo real y lo innegociable, pueden ser referentes normativos de protección y lucha.
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Excelente la propuesta de trabajo y basado en los ejemplos de los casos de violación de derechos humanos en diferentes empresas de América latina y europa analizó de que Colombia, no es la excepción en sufrir este tipo de vejámenes, pero que conociendo la norma y las leyes que nos amparan nos podemos proteger de buena manera.
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Buenos dias estimados tutores y compañerxs
Considero importrante profundizar en lo relacionado al tema de libertad de expresìon y órgano regular ya que este es un mecanismo aplicado para acallar la voces de los dirigentes cuando se pretende denunciar ciertas violaciones de derechos por parte de la autoridad nominadora, esto se da con frecuencia en el sector privado, pero se radicaliza en el sector público ecuatoriano ya que la normativa nacional restringe este derecho que bien utilizado sería un mecanismo eficáz noi solo para defender y reivindicar derechos sino también para combatir la corrupción instucionalizada enquistada en la administracion central.
Saludos fraternos a todxs -
Buenas noches. Gracias por todas las lecciones de este primer modulo, muy interesantes, nos deja mucho material para seguir revisando y aprendiendo. En la lección del principio de protección efectiva y efecto útil, se plantea que como parte del control de convencionalidad que “Los jueces yautoridades nacionales deben interpretar yaplicar las leyes nacionales de acuerdo con laConvención Americana sobre DerechosHumanos y la jurisprudencia de la CorteInteramericana” en este sentido, ¿Que sucede si los jueces en del país no lo hacen? ¿cabe alguna acción ante la Corte Interamericana y cómo funcionaría? Muchas gracias.
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Buen día, después de revisar el material de estudio, me parece interesante que a partir del caso Castañeda Gutman vs México, se condenó el estado mexicano, toda vez que se violó el derecho humano de acceso a la justicia y el derecho humano político a ser votado en cargo de elección popular, siendo el caso que con esa resolución la Corte indicó que México violó el derecho humano de acceso a la justicia al impedir en la misma legislación electoral argumentar ante un tribunal competente que presuntamente se violaba su derecho humano político a ser votado para acceder a un cargo d elección popular.
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Buenos días con todos, mi aporte va enfocado a discutir la obligación de los Estados en gsrantizar los DESC, ya que son esenciales para la dignidad y el bienestar de las personas. Derechos, como el derecho al trabajo, la educación y la salud, permiten el desarrollo pleno de los individuos, pero, su incumplimiento agrava las desigualdades y afecta principalmente a los grupos vulnerables. Además, es responsabilidad ética de los Estados tomar medidas para asegurar la realización de estos derechos, promoviendo una sociedad más equitativa e inclusiva. Sin embargo, muchas veces se excusan alegando su carácter prestacional, ligado a la disponibilidad de recursos.
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Estimados compañeros y compañeras
La consulta que me surge luego de la lectura del material de estudio y de ver algunos de los casos que se presentaron es lo siguiente; si ante una ley votada en el parlamento nacional impulsada por el gobierno de turno sobre la modificación del sistema de licencia de bajas médicas del trabajador Publico, en el cual el nuevo régimen innova en una especie de falso subsidio que aplica descuento salarial por dichas faltas medicas de 25% del ingreso del trabajador. Lo que en los hechos es una rebaja salarial una simple quita mediante un régimen que afecta el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras, con el único objetivo de ahorrar en sueldos. Aquí la pregunta: Esto sería algo para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a sus competencias emita algún tipo de recomendación con especial atención sobre los derechos al trabajo, las condiciones justas, equitativas de remuneración, ya que la norma no afecta a todos los trabajadores y trabajadoras por igual ya que hay amplios sectores del estado que no sufren estos descuento generando trabajadores de primera y de segunda. Esta perdida derechos que inclusive puede ser sujeta a inconstitucionalidad ya que se está violentados derechos individuales y de equidad?
Como expresa los documentos del módulo ya que toda persona o grupo tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, al trabajador y trabajadora, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y la pérdida de sus medios de subsistencia descuentos salarial por circunstancias independientes de su voluntad como puede ser una enfermedad tanto física como mental afectaría en forma directa al trabajador y la trabajadora me surge otra pregunta ¿habría que presentar esto como una petición?.
Además, otra cuestión: ¿si una vez analizada esta situación se entendiera que se trasgrede derechos humanos básicos como es el derecho a estar sano (Salud) el Sistema Interamericano buscará garantizar que los derechos de todas y todos sean respetados y protegidos, obligando a los gobiernos del país a que asuman los cambios necesarios, luego de que se emitan las recomendaciones, para corregir las violaciones que se estén cometiendo? -
Buenas Tardes Miguel , siempre me he preguntado lo mismo , de hecho realizando la lectura …….. me parece como un discurso escrito como la norma pero en la realidad no se tropical iza a cada país , siempre se violentara la vida y calidad de vida de los mas vulnerables.
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Saludos estimada compañera, concuerdo con sus apreciaciones, en realidad, muchos de estos derechos se quedan en una simple expectativa, mas no una realidad, siempre va depender del país, su economía y otros aspectos, que por supuesto, no deberían de ser…..un saludo.
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excelente las tematicas planteadas y con excelentes contenidos.ABRAZO FRATERNO
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Es una lamentable realidad la que se vive en cada país, el tratar a la persona con diferenciación. No brindar ese trato igualitario y las igualdad de oportunidades. Para un sector hay privilegios y para otros sólo injusticias que ns impide vivir en dignidad, con acceso a salud y seguridad social, aspirar al disfrute y trabajo en condiciones dignas.
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Hola a todos, muy buenos días. la pregunta que me surge es: que hacer en caso que un país no acate las normas establecidas ni los acuerdos firmados ante la OIT o la Corte de Derechos Humanos. En la actualidad el gobierno de Venezuela no acata ningún convenio y se burla abiertamente de los representantes de la OIT que se encuentran en la mesa de dialogo. Procedieron a jubilar a un número grande de dirigentes sindicales afectando a las organizaciones y a los trabaadores.
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Cordial saludo estimados compañer@s del curso; Tengo una pregunta que me gustaria ir abordando en el desarrolo del curso y esta relacionada con lo siguiente: ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta el sistema interamericano de derechos humanos en la protección de los derechos laborales en América Latina, y cómo pueden los Estados miembros fortalecer su compromiso con estos derechos en un contexto de creciente desigualdad y vulnerabilidad laboral?”
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Buenas noches compañeros y maestros de redal, mi pregunta es. ¿ sabemos que en los diferentes paises existen una clara violación a los derechos humanos, políticos, civiles, laborales, sociales, de participación colectiva, de falta de direccionalidad a las madres que son maestros por el sistema de los gobiernos no las reconocen por no tener titulo profesional, a la participación sindical, a la salud, a la diversidad, a la protección del medio ambiente de las personas que la cuidan, al campesinado etc., por que se retardan tanto en tomar las decisiones para enviarlas a los gobiernos de cada pais, y su agilidad es igual de tardía a la de los paises en los casos de cada de demanda, donde al final el que sufre son las personas implicadas y hasta mueren esperando un fallo que si a la final sale positivo no pueden gozar, ahí no se estaría violando el derecho humano a la viabilidad de ser mas ágil, los fallos? y no parecerse a ningún ente gubernamental de cada de cada pais!!! el acuerdo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ¿Cuál es el fin del Convenio Europeo de Derechos Humanos? de nuestro planeta?, mas y mas trabajadores esclavos de los sistemas existen mas 10.000 empelados del magisterio colombiano que fueron sacados del sistema por no ganar un concurso con 3, 5, 15 , 20, 25 años de servicio y la burla de no pasar esa llamada demandada convocatoria los ha dejado por fuera, sin salario y sin el mínimo vital, y el gobierno, dilato todo un año sin reconocer que desconocieron los retenes sociales que podrían hacer son civiles trabajadores?. . gracias por que son muchas las dudas
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buen día, cordial saludo desde Colombia quiero consultar como se esta abordando el tema a nivel internacional sobre la libre expresión tanto en empresas publicas y privadas, ya que vivimos en una era que muchas veces las personas por expresar sus opiniones son calladas con un castigo de despedirlo de los puestos de trabajos, esto sucede a diario en mi país Colombia, los trabajadores les toca callar sus opiniones por que pueden ser llevados en contra de los puestos de trabajo quisiera saber como se esta avanzando en ese tema a nivel mundial de la libertad de expresión.
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Buenos dias, es importante sindicalizarte, asi tendrias un Fuero Sindical, el cual es un escudo para que puedas expresar sin miedo a ser despedido. (Caso empresas)
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Me parece importante su comentario ante la falta de concientización de estar sindicalizados, no es simplemente deducir una cuota de afiliación sino validar toda la protección como trabajadores y tomar en cuenta que se encuentran implícitos nuestros derechos humanos, para lo cual este curso nos ayudará como dirigentes sindicales a tener una visión más amplia de nuestro quehacer.
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Buenas noches
Mi nombre es Maria victoria gonzalez
Les comento que me ha parecido excelente temas -
Excelente material para estudio.
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Muy acerrtado el material de estudio, nos permite profundizar el tema y enriquecer el conocimiento par ponerlo al servicio de las organizaccioneds
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Buen día compañeros y compañeras, después de revisar el material y constando con la realidad de la sociedad en Colombia, me surge una inquietud, que acciones se deberían implementar para que los estados protejan y garanticen la materialización de los derechos humanos, ya que muchas veces son ellos los que los Violan ya sea por acción u omisión… Gracias.
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Hola compañeros y compañeras
Pertenezco a la UEJN (sindicato judicial Argentina), miento de la CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL (CLTPJ)
Ha resultado muy interesante este primer Módulo.
Me interesa especialmente lo relacionado al sector JUDICIAL. Y en ese sentido pretendo profundizar (al menos) dos de los casos enumerados en los materiales:
– Caso de los fiscales provisionales (CASO 12.975)
– Ex trabajadores de organismo judicial vs Guatemala (2021)
AbrazoMartín
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Buenos días, desde Perú les saluda Andrea Sánchez, es muy interesante este primer módulo que resalta de interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales y los sistema de protección que deben establecer los estados nacionales para los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y los Derechos civiles y políticos se apliquen en la realidad.
Al respecto me salta una duda. Si bien los DESC tienen la misma jerarquía normativa e indivisibles con los derechos civiles, en la práctica, cómo se soluciona cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto. Lo comento, porque aquí en Perú se habla mucho de la libertad de empresa como un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución y el derecho al trabajo, en la práctica estos dos derechos chocan entre si, por ejemplo, cuando el empleador ejecuta sus facultades de organización del trabajo y ordena al trabajador trasladarse a una nueva fábrica a 40km de distancia. Cuáles son los criterios metodológicos para definir esta confluencia de derechos fundamentales, y si la jurisprudencia internacional ha resuelto de alguna manera esto.
La otra pregunta es, en el Tribunal Constitucional se aplica el criterio metodológico del principio de proporcionalidad como criterio de definición, pero existe otra doctrina como el de Luigi Ferrajoli que critica esta forma de aplicación porque considera que el principio de proporcionalidad vacía de contenido derechos fundamentales en pro de otros, y más bien se sostiene que ningún derecho debe desconocer el contenido mínimo de un derecho fundamental. Un ejemplo práctico de esto es: Se podría sostener que por el principio de proporcionalidad, pueda suspenderse un derecho fundamental de forma absoluta (ejemplo el derecho a la huelga) en favor de otro derecho fundamental el derecho a la salud (por ejemplo, que la huelga se realice en un hospital).
De antemano, muchas gracias por su respuesta-
Buenos días Andrea Carolina, un comentario solo para fines del foro, al revisar la convención americana hay libertad de asociación con fines económicos (Art. 16) derecho que puede ser limitado por disposiciones de ley con fines de proteger derechos y libertades de los demás (como los laborales). No creo que tenga un alcance Convencional la libertad de empresa. En todo caso, imagino que como en Colombia la libertad de empresa es un derecho Constitucional, pero defiendo la posición jurídica en la cual no existen derechos absolutos, y cada derecho tiene una serie de obligaciones y garantías a cargo inicialmente del Estado. En caso de choque de derechos constitucionales y convencionales, considero que uno de los principios que debemos utilizar es el pro persona, y evaluar como las decisiones que se tomen generan protección o cambios a la persona humana, esa sería una decisión mas justa y acorde a los parámetros convencionales. Saludos.
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Después de leer el material de apoyo y lo sugerido, me pregunto que mecanismos de presión hay para que estos tratados se cumplan de manera efectiva?
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¡Buenas tardes a todos!
Considerando el principio de protección efectiva o efecto útil, tengo la siguiente interrogante:
En el marco del principio de protección efectiva o efecto útil, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de garantizar que los derechos humanos sean efectivos en la práctica, y no meras declaraciones teóricas. En este sentido, ¿Cómo se podría aplicar dicho principio en el ámbito de los derechos laborales, considerando los retos que enfrenta el Ecuador para garantizar condiciones laborales dignas y justas en el sector privado y público, particularmente en casos donde se vulneran derechos como la estabilidad laboral o la protección contra el despido injustificado?
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Buenas noches manuel mi nombre es Fabián Cordero de Colombia frente a tu respuesta considero importante el dialogo social que se esta trabajando o promoviendo como una herramienta efectiva y legal en distintos estados de latinoamerica ya que ayuda a fomentar la participación activa de sindicatos en la elaboración de políticas laborales. El diálogo entre empleadores, trabajadores y el Estado es fundamental para abordar los problemas laborales y mejorar las condiciones de trabajo en ambos sectores. Otra herramienta importante seria la de establecer mecanismos de monitoreo para evaluar la implementación de las políticas laborales y garantizar la rendición de cuentas del estado. Esto podría incluir la participación de organizaciones de la sociedad civil en la auditoria de la implementación de políticas y la presentación de informes sobre el estado de los derechos laborales.
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Buen día Compañeros una de las dudas que me surge es: que hacer en caso que un país no acate las normas establecidas ni los acuerdos firmados ante la OIT, en El Salvador si hemos tenido visita por parte de ellos, pero digamos los países Hermanos que aún no cantan con dichas instituciones.
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