Home Elementor › Forums › NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PRIVADO – SINTRAELECOL (08/2025) › Foro de participación módulo 1
-
Foro de participación módulo 1
Posted by Julián Ramos on agosto 4, 2025 at 2:17 pmYesenia Trujillo Trujillo replied hace 1 día, 15 horas 27 Miembros · 48 Respuestas -
48 Respuestas
-
Muy buenos tardes a tod@s.
Es un gusto darles la bienvenida a este foro sobre Negociación Colectiva en el Sector Privado, un espacio creado para el intercambio de ideas, experiencias y conocimientos que fortalecen nuestras capacidades como profesionales y como defensores de los derechos laborales.La pregunta que nos convoca hoy es:
”¿Cuáles son los principales convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia que inciden en la negociación colectiva en el sector privado, y de qué manera se aplican en la práctica para garantizar los derechos laborales?”
Su participación es fundamental. Cada aporte, desde la experiencia personal o desde el estudio, enriquece el debate y nos permite tener una visión más amplia de la realidad laboral en nuestro país.
Les invito no solo a compartir sus ideas, sino también a leer, escuchar y retroalimentar las intervenciones de sus compañeros. De esta forma, convertimos este foro en un espacio vivo, dinámico y verdaderamente constructivo, donde todos aprendemos de todos.Abramos entonces la conversación, con respeto y apertura, para que este sea un ejercicio colectivo que fortalezca nuestras herramientas para la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores.
Atentamente
Jennifer Rey-
Buenas tardes profe y compañeros.
Los Convenios internacionales que soportan la negociación colectiva en Colombia son:
Convenio 87 sobre Liberad Sindical.
Convenio 98 Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva.
Convenio 154 Fomento a la Negociación Colectiva.
En Colombia se consolida su regulación en el Código Sustantivo de Trabajo a partir del artículo 467, donde se define el término de “Convención Colectiva de Trabajo” y en adelante establece sus etapas, mecanismos, obligaciones y demás garantías para hacer efectivo ese derecho de los trabajadores a través de sus sindicatos de manera que las empresas atiendan el pliego de peticiones y finalmente, desarrollar las negociaciones y acuerdos. -
Buen día, los principales convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia son convenio 87 de la OIT de 1976, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, ratificado por Colombia en 1976 en la aplicación garantiza el derecho de los trabajadores del sector privado a formar sindicatos y esto protege la Base fundamental para que exista negociación colectiva. Convenio 98 de la OIT de 1949, derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Colombia en 1976 y en su aplicación protege a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, obliga al estado a fomentar mecanismos de negociación colectiva voluntaria y efectiva, y en la práctica los empleadores deben negociar de buena fe y no pueden negarse arbitrariamente a dialogar con los sindicatos. Convenio 151 de la OIT de 1978, ratificado por Colombia 2000, Relaciones de trabajo en la administración pública, donde se establecen los principios sobre negociación colectiva que refuerzan el marco general de la libertad sindical en el país. Convenio 154 de la OIT de 1981 ratificado por Colombia 2000, negociación colectiva, donde se definen legalmente la negociación colectiva y promueve su desarrollo en todos los sectores, lo que en Colombia ha llevado a la creación de leyes y jurisprudencia que refuerzan la obligación del empleador de negociar cuando hay un sindicato legítimamente constituido, por lo que se han creado canales institucionales para facilitar este derecho.
-
Buenas tardes para todos, En Colombia, la negociación colectiva en el sector privado está respaldada por varios convenios de la OIT que el país ha ratificado y que se consideran parte de los derechos laborales fundamentales, entre los más importantes están:
El Convenio 87 (Libertad Sindical), que permite a los trabajadores crear sindicatos y afiliarse a ellos sin intervención del Estado ni de los empleadores.
El Convenio 98 (Derecho de sindicación y negociación colectiva), que protege a los trabajadores de actos de discriminación antisindical y obliga a promover mecanismos de diálogo entre empleadores y sindicatos.
El Convenio 154 (Negociación colectiva), que amplía el derecho de los trabajadores a concertar condiciones laborales en distintos niveles (empresa, sector o rama).
Estos convenios no son solo compromisos internacionales, sino que también se reflejan en nuestra Constitución de 1991 (artículos 39, 53 y 55) y en el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, en la práctica todavía existen retos: la baja tasa de sindicalización, la firma de pactos colectivos en empresas con sindicatos minoritarios y las barreras para que los acuerdos se cumplan plenamente.
Aun con esas dificultades, los convenios de la OIT son una herramienta clave para fortalecer la democracia laboral, mejorar las condiciones de trabajo y garantizar que tanto empleados como empleadores tengan espacios legítimos de diálogo y concertación.
-
-
Los tratados internacionales hacen parte de las normas de derecho aceptadas en Colombia como derechos fundamentales y no hay necesidad de que se tengan que crear nuevas normas. Los convenios que inciden en la negociación colectiva en Colombia son el convenio 87 que establece el derecho a formar sindicatos, el convenio 98 que establece el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente y el convenio 154 que promueve la negociación colectiva. El convenio 151 es para la administración pública, por tanto entendería que no aplica para la negociación privada. En la práctica se aplican a través de las normas y artículos como derechos fundamentales que obligan a las empresas a no obstaculizar la sindicalización y a promover y fomentar la negociación colectiva.
-
Oscar, muchas gracias por la información, son los más destacados y hoy por hoy, hay otros que debemos tratar con sumo cuidado por el sector que representamos como lo es el de la seguridad y salud en el trabajo.
-
-
Los principales convenios de la OIT que impactan sobre negociación colectiva en el sector privado son el 87 que se habla sobre la libertad sindical, el 98 que habla sobre el derecho de sindicacion colectiva y el 154 que específicamente se centra en la negociación colectiva y busca promover su desarrollo en todos los niveles.
-
-
Mi estimada Jasmin, un aporte sumamente amplio e investigativo, muchas gracias.
-
Excelente aporte estimada Jazmín, buen criterio,
-
Hola doctora Nayibe. Muy buen texto, gracias por compartir.
-
-
Buena tarde
Deseando los mayores éxitos en todas sus labores y la mejor salud para todos los suyos, espero que tengamos un enorme crecimiento personal y así mismo fortalezcamos nuestro sindicato, no solo como negociadores sino también como líderes aprovechando al máximo este curso y llevando todo el conocimiento posible a nuestros compañeros y familia.Con respecto a la pregunta realizada los convenios más relevantes son.
1. Convenio 87 (1948) – Libertad sindical
Garantiza que trabajadores y empleadores puedan formar y afiliarse a sindicatos sin injerencia.
Ratificación en Colombia: Ley 26 de 1976.
2. Convenio 98 (1949) – Derecho de sindicación y de negociación colectiva
Protege contra actos antisindicales y ordena medidas para promover la negociación colectiva.
Ratificación en Colombia: Ley 27 de 1976.
3. Convenio 154 (1981) – Fomento de la negociación colectiva
Define y promueve la negociación colectiva “en todas las ramas de actividad económica”.
Ratificación en Colombia: Ley 524 de 1999.
4. Convenio 144 (1976) – Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)
Obliga a realizar consultas efectivas Gobierno–empleadores–trabajadores sobre normas OIT; refuerza la institucionalidad que enmarca la negociación colectiva.
Ratificación en Colombia: Ley 410 de 1997.Gracias por su atención
-
Buenas tardes nayi muy interesante la información que aportaste.
-
Buen día a todos, muchos de mis compañeros ha resumido en varias aristas la pregunta propuesta por la profe, puedo decir que en los diferentes convenios de OIT, nos brindad herramientas para defender los derechos de los trabajadores como también sus deberes, así permite que los diferentes países y en nuestro caso, Colombia, rectifiqué y aplique leyes relacionadas a estos convenios para permitir la libre expresión, la legalidad, evitar el abuso, la libre elección a participar en sindicatos, la libertad sindical que especifica en el convenio 87; el derecho de la sindicalización y la negociación en los convenios 98 y el 154, que permiten el dialogo social, la igualdad de derechos para los trabajadores, la creación de leyes que legalicen y reglamente la negociación y convención colectivas, como un derecho fundamental para cualquier trabajador en Colombia, desarrollando la creación y el fortalecimiento de sindicatos, la protección contra la discriminación antisindical, y el impuso a la negociación colectiva como instrumento para mejorar las condiciones laborales.
-
Ruth Angelica, excelente resumen y punto de vista, este pensar es de sobresaltar, ya que se identifica el liderazgo que se debe tener para enfrentar los actuales retos, no solamente laborales, sino sociales, y la transformacion se inicia desde la capacitacion en estos escenarios, muchas gracias y plenamente identificado.
-
Buen resumen y explicación general, clara y contundente. ¡Excelente aporte Angélica!
-
-
-
Estimad@s:
Reciban de mi parte un fraternal saludo, quiero felicitar y agradecer los aportes, de cada una de las personas que me antecedieron, realmente se demuestra el interes y la preparación en la participación de este foro, es muy enriquecedor para mí, esta actualización y enfoque de un tema que llevo por convicción como lo es la participación activa en la transformación de una sociedad en lo laboral y en lo sindical.
-
-
Colombia ha ratificado varios convenios de la OIT que son fundamentales para la negociación colectiva en el sector privado, promoviendo la libertad sindical y la protección del derecho a la negociación colectiva. Estos convenios, una vez ratificados, se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano y deben ser aplicados por los empleadores y trabajadores para garantizar los derechos laborales.
Convenios clave ratificados por Colombia:
• Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación:
Este convenio garantiza el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a participar en sus actividades sin interferencia del empleador o del gobierno.
• Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva:
Este convenio promueve la negociación colectiva entre empleadores y sindicatos, asegurando que las partes puedan dialogar y acordar condiciones laborales justas.
• Convenio 154 sobre la Negociación Colectiva:
Este convenio establece medidas para fomentar el diálogo social y la negociación colectiva en todos los niveles, incluyendo el sector privado.
• Otros convenios relevantes:
Colombia también ha ratificado otros convenios que impactan la negociación colectiva, como el Convenio 100 sobre Igualdad Salarial y el Convenio 111 sobre Discriminación, que pueden ser relevantes en el proceso de negociación.
Aplicación en la práctica:
• Reconocimiento de sindicatos:
La legislación colombiana, influenciada por los convenios de la OIT, obliga a los empleadores a reconocer a los sindicatos y a establecer canales de diálogo con ellos.
• Negociación colectiva:
Los convenios internacionales promueven la negociación colectiva como un mecanismo para establecer condiciones laborales justas y equitativas, incluyendo salarios, horarios, beneficios y otros aspectos laborales.
• Protección contra represalias:
Los convenios de la OIT protegen a los trabajadores que participan en actividades sindicales y de negociación colectiva, impidiendo que sean objeto de represalias por parte del empleador.-
José, muy buena investigación y aporte al foro, habres unos temas que en otros aportes no se habian divulgado, buen trabajo.
-
-
La OIT declara la negociación colectiva como un derecho fundamental y a su vez la asocia a la libertad sindical y al derecho de asociación.
Convenio 87 que habla sobre la libertad sindical y derecho a la sindicalización (1948)
Convenio 98 (1949) que también habla y/o promueve el derecho a la sindicalización pero además a la negociación colectiva, en este se establece que los gobiernos deben normar y adoptar procedimientos voluntarios para que empleadores y trabajadores regulen de forma optima condiciones laborales mediante contratos o condiciones colectivas que mejoren sus condiciones laborales, este convenio (98) esta adaptada en nuestra legislación a través de la ley 27 de 1976Convenio 154 OIT “Sobre el fomento a la negociación colectiva (1981); Ratificado por Colombia mediante la ley 524 de 1999, este convenio tiene una recomendación conexa 163, que se creo para complementar el convenio f C9 (1948), en este convenio se refuerza la necesidad de adoptar medidas adecuadas que fomenten la negociación colectiva sin poner trabas ni obstaculizar su libertad.
En estos convenios se destaca la importancia que los estados tienen y el compromiso de buena fe para respetar y velar por el cumplimiento de los mismos en aras de las buenas relaciones entre los principales actores es decir estado, empleadores y empleados. -
Buena noche
Deseando los mayores éxitos en todas sus labores, quisiera complementar un poco la información suministrada con anterioridad pero enfocada a la aplicación práctica que tienen para garantizar derechosBloque de constitucionalidad laboral y deber de promover la negociación:
El artículo 55 de la Constitución garantiza el derecho de negociación colectiva y obliga al Estado a promover la concertación; los convenios 87, 98 y 154 integran el marco de interpretación. La Corte Constitucional ha reconocido la fuerza normativa del C154 en Colombia.Libertad sindical real y protección antisindical (C87 y C98):
El Ministerio del Trabajo y los jueces laborales protegen frente a prácticas antisindicales (interferencia, despidos o represalias por afiliarse/negociar). Esto viabiliza la existencia de sujetos legitimados para negociar.Deber de promover y estructurar la negociación (C154):
Políticas y procedimientos para que exista negociación efectiva (mesas, plazos, registro de convenciones) y para que las partes actúen de buena fe durante el proceso, como ha señalado la jurisprudencia al aplicar el C154.Marco legal operativo en el sector privado (CST):
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula la convención colectiva (definición art. 467; forma art. 469), su extensión a terceros cuando el sindicato es mayoritario (arts. 470–471) y la extensión por acto gubernamental en convenciones por rama (art. 472). Esto hace efectivos los resultados de la negociación.Transparencia y diálogo social (C144):
Los espacios tripartitos (Consejos de diálogo social, concertación) se apoyan en el C144, lo que mejora el entorno institucional para negociar y resolver conflictos.Espero que está información sirva para complementar de buena manera los importantes aportes que se han realizado.
-
-
Lo expuesto habla de la importancia de los convenios de la OIT. Muestran de manera ideal cada situación.
Esta norma va en busca de un diálogo conciliador con el fin de proteger la parte más débil de la relación laboral, los trabajadores.Me parece muy importante que se recalquen las garantías que los convenios,como fuero sindical y el derecho a la huelga. También se menciona el amparo legal con el que se busca equidad entre las partes.
También que se realicen seguimientos a los diálogos si estos se logran con equidad, con el ánimo conciliador esta debería ser una norma.
En general es como el inicio de una negociación colectiva.
Importante siempre complementar con experiencias reales-
Hola John, estoy de acuerdo contigo en que los convenios de la OIT son una base fundamental para promover el diálogo social y proteger a los trabajadores como la parte más vulnerable en la relación laboral. Efectivamente, el fuero sindical y el derecho a la huelga son garantías esenciales para equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores, y permiten que la negociación colectiva se dé en condiciones más justas.
Coincido también en la importancia de hacer seguimiento a los acuerdos que surgen de los procesos de negociación, pues no basta con que existan espacios de diálogo si no se asegura su cumplimiento. Allí, tanto el marco legal como la vigilancia del Estado juegan un papel clave.
Complementar el análisis con experiencias reales en el sector privado colombiano permite visibilizar los avances, pero también los retos que aún persisten en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
-
-
Los convenios de la OIT ratificados por Colombia, especialmente el 87 y 98, establecen el marco para la promoción y protección de la negociación colectiva en el sector privado buscando mejorar las condiciones laborales y promover un diálogo social efectivo entre empleadores y trabajadores.
Con la ratificación del Convenio 154 (Negociación Colectiva), por parte de Colombia, implica que el gobierno está obligado a promover y proteger la libertad sindical y la negociación colectiva.
Log in to reply.