Home Elementor › Forums › NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTOR PRIVADO – SINTRAELECOL (08/2025) › Foro de participación módulo 1
-
Foro de participación módulo 1
Yesenia Trujillo Trujillo replied hace 2 días, 6 horas 27 Miembros · 48 Respuestas
-
Cordial saludo:
Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948):
Este convenio garantiza la libertad de los trabajadores para formar sindicatos y afiliarse a ellos, así como la protección contra actos de discriminación antisindical.
Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949):
Este convenio complementa al 87, estableciendo el derecho a la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores o sus representantes, y la protección contra actos que atenten contra este derecho.
Convenio 154 sobre la Negociación Colectiva (1981):Este convenio promueve la negociación colectiva como un medio para regular las relaciones laborales, buscando el establecimiento de convenios colectivos que mejoren las condiciones de trabajo.
lo anterior promueve : . Reconocimiento de sindicatos,Procesos de negociación colectiva,Incidencia en la legislación nacional
GRACIAS
-
Buen día a todos, los convenios claves ratificados por colombia son: Convenio 87 – Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948), Ratificado el 16 de noviembre de 1976; Reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones sin autorización previa y a afiliarse a ellas.
-Convenio 98 – Derecho de sindicación y negociación colectiva (1949),Ratificado el 16 de noviembre de 1976; Protege a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y promueve mecanismos eficaces de negociación colectiva.
-Convenio 154 – Fomento de la negociación colectiva (1981),Ratificado el 8 de diciembre de 2000; Establece medidas para promover la negociación colectiva en todos los niveles (empresa, sector, nacional).
La plicación practica en colombia se puede visualizar en varias aristas así. 1. Marco legal: Estos convenios se integran al bloque de constitucionalidad, lo que significa que tienen rango constitucional y deben ser respetados por leyes, decretos y políticas públicas. 2. Sector privado: Las empresas están obligadas a respetar el derecho de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente. La negociación colectiva puede darse por medio de convenciones colectivas, pactos colectivos (solo si no hay sindicato), o acuerdos directos.
El Ministerio del Trabajo actúa como garante y mediador en procesos de negociación y resolución de conflictos.-
Gracias por la información
Está bien detallado
-
-
A pesar de existen 61 convenios internacionales laborales ratificados por Colombia, hay unos que sobresalen como el 87 que habla sobre la libertad sindical l, el 98 derecho de sindicación y de negociación colectiva, el 154 que fomenta la negociación colectiva en todos los sectores de la economía
-
Hola Jose. Tienes toda la razón en resaltar esos convenios, ya que son la base del derecho a la negociación colectiva en Colombia. De hecho, el Convenio 87 y el Convenio 98 son considerados pilares fundamentales de la OIT porque garantizan tanto la libertad de asociación como la protección frente a actos de discriminación antisindical. El Convenio 154, por su parte, ha servido para impulsar que la negociación colectiva se extienda más allá de sectores específicos y se aplique en diferentes ámbitos de la economía, promoviendo un diálogo social más amplio.
En la práctica, estos convenios no solo han sido incorporados en nuestra legislación laboral, sino que también han sido utilizados por las altas cortes como referencia para proteger derechos fundamentales, reforzando así el marco de garantías para trabajadores y empleadores en los procesos de negociación.
-
-
Cordial saludo Dra. Jennifer, Compañeras y Compañeros.
Colombia ha ratificado unos Convenios Internacionales o normas internacionales, que son instrumentos jurídicos adoptados, en sus correspondientes Conferencias, por los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores de los Estados que son miembros integrantes de la O.I.T. -Organización Internacional del Trabajo-; entre los que inciden en las negociaciones de Convenciones colectivas en el sector privado tenemos:
% Convenio 87: corresponde a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, es uno de los derechos mas importantes en el mundo del trabajo y forma parte de una declaración especial de la O.I.T. de 1.998. Fue ratificado por Colombia con la ley 26 del 15 de septiembre de 1.976.
% Convenio 98: indica la aplicación del Derecho a Sindicalizarse y a negociar colectivamente. En Colombia fue aprobado por la ley 27 de 1.976.
% Convenio 154: esta norma internacional establece el Derecho Fundamental de Negociación Colectiva. El 8 de agosto mediante la ley 524 de 1.999 es aprobado en Colombia. Con base en el articulo 2 de este convenio, la Corte Constitucional en la sentencia T-248 ha señalado el alcance del Derecho de la Negociación Colectiva.
Con estos Convenios han tenido los Sindicatos los grandes pilares para garantizar los Derechos Laborales y obtener beneficios extralegales para los afiliados, en los centros de producción rentables, dentro un marco jurídico que protege a los negociadores y a los mismos afiliados, establece tiempos de negociación y el paso a paso para desarrollar un Pliego de Peticiones para crear, sostener o mejorar una Convención Colectiva de Trabajo. -
Estimad@s:
He observado cada uno de los aportes que han enriquecido al foro; y veo que algunos aportes de redacción e investigación personal, se han publicado sobre el aporte de otro compañero y no a la pagina central del foro.
Por favor, me pueden corregir si estoy equivocado, de antemano muchas gracias.-
@orlando Riaño compañero buenos días, los aportes realizados están alineados al material correspondiente al modulo 1, así como la investigación y aportes de los compañeros como citas de sentencias y otros datos como el número de normas internacionales.
-
-
Hola compañeros,
los principales acuerdos internacionales ratificados por la Ley colombiana son:
1. convenio 87 OIT (Ley 26 de 1976) 15-sep-1976
2. convenio 151 OIT (Ley 27 de 1976) 08-dic-1976
3. convenio 154 OIT (ley 524 de 1999) 8-ago-1979-
@maximino, buenos días compañero y desde tú óptica que importancia tienen estas normas en nuestro país y mas específicamente en nuestras negociaciones colectivas?
-
-
Hola a todos, considero que la pregunta de la Dra Jennifer ya ha sido resuelta por quienes me anteceden, es decir, por todos, y con diferentes grados de profundización; sin embargo, me interesa resaltar un poco los enfoques de los convenios, que sin duda de encuentran marcados por el entorno socio y geopolítico dominante en las épocas en las cuales fueron redactados y entraron en vigor.
Si bien es cierto que la unión de trabajadores no es algo que se inventara en este siglo, pues, si nos enfocamos por ejemplo en la América Hispánica, casi desde el siglo XVII tenemos agremiaciones de artesanos nativos, que congregaban a maestros y aprendices, y que de alguna forma logran imponer condiciones tanto en términos económicos como estilísticos cuando se trata de realizar los encargos que reciben, también es cierto que la la estructura y claridad de objetivos de estas agrupaciones sí es una concepción. a la que llegamos en el siglo XX.
Partiendo por los convenios 87 y 94, encontramos que definieron conceptos fundamentales Libertad Sindical y el Derecho a sindicallzarse, conceptos que sin duda son la base de lo que hoy acotamos bajo término Organización Sindical. Estos convenios fueron activados a finales de la década del 40, pocos años después de la rendición alemana y con una Europa de la posguerra, La OIT ya venía trabajando desde mucho antes, lejos de Europa, en plantear las condiciones de los trabajadores , y la defensa de los menores y mujeres trabajadores, y pocos años antes, justo después de la finalización de la guerra, había finiquitado acuerdos con Naciones Unidas, por lo tanto estos convenios se nutren con la fuerza de las dos instituciones globales y su carácter se ve robustecido como política internacional.
Es casi treinta años después que la misma OIT le pone dientes a esas organizaciones que había ayudado as estructurar, pues con los convenios 151 (1978) y 154 (19981) se planten con claridad los objetivos y las herramientas que pueden emplear para alcanzarlos. Quizá animados por la fuerte expansión del capitalísmo, fenomeno que, desde luego, requerirá muchísima más dedicación investigativa.
En conclusión, estos cuatro convenios se han visto impactados en mayor o menor grado por las circunstancias que rodearon a los trabajadores y al mundo laboral, lo que indica que puede haber una evolución en ellos, a fin de ajustarse a las nuevas condiciones que nos plantea el mundo moderno. -
@pedro mauricio porras, buenos días compañero muchas gracias por su valiosa participación y su óptica respecto del tema que estamos tratando, este recuento histórico nos lleva a plantearnos que en la actualidad la globalización y el capitalismo esta creciendo a pasos gigantes lo cual nos pone un reto grande y es como vamos a afrontar los cambios y modificaciones que esta enfrentando el mundo laboral.
-
Gracias a todos por sus aportes, el tema es completamente desconocido para mi.
-
Buenas noches, adjunto al presente estoy compartiendo mi participación en el foro del módulo 1.
Marlon Vargas. -
Yo considero que la negociación colectiva en Colombia está muy marcada por los convenios de la OIT que el país ha ratificado. Los más importantes son el Convenio 87 (libertad sindical), el Convenio 98 (sindicación y negociación colectiva), el Convenio 151 (relaciones laborales en el sector público) y el Convenio 154 (fomento de la negociación colectiva).
En mi experiencia al estudiar este tema, veo que gracias a estos convenios los trabajadores podemos organizarnos en sindicatos, presentar pliegos de peticiones y negociar con los empleadores sin temor a represalias. Al final, eso se refleja en convenciones colectivas que mejoran salarios, beneficios y condiciones de trabajo, además de abrir un espacio real de diálogo social en las empresas.
Log in to reply.