Home Elementor Forums DERECHO LABORAL INDIVIDUAL – SINDEFONAHORRO (Foro) Foro de participación módulo 1

  • Jennyfer Alicia Ordonez Bedoya

    Miembro
    junio 11, 2026 at 9:24 pm

    Buenas noches,
    Referente al asunto en cuestión, en el sector Público se pueden evidenciar muchos casos de personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios que cumplen con los 3 requisitos para que sea un contrato laboral: Hay una prestación personal del servicio, hay subordinación y reciben una remuneración. Muchas personas aceptan estos contratos como pago de una cuota política; algo muy contradictorio ya que como Estado se deben respetar todas las condiciones laborales que digfnifiquen al ser humano y ser un ejemplo claro de trasparencia.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 16, 2026 at 11:39 am

      Cordial saludo Jennyfer,

      Gracias por su participación. Su reflexión aborda una problemática que ha sido ampliamente discutida en el ámbito laboral, especialmente en el sector público, donde en ocasiones se presentan situaciones en las que una contratación bajo la modalidad de prestación de servicios puede llegar a desnaturalizarse cuando concurren elementos como la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.

      Es importante señalar que la existencia de estos elementos no implica automáticamente el reconocimiento de una relación laboral, ya que cada caso debe analizarse de manera particular y con fundamento en las pruebas que acrediten las condiciones reales de ejecución de las actividades. No obstante, cuando la realidad demuestra la existencia de subordinación permanente y control sobre la forma de prestación del servicio, adquiere especial relevancia el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.

      También resulta valioso el enfoque ético que plantea respecto al papel del Estado como garante de los derechos laborales. Las entidades públicas no solo deben actuar dentro del marco de la legalidad, sino también promover prácticas que reflejen los principios de transparencia, dignidad humana y respeto por los derechos de quienes prestan sus servicios. En este sentido, la correcta utilización de las distintas modalidades de vinculación contribuye al fortalecimiento de la confianza institucional y al cumplimiento de los fines del Estado.

  • Nazly karime Borrero Ruffo

    Miembro
    junio 11, 2026 at 9:45 pm

    Cuando trabaje en una alcaldía tenía un contrato de prestación de servicios, pero en la práctica cumplía horario, recibía órdenes directas de un jefe y debía solicitar permisos para ausentarse. Ahora entiendo que existía una verdadera relación laboral, aplicándose el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas, ya que los hechos demostraban una relación de trabajo independientemente del tipo de contrato firmado.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 16, 2026 at 11:40 am

      Cordial saludo Nazly,

      Gracias por compartir su experiencia. El caso que describe constituye un ejemplo muy ilustrativo de cómo opera el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas en las relaciones de trabajo. Aunque formalmente existía un contrato de prestación de servicios, las condiciones que menciona, como el cumplimiento de horarios, la recepción de órdenes directas y la necesidad de solicitar permisos para ausentarse, son elementos que pueden evidenciar la existencia de subordinación, característica propia de una relación laboral.

      Su reflexión también permite comprender que la naturaleza de un vínculo no depende exclusivamente del nombre que las partes le otorguen al contrato, sino de la forma en que este se desarrolla en la práctica. Precisamente, este principio busca evitar que la realidad laboral quede oculta bajo figuras contractuales que no corresponden a las condiciones efectivas de prestación del servicio.

      Asimismo, resulta valioso que, a partir de su experiencia, haya podido identificar la importancia de conocer los derechos laborales y los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico. En muchos casos, los trabajadores solo logran reconocer estas situaciones con el paso del tiempo y a través del estudio de la normativa laboral.

      Su aporte contribuye a evidenciar la relevancia de analizar cada relación contractual más allá de su denominación formal, garantizando que prevalezcan los hechos y que se protejan efectivamente los derechos de los trabajadores cuando las circunstancias así lo ameriten.

  • Diego Armando Gil Espana

    Miembro
    junio 11, 2026 at 11:16 pm

    Buen día.
    Cordial Saludo.
    Infortunadamente vemos que en oportunidades y bajo la realidad de nuestro entorno, se observa la manera desmedida de la toma de decisiones por los empleadores donde por ejemplo se realizan desvinculación sin justa causa, lo cual conlleva a los trabajares o subordinados a interponer ante jueces laborales para que se respeten sus derechos e incluso luego del reconocimiento de estos en oportunidades vemos como represalias el incumplimiento del principio IUS VARIANDI.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 16, 2026 at 11:42 am

      Cordial saludo Diego,

      Gracias por su aporte. Su reflexión permite analizar cómo los derechos laborales no solo pueden verse afectados durante la ejecución de la relación de trabajo, sino también en el momento de su terminación y en las actuaciones posteriores del empleador.

      Es cierto que, en algunos casos, los trabajadores consideran que una desvinculación se ha producido desconociendo las garantías legales, lo que los lleva a acudir ante la jurisdicción laboral para solicitar la protección y reconocimiento de sus derechos. Esta posibilidad constituye una manifestación del derecho de acceso a la justicia y de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha establecido para resolver los conflictos laborales.

      Asimismo, resulta interesante la referencia que realiza al ius variandi, entendido como la facultad que tiene el empleador para introducir ciertos cambios en las condiciones de trabajo. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe ejercerse dentro de límites razonables, respetando la dignidad del trabajador, sus derechos fundamentales y las condiciones esenciales de la relación laboral. Cuando las modificaciones resultan arbitrarias, desproporcionadas o tienen una finalidad retaliatoria, pueden ser objeto de control judicial.

  • Edixon Andres Pena Gonzalez

    Miembro
    junio 12, 2026 at 10:03 pm

    Quiero compartir el caso de un compañero de trabajo que apoyaba procesos de legalización y trámites de licencias de construcción. A él lo vincularon inicialmente mediante un “contrato de prestación de servicios”. En el documento escrito (la forma pactada), se establecía explícitamente que él era un contratista independiente. Sin embargo, en la práctica del día a día, debía cumplir un horario estricto en la oficina, reportarse con un jefe directo que le asignaba las tareas y utilizar los equipos e instalaciones de la entidad.
    Al momento de su contratación, y como condición para darle el trabajo, le hicieron firmar un documento anexo en el que él declaraba que “renunciaba” a cualquier reclamación futura de prestaciones sociales o seguridad social.
    Al finalizar su tiempo allí y buscar una revisión de su caso, se evidenció la aplicación de dos principios fundamentales del derecho laboral:
    1.Principio de la primacía de la realidad sobre las formas pactadas
    2.Principio de irrenunciabilidad de derechos

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 16, 2026 at 11:44 am

      Cordial saludo Edixon,

      Su participación expone de manera clara una situación en la que se evidencian tanto el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas como el principio de irrenunciabilidad de derechos. Aunque formalmente se suscribió un contrato de prestación de servicios y se intentó limitar cualquier reclamación futura mediante un documento adicional, lo determinante para establecer la naturaleza de la relación jurídica son las condiciones reales en las que se desarrolló el trabajo.

      Como usted señala, el cumplimiento de horarios, la existencia de un jefe que impartía instrucciones y el uso de las instalaciones y herramientas de la entidad son elementos que permiten identificar una posible relación laboral, independientemente de la denominación otorgada al contrato. En estos casos, los jueces laborales analizan los hechos y no únicamente los documentos suscritos por las partes.

      Asimismo, es importante destacar que los derechos mínimos laborales son irrenunciables. Por esta razón, una declaración mediante la cual el trabajador renuncia anticipadamente a prestaciones sociales, afiliación a la seguridad social o futuras reclamaciones laborales carece de validez jurídica cuando se demuestra la existencia de una verdadera relación laboral.

      Su ejemplo ilustra adecuadamente cómo ambos principios actúan de manera complementaria para proteger al trabajador frente a prácticas que buscan desconocer garantías laborales mediante acuerdos formales que no reflejan la realidad de la prestación del servicio. Excelente aporte, pues evidencia la importancia de conocer estos principios para identificar situaciones en las que pueden estar siendo vulnerados los derechos de los trabajadores.

  • Juanita Salamanca Abril

    Miembro
    junio 16, 2026 at 10:42 am

    En lo que respecta del principio de irrenunciabilidad de derechos, a mi hermana cuando la despidieron sin motivo alguno de una empresa, la constriñeron para que firmara un documento donde renunciaba la indemnización por despido sin justa causa, además, querían negociar el valor de la liquidación pues llevaba 18 años trabajando en la compañía, pero no querían reconocer el valor completo de la liquidación.

    Ahora bien, en cuanto al principio de la realidad sobre las formas pactadas, trabajé muchos años como contratista por prestación de servicios, sin embargo existía claramente una prestación personal del servicio, una remuneración mensual y subordinación laboral, pues el empleador contaba con la facultad de dar órdenes, exigir el cumplimiento de horarios, imponer reglamentos internos y evaluar el modo, tiempo o cantidad de trabajo; desvirtuando de esta manera por completo la autonomía del contratista.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 16, 2026 at 11:45 am

      Cordial saludo Juanita,

      Su aporte resulta especialmente valioso porque presenta ejemplos claros de la aplicación práctica de dos de los principios más importantes del Derecho Laboral. En el caso de su hermana, se evidencia cómo el principio de irrenunciabilidad de derechos protege al trabajador frente a intentos de desconocer garantías laborales mediante acuerdos o documentos suscritos bajo presión o en situaciones de desigualdad frente al empleador. La indemnización por despido sin justa causa y las prestaciones derivadas de una relación laboral no pueden ser objeto de renuncia cuando corresponden legalmente al trabajador.

      De igual manera, su experiencia como contratista refleja una situación que con frecuencia ha sido objeto de análisis por parte de los jueces laborales. Aunque formalmente existía un contrato de prestación de servicios, la presencia de subordinación, cumplimiento de horarios, supervisión permanente y prestación personal del servicio son elementos que permiten cuestionar la verdadera naturaleza de la relación contractual. Precisamente, el principio de primacía de la realidad establece que deben prevalecer los hechos sobre las formas o denominaciones utilizadas por las partes.

      Su reflexión permite comprender que estos principios no son simples conceptos teóricos, sino herramientas jurídicas fundamentales para proteger los derechos de los trabajadores frente a situaciones en las que la realidad laboral difiere de lo pactado formalmente. Excelente aporte y muy pertinente la conexión que realiza entre la teoría estudiada y experiencias reales.

  • Yelsika Paola Marroquin Gomez

    Miembro
    junio 16, 2026 at 6:24 pm

    Buen día.

    Un compañero de mi anterior trabajo fue contratado en una agencia como Diseñador Gráfico. Para ahorrarse los costos de nómina, la empresa le hizo firmar un Contrato de Prestación de Servicios. En el documento se estipuló explícitamente que él era un “contratista independiente”, que no tenía derecho a prestaciones sociales (prima, cesantías) y él mismo firmó una cláusula donde aceptaba renunciar a cualquier reclamación laboral futura.

    Sin embargo, en el día a día, la realidad era completamente diferente:

    Tenía que cumplir un horario estricto de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en las oficinas de la agencia.

    Recibía órdenes directas y memorandos de un jefe inmediato sobre cómo y cuándo hacer los diseños.

    Le asignaron un computador, un correo corporativo y un escritorio de la empresa.

    ¿Cómo operaron los principios en este caso?
    Al cabo de un año, el contrato no fue renovado. Mi compañero, asesorado por un abogado, decidió demandar a la empresa ante un juez laboral. Así se aplicaron los principios:

    Primacía de la realidad sobre las formas: Aunque el papel firmado decía “Prestación de Servicios”, el juez analizó los hechos reales (los correos con órdenes, las planillas de asistencia, los testimonios). Al demostrarse la subordinación, el cumplimiento de horario y la prestación personal del servicio, el juez declaró que en la realidad existió un contrato de trabajo (el famoso “Contrato Realidad”), dejando sin efecto el documento inicial.

    Irrenunciabilidad de derechos: La empresa intentó defenderse mostrando la cláusula donde mi compañero había firmado que “renunciaba a reclamaciones laborales y prestaciones”. El juez le recordó a la empresa que los derechos laborales son de orden público y, por ende, irrenunciables. Ese pacto no tenía ninguna validez legal.

    El resultado: La empresa fue condenada a pagarle de forma retroactiva todas las prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses), las vacaciones y las sumas correspondientes a la seguridad social que debió aportar durante ese año.

    Este caso nos demuestra que la ley laboral en Colombia protege la dignidad del trabajador buscando siempre la verdad material por encima de los “disfraces” jurídicos que se pretendan crear en un papel.

    ¡Quedo muy atento a leer sus experiencias y opiniones para que sigamos enriqueciendo este espacio de aprendizaje!

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:15 am

      Cordial saludo Yelsika,

      Gracias por compartir este caso tan completo y bien estructurado. El ejemplo ilustra de manera clara la aplicación de los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos, al evidenciar que, pese a la denominación de “contrato de prestación de servicios”, en la práctica concurrían los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Asimismo, es acertado destacar que ninguna cláusula mediante la cual el trabajador renuncie a derechos mínimos laborales tiene validez jurídica, por tratarse de derechos de orden público e irrenunciables. Este tipo de situaciones pone de manifiesto la importancia de conocer la legislación laboral y de analizar siempre las condiciones reales en que se desarrolla la prestación del servicio. ¡Excelente aporte al foro y gracias por enriquecer el debate con un caso tan ilustrativo!

  • Jenny Lorena Acuna Rodriguez

    Miembro
    junio 17, 2026 at 2:43 pm

    Mi amiga trabajaba de forma responsable y llevaba dos años en su empresa. Cuando informó que estaba embarazada, el trato hacia ella cambió por completo. Comenzaron a excluirla y semanas después la despidieron con excusas poco claras. Fue una situación muy dolorosa e injusta, porque además del impacto emocional, sintió miedo por el futuro de su bebé y su estabilidad económica.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:18 am

      Cordial saludo Jenny,

      Gracias por compartir esta experiencia. El caso que relatas evidencia una situación que, de comprobarse que el despido estuvo relacionado con el embarazo de la trabajadora, podría constituir una vulneración a la protección reforzada que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce a la maternidad. Esta protección busca evitar actos discriminatorios y garantizar la estabilidad laboral durante el embarazo y el período de lactancia. Tu reflexión permite recordar la importancia de que los empleadores respeten estos derechos y de que los trabajadores conozcan los mecanismos legales con los que cuentan para su protección. ¡Gracias por aportar un ejemplo que invita a reflexionar sobre la importancia de la igualdad y la protección de los derechos laborales!

  • Hector Elian Carranza Chacon

    Miembro
    junio 17, 2026 at 3:58 pm

    En una experiencia cercana, un compañero de trabajo tenía un contrato a término fijo con una empresa, pero cada año era obligado a presentar su renuncia para luego ser contratado nuevamente, continuando con las mismas funciones, horario y subordinación. A pesar de esta práctica, en la realidad su trabajo nunca se interrumpía y siempre desempeñaba el mismo cargo de manera permanente.
    Además, el empleador le exigía renunciar a sus vacaciones como condición para mantener su vinculación laboral, lo cual representa una clara vulneración de sus derechos. Este caso evidencia el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, ya que, aunque formalmente se simulaban terminaciones y nuevos contratos cada año, en la práctica existía una relación laboral continua. Igualmente, se vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos, porque las vacaciones son un derecho que el trabajador no puede ceder ni perder por presión del empleador.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:21 am

      Cordial saludo Hector,

      Gracias por compartir este caso. Tu ejemplo permite evidenciar claramente cómo, en materia laboral, prevalecen los hechos sobre las formalidades contractuales. La práctica de exigir renuncias periódicas para suscribir nuevos contratos, cuando la prestación del servicio es continua y bajo las mismas condiciones, puede desvirtuar la naturaleza de la contratación y dar lugar al reconocimiento de una única relación laboral continua, en aplicación del principio de primacía de la realidad. Asimismo, es acertado señalar que las vacaciones constituyen un derecho mínimo e irrenunciable, por lo que cualquier exigencia del empleador para que el trabajador renuncie a ellas carece de validez jurídica. ¡Muy buen aporte al foro, ya que ilustra de manera práctica la aplicación de estos principios del derecho laboral!

  • Kimberly Parejo Salas

    Miembro
    junio 17, 2026 at 4:10 pm

    Kimberly Parejo Salas
    “Aunque no he tenido una experiencia personal de este tipo, conozco de cerca el caso de una prima que fue contratada bajo las condiciones de ley, incluyendo la jornada máxima de 8 horas diarias. Sin embargo, tras adquirir cierta antigüedad, el empleador comenzó a exigirle trabajar jornadas más largas bajo el argumento de que la empresa operaba en horario continuo.

    Estas horas adicionales nunca le fueron compensadas ni en dinero (horas extras) ni en tiempo de descanso, vulnerando flagrantemente su derecho a la jornada máxima legal y a la remuneración del trabajo suplementario. Debido a que ni el área de Gestión Humana ni su empleador le dieron una respuesta o solución a sus reclamos —lo que constituyó una vulneración a su derecho de petición y a un ambiente de trabajo digno—, se vio obligada a presentar su renuncia.

    Esta situación configuró legalmente un despido indirecto por culpa del empleador, dado que las condiciones laborales se volvieron insostenibles debido al incumplimiento sistemático de las obligaciones contractuales y de ley por parte de la empresa.”

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:22 am

      Cordial saludo Kimberly,

      Gracias por compartir este caso. La situación que describes permite reflexionar sobre la importancia de que los empleadores respeten los límites de la jornada laboral y reconozcan la remuneración correspondiente por el trabajo suplementario. Cuando un trabajador es obligado de manera reiterada a laborar más allá de la jornada legal sin el pago de horas extras o la compensación correspondiente, se pueden vulnerar sus derechos laborales y afectar sus condiciones de trabajo. Asimismo, es importante señalar que, si el incumplimiento de las obligaciones del empleador hace insostenible la continuidad de la relación laboral, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos de protección, como la figura del despido indirecto, siempre que se acrediten las circunstancias del caso. ¡Muy buen aporte al foro, pues evidencia cómo los principios del derecho laboral buscan garantizar condiciones de trabajo dignas y la protección efectiva de los trabajadores!

  • Cindy Jehin Gutierrez Osorio

    Miembro
    junio 18, 2026 at 5:27 pm

    En mi experiencia laboral, viví una situación donde, aunque tenía un contrato de prestación de servicios con el Ministerio del Interior por medio de Fonade, en la práctica debía cumplir un horario fijo, recibir órdenes directas de un jefe y asistir todos los días al lugar de trabajo. Esto me hizo dar cuenta de que, aunque en el documento se decía una cosa, en la realidad existía una verdadera relación laboral. Ahí se ve claramente el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, donde lo que ocurre en la práctica es lo que realmente cuenta.

    Además, en ese momento me indicaron que, por el tipo de contrato, no tenía derecho a prestaciones sociales ni a ciertos beneficios, que era necesario yo misma pagar las prestaciones sociales. Adicionalmente cuando uno quedaba sin contrato igual debia ir a trabajar mientras salia un nuevo contrato

    Esta experiencia me ayudó a comprender la importancia de conocer los derechos laborales y a no dejarme llevar únicamente por lo que está escrito en un contrato.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:25 am

      Cordial saludo Cindy,

      Gracias por compartir tu experiencia. El caso que describes es un ejemplo muy ilustrativo de la aplicación del principio de primacía de la realidad, ya que, aunque formalmente existía un contrato de prestación de servicios, en la práctica se evidenciaban elementos propios de una relación laboral, como la subordinación, el cumplimiento de un horario y la prestación personal del servicio. También resulta importante la reflexión sobre la continuidad de las labores aun en los períodos sin contrato, pues este tipo de situaciones ha sido objeto de análisis por la jurisprudencia al momento de determinar la naturaleza real del vínculo. Sin duda, conocer estos principios permite a los trabajadores identificar posibles vulneraciones de sus derechos y comprender que la denominación del contrato no siempre refleja la verdadera relación jurídica existente. ¡Excelente aporte al foro!

  • Carlos Fidel Hurtado Gutierrez

    Miembro
    junio 18, 2026 at 8:09 pm

    Saludo cordial!
    En lo personal tengo en curso un proceso laboral vigente con una entidad financiera en donde bajo el amparo del principio de IUS VARIANDI, me desconoieron el derecho de recibir una remuneracion incentivo que compensara el hecho de que tenia que ser responsable de dos unidades de negocio en dos ciudades diferentes, en donde se duplicaron mis obligaciones de cumplimiento presupuestal y de metas, asi como la responsabilidad de responder por el personal, control de los procesos operativos, generando en deterioro evidente de mis condiciones laborales por cuanto no se fue reconocido los gastos inherentes a desplazamiento, viaticos, gastos de representacion y demas compentes de la porcion salarial, en la actualidad el proceso se encuentra en una segunda instancia ante el tribunal

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:26 am

      Cordial saludo Carlos,

      Gracias por compartir tu experiencia. El caso que relatas permite reflexionar sobre los límites del ius variandi, facultad que tiene el empleador para introducir ciertos cambios en las condiciones de trabajo, siempre que estos sean razonables y no impliquen un desmejoramiento de los derechos o de las condiciones laborales del trabajador. Cuando las modificaciones generan un incremento sustancial de las responsabilidades, mayores cargas laborales o afectan la remuneración y las condiciones económicas sin la correspondiente compensación, es válido acudir a los mecanismos judiciales para que se determine si existió una vulneración de derechos. Tu experiencia demuestra la importancia de conocer el alcance de esta figura y de hacer uso de las herramientas legales cuando se considera que las decisiones del empleador exceden los límites permitidos por la legislación laboral. ¡Gracias por enriquecer el foro con un caso tan pertinente y de gran valor para el análisis!

Page 3 of 3

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora