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Foro de participación módulo 2
Posted by Julián Ramos on agosto 26, 2024 at 1:10 pmAmanda Aurora Bouso replied 5 days, 4 hours ago 75 Miembros · 87 Respuestas -
87 Respuestas
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¡Foro abierto! Resuelve tus dudas y profundiza
en el Sistema Interamericano de DDHHEstimados estudiantes,
¡Les damos la bienvenida al foro escrito del módulo de Sistema Interamericano de Derechos Humanos!
Este espacio ha sido creado para que puedan interactuar entre ustedes, con el objetivo de enriquecer el proceso de aprendizaje.
Aquí podrán:
Plantear sus dudas: ¿Hay algún concepto que no les quedó claro? ¿Necesitan que se les explique algún tema con mayor profundidad? ¡Este es el lugar indicado para preguntar!
Profundizar en los temas: ¿Les gustaría debatir sobre algún caso específico de la Corte IDH? ¿Quieren analizar con mayor detalle algún instrumento jurídico del Sistema? ¡Compartan sus reflexiones y análisis!
Intercambiar ideas: El foro es un espacio ideal para dialogar con sus compañeros, compartir diferentes perspectivas y enriquecerse mutuamente.Los invitamos a participar activamente, con respeto y espíritu constructivo.
¡No duden en escribir sus aportes!
Atentamente, equipo Redal.
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Buenas tardes, donde encuadrarían el Convenio OIT 190?
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EXCELENETE SERIA ESTUDIAR CASOS DE COLOMBIA
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Buenas tardes, este modulo me resulto muy interesante al estudiar cada lección me llevo la importancia de ser veedor de que las autoridades del país firmante haga cumplir ,cumpla, con ser ese guardián de que se respeten los derechos humanos de las personas, del trabajador, fiscalizar de manera oportuna esos lugares que por el tipo de trabajo y vulnerabilidad del trabajador le puedan violentar sus derechos y se sienta consiente de que las organizaciones de derechos humanos están pendiente de mantener esa vigilancia.
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Definitivamente en los casos que se nos señalan en el material de estudio, y de las recomendaciones de la Corte, al menos en la mayoría de los trabajos el mal de los pattrones, es precisamente vulnerar los derechos laborales, entiéndose por estos, la dignidad humana, los sueldos deporables, los tiempos de trabajo y pocos de descanso, exigencias extremas a las personas trabajadoras, y la poca empatía del día a día de los trabajadores que nos solo están por gusto sino por necesidad y que además tiene una vida fuera del trabajo, teniendo derecho al descanso y a gozar de una pensión llegado su momento, pero en la mayoría de las ocasiones estos derechos son pasados por alto para los patrones. aún falta mucho por que los derechos laborales sean debidamente garantizados no solo por el estado de derecho sino de hecho. Saludos.
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Buen día, me llamo bastante la atención el caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en San Antônio de Jesus y sus familiares vs. Brasil, esto es, este mandato de realizar una fiscalización y supervisión mayor ante situaciones específicas que así lo determinen. En casi todo el continente la informalidad y la pobreza empujan a la ciudadanía a tener que emplearse en trabajos precarios, el Estado en varios casos (hablo del Perú, por ejemplo), tiene conocimiento de estos escenarios, pero aún así interviene como si se tratase de una situación regular, lo cual produjo asesinatos como el de los almacenes las Malvinas (Lima, Perú), en los cuales jóvenes murieron asfixiados al no poder huir del fuego que incendiaba su centro de trabajo, ¿la razón? habían puesto un candado a la única puerta de escape.
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Buena tarde
Interesantes y puntuales las temáticas planteadas en este módulo. Me permito dar claridad a muchos de los problemas sociales que enfrenta nuestro país. De allí la importancia que las leyes no se conviertan en letra muerta. Según el registro Único de Victimas entre 1985 y 2022, mas de 8 millones de personas fueron desplazadas forzadamente en Colombia. Este desplazamiento afecta principalmente a comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas. La vulneración de los derechos humanos ha incluido ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y reclutamiento de menores entre otros… Las denuncias a organismos internacionales han sido uno de los principales pasos dados por los diferentes actores del conflicto interno en nuestro país. No ha sido tarea fácil pero es deber de seguir trabajando por el respeto de los derechos de la población. -
EXCELENTE Tematica estabilidad laboral muy profundos los contenidos.
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El módulo 2 me resultó sumamente interesante
Es un gusto compartir e intercambiar con colegas de las Américas
Fraternales saludos -
Un tema que me interesó fueron las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, ya qur son fundamentales para garantizar la dignidad de los trabajadores y su bienestar. Estas condiciones permiten al trabajador tener un salario justo, un ambiente laboral seguro, horarios razonables, descanso adecuado y el respeto a derechos como la igualdad y la no discriminación.
Considero que estas condiciones son esenciales para que los trabajadores puedan desarrollarse plenamente, tanto en lo personal como en lo profesional. Cumplir con estas condiciones beneficia a los trabajadores, pero también impulsa el desarrollo social y económico de toda la sociedad.
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La Estabilidad Laboral Reforzada y su Reconocimiento en los Estándares Interamericanos sobre el Derecho al Trabajo
La estabilidad laboral reforzada es un principio fundamental en el ámbito de los derechos laborales, que busca garantizar la protección de los trabajadores frente a despidos arbitrarios y asegurar condiciones dignas en el empleo. Sin embargo, en muchas ocasiones, estos derechos son vulnerados por los empleadores, lo que provoca una serie de injusticias que afectan la vida de los trabajadores y sus familias. Este escrito abordará la importancia de la estabilidad laboral reforzada y cómo se alinea con los estándares interamericanos sobre el derecho al trabajo.
– La estabilidad laboral reforzada se refiere a la protección adicional que tienen ciertos grupos de trabajadores, como mujeres embarazadas, trabajadores con discapacidades, o aquellos que forman parte de un sindicato, frente a despidos injustificados. – Este principio busca no solo proteger el empleo, sino también promover la igualdad de oportunidades y el respeto a la dignidad del trabajador.
Estándares Interamericanos sobre el Derecho al Trabajo:
– Los estándares interamericanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establecen que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y a condiciones justas de labor.
– Estos instrumentos internacionales subrayan la necesidad de proteger a los trabajadores de despidos arbitrarios y de garantizar un ambiente laboral seguro y equitativo.
Vulneraciones por parte de los Empleadores:
– A pesar de la existencia de estos estándares, muchos empleadores continúan vulnerando los derechos laborales, despidiendo a empleados sin justificación y sin seguir los procedimientos legales establecidos.
– Estas violaciones no solo afectan la estabilidad económica de los trabajadores, sino que también repercuten en su bienestar emocional y social.
Restablecimiento de Derechos a través de la Justicia:
– Es imperativo que se implementen mecanismos efectivos que permitan a los trabajadores acceder a la justicia cuando sus derechos son vulnerados.
– Esto incluye la creación de instancias legales que faciliten la denuncia de despidos injustificados y la promoción de campañas de concienciación sobre los derechos laborales.
En conclusión, la estabilidad laboral reforzada es un derecho esencial que debe ser respetado por todos los empleadores.
La lucha por la estabilidad laboral reforzada y el respeto a los derechos laborales es un componente esencial de la defensa de los derechos humanos. Solo a través de un esfuerzo colectivo y una firme voluntad política podremos garantizar que todos los trabajadores disfruten de condiciones laborales justas y dignas. -
¡Buenas tardes a todos¡
Tras revisar todo el material, me surge la siguiente interrogante:
Dado que la Corte Interamericana ha destacado en casos como Guevara Díaz vs. Costa Rica la importancia de garantizar el derecho al trabajo digno y la prohibición de discriminación, especialmente en situaciones de discapacidad, qué medidas concretas deberían adoptar los Estados o países para asegurar un acceso equitativo al empleo de las personas con discapacidad, y cómo se podría monitorear la efectividad de estas medidas a largo plazo?-
Interesante pregunta, pienso que el Estado tiene la obligacion de promover el empleo de personas con discapacidad mediante politicas de empleo que incentiven a los empleadores a contrarar personas con, por ejemplo cada x cantidad de trabajadores se debe contratar a una o mas personas con discapacidad y que el propio estado reserve un cupo en cada concurso o llamado que realice para personas con discapacidad.
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Buenas tardes; en Costa Rica esta la Ley 7600 y se dispone el 5% de reserva para estas plazas, nosotros pertenecemos al Sindicato que realizó la presentación de la demanda y defensa completa de Luis Fernando, recientemente a nivel interno consultamos de los concursos e información del número de personas contratadas, pero parece que no terminan de aprender que se pasan de un lugar a otro la respuesta que deben dar como administración en el Ministerio de Hacienda. Además que las publicaciones de estos concursos dirigidos a esta población con discapacidad exige los formatos accesibles.
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En este momento podemos contar en Colombia, con un avance en cuanto a la contratación de personas con discapacidad, En Colombia, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Además, esta ley busca garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, eliminando la discriminación por discapacidad.
En cuanto a las empresas, la Ley 1618 de 2013 establece que el Estado debe promover y salvaguardar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Por otra parte, los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen beneficios tributarios. En particular, pueden deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores con discapacidad.
y como ejemplo podemos tomar empresas como: Arcos Dorados, Homecenter Sodimac, Sodexo, Banco de Bogotá, konecta etc. -
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás. Un trabajo digno en condiciones de acuerdo a sus capacidades. Le toca al estado crear las políticas públicas para que se cumplan con las leyes establecidas nacionales e internacionales. Panamá cuenta con diferentes leyes donde se garantiza el trabajo para personas con discapacidad, a los trabajadores que sufren accidentes y quedan con discapacidad se les hace reinsercion al trabajo, según sus nuevas condiciones.
Las empresas e instituciones deben contratar un 2% de trabajadores con discapacidad de su población total. El ministerio de trabajo tiene programas para emplear trabajadores con discapacidad en las empresas privadas.
No obstante existimos muchas organizaciones que velamos porque se cumplan con la ley y no se vulneten sus derechos. Aún así hay situaciones de discriminación en algunos centros de trabajo. Es por eso que debemos seguír luchando por nuestros derechos
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Saluos estimada Nancy, bastante interesante y de mucho aprendizaje…..
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Me gustaría cuáles son los requisitos de procedibilidad para acudir a la jurisdicción internacional y, una vez agotados éstos ante qué instancias se acude, cuál es el medio más expedito para hacerlo, cuáles son las cuantías que aplican para llevar el caso con representación a través de abogado contractual y en qué caso no es necesario, cuáles son los recursos que puede hacer uso el actor, cuáles son los términos que aplican. Igualmente, cuáles son los términos de prescripción y caducidad y, a partir de qué momento empiezan a contar, cómo se pueden interrumpir estos términos y cuál es el correspondiente fundamento legal?
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE
SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2022Es complejo elegir un tema sobre en esta materia sobre todo cuando la lógica indica que todo tiene cierto grado de veracidad Por lo cual me inclino por el caso de Sandra Pavez Pavez contra el estado Chileno.
Haciendo un extracto mínimo de la situación planteada como ejemplo Se presenta un reclamo ante la CIDH donde se alega una vulneración en el trato con base en la orientación sexual de la Sra. Sandra Pavez Pavez
El tema que voy a plantear tiene dos posicionamientos uno el del estado Chileno y otro el de la CIDH El estado chileno elabora toda una defensa basada en que no se lesiono derechos a la persona y que quien no dio una “autorización” para desempeñar como docente es una entidad privada autorizada por el estado chileno mediante un decreto para determinar de acuerdo con su saber y entender quien puede o no ser autorizado
En cambio, para la CIDH hay derechos que fueron desconocidos como la libertad de las personas a elegir su orientación sexual y que por esta elección no se vea perjudicada en el ejercicio de su libertad. Además, alega que este “autorización” otorgada por el estado a la entidad privada no es una “licencia para discriminar”
La pregunta que me surge es si un Estado autoriza a un organismo a determinar quien puede o no puede ser certificad como idóneo en alguna materia sería lógico que en esa misma autorización se le limitara a cumplir este cometido dentro de un marco jurídico especifico con las limitaciones en los derechos de las personas que son objeto de su análisis
Si bien mi formación no es jurídica lo que noto en este caso es que más allá de la sentencia de la CIDH lo que no hay es la sugerencia de que sería conveniente la modificación del decreto que otorga en delegación a una entidad privada una responsabilidad del Estado. Creo que el hecho de que se encuentre legalizado de esta manera habilita a discriminar cada vez que una persona se someta a el proceso de habilitación en una entidad que habilita o deshabilita en base a su filosofía y creencias y no en las normas del derecho. -
Buenas tardes a todos y todas
Me sorprendió la sentencia de la Masacre de Ituango en Colombia, y lo peor de todo han pasado muchos años y no se han juzgado los militares y paramilitares que se prestaron para semejante atrosidades.
Esto me hace oensar que apesar de las normativas internacionales y los gobiernos como colombia se Burlan de la justicia porque es en complicidad del gobierno que se han cometido tantas masacres en Colombia. -
Cordial saludo,
Estimados compañeros,
Me gustaría abrir un tema relacionado con el derecho laboral y la equidad de condiciones en el contexto de algunas cajas de compensación familiar en Colombia, donde se emplean tanto contratos a término fijo como a término indefinido, con importantes variaciones en beneficios y estabilidad entre ellos.
Escenario de Desigualdad en Condiciones Laborales: Imaginemos que una caja de compensación familiar en Colombia emplea a trabajadores bajo contratos a término indefinido y a término fijo, y que, aunque algunos contratos a término fijo ofrecen condiciones similares a los indefinidos, también existen contratos a término fijo con condiciones mucho menos favorables. En ciertos casos, se podría solicitar a estos trabajadores firmar un otrosí en el cual renuncian voluntariamente a todos los beneficios extralegales, lo cual plantea interrogantes sobre la equidad en la relación laboral y el respeto a principios de igualdad.
Obligación de Protección y Supervisión: La responsabilidad de asegurar condiciones dignas para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, debería ser una prioridad para estas organizaciones, tal como lo resaltó la Corte Interamericana en Buzos Miskitos vs. Honduras. Las cajas de compensación, al ofrecer servicios sociales y de apoyo, deberían también supervisar y garantizar que sus políticas laborales no generen inequidad. En este caso, la implementación de medidas positivas, como el ajuste de condiciones contractuales en favor de quienes tienen contratos más precarios, podría contribuir a asegurar un trato justo y equitativo.
Cumplimiento de Principios de Igualdad y No Discriminación: En un escenario en el cual los trabajadores más vulnerables son inducidos a renunciar a beneficios extralegales por medio de otrosíes, es importante considerar el principio de igualdad de trato como base de la relación laboral. Tal como se destacó en Guevara Díaz vs. Costa Rica, los Estados y empleadores tienen el deber de proteger los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, que, en este contexto, podría incluir a los trabajadores con menor estabilidad y beneficios.
Me gustaría abrir el debate sobre cómo las cajas de compensación familiar en Colombia podrían asegurar que sus políticas laborales respeten estos principios de equidad y cómo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos podría servir como un marco de referencia para promover condiciones laborales justas y dignas para todos.
Gracias de antemano por sus aportes y reflexiones.
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las normas que tutelan derechos fundamentales no pueden ser objeto de acuerdo, no pueden estipularse renuncias en los contratos de trabajo, son de orden publico, es decir irrenunciables, sobre todo porque el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones con su empleador, la balanza se encuentra inclinada en su perjuicio, no existe una autonomia en su voluntad para discutir y aceptar validamente una proteccion menor a la establecida en las normas o que son inherentes a la persona humana. Establecer una tutela distinta para trabajadores segun tengan un contrato a termino o sin termio es claramente una discriminacion ilegitima, el plazo solo daria a mi entender el derecho a rescindir el contrato al vencimiento del mismo pero no implica una renuncia a otros derechos
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Saludos el aprendizaje aquí es maravilloso, en mi caso, existe posibilidad de seguir accediendo a estos materiales, terminado el curso ???/
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Increíble que en el Estado de Costa Rica se diera ese atropello contra esa persona, talvez lo podía creer que en el sector privado, se daban casos así, pero me llama la atención esta sentencia,
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Buenas tardes compañero, efectivamente y fue un proceso de casi 20 años, el Sindicato del que formó parte presentó están denuncia de Luis Fernando, que condenó al Estado costarricense pero al final lo pagamos los ciudadanos y los actores que provocaron esta injusticia ni siquiera son sancionados administrativamente, lo cual es doblemente injusto. Por nuestra parte nos sentimos muy orgullosos que a Luis Fernando se le enmendara el daño que se le hizo.
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El caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aborda la discriminación laboral por razones de salud y el derecho a la igualdad en el contexto laboral. En este caso, la Corte analizó la negativa del Estado costarricense de reconocer y proteger los derechos laborales de una persona diagnosticada con VIH.
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Estimado compañero, honestamente nada asombra de lo que sucede en los diferentes estados. La violencia estructural y hegemónica que se ejerce desde el poder es de lo más común, sobre todo en el sector público donde se cree que los que llegan a puestos de mando son dueños de nuestras vidas, en lugar de procurar a los trabajadores condiciones laborales dignas, lo que hacen es legislar para dañar a los trabajadores muestras ellos disfrutan de lo que la fuerza laboral genera que no son más que riquezas.
Los países tienen la mala práctica de crear leyes que en papel se ven muy objetivas y alentadora pero que en pocas ocasiones son llevadas a la práctica por que afectaría a quienes patrocinan campañas políticas o pueden pagar por resoluciones a su favor. En mi país el MITRADEL (ministerio de trabajo) no cuenta con personal suficiente para la supervisión in situ por lo que no tienen capacidad de ver que las personas con necesidades especiales sean tratadas dentro del marco laboral y no sean victimas de decisiones administrativas discriminatorias.
Fortalezcamos el conocimiento y hagamos uso de los casos que se nos han presentado como ejemplo para defender a nuestros compañeros trabajadores con la dignidad que merecen
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Buenas noches colegas, después de revisar el material, me llama la atención los fallos de varios casos, sin embargo, me asalta la duda frente a la Estabilidad Laboral Reforzada, que si bien es cierto esta reconocido a nivel internacional y a nivel nacional ya que sin embargo, vemos despidos masivos, algunos sin justa causa, derechos que se ven vulnerados por las empresas, y cuando los trabajadores van a los juzgados para que se respete el derecho al trabajo, muchos jueces le dan la razón a la empresa, desgastando con impugnaciones, o la declaran improcedente las acciones que señalan los trabajadores , sucesos que acarrean un desgaste tanto físico como mental el trabajador o trabajadora. Se necesita de una mecanismos efectivos que garanticen que la interpretación que hace el juez la garantice y no quede el trabajar en condición de vulnerabilidad y sin materializar su derecho al trabajo.
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es imperiosa la necesidad de ratificar el convenio 158 de la OIT, dado que en muchos lugares, como es el caso de Uruguay es muy economico despedir un trabajador abonar una indemnizacion que es como maximo de seis meses de sueldo, y vulnerar así el derecho a la estabilidad laboral
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Hola
MUY BUENO EL MODULO 2
Bien concreto y con buenas referencias legales, tanto a tratados como a jurisprudencia.
Gracias -
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Me han gustado mucho los casos…. el curso está muy interesante
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Buenas Noches.
Tutores Tengo Una Inquietud.
De Acuerdo a todo el material de estudio hasta este modulo dos (2).
En un pliego de peticiones presentado ante los empleadores, los trabajadores, podrian solicitar se incluyan los convenios y tratados de O I T, La Carta de san salvador, la convencion interamericana de derechos humanos. la carta de la O E A, los estandares de la C I D H, Para elevarlos a nivel de UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO para que tengan caracter vinculante ????Tengo claro el bloque de constitucionalidad y la debida vinculacion, implementacion y compromiso de los estados en cada ente interamericano, realizo esta pregunta por que el empresariado y los gremios industriales propietarios del capital en colombia. desconocen deliberadamente toda esta catedra de derecho laboral, sindical y derechos humanos. Ademas el minsiterio del trabajo No Tiene las Competencias necesarias para acondiuctar al empresario cuando Desconce y NO aplica las normas.
Quedo Atento.
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