• Redal

    Miembro
    octubre 18, 2024 at 10:02 am

    ¡Foro abierto! Resuelve tus dudas y profundiza
    en el Sistema Interamericano de DDHH

    Estimados estudiantes,

    ¡Les damos la bienvenida al foro escrito del módulo de Sistema Interamericano de Derechos Humanos!

    Este espacio ha sido creado para que puedan interactuar entre ustedes, con el objetivo de enriquecer el proceso de aprendizaje.

    Aquí podrán:

    Plantear sus dudas: ¿Hay algún concepto que no les quedó claro? ¿Necesitan que se les explique algún tema con mayor profundidad? ¡Este es el lugar indicado para preguntar!
    Profundizar en los temas: ¿Les gustaría debatir sobre algún caso específico de la Corte IDH? ¿Quieren analizar con mayor detalle algún instrumento jurídico del Sistema? ¡Compartan sus reflexiones y análisis!
    Intercambiar ideas: El foro es un espacio ideal para dialogar con sus compañeros, compartir diferentes perspectivas y enriquecerse mutuamente.

    Los invitamos a participar activamente, con respeto y espíritu constructivo.

    ¡No duden en escribir sus aportes!

    Atentamente, equipo Redal.

    • Allan Bustos Briceño

      Miembro
      noviembre 6, 2024 at 12:21 pm

      Buenos días saludos cordiales en todos estos temas y casos que se an podido visualizar queda mucho camino por recorrer en materia de derechos humanos en todos los ámbitos seguimos pendientes y en la lucha por los temas correspondientes en tema de derechos saludos cordiales pura vida.

    • María Amelia Da Cuña Verdún

      Miembro
      noviembre 6, 2024 at 7:37 pm

      me parece muy clara y mucho mas ameno el podcast que los textos para leer.
      Me resulta increible que a pesar del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, aun en la actualidad hay trabajadores que pierden la vida como consecuencia de su actividad sindical, si no exigimos a los estados una actitud positiva en la defensa de los derechos de los trabajadores, estos derechos se transforma en letra muerta

      • Mirna Consuelo Juarez Andrade

        Miembro
        diciembre 11, 2024 at 11:17 pm

        si existe, pareciera que no, con tantos avances, pero si se pierde la vida y hoy otras situaciones indirectas que pueden hacer que la vida se pierda en el trabajo, nos hace falta mucho aun,

    • Zenaida Josefina Figuera Palma

      Miembro
      noviembre 7, 2024 at 2:18 pm

      Hola, buenas tardes a todos, me sigue creando la incertidumbre en cuanto al papel del Estado en estos casos, ya que en Venezuela es el Estado quien comete las mayores violaciones tanto al derecho al trabajo, niega la discusión de contratos colectivos, encarcela dirigentes sindicales y todos los poderes están sometidos al Estado. Entonces quien va a acatar las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales?

      • Denisse Ballesteros Ortega

        Miembro
        noviembre 11, 2024 at 2:05 pm

        A mí también me surge esa duda, si las opiniones de la CIDH son supra constitucionales cómo un Estado puede crear como en Costa Rica la ley antihuelgas y cómo los trabajadores estamos amordazados legalmente para no actuar y peor aún siendo líderes sindicales.

      • Mirna Consuelo Juarez Andrade

        Miembro
        diciembre 11, 2024 at 11:18 pm

        Caval peor aun siendo lideres sindicales es una pena de verdad

      • Yadira Martínez Aizprúa

        Miembro
        noviembre 13, 2024 at 4:49 pm

        Buenas tardes
        Tienes razón, en Panamá nos ocurre lo mismo. El Estado comete innumerables violaciones, despidos injustificado, incluso trabajadores con fuero laboral,.
        Cuando estas en alguna organización, nosotros tenemos asociaciones en las instituciones, te persiguen, te restringen muchas veces la participación activa
        Tenemos que seguir en pie de lucha por nuestros derechos

    • Aracelis De Salas Alcantara

      Miembro
      noviembre 7, 2024 at 11:29 pm

      Buenas este capitulo esta muy interesante pero creo que tenemos aun muchas limitantes y estamos expuesto ante la arbitrariedad de desenfrenado y perder la vida en hará de defender nuestros derechos. Algo muy importante como el empleador se vale de mañas para violentar el derecho ,me refiero al caso de los despido por huelga .

    • José Alfredo Jimenez Martinez

      Miembro
      noviembre 9, 2024 at 9:29 pm

      Cordial saludo, la temática es entendible y muy práctica, es una fuente necesaria que debemos tener clara los líderes sindicales para poder orientar a nuestros afiliados, a parte también como método de defensa ante cualquier vulneración de derechos.
      Seguiré navegando en el curso para seguir informándome y adquiriendo la información de conceptos que tal vez ya se han olvidado o son nuevos, de antemano agradecer a RedAl por estos cursos y la disposición para enseñar.

    • María de Lourdes Zea Rosales

      Miembro
      noviembre 18, 2024 at 9:45 am

      Hola, me ha parecido un módulo muy interesante en el que se nos ayuda a conocer la importancia del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos en los Derechos Laborales como la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva, pues para quién no lo sabe, sólo se sujeta a exigir la aplicación de los Derechos Laborales, este módulo con ellos ejemplos que se comparten nos ayudan a conocer casos que pueden suceder en nuestros países. Muchas gracias.

    • Miriam Rita Gomez Ramos

      Miembro
      noviembre 21, 2024 at 4:00 pm

      me resulta un buen ejemplo la huelga de guatemala con respecto al ejercicio derecho de huelga.

    • Aníbal Enrique Barengo

      Miembro
      noviembre 27, 2024 at 8:24 pm

      Buenas noches compañeros
      Me complace compartir este foro desde el Río de la Plata
      Me preocupa y me llama poderosamente la atención leer y tomar conocimiento de situaciones graves y dramáticas que seguimos padeciendo como trabajadores en nuestras hermosas Américas
      He tomado conocimiento, escuchando atentamente las dos clases en directo de diferentes problemáticas que padecemos en algunas naciones en las que los trabajadores públicos no pueden ejercer su derecho de asociación sindical ya que son considerados funcionarios del estado a los que se les niega ese elemental derecho
      Por otro lado las ejecuciones extrajudiciales de dirigente sindicales en nuestra América Latina nos debe llamar la atención para expresar la más profunda solidaridad con los compañeros que ponen el cuerpo con compromiso para representar a sus hermanos de labor
      Les envío un fraternal saludo desde Buenos Aires, Argentina y a la orden

      Aníbal Barengo

      Saludos cordiales

    • José de Jesus Martínez Solano

      Miembro
      diciembre 12, 2024 at 1:10 pm

      Esta herramienta pedagógica es importantes ya que permite el aprendizaje y la interacción en línea. Desarrolla el pensamiento critico.

    • José de Jesus Martínez Solano

      Miembro
      diciembre 12, 2024 at 1:13 pm

      Este espacio ofrece discutir temas de interés, compartir ideas, y construir conocimiento de manera colaborativa.

    • José de Jesus Martínez Solano

      Miembro
      diciembre 12, 2024 at 2:10 pm

      El auge de la sociedad de la información está transformando los modos de organizar el aprendizaje y de transmitir el conocimiento y eso lo he percibido en este maravilloso curso

  • Manuel Mesías Tadeo Gonzalón

    Miembro
    octubre 24, 2024 at 5:55 pm

    ¡Buenas tardes a todos!

    Espero que se encuentren bien. Después de revisar el material adjunto de este módulo, me surge la siguiente interrogante:

    Considerando que la Corte Interamericana, en casos como Huilca Tecse vs. Perú, ha subrayado la importancia de proteger la libertad sindical y los riesgos que enfrentan los líderes sindicales en contextos de violencia y persecución.
    ¿Cuáles deberían ser las medidas específicas que el Estado ecuatoriano debe implementar para garantizar la seguridad de los líderes sindicales?
    ¿Cómo podría el país asegurar que estas medidas sean efectivas en situaciones de conflicto laboral y presión social?

  • Carlos Jose Aldana Pérez

    Miembro
    octubre 25, 2024 at 8:11 am

    “¿De qué manera los derechos de asociación sindical contribuyen a la protección y promoción de los derechos laborales de los trabajadores en el contexto actual?”
    Los derechos de asociación sindical son fundamentales para la protección de los trabajadores en cualquier sociedad democrática. Estos derechos permiten a los empleados unirse y organizarse con el objetivo de defender sus intereses laborales, negociar colectivamente condiciones de trabajo justas y promover un entorno laboral más equitativo. En un contexto donde las relaciones laborales pueden ser desiguales, la existencia de sindicatos proporciona a los trabajadores una voz colectiva que les permite enfrentar mejor las injusticias y garantizar que sus derechos sean respetados.
    En la actualidad, los sindicatos desempeñan un papel crucial en la lucha por la mejora de las condiciones laborales, la equidad salarial y la seguridad en el empleo. A través de la negociación colectiva, los sindicatos pueden influir en políticas laborales y en la creación de leyes que protejan a los trabajadores. Sin embargo, es vital que se reconozcan y se respeten estos derechos de asociación sindical para que los trabajadores puedan beneficiarse plenamente de ellos. Por lo tanto, es esencial fomentar un entorno en el que los derechos de los sindicatos sean protegidos y promovidos, asegurando así un futuro laboral más justo y equitativo para todos.

  • Mery Geovana Tadeo Gonzalón

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 9:43 pm

    Para la Corte IDH, el derecho a la libertad sindical es fundamental para la protección de los derechos laborales, la promoción de la justicia social, y el fortalecimiento de la democracia y la dignidad humana en el trabajo. La Corte ha subrayado que los Estados deben respetar, proteger y promover este derecho, no solo permitiendo la existencia de sindicatos, sino también garantizando que los trabajadores puedan organizarse y participar en actividades sindicales sin temor a represalias o discriminación.

    • Eyra Yaneth Jaen Sanjur

      Miembro
      noviembre 1, 2024 at 8:23 am

      Ciertamente debe ser así, las autoridades engañan a los trabajadores que en muchos casos desconocen los beneficios de estar sindicalizados en organizaciones verdaderamente representativas; pues se dedican en muchos casos a promover el sindicalismo amarillo. Me ha tocado ver. miembros de organizaciones sindicales luchar en contra de la negociación colectiva por el único ello de avalar las acciones de la patronal y que no son las organización de mayor afiliación.
      Veo en este tipo de formación la esperanza de que el conocimiento de como se aplican las normas, la indivisibilidad de los derechos humanos e interdependencia nos permitirá enfrentar de mejor manera los ataques estructurales y violatorios de nuestra libertad sindical.

    • Denisse Ballesteros Ortega

      Miembro
      noviembre 11, 2024 at 2:06 pm

      Y consulto porque estoy de acuerdo con su aporte, cómo se sanciona a los Estados abusivos de los derechos humanos?

    • Yadira Martínez Aizprúa

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 4:51 pm

      Correcto, así debe ser

  • Maria Elena Moreno Rubio

    Miembro
    octubre 28, 2024 at 4:16 pm

    Muy interesante el curso, realmente todo muy claro y los podcast facilitan la comprensión

  • Maira Inés Ortiz Mendoza

    Miembro
    octubre 30, 2024 at 9:13 pm

    Llama la atención en este módulo los casos en que la corte ha tenido que intervenir para proteger los derechos de los y las trabajadoras, sin embargo, aunque hay un reconocimiento a los derechos en la realidad no se materializan un ejemplo son los casos expuestos en esta unidad, pareciera que los sindicatos no aportaran a la construcción de la democracia, cuando el estado no da garantías para el ejercicio del sindicalismo en Colombia, muchas veces es el mismo estado quien viola el derecho de asociación, no hay medidas eficaces para proteger a los lideres y liderasas sindicales. Siguen asesinando, amenazando, por esos se necesita medidas eficaces y políticas públicas que se materialicen y permitan que realmente se pueda reivindicar el ejercicio valiosos que hacemos los sindicalistas

  • Eduin Enrique Morillo Valdelamar

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 10:00 am

    pODEMOS ANALIZAR CASOS DE cOLOMBIA???

    • Fabián Enrique Cordero Morales

      Miembro
      noviembre 8, 2024 at 11:41 pm

      Un caso relevante de Colombia que ilustra el tema de la libertad sindical es el de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) vs. Colombia. Este caso llegó hasta la Corte Constitucional de Colombia y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, debido a la vulneración de derechos sindicales de los pilotos de Avianca, quienes se declararon en huelga en 2017.

      Detalles del caso:
      Derecho a la huelga: Los pilotos agrupados en la ACDAC iniciaron una huelga para reclamar mejores condiciones laborales, pero el gobierno y la empresa la declararon ilegal. La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en un fallo controvertido, sostuvo que la huelga afectaba un servicio esencial, aunque el transporte aéreo no suele clasificarse así según los estándares de la OIT.

      Intervención estatal y represalias: Tras la huelga, Avianca tomó represalias contra varios líderes sindicales, incluyendo despidos y sanciones, lo cual fue denunciado como una violación del derecho a la libertad sindical y un intento de disuadir futuras huelgas.

      Intervención de organismos internacionales: La OIT emitió recomendaciones al gobierno colombiano para que revisara las normativas sobre el derecho a la huelga y la libertad sindical, protegiendo a los trabajadores contra represalias y garantizando su derecho a negociar colectivamente sin intervención.

  • Eyra Yaneth Jaen Sanjur

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 8:14 am

    Saludos a todos. Al leer y escuchar los temas que nos presentan en este módulo sobre libertad sindical, negociación colectiva y derecho a huelga, veo con mayor claridad como los estados permiten se cometan actos de persecución hacia las organizaciones sindicales que son beligerantes y combativas. Apenas nos acercamos en noviembre a cumplir un año de luchar en contra de la minería a cielo abierto logrando la declaración de inconstitucionalidad de un contrato que entregaba la patria a Firts Quamtun empresa Canadiense. A raíz de estas acciones a una de las organizaciones más fuertes le fueron cerradas todas sus cuentas bancarias, las de sus directivos y la cooperativa que mantienen; además de que había ningún banco recibía los dineros de dicha organización. En nuestro caso particular, luego de 8 meses de negociaciones logramos la Firma del 2do Convenio Colectivo de Trabajo entre el SINTUP y la Universidad de Panamá, quien luego en uno de sus órganos de co gobierno decide violar nuestro derecho a negociación en diferentes acciones: 1. Las autoridades desconocen la validez de la Firma del Rector como representante legal de la institución (incluido el mismo Rector, el Asesor Legal, entre otros) 2. Extraen del convenio todo lo referente a salarios, estabilidad laboral y cargos para decir a los trabajadores de que no necesitan de una negociación colectiva, que las autoridades son las que pueden darles esos beneficios, olvidando que los convenios colectivos son de obligatorio cumplimiento por los estados.
    Sabemos, que estas injerencias que se dan desde el estado, no pasarán tarde que temprano la justicia llegará y los trabajadores del sector público podremos gozar de verdadera libertad sindical. Podrán matar o callar a uno, pero no a todos. El conocimiento nos hace fuertes y nos indica el camino que debemos tomar. Los pasos dados en defensa de nuestros derechos nos llevarán a la victoria.

  • Martin Giambroni

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 11:43 am

    Me había quedado la inquietud de profundizar el caso de los trabajadores judiciales de GUATEMALA. Y en este módulo pude adentrarme en el mismo.
    Gracias por los aportes.
    En los próximos días, 10 y 11 de noviembre, se reúne la CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL, y vamos a trabajar este punto.
    Gracias

    • NElsy Idalme Gallo Solano

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 3:12 pm

      Buenas tardes,
      Este capitulo no solo nos ha permitido adentrarnos en casos tan interesantes, sino también enriquecer nuestro conocimiento con la legislación y conceptos, tristemente aún tenemos mucho camino por recorrer ya que seguimos sometidos a estados que poco o nada les interesa la defensa de los derechos humanos

  • José Milcíades Sánchez Ortiz

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 9:59 am

    El caso colombiano referente a la negociaciòn Colectiva de emleados publicos exixte un gran problema. Cuando negociamos y logramos firmar los acuerdos la Universidad extiende las ganancias de la negociacion a todos los empleados, sean sindicalizados o nò. Argumentan qu epor ser dineros pùblicos debe ejecutarse de esta forma. Esta situaciòn coloca en riesgo la existencia d ela organizaciòn sindical, pues resulta mas comodo recibir beneficios sin estar sindicalizdos, solicitabamos a las administracione suniversitaria se aplicara el descuento de la cuota sindical, pero lo dejaban a titulo opcional. Los beneficiados no afiliados reciben el beneficio sin aportar a la organizaciòn a diferencia de los trabajadores oficiales quienes se benefician de la Convencion Colectiva y obligatoriamente deben aportar el 1% a la organizaciòn.

  • Luz Judith Aldana Perez

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 11:13 am

    En Colombia, los sindicatos son fundamentales en la defensa de los derechos laborales, actuando como representantes de los trabajadores en la negociación colectiva. Esta herramienta permite a los empleados organizarse y exigir mejores condiciones laborales, salarios justos y beneficios adecuados. A través de la negociación colectiva, los sindicatos han logrado avances significativos en la protección de derechos, la mejora de condiciones laborales y la promoción de la justicia social, asegurando que las voces individuales sean escuchadas y respetadas.
    Sin embargo, los sindicatos enfrentan desafíos en su labor, incluyendo la resistencia de algunos sectores y la estigmatización. A pesar de estos obstáculos, su papel sigue siendo vital para el avance de los derechos laborales en el país, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo para todos los trabajadores.

  • LEILA ESNEDA VALLEJO ECHEVERRI

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 7:27 pm

    En el caso Extrabajadores de varios trabajadores bajo la modalidad de provisionalidad como hacer entender a los sindicatos y filiales que el derecho a la huelga los convierte también en defensores acérrimos de lo fundamental que es el derecho a la protección de los derechos laborales de este gran numero de trabajadores quienes los entes territoriales vulneraron todo derecho al trabajo y han sido victimizados y desconocidos e inclusive por los mismos sindicatos y federaciones. que hacer?

  • Jackeline Claret Sanchez Sánchez Torrealba

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 9:58 pm

    buenas noches desde ccs Venezuela este modulo es muy importante, ojala tocaran los casos de Venezuela donde el la CRBV art Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. ESTO ES EN EL PAPEL PERO EN LA REALIDAD, LOS ORGANIZADORES DE HUELGAS, PROTESTAS PACIFICAS VAN PRESOS, COMO SI FUESEN DEELINCUENTES Y ES TOTALMENTE INJUSTO….GRACIAS

  • César Andrés Pérez Chacón

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 1:26 pm

    Buenas tardes con todxs,

    Del material analizado, he podido analizar y comprender la importancia del derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga. Sin embargo, me quedan las siguientes interrogantes.

    En primer lugar, mi primera interrogante esta dirigida a que el número de personas que se exige en Ecuador para conformar una organización sindical es muy elevado (30 trabajadores), considerando que la mayoría de empresas en Ecuador no cumplen con ese número de trabajadores. Además, otra problemática que existe en el país es que hay trabajadores que no pueden conformar organizaciones laborales por no tener 30 trabajadores en relación de dependencia. Este es el caso de los trabajadores de las plataformas digitales, las personas trabajadoras sexuales y los trabajadores autonomos. Entre otros.

    Ante esto, mi duda es, se podrían usar los argumentos y estándares aprendidos en este curso para interpelar a las autoridades del Estado Ecuatoriano a permitir la constitución de sindicatos en estos sectores aunque no se cumpla el requisito de treinta trabajadores bajo relación de dependencia exigido en el código del trabajo o es necesario efectuar una reforma legislativa que permita la constitución de estas organizaciones de trabajadores. Quedo atento a sus comentarios.

  • Adriana García Manco

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 1:28 pm

    Si un integrante de un sindicato es despedido en Colombia, hay varias opciones que puede tomar para proteger sus derechos.

    Reclamar el reintegro
    Puede solicitar por escrito o verbalmente al empleador su reintegro inmediato al trabajo o el restablecimiento de sus condiciones laborales anteriores ¹.

    Acudir a la Inspección de Trabajo
    Si el empleador no responde a su solicitud, puede acudir a la Inspección de Trabajo para que investigue la situación y, si corresponde, inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra ¹.

    Presentar una demanda
    Si no obtiene una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde prestó servicios o del domicilio del empleador ¹.

    Fuero Circunstancial
    Es importante tener en cuenta que, durante una negociación colectiva, los trabajadores tienen una garantía llamada “fuero circunstancial” que les protege contra el despido sin justa causa ¹.

    Asesoría
    Para obtener más información o asesoría, puede comunicarse con el Ministerio de Trabajo al número gratuito 01 8000 513 100 o acercarse a los consultorios jurídicos de las universidades de su municipio

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