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Foro de participación módulo 3
Yolanda Paredes Salazar replied hace 8 meses, 3 semanas 78 Miembros · 87 Respuestas
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Los temas a tratar en este modulo son de interés publico, ya que nos ayudan a entender mas a fondo temas como la libertad sindical y los derechos de los trabajadores, tenemos que hacer conciencia ciudadana para que todos seamos actores activos en el marco de la aplicación de nuestros derechos, les transmitamos esta información y conocimiento a las nuevas generaciones.
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Saludos a todos, interesante el tema del derecho a la huelga, pero en Perú las empresas determinan sus puestos indispensables y atenta contra este derecho, tratando de trabajar con normalidad, hay abuso de esta parte y el estado lo respalda.
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Tal vez, a esta altura de la situación que se viene imponiendo en muchos de nuestros paises, sea una obviedad, pero creo que uno de los mayores problemas que enfrentamos como militantes sindicales no pase por el marco legal y las normas jurídicas; sino que asistimos -claramente en Argentina- a un brutal y cruel avance sobre los derechos de los trabajadores y de la población en general.
Por eso, considero que uno de los mayores desafíos -tal como lo vienen advirtiendo la CSI y la propia OIT- es la necesidad de volver a generar un CONTRATO SOCIAL, democrático, que revise y reafirme el piso de dignidad que necesitamos como clase trabajadora.El material que estamos analizando ayuda. No solo por los fundamentos juridicos, sino para ayudar a poner en claro este “gastado” y “esmerilado” sentido com´ún de justicia social que creíamos indemne.
Martin
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La libertad de asociación es un derecho que se debe ejercer libremente; no se puede permitir restricción a ello. La libertad de asociación sindical es una facultad que nos permite constituir organizaciones sindicales poniendo en marcha actividades relacionadas al sindicato, sin intervención del gobierno en todas sus esferas
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Estimados compañeros,
Quisiera abrir un espacio de reflexión sobre las dificultades laborales y los derechos humanos en el contexto de una caja de compensación familiar en Colombia, considerando las situaciones de desigualdad y posibles actos de discriminación por razones sindicales.
Escenario de Desigualdad Laboral y Acoso Sindical: Imaginemos que en esta caja de compensación hay empleados con contratos a término indefinido y a término fijo. Aunque algunos trabajadores a término fijo disfrutan de condiciones laborales equiparables a las de los indefinidos, otros enfrentan situaciones mucho más precarias. Además, se ha reportado que algunos empleados con contratos a término fijo que han decidido afiliarse al sindicato han experimentado presunto acoso laboral. Este acoso podría incluir presiones por parte de la administración o limitaciones para ejercer libremente sus derechos sindicales. Incluso se observa que, en algunos casos, la no renovación de contratos de aquellos empleados afiliados al sindicato ha generado preocupación sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical.
Impacto de la No Renovación y Derechos Fundamentales: Tal como se discutió en Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, la Corte Interamericana resaltó que el ejercicio pleno de la libertad sindical depende de un entorno seguro y de la protección de los derechos humanos fundamentales. En este contexto, la decisión de no renovar contratos a los trabajadores que se afilian al sindicato podría ser vista como un acto de intimidación que atenta contra la libertad de asociación y afecta la estabilidad laboral. Además, en Huilca Tecse vs. Perú, la Corte enfatizó la necesidad de proteger a los líderes y miembros sindicales, destacando que el acoso o represalias por actividades sindicales es incompatible con los principios internacionales de derechos humanos.
Medidas de Protección y Supervisión: Sería relevante discutir qué mecanismos pueden implementarse para proteger a los trabajadores de estas prácticas presuntamente discriminatorias. ¿Podrían las autoridades laborales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ofrecer herramientas para garantizar que los derechos sindicales sean respetados y que no haya represalias por sindicalización? Además, es fundamental evaluar si las prácticas de no renovación de contratos, vinculadas a la afiliación sindical, constituyen una forma de discriminación que debe ser supervisada y corregida. -
Fraternal Saludo
tengo la inquietud en el tema de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva que debe ser protegida y fomentada por los estados pero en Colombia, esta medida los empresarios del sector privado se la pasan por la faja, la vulneran la desconocen con el beneplácito de la autoridad competente como el ministerio del trabajo, cuya capacidad se ve desbordada. por la cantidad de casos que un inspector o una territorial deben atender ante las innumerables violaciones de los derechos laborales sindicales y humanos.
por que ? la mayoría de los empresarios del sector privado obligan a sus trabajadores a firmar los pactos colectivos o acuerdos individuales contraviniendo lo establecido en los tratados convenios cartas protocolos y lo mandado por la misma corte interamericana ante el derecho de sindicación y negociación colectiva.
si la corte interamericana concluye, que un trabajador no puede ser obligado a pertenecer a una organización y los pactos colectivos NO SON UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. -
Hasta este punto del curso, mucho por aprender, mucho por aplicar.
Pienso que los Gobiernos se han quedado cortos en la garantía de nuestros derechos sindicales en general y también, las Centrales Obreras se han quedado cortas en exigir y reclamar al mismo gobierno y hasta llegar a las instancias de la CIDH. -
Gracias por los excelentes contenidos del curso. En este módulo la inquietud que me surge es la siguiente: ¿Cómo se hace compatible a la luz del derecho interamericano de derechos humanos, la efectividad del derecho de asociación de los empleadores con el derecho de asociación de los trabajadores, respecto al tema del acoso laboral, teniendo en cuenta que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral? ¿Con qué garantías cuenta el trabajador en ese aspecto?
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Estimdxs compañerxs buenas noches.-
Considero importante que se trate por separado el tema de la Negociacion Colectiva en lx trabajadorxs y servidorxs del sector público, donde el Estado cumple un doble rol tanto de empleador así como también el de garantizar este derecho, estableciendo los procedimientos para resolver conflictos laborales de manera pacífica.
Como deberían actuar lxs dirigentxs del sector público cuando este derecho es inobservado por parte del Estado?, que hacer cuando ni siquiera el diálogo social se ha instaurado?
Por ello considero de suma importancia profundizar en el C154 – Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), así como también en el C151 – Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), ya que estos dos Convenios al menos en el Ecuador no son aplicados por el Estado; siendo por el contrario ignorados en algunos países de lo que tengo conocimiento.Saludos fraternos a todxs
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Estimad@s compañer@s, cordial saludo.
De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política Colombiana, los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
Este precepto constitucional es suficientemente claro pero en la práctica, y principalmente en Colombia, ha sido objeto de innumerables violaciones como lo ha reconocido la misma Corte Interamericana.
Como consecuencia de lo anterior, el Estado Colombiano arrastra consigo no sólo conductas omisivas que en la práctica limitan el derecho constitucional de libre asociación sino que también le suma a lo anterior conductas positivas que violentan el citado derecho. -
Interesante por medio de los casos presentados, comprender el ámbito internacional y especificamente continental de las vulneraciones y violaciones a los derechos sindicales fundamentales: libertad sindical, contratatción colectiva y huelga. Así como también todo la riqueza doctrinal y herramientas jurídicas e institucionales para la defensa, ejercicio y promoción para el desarrollo de un movimiento sindical consecuente con sus afiliados, el conjunto de los trabajadores y con la consecución de mayores niveles de equidad y justicia social
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buenas tardes, es importante ,construir procesos transparentes dentro de las organizaciones sindicales en Colombia, en la actualidad en algunos sindicatos sus directivos lo toman como el inicio para una postulación o una carrera política, lo que degrada el verdadero sentido sindical.
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Me parece crucial los pronunciamientos que ha tenido la CIDH en relación al asesinato de líderes sindicales, particularmente el caso de Huilca en Perú.
Actualmente en mi país se vive una ola de inseguridad tremenda, en la cual principalmente se han visto afectados organizaciones sindicales de construcción civil, las cuales coexisten y se ven amedrentadas por mafias y bandas delincuencias que no tienen reparo alguno en asesinar a sus dirigentes.
Bajo ese tenor, me pregunto si resulta posible, en contextos de violencia generalizada, que la Comisión IDH emita una recomendación de brindar mayor protección a un tipo específico de organización sindical o dirigencias sindicales, dado que estas se ven expuestas por ejercer sus derechos colectivos.
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Los sindicatos son importantes porque defienden los derechos de los trabajadores y promueven su bienestar:
Garantizan lugares de trabajo seguros .
BENEFICIOS DE LOS SINDICATOS:
-Ayudan a los trabajadores despedidos injustamente
-Impactan positivamente las comunidades locales
-Defienden principios como la igualdad social y la libertad
-Buscan mejores niveles de vida
-Promueven la práctica democrática
-Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que se encargan de:
Asesorar a sus miembros
-Calcular prestaciones laborales, jubilaciones, incapacidades, accidentes de trabajo, enfermedades, entre otros.
-Negociar contratos colectivos con el empleador para mejorar las condiciones de trabajo
-Representar a sus miembros en reclamaciones o controversias individuales
-La Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas han consagrado el derecho a la sindicalización.QUISIERA DEJAR ESTE APARTADO POR ACÁ PARA QUE LA GENTE QUE NO ESTA SINDICALIZADA PUEDA VER ALGUNOS BENEFICIOS Y UNIRSE A LOS SINDICATOS DE SUS TRABAJOS.
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Los sindicatos desempeñan un papel fundamental y super importante en la defensa de los derechos laborales y la promoción de mejores condiciones de trabajo. A lo largo de la historia las agremiaciones sindicales se han caracterizado por luchar en pro de la justicia social y la equidad en el ámbito laboral. Sin embargo, han enfrentado desafíos significativos, como la violencia y la represión lo que ha dificultado su labor y otras veces el exterminio total, por parte de las patronales amparadas por el estado y sus grupos paramilitares, tristemente en mi país Colombia las estadísticas de organismos internacionales dicen que aportamos el 63% de los sindicalistas asesinados que corresponde a 3.323 entre 1971 y 2023.
A pesar de estos los sindicatos continúan trabajando para representar a los trabajadores, buscando negociar mejores salarios, beneficios y condiciones laborales. Además, son la voz clave en el diálogo social y en la formulación de políticas públicas que afectan a la clase trabajadora. Los sindicatos son esenciales para la defensa de los derechos de los trabajadores, aunque su camino no siempre ha sido fácil. Su labor es vital para construir un entorno laboral más justo y equitativo.Saludos.
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