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Foro de participación módulo 3
Yolanda Paredes Salazar replied hace 8 meses, 3 semanas 78 Miembros · 87 Respuestas
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Buenos días ; en Colombia ser funcionario del estado es un riesgo por el sistema de contratación, sindicalizarse, pareciera fuera un delito y corre riesgo de ser renovada su contracción porque somos vistos como opositores de una administración, que solo esta rodeada de políticos con intereses personales y no democráticos, los maestro entran en paro porque los dejan sin servicio de salud, los profesionales de la salud los contratan tercerizados para no asociarse violado el derecho, que tenernos a sindicalizaron y derecho a la huelga, somo señalados como opositores de la administración porque exigimos nuestros derechos, cada día la salud en Colombia se deteriora porque es manejada por los políticos, sin un control de gobierno de turno.
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Tema muy interesante y claro, en Panamá no se goza de estabilidad en el sector público aunque existe una Ley de carrera administrativa, tenemos trabajadores con más de 10 años de contrato y en cada cambio de gobierno se despiden por política.
No tenemos derechos a negociar y a huelga mucho menos, corres el riesgo que te voten. Hay que seguir en la lucha qué se respeten nuestros derechos, actualmente la cosa está seria, no están respetando nada, unidos salimos adelante -
Interesante la forma de presentación de las temáticas
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Me llamo la atención esta parte, en la cual, para la Corte, la libertad de asociación en materia sindical consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecha al igual que el tema de negociación colectiva y el derecho a la huelga, muy interesante. Gracias.
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Luego de revisar gran parte de las respuestas, cabe recordar que tenemos ordenamiento internacional y posibilidad de acudir a las instancias que hacen cumplir la Convención. Sin embargo, no podemos llevar allí todos los casos. Entonces, sigue siendo vital la organización socio-política de los trabajadores, para incidir en las decisiones en nuestro favor si no gobernamos, o para ser gobierno y procurar mejores condiciones para nuestros pueblos mediante la transformación de nuestros anquilosados aparatos estatales protectores del empresariado que paga por la elección de sus voceros.
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Compañeros buenas tardes, este modulo me parece muy interesante, pues toca cosas muy puntuales que suelen ocurrir con mucha frecuencia en mi pais, pues aqui consideran que los empleados judiciales no pueden realizar huelgas, segun ellos a que es un servicio esencial, ademas hay empleados que aun asi relaizaron huelga y les descontaron o dejaron de pagar los salarios y hasta estan inmersos en investigaciones administrativas para su destitucion, pienso que alli se estan vulnerando los derechos a los que hacer referencia este modulo, por ello considero importante conocer este tipo de pronunciamiento de la CIDH
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Cordial saludo, este tema es muy interesante y resulta preocupante que en nuestro país a pesar del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, no existe garantías totales para el derecho a la libertad sindical y que aun haya trabajadores que pierden la vida como consecuencia de su actividad sindical.
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Cordial saludo,
Se insiste en que: “los estados pueden establecer condiciones para el ejercicio de la huelga, pero éstas deben ser razonables y no afectar su contenido esencial y la autonomía de los sindicatos”, no obstante en casos como el de Colombia, el Estado al intervenir en dichas condiciones; desde las bases sindicales ¿cómo generar escenarios reforzados que se garanticen realmente los derechos fundamentales, así como los derechos económicos, sociales y culturales de las bases de trabajadores que ejercen la libertad sindical y la huelga? ¿a qué mecanismos internos se puede acudir para que realmente se investiguen las denuncias presentadas por un sindicato? ésta última pregunta en tanto que comprendí que la “no investigación genera no solo exclusión sino violencia antisindical. -
Guatemala nuestro país, se ubica en el puesto 5 de un informe que clasifica a los países del mundo en función de sus derechos laborales, y está entre los peores países para trabajar. Esto se debe a que los trabajadores en Guatemala carecen de acceso a sus derechos, y se enfrentan a condiciones adversas como: Violencia endémica contra los trabajadores, Represión antisindical, Asesinatos y amenazas de muerte, Clima de miedo e intimidación, Despidos sumarios. A pesar de que el Estado a firmado convenios internacionales y ratificados ante la OIT, sigue siendo manipulado por los grandes empresarios, que continúan violentando el derecho humano de los trabajadores a escoger libremente un trabajo digno, sin presiones, con salarios humanos, y más aún, violentan el derecho humano de organizarse como consideren, ya que el gobierno no brinda protección a los sindicalistas, ni investiga y procesa los delitos que se comenten contra los sindicatos. El gobierno ha informado a través del Ministerio Público, encargado de dar con los responsables de más de cien asesinatos contra lideres sindicales, que la mayoría de estos crímenes, que quedan impunes, se deben a la delincuencia común, o hasta incluso, mencionan que son crímenes relacionados con crímenes pasionales, con el único fin de desvirtuar el trabajo de los líderes sindicales en nuestro país. Saludos desde Guatemala.
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El derecho sindical es crucial para la protección de los trabajadores, y los estándares interamericanos, respaldados por la Convención Americana y la OEA, garantizan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga. La Corte Interamericana ha reiterado que los Estados deben asegurar que los trabajadores puedan organizarse, negociar condiciones laborales y ejercer la huelga sin interferencias. Estos derechos son esenciales para un entorno laboral justo y democrático, y los Estados deben garantizar su protección, evitando restricciones arbitrarias que puedan limitar el ejercicio.
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Buenos días,
en todos los temas y casos que hemos compartido, queda claro que aún hay mucho camino por recorrer en materia de derechos humanos en todos los ámbitos.
Es fundamental generar conciencia ciudadana para que todos seamos actores activos en la defensa y aplicación de nuestros derechos, y así podamos transmitir esta información y conocimiento a las nuevas generaciones.
Seguimos comprometidos en la lucha por estos temas.
Personalmente, encuentro que el podcast es mucho más claro y ameno que los textos escritos. -
Gracias por el contenido, realmente es un tema de suma importancia sin embargo no es un tema que le ponga atención el Estado. Es una violacion a la libertad sindical en los distintos paises. En nuestro país Guatemala, surge como ejemplo lo del despido de los ex trabajadores del OJ de Guatemala, a pesar de ello se sigue violentando la libertad sindical y negociacion colectiva, cuando algun dirigente sindical es asesinado, la conclusion por parte del gobierno es asesinato pasional…todo eso es con la finalidad de no realizar las investigaciones del caso y todo viene siendo segun ellos la mejor justificacion. Sin lugar a duda todos los paises aún tenemos un camino por recorrer y seguir defendiendo los derechos laborales y sindicales a travez de los convenios.
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La negociación colectiva y el derecho de huelga, son derechos importantes; sin embargo, su materialización en el caso del Perú enfrenta obstáculos formales y administrativos que lo hacen difícil de hacerlo realidad, por tanto, se convierte en un derecho restringido a la legalidad y la discrecionalidad del empleador, y es ahí en donde los Sindicatos juegan un rol importante en luchar para que estos derechos superen las barreras burocráticas y los retrocesos normativos que afectan a los trabajadores organizados, muchas gracias.
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De especial interés resulta el desarrollo doctrinario del Derecho a la huelga que se ha logrado a partir de la interpretación del derecho a la libertad sindical. Si bien no se tiene un convenio internacional específico sobre huelga, sí se entiende que esta forma parte del libre desarrollo, y la autonomía colectiva de los sindicatos, quienes a través del ejercicio de su libre plan de acción pueden decidir llevar a cabo esta medida de presión.
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