• Yogenner Yessith Atencio Gomez

    Miembro
    septiembre 19, 2024 at 11:11 pm

    Para las personas que laboramos, es fácil identificar por porcentaje qué valor equivalen las horas extras y pueda que en nuestra ignorancia llevamos unas cuentas que a la hora de revisar el desprendible de pago nos damos cuenta que el valor está por debajo de lo esperado por las deducciones en materia de seguridad social pero que bueno que se den estos espacios para aclarar con la fórmula Matemática como se debe liquidar porque muchas veces decimos eso es responsabilidad del área de recursos humanos pero nada se nos quita con corroborar la información porque ellos también son humanos y se pueden equivocar, yo por mi parte utilizo mucho la calculadora virtual de la página del ministerio de trabajo, es en línea, no hay que descargar software, es súper fácil y me entrega información precisa.

  • Jarol Gomez Silva

    Miembro
    septiembre 28, 2024 at 12:40 pm

    Considero que es deber de todo trabajador tener conocimiento del los derechos que tiene adquiridos según su jornada laboral establecida. Y se debe tener conocimiento de como calcular los recargos cuando se realizan horas extras o trabajos en días dominicales o festivos. ya que esto nos ayuda a tener un control sobre lo que realmente devengamos mensualmente y nos ayuda a tener un mejor orden en nuestra economía. Además clases como estas nos ayudan a nuestro crecimiento laboral y también a tener bases para futuras empresas o emprendimientos que se deseen formar.

  • Alcizar Albarracín Riaño

    Miembro
    octubre 1, 2024 at 8:53 pm

    Buenas noches no creo que teniendo conocimiento con lo que es la jornada aboral los recargos y los diferentes horarios de acá en adelante nos puedan vulnerar fácilmente

  • Diego Luis Arce Valencia

    Miembro
    octubre 4, 2024 at 4:22 pm

    De acuerdo con lo aprendido podemos establecer que el código Sustantivo del Trabajo, asegura y establece por regla general la duración máxima de la jornada laboral ordinaria según lo aprendido en materia de derecho laboral y podemos establecer nuestro derecho laboral en el presente modulo nos brinda diversidad forma por la cual dichas horas pueden ser distribuidas en la semana, además de ello, aprendimos sobre las garantías de los días de descanso y demas.

  • Jairo Eduardo Jaimes Jiménez

    Miembro
    octubre 7, 2024 at 2:14 pm

    Buenas Tardes, lo enriquecedor es dejar la ignorancia en cuanto a los valores y las formas de liquidar , la horas extras diurnas, nocturnas y dominicales y festivos , porque con las formulas aprendidas y con la el horario de la jornada laboral ya sabemos desde cuando se empiezan a generar las horas extras. Lo mas interesante es la aplicación de de la reducción de la jornada laboral que empezó gradualmente desde el 2023 y que va hasta el 2026 es decir se educira llegando a las 42 horas laborales. El conocimiento que se adquiere nos da la oportunidad de conocer nuestros derechos y velar por los mismos es decir ya se puede asumir nuestra defensa técnica en caso de la vulneración de un derecho laboral.

  • Luis Humberto Cardona Chavarro

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 3:13 pm

    Este conocimiento adquirido en el modulo nos protege de posibles vulneraciones. Además como trabajador debe saber las leyes que lo acobijan, y de esta manera poder instruir a mas personas sobre el tema.

  • Yeni Rey

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 1:56 pm

    “Hola a tod@s, vamos a resolver los siguientes puntos sobre la liquidación de horas extras en la empresa PEPITO PEREZ, se Trabaja bajo una jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales, me surge la duda en situaciones particulares:

    1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
    2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
    3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?

    Nota: Vamos a aplicar la nueva ley de disminución de la jornada laboral-

    Agradezco mucho su participación ¡Gracias!”

    • Carlos David Galvis Macias

      Miembro
      octubre 9, 2024 at 2:14 pm

      Buenas tardes
      Al Aplicar la nueva ley de disminución de la jornada laboral, para el ejercicio aún se tendrá en cuenta el valor de 48 horas semanales o tan solo 46 horas?
      Porque de tomar el valor de 48 horas semanales aplicando la nueva ley ya se entraría a realizar liquidación de 2 horas extra.
      Agradezco si nos confirma con cual valor trabajar.

    • Carlos David Galvis Macias

      Miembro
      octubre 11, 2024 at 1:58 pm

      ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
      Para el ejercicio se toma como referencia el SMMLV (1.300.000)
      De las 6:00 pm a las 9:00 pm se liquidan como hora ordinaria seria 3 horas Ordinarias
      El Valor de la Hora Ordinaria es de $5416
      El Valor de la Hora con Recargo Nocturno es de $ 7312
      Y El valor de la Hora extra Nocturna es de $ 9479
      En Valor de las 5 Horas Extra Seria de $ 47395
      Mas los recargos nocturnos $ 36562
      En total Obtendríamos $ 83958

    • Robinson Guerrero Cano

      Miembro
      octubre 11, 2024 at 2:49 pm

      Buenas tardes.
      1. De 6pm a 9pm hora extraordinaria
      De 9 pm en adelante hora extra nocturna.
      2. Se deben reconocer las horas extras sobre el salario base x el porcentaje si son horas ordinarias,nocturnas, etc
      3. En común acuerdo entre empleador y empleado

    • Carlos David Galvis Macias

      Miembro
      octubre 12, 2024 at 2:05 pm

      Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
      Las personas que trabajen días dominicales y festivos en horario ordinario deben recibir:
      100% sobre la hora ordinaria por el hecho de haber trabajado.
      75% sobre la hora ordinaria por ser un día festivo o dominical.

      La hora de trabajo un día dominical o festivo se paga con un recargo del 1.75% sobre el valor
      ordinario de la hora. Para saber cuánto cuesta esa hora se debe multiplicar el valor de la ordinaria por 1.75.

    • Carlos David Galvis Macias

      Miembro
      octubre 12, 2024 at 2:09 pm

      Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
      Según el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, el que trabaja ocasionalmente en días de descanso
      obligatorio, tiene derecho por haber trabajado ese día a escoger a su elección, se le dé un
      descanso compensatorio, o por el contrario se le retribuya en dinero ese día.

    • Gladys Patricia Aguilar Ferreira

      Miembro
      octubre 14, 2024 at 3:46 pm

      1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
      Antes del 2021, en Colombia las personas debían cumplir 48 horas por semana, desde ese año hasta junio de 2024 pasó a 47, pero a partir del 16 de julio son 46. Para el 16 de julio de 2025 bajarán a 44 y en la misma fecha en 2026 llegará a 42
      Si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, resulta que el trabajador labora más de 46 horas (año 2024), podemos decir que esa persona trabajó 2 horas extras nocturnas semanales que se liquidan cada hora al 1.75 por valor de la hora del trabajador.
      Así mismo como parte de la jornada entra en horario nocturno se deben pagar como recargo nocturno las horas laboradas dentro de su jornada laboral de manera ordinaria en la noche a partir de las 9 de la noche que es del 1.35 por valor de la hora del trabajador.

      2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical? Si. Las personas que trabajen horas extra diurnas en días dominicales y festivos deben recibir tres recargos:
      100% sobre la hora ordinaria por el hecho de haber trabajado
      75% sobre la hora ordinaria por ser un día festivo o dominical
      25% sobre la hora ordinaria por ser en una hora diurna que supere la jornada ordinaria

      La hora extra diurna de trabajo de un día dominical o festivo se paga con un recargo del 200% sobre el valor ordinario de la hora.

      Para saber cuánto cuesta esa hora se debe multiplicar el valor de la ordinaria por 2.00

      3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
      Según el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, el que trabaja ocasionalmente en días de descanso obligatorio, tiene derecho por haber trabajado ese día a escoger a su elección, se le dé un descanso compensatorio, o por el contrario se le retribuya en dinero ese día. Mientras que el trabajador habitual según el artículo 31, de la misma ley ya no tiene esa opción de escoger, sino que inevitablemente tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado que debe ser en tiempo y por lo tanto no puede ser compensado en dinero

    • María Cristina González Castillo

      Miembro
      octubre 15, 2024 at 12:59 am

      Cordial saludo:
      1. El recargo de HE de 6 p.m. a 9p.m (horas nocturnas 35% adicional de la hora ), de 9p.m a 6 a.m. (h.e. nocturna 75% adicional de la hora)
      2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo se le debe reconocer las horas extras sobre el salario base. se calcula el valor de la hora y se multiplica por 2 (si es diurna)
      3. Si se acuerda con el trabajador que las horas extras serán compensadas con tiempo de descanso en lugar de pago, el tiempo de descanso debe ser equivalente al tiempo extra trabajado. Es decir, por cada hora extra trabajada, el trabajador debe recibir una hora de descanso compensatorio. Este acuerdo debe formalizarse por escrito entre las partes y no puede afectar los derechos del trabajador.

    • Armando Andres Alzate Ayala

      Miembro
      octubre 15, 2024 at 5:48 pm

      Hola Cordial saludo
      Dando respuesta las preguntas del foro:

      1. Liquidación de horas extras después de las 6 p.m.
      En Colombia, el trabajo que se realiza después de las 6 p.m. entra en el régimen de horas extras, y si parte de esta jornada se considera nocturna (es decir, entre las 9 p.m. y las 6 a.m.), el recargo se calcula de la siguiente manera:

      Horas extras diurnas (de 6 p.m. a 9 p.m.): se deben pagar al 125% del valor de la hora ordinaria.
      Horas nocturnas (de 9 p.m. a 6 a.m.): se deben pagar al 175% del valor de la hora ordinaria.
      Por tanto, si un trabajador realiza horas extras a partir de las 6 p.m. y se extiende hasta después de las 9 p.m., se deben calcular las horas hasta las 9 p.m. al 125% y las que se realicen después de las 9 p.m. al 175%.

      2. Trabajo en domingo o festivo
      Cuando un empleado trabaja un domingo o festivo, se le reconoce un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Es importante aclarar que si las horas trabajadas en domingo o festivo superan la jornada ordinaria, estas se consideran horas extras. En este caso, la liquidación se haría de la siguiente manera:

      Horas trabajadas en domingo o festivo: salario base + 75%.
      Si hay horas extras en ese día: se calculan sobre el salario base incrementado en el recargo dominical.
      Por ejemplo, si un trabajador trabaja 4 horas en un domingo, esas 4 horas se pagan al 175% del valor de la hora ordinaria, ya que son horas extras.

      3. Compensación de horas extras
      Reducción de jornada: Si se acuerda una jornada menor (por ejemplo, 42 horas semanales), las horas que superen este nuevo límite se consideran horas extras. Esto significa que los cálculos de horas extraordinarias pueden cambiar según la nueva jornada establecida.
      Acuerdos de compensación: Se puede acordar con el trabajador que el tiempo de horas extras se compense con tiempo de descanso. Esto debe estar documentado y es equivalente al tiempo trabajado.
      Según la legislación colombiana, la compensación de horas extras puede ser acordada entre el empleador y el trabajador. Si se decide que en lugar de recibir pago, el trabajador tomará tiempo de descanso, se debe tener en cuenta lo siguiente:

      El tiempo de descanso debe ser equivalente al tiempo trabajado en horas extras. Por ejemplo, si un trabajador hizo 4 horas extras, debería recibir 4 horas de descanso.
      Esta compensación debe ser acordada de forma escrita para evitar futuros conflictos.
      Es fundamental que ambas partes mantengan una comunicación clara y que se documente el acuerdo para asegurar que se respeten los derechos del trabajador.

    • Edgar Bedoya Cardenas

      Miembro
      octubre 21, 2024 at 9:52 am

      1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
      Supongamos que tiene un turno de 14:00 hasta las 22:00, ese turno lo recibirá normal, el diario, pero la diferencia es que de las 21:00 hasta las 22:00 tendrá un recargo del 35%.

      2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
      Siempre y cuando el trabajador no incumpla en el deber de presentarse a laborar en la semana completa, se asume que el dominical viene pago por salario del mes; siendo así, y si lo llegan a llamar a laborar tendrá derecho a los recargos dominicales que genere dentro de su horario de labor; ahora si se pasa de su horario laboral incurriría la empresa en reconocer y pagar las horas extras dominicales diurnas o nocturnas que haya generado el trabajador.

      3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
      Basado en el “Art. 80 CST El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.”
      Siendo así, el trabajador puede convenir con el empleador para que, en de algún modo pueda disfrutar de pago en dinero o en tiempo.

    • Leonardo Carrillo Carrascal

      Miembro
      octubre 21, 2024 at 9:52 am

      Cordial saludo,

      Horas extras después de las 6 p.m.: Si se trabajan después de las 9 p.m., son horas extras nocturnas y se pagan con un recargo del 75%. Antes de esa hora, son horas extras diurnas con recargo del 25%.
      Trabajo en domingos o festivos: Se paga con un recargo del 75% por ser día de descanso, y las horas extras se calculan sobre este valor ya incrementado.
      Compensación con descanso: Si se acuerda compensar las horas extras con descanso, debe ser en tiempo equivalente al exceso trabajado.

    • Yulieth Castaño Zapata

      Miembro
      noviembre 6, 2024 at 11:39 am

      Buen día,
      1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
      Rta: se aplica un recargo del 25% para las horas diurnas (de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.) y del 75% para las horas nocturnas (de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.) sobre el valor de la hora ordinaria.

      2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
      Rta: las horas extras trabajadas en domingo o festivo se deben reconocer sobre el salario base más el recargo dominical del 75%:
      -Si se trabaja más de 8 horas diarias en un domingo o festivo, se debe calcular el recargo del 25% por el trabajo extra diurno más el 75% por el trabajo dominical o festivo.
      -En caso de trabajar una hora extra nocturna dominical o festiva, se debe aplicar un recargo del 150%
      3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
      Rta: La norma legal dispone expresamente que las horas de sobretiempo (extraordinarias) podrán, por medio de un pacto escrito, ser compensadas otorgándose al trabajador hasta 5 días adicionales de feriado, descanso que por cierto es pagado.

  • Bernardo Cuadros Pérez

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 2:19 pm

    Buenas tardes para todos
    1- Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m las horas extras se liquidan de las horas trabajadas después de las 6 p.m. y hasta las 10 p.m. se consideran horas extras diurnas y se pagan con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria

    2- Si un empleado trabaja un domingo o festivo correspondiente sobre el salario base. El trabajo en domingo o festivo se paga con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

    3-Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago? la compensación de horas extras puede manejarse mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador para tomar tiempo de descanso en lugar de recibir el pago correspondiente. Este acuerdo debe ser formalizado y documentado, y el tiempo de descanso debe ser equivalente a las horas extras trabajada.
    Por ejemplo, si un trabajador realiza 4 horas extras, puede acordar con el empleador tomar 4 horas de descanso
    gracias

  • Luis Humberto Cardona Chavarro

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 3:11 pm

    Liquidación de recargo de horas extras después de las 6 p.m.:
    Si se trabajan horas extras después de las 6 p.m., pero antes de las 9 p.m., estas se consideran horas extras diurnas y llevan un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Sin embargo, si las horas trabajadas son después de las 9 p.m., se consideran horas extras nocturnas y el recargo es del 75%.
    Reconocimiento de horas extras en domingos o festivos:
    Si un empleado trabaja en un domingo o festivo, primero se le debe pagar el recargo del 75% sobre el salario ordinario por trabajar en esos días. Si además trabaja más allá de la jornada ordinaria (46 horas semanales), las horas adicionales deben pagarse como horas extras, es decir, se le debe aplicar el recargo correspondiente (25% si son diurnas o 75% si son nocturnas), sobre el salario base.
    Compensación de horas extras con tiempo de descanso:
    Si se acuerda con el trabajador que las horas extras serán compensadas con tiempo de descanso en lugar de pago, el tiempo de descanso debe ser equivalente al tiempo extra trabajado. Es decir, por cada hora extra trabajada, el trabajador debe recibir una hora de descanso compensatorio. Este acuerdo debe formalizarse por escrito entre las partes y no puede afectar los derechos del trabajador.

  • Jose Edgar Guerrero López

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 10:40 pm

    Buen Yeniffer y compañer@s.
    mi respuestas a continuación:

    • ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
    RESPUESTA: según la ley vigente se debe pagar el 1.25% adicional por hora extra diurna hasta las 21:00. Después de las 21:00 aplica pago nocturno que s de 1.75%

    • Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
    RESPUESTA: Se debe pagar las horas extras tomando el salario básico devengado por el trabajador.

    • ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
    RESPUESTA: El pago de horas extras tiempo por tiempo e ilegal. Aunque sea una practica recurrente en las compañías, si el trabajador decide cobrarlas las horas, la empresa está en la obligación de pagarlas.
    Nota: Vamos a aplicar la nueva ley de disminución de la jornada laboral-
    RESPUESTA: Teniendo en cuenta las 42 horas semanales. La nueva jornada del trabajador será desde las 8:00 a las 12:00, de 13:00 a 17:00 de lunes a viernes. queda pendiente definir entre el empleador y el trabajado repartir las 2 horas pendientes, ya que con la reforma, no es obligatorio dar las 2 horas de recreación. Todo trabajo por fuera de ese horario es trabajo extra, que no debe superar 2 horas diarias y máximo 2 semanales. Tampoco se puede colocar la jornada del almuerzo de 12 horas para que el empleado salga hasta las 18:00 horas.

  • Maria Elizabeth Arteaga Yela

    Miembro
    octubre 11, 2024 at 10:46 am

    La temática de este modulo para mi fue de valiosa importancia puesto que despeje varias dudas en cuanto a los porcentajes de incremento de los horas extra dependiendo los horarios laborados: Fue muy eficaz para corroborar en la liquidación de mi salario porque tenia dudas en la liquidación.

  • Juan Carlos Jimenez Meza

    Miembro
    octubre 12, 2024 at 10:20 am

    saludos ante las preguntas

    1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?. con la nueva ley se reconocería (1) hora extra diurna de 6-7pm y apartir de las 7pm sería hora extra nocturna

    2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical? La hora de trabajo un día dominical o festivo se paga con un recargo del 1,75% sobre el valor
    ordinario de la hora.

    3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
    para una jornada habitual de trabajo dominical el empleador está obligado a darle descanso de 24horas al trabajador y para trabajo ocasional el trabajador puede escoger entre el descanso o el compensatorio, ninguna jornada puede extenderse más de 12 horas extras semanales y 2 diarias

  • Nelson Emilio Higuera Buitrago

    Miembro
    octubre 13, 2024 at 4:38 pm

    1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?

    Se debe liquidar y pagar el recargo del 25% adicional por ser hora extra diurna hasta las 09:00 pm. Después de las 09:00 pm hasta las 06:00 am se deben liquidar como horas extras nocturnas con un recargo del 75%.

    2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?

    A un empleado por trabar un domingo se le debe reconocer,
    a. Un recargo por ser domingo del 75%
    b. Si trabaja horas extras, adicionalmente tiene un recargo del 25% sobre el salario base. Adicionalmente tiene derecho al pago del domingo por haber laborado la semana completa, el cual está incluido en el salario mensual.

    3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?

    Si un trabajador ocasional laboró un domingo, tiene derecho al pago del recargo del 75% por ser domingo, más el 25% por ser hora extra, más el pago del domingo incluido en el salario y adicionalmente él tiene el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.

  • Adriana Martina Durán Quintero

    Miembro
    octubre 14, 2024 at 5:53 am

    Con respecto a las preguntas del foro mis respuestas son las siguientes:
    De 6 a 9 de la noche seria una hora extra diurna con un recargo de 25%
    de 9 en adelante sería una hora extra nocturna con un recargo de 75%
    Si trabaja un domingo o festivo el recargo es del 75% sobre el salario ordinario y si trabaja horas extras en estos días el recargo adicional para diurnas e de 25% y para nocturnas un 75%
    Para los descansos según el artículo 30 de la ley 50, en común acuerdo con entre el trabajador y el empleador se puede tomar un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero

  • Mercypiedad Amaya Castro

    Miembro
    octubre 15, 2024 at 4:53 pm

    me surge la duda en situaciones particulares:

    1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno? Bueno analizando la situación el trabajo nocturno inicia a partir de las 9pm hasta 6am ..con derecho a que desde las 6 a 7 de la noche seria una hora extra diurna con un recargo de 25%
    de 9 en adelante sería una hora extra nocturna con un recargo de 75%
    Si trabaja un domingo o festivo el recargo es del 75% sobre el salario ordinario y si trabaja horas extras en estos días el recargo adicional para diurnas e de 25% y para nocturnas un 75%

    2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical? Se debe reconocer sobre el salario base y debe ser doble
    3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago? Pues realmente la legislación colombiana dice q las horas extras son un derecho irrenunciable del trabajador y la ley es clara …todo trabajo suplementario debe ser remunerado de acuerdo con los porcentajes de liquidación establecidos.

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