• Jose Wilmar Matamoros Fonseca

    Member
    junio 12, 2024 at 8:52 am

    Estimados estudiantes bienvenidos al foro del módulo N° 4, en el cual se desarrollará la temática concerniente a salarios y embargos.

    Les invito a participar activamente en el debate del foro analizando el siguiente caso y resolviendo los interrogantes planteados:

    Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:

     El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm

     El salario pactado fue de $877.803

     Le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie.

    Responda:

    ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

    • Layde Mercedes Castiblanco Ortíz

      Member
      junio 13, 2024 at 6:56 pm

      Buen dia,

      comparto respuesta:

      El pago que recibe Luisa no se ajusta a las normativas laborales colombianas, específicamente en lo referente al porcentaje permitido de salario en especie para trabajadores del servicio doméstico. Aunque su salario total es de $877.803, los $500.000 que recibe en especie representan aproximadamente el 57% del total, excediendo el límite del 30% establecido por la ley. Para corregir esta situación, es necesario dialogar con el empleador en busca de un ajuste en el pago que cumpla con la legislación laboral. En caso de negativa, se puede considerar la opción de presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo para proteger los derechos de Luisa. Además, buscar asesoramiento legal puede resultar útil para entender los derechos de Luisa y las opciones disponibles para resolver este problema.

      • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

        Member
        junio 17, 2024 at 9:17 pm

        Estimada Layde cordial saludo:

        En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

        Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

    • Lesly Nataly Bermudez Caicedo

      Member
      junio 16, 2024 at 9:19 pm

      Buenas noches:

      Para esta lección tenemos que:

      Luisa cumple con la jornada máxima laboral, lo que la hace acreedora de 1 salario mínimo; el monto que se cancela en especie, supera el 30% del salario pactado lo que empeora la legalidad de este acuerdo.

      Invito a Luisa a cumplir con el debido proceso e iniciar la redacción de su derecho de petición con las plantillas que nos facilitan en @redal y que permite ajustarlas de acuerdo a nuestra realidad. Si Luisa no recibe una respuesta podrá escalar su petición bajo el acompañamiento de un Juez Laboral e interponer una acción de tutela.

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      • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

        Member
        junio 17, 2024 at 9:19 pm

        Estimada Lesly cordial saludo:

        En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

        Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

    • Diana Ximena Sanchez Latorre

      Member
      junio 17, 2024 at 2:58 pm

      A continuación, doy respuesta a los interrogantes planteados:

      ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

      De acuerdo con la normativa en Colombia es posible pactar una parte del salario en dinero y una parte en especie, teniendo de presente que el salario en especie no puede exceder el 30% del salario, es decir, solo es permitido por ley que el pago en especie sea cómo máximo del 30% de su salario, para el caso que nos ocupa supera el 30% establecido por la ley ya que el salario de Luisa es de $877.803 corresponde al SMLV año del 2020, es decir que, el máximo pactado en especie no puede superar los $263.340,9.

      Las acciones que adelantaría son presentar un derecho de petición solicitando se pague lo pactado, pero cumpliendo con lo establecido en la Ley, es decir, se pague la diferencia d ellos descuentos que le han realizado. También se debe tener presente que Luisa puede acudir a Inspección de Trabajo o a la Secretaría de Trabajo de su localidad para presentar una queja y solicitar su intervención. Por último, en vista que las acciones anteriores no den el resultado esperado Luisa podría iniciar acciones legales en contra de su empleador.

      • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

        Member
        junio 17, 2024 at 9:21 pm

        Estimada Diana cordial saludo:

        En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

        Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

        Felicitaciones por su participación.

    • Julia Pilar Castro Estepa

      Member
      junio 17, 2024 at 10:01 pm

      · No le están pagando lo de ley, cual dice que en especia no puede superar el 30% del salario pactado

      · Inicialmente derecho de petición y si no recibe respuesta Interponer una demanda ante el ministerio de trabajo

    • Angélica Medina Hincapie

      Member
      junio 18, 2024 at 5:37 pm

      Buenas tardes.

      De acuerdo al ejercicio planteado.

      1. Se debe revisar el contrato para validar que se cumpla con lo permitido por ley

      2. El pago que le están realizando a Luisa no es legal porque el salario en especie excede el 30% permitido por la ley. Las acciones a seguir incluyen revisar y ajustar el contrato laboral, reclamar el ajuste del salario en dinero y, si es necesario, buscar asesoría legal para garantizar el cumplimiento de sus derechos laborales.

    • Vanessa del Carmen Camacho Cabeza

      Member
      junio 18, 2024 at 7:30 pm

      Buenas noches,

      Si Luisa se gana el salario mínimo el máximo que le pueden pagar en especie es el 30 % de este, por lo que un porcentaje mayor al 30% resulta en contra de la ley, de acuerdo al horario que cumplía podemos decir que tiene un contrato laboral y que tiene derecho a un auxilio de transporte y si lo anterior no se cumple Luisa debe representar un derecho de petición a su empleador con el fin que se realicen los ajustes pertinentes y se le cancele lo que ha dejado de percibir, en caso que el empleador se niegue a cumplir con la solicitud, Luisa está habilitada para presentar la queja ante el ministerio de trabajo o presentar demanda ante el juez laboral.

    • Zulma Stella Burgos Trujillo

      Member
      junio 24, 2024 at 12:13 pm

      El pago que le dan en especie a Luisa es ilegal en cuanto al porcentaje, ya que este supera el 30% que es el legal; en primera instancia y por respeto al conducto regular, hablaría con el empleador haciéndole partícipe del conocimiento de la ley para que este sea claro entre ambas partes, puede pasar que el empleador no haya caído en cuenta de que está cometiendo un error, pero si este persiste y hace omisión, pues lo siguiente sería derecho de petición citando lo dejado de percibir siendo específicos en tiempo y valor.

    • Leidy Joheny Rodriguez Jimenez

      Member
      julio 5, 2024 at 8:46 pm

      Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:
      • El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm
      • El salario pactado fue de $877.803
      • Le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie.
      Responda:
      ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

      No quiero repetir lo mismo que han dicho todos mis compañeros porque ya sabemos que el pago es ilegal ya que no es como está regulado, las acciones que se deben adelantar en primera instancia es llegar a un acuerdo mutuo en la regulación del pago, en dado de caso de no llegar acuerdo presentar un derecho de petición solicitando se pague lo pactado, pero cumpliendo con lo establecido en la Ley, en medida extrema llegar ante la instancia que regula estas situaciones MINISTERIO DE TRABAJO.

    • Franklin Arley Bonilla Mendez

      Member
      julio 15, 2024 at 6:49 pm

      Análisis del pago
      1. Salario mínimo:
      o El salario mínimo es una cantidad fijada por ley que debe pagarse a todos los trabajadores. En este caso, se pactó un salario de $877.803.
      o De los $877.803, se le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie.
      2. Pagos en especie:
      o parte del salario puede ser pagado en especie (por ejemplo, alojamiento, alimentación), pero generalmente existe un límite sobre el porcentaje del salario que puede ser pagado de esta forma.
      o la legislación actual permite que hasta el 30% del salario mínimo pueda ser pagado en especie.
      Evaluación de la legalidad del pago:
      • Salario en especie:
      o El salario en especie de Luisa es de $500.000, lo cual representa más del 50% del salario total pactado ($877.803). Según la normativa colombiana, esto excede el 30% permitido del salario mínimo en especie.
      • Salario en efectivo:
      o El salario en efectivo de Luisa es de $377.803. Esto está por debajo del salario mínimo mensual legal vigente (SMLV) que se debe pagar en efectivo.
      Acciones recomendadas:
      1. Ajuste del pago: Si la normativa es similar a la mencionada:
      o El empleador debería ajustar el pago en efectivo para cumplir con el SMLV, asegurándose de que el pago en especie no supere el porcentaje permitido.
      2. Consulta con el ministerio del trabajo: Luisa debería consultar con un asesor del ministerio para asegurarse de que se respeten sus derechos y recibir asesoramiento sobre cómo proceder.
      3. Presentación de una queja formal: Si el empleador no ajusta el pago de acuerdo con la ley, Luisa puede presentar una queja formal ante la autoridad laboral competente en su país.
      En resumen, basándonos en la legislación laboral, el pago que se le está realizando a Luisa no es completamente legal debido a que el salario en especie supera el 30% permitido del salario mínimo. Por lo tanto, el empleador debe ajustar el salario en efectivo para cumplir con las normativas vigentes.

  • Dagoberto Lasso Lasprilla

    Member
    junio 12, 2024 at 6:45 pm

    El trabajador acorde a los postulados de ley no debe recibir menos del 50% de su salario en especie,

    En el caso de la trabajadora domestica se desconoce la norma y se puede llegar a afectar su minimo vital, este manejo termina siendo contradictorio a la ley lo que refiere de ilegalidad en el procedimiento.

    con ello la trabajadora tiene derecho a interponer acciones legales como el derecho de peticion ante un juzgado laboral donde solicte que se fundamente las razones de la proporcion del manejo de salarios y se pida la devolucion del efectivo acorde al porcentaje legal permitido para este salario.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:22 pm

      Estimado Dagoberto cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Dary Cecilia Rivera Duarte

    Member
    junio 13, 2024 at 4:15 pm

    Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:

     El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm

     El salario pactado fue de $877.803

     Le pagan $300.000 en dinero y $500.000 en especie.

    Responda:

    ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

    buenas tardes, todas las empleadas domesticas tienen derecho a las prestaciones sociales, aunque no les corresponde o no se reconoce auxilio de transporte se puede tratar como espacie la vivienda.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:24 pm

      Estimada Dary cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Johana Lisbeth Mora Gomez

    Member
    junio 14, 2024 at 4:39 pm

    Buenas Tardes

    Según lo indicado, el pago que le están realizando a Luisa no es legal, toda vez que esta no es permitido recibir menos del 50% del salario en especie.

    Asi las cosas, ella puede acudir al derecho de petición o interponer las respectivas acciones legales a fin de hacer valer sus derechos según la normativa.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:25 pm

      Estimada Johana cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Diana Marcela Rico Correa

    Member
    junio 15, 2024 at 9:12 am

    Buenos días.

    Respecto a la pregunta: ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal?

    La legislación colombiana admite pactar salario parte en dinero y parte en especie. Pero el salario en especial solo puede ser PARCIAL y no puede EXCEDER EL 50% DEL SALARIO.

    Adicional si el rabajador devenga el salario MINIMO LEGAL, el salario en especie no puede superar el 30% del mismo-

    ==> El Salario pactado $877.803 corresponde al SMLV año 2020 , es decir el máximo en especial no puede superar el 30% es decir $263.341 por lo cual lo EXCEDE es decir el pago no está cumpliendo la ley.

    Respecto a la pregunta: ¿Cuáles son las acciones que ud adelantaría al respecto?

    ==>Se debe interponer un derecho de petición solicitando la información que indique sobre las razones de dichos descuentos y solicitando la devolución del porcentaje que descontó de más. También se puede acudir ante un juez laboral para pedir la devolución de este ante un juez constitucional cuando haya afectación al mínimo vital.

    Cordial Saludo.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:26 pm

      Estimada Diana cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Jennyfer Alicia Ordonez Bedoya

    Member
    junio 15, 2024 at 3:51 pm

    El pago que le están realizando a Luisa no es legal, ya que cuando la persona se gana un salario mínimo solo es permitido por ley que el pago en especie sea cómo máximo del 30% de su salario y en este caso lo que le están pagando en especie supera el 30% de su salario; adicional a lo anterior, si sumamos lo pagado en dinero y lo pagado en especie no equivale al salario pactado. Por lo anterior, Luisa debe hacer un derecho de petición solicitando que se le pague lo pactado y que se cumpla con lo legalmente permitido de pago en especie y en dinero, en caso de que la empresa no de respuesta debe demandar o acudir al Ministerio del trabajo. También es importante tener en cuenta que le deben pagar horas extras ya que el horario de trabajo supera las horas máximas de ley.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:27 pm

      Estimada Jennyfer cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Angelith Marlu López Mejía

    Member
    junio 16, 2024 at 6:01 pm

    No se le esta pagando el valor correcto ya que la legislación colombiana admite pactar salario parte en dinero y parte en especie. pero el salario en especial solo puede ser parcial y no puede exceder el 50% del salario.

    Para solucionar esta situación, las acciones que se podrían adelantar serían las siguientes:

    1. Luisa puede conversar con su empleador y plantearle la situación, explicando que el pago no cumple con lo establecido en la ley. Puede pedirle que le pague el salario mínimo en dinero efectivo.

    2. Si no llegan a un acuerdo, Luisa puede acudir a la Inspección de Trabajo o a la Secretaría de Trabajo de su localidad para presentar una queja y solicitar su intervención.

    3. En última instancia, si no se encuentra una solución, Luisa podría considerar emprender acciones legales en contra de su empleador por incumplimiento de las leyes laborales.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:28 pm

      Estimada Angelith cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Jenny Johanna Galvis Forero

    Member
    junio 16, 2024 at 10:22 pm

    Cordial saludo

    El pago que le realizan a Luisa no es legal, por las siguientes razones:

    1. Para el año 2020 el salario mínimo era de <b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”>$877.803 más el auxilio de transporte<b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”> de<b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”> <b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”>$102.854 y en el pago no le están reconociendo el auxilio de transporte al que tiene derecho por no ser una empleada interna.

    2. El valor máximo para pagar en especie es de $294.197 y están reconociendo $500.000 que equivale al 51% del salario al que tiene derecho.

    Le recomendaría a Luisa que se informara sobre los derechos laborales y que intentara negociar con su empleador una forma más justa de pago, si no es posible llegar a un acuerdo le recomendaría que buscara ayuda profesional para que le brinde la orientación adecuada.

    Cordialmente,

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:29 pm

      Estimada Jenny cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Lucia Cristina Rosero Eraso

    Member
    junio 17, 2024 at 9:51 am

    Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:

    · El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm

    · El salario pactado fue de $877.803

    · Le pagan $300.000 en dinero y $500.000 en especie.

    Responda:

    ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

    En primer lugar Luisa tiene un horario laboral acorde a la legislación Colombiana, su salario fue pactado por el mínimo para la época pero hay una diferencia entre lo pagado: por un lado en dinero le pagan $300.000 mil y $500.000 en especie, existiendo una diferencia de $77.803. Ahora bien el pago en especie supera el 30% máximo permitido.

    El empleador no está cumpliendo con lo pactado y con la norma, por tal motivo se debe conciliar para que el patrono se ponga al día y le cancele los pagos faltantes. En caso de no dar resultado la conciliación, Luisa debería iniciar las acciones legales a lugar.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:30 pm

      Estimada Lucia cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Ruby Alejandra Cardona Fernandez

    Member
    junio 17, 2024 at 12:14 pm

    Respuesta:

    El pago actual de luisa no es justo, para el año 2020 el pago en especie no puede superar el 30% de su salario pactado ($263,340), se le indicaría acercarse a una oficina de trabajo para que tenga muy claro, como le deben pagar su sueldo y sus prestaciones sin que se vea perjudicada por sus empleadores.

    Justificación:

    Las normas laborales sobre salario son aplicables al empleado doméstico. Tiene derecho a recibir el pago mínimo legal y el auxilio de transporte (este último, si no trabaja en modalidad de interno). Para el año 2020, el salario mínimo mensual es de $878.000 y el auxilio de transporte es de $102.853. Si no trabaja ni las 8 horas diarias ni 48 horas a la semana, el pago es proporcional.

    Es muy común que el trabajador doméstico pacte un salario en especie (si devenga el salario mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30 % de esta suma). Esa parte de su salario ordinario y permanente puede darse en alimentación, habitación o vestuario para él y su familia.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:31 pm

      Estimada Ruby cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Yuly Paola Leguizamo Leguizamon

    Member
    junio 17, 2024 at 7:25 pm

    Buenas Noches;

    Dando respuesta a la pregunta:

    Luisa pacto un salario de $877.803 , en donde le pagan $300.000 en dinero y $500.000 en especie.

    por ley se admite el pago en especie, pero este debe ser parcial y no debe exceder el 30% que correspondería a $263.341, por otro lado existe una diferencia de $77.803, por lo anterior es claro que el empleador no esta cumpliendo con la norma ni con lo pactado.

    como primer paso en las acciones que Luisa debería tomar: seria tratar de conciliar con su empleador y llegar a un acuerdo para que este reponga lo que se debe, si no hay respuesta positiva, pasar a interponer un derecho de petición y/o buscar asesoría de un profesional.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:34 pm

      Estimada Yuly cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Mirian Ibeth Pena Gutierrez

    Member
    junio 17, 2024 at 7:42 pm

    ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.

    Luisa y el empleador acordaron una parte del salario en dinero y una parte en especie, aclarando que el salario en especie no puede exceder el 30% del salario.

    Salario de Luisa es de $877.803 SMLV 2020, en especie le cancela $300.000.00, hay una diferencia de $77.803, por tanto el empleador no está cumpliendo con lo pactado.

    Las acciones que Luisa debe adelantar es conciliar con el empleador, Si no llegan a un acuerdo, puede acudir a la Inspección de Trabajo presentar una queja y solicitar su intervención si no logra un acuerdo, emprender acciones legales en contra de su empleador

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:35 pm

      Estimada Mirian cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Nancy Yanet Villalba Garcia

    Member
    junio 17, 2024 at 8:31 pm

    ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal?

    Respuesta: El pago que le están realizando a Luisa no es legal debido a que el porcentaje máximo de salario en especie no puede exceder el 30%.

    Sugiero que Luisa solicite a través del derecho de petición al empleador el pago del 70% del salario en dinero y el 30% en especie, adicionalmente que exija que le paguen el salario mínimo legal vigente.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:36 pm

      Estimada Nancy cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

    • Rubiela Granda Amaya

      Member
      junio 17, 2024 at 10:02 pm

      De acuerdo contigo, este salario que paga su empleador no es legal toda vez que afecta mas del 50% de su minimo vital, adicional lo contemplado en la ley solo adminte para aquellos salarios mínimos solo un equivalente al 30%, y debe ser pactado, adicional su empleador debe ajustar sus pagos dejados de realizar por las diferencias según la nomratividad legal.

  • Adrián Rueda Rodríguez

    Member
    junio 17, 2024 at 8:37 pm

    buena noche

    A la pregunta: ¿El pago que le están realizando a Luisa es legal?

    La norma acepta pactar salarios uno en dinero y otro en especie.

    De igual forma la trabajadora en este caso devenga salario minimo, este tipo de salario que es en especie no puede superar el 30% de acuerdo a lo legal.

    Por tanto este Empleador no está actuando acorde a la ley y esta incurriendo en una ilegalidad en el pago de salario.

    ¿Cuáles son las acciones que ud adelantaría al respecto?

    Luisa debe interponer un derecho de petición solicitando le sea respetado el derecho al mínimo vital y el ajuste del pago de acuerdo al porcentaje legal permitido.

    gracias por la atencion

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Member
      junio 17, 2024 at 9:37 pm

      Estimado Adrian cordial saludo:

      En el ejercicio propuesto, observamos que el salario devengado por Luisa es de $877.403 (SMLV 2020), el cual el empleador le cancela $500.000 en especie y el restante en dinero. Conforme usted lo manifestó, los $500.000 exceden el limite del 30% contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST por tanto, el empleador le esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.

      Referente a la acciones que puede realizar Luisa, como primera medida debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y asi mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, asi como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador.

  • Rubiela Granda Amaya

    Member
    junio 17, 2024 at 9:56 pm

    Buenas noches,

    Según el ejercicio propuestos Luisa gana un salario mínimo para el año 2020, teniendo en cuenta la legislación laboral Colombiana por tener un salario de un mínimo solo se podría tener un sueldo en especie que corresponde al 30% de lo devengado, en ese orden de ideas tenemos:

    $ 877.803 * 30%= $ 263.340 por ley en especie.

    Su empleador hace el pago en especie de $ 500.000, por lo anterior este pago no es justo y Luisa debe primero poner un derecho de petición a su empleador y si no hay respuesta positiva y el ajuste de los periodos dejados de percibir, puede interponer una demanda laboral ante un juez competente o ante el ministerio de trabajo.


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