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Foro de participación módulo 4
Posted by Julián Ramos on julio 22, 2024 at 10:16 amYurani Moreno Caballero replied 3 months, 3 weeks ago 43 Miembros · 80 Respuestas -
80 Respuestas
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Bienvenidas y bienvenidas al foro 4, de acuerdo a lo visto en este módulo responda lo siguiente:
Juan es trabajador de su empresa y le comenta que la empresa le desconto $2.000.000 de salario en dos quincenas por la perdida de las herramientas de trabajo, Juan acude a ustdes y le pregunta ¿ Le pregunta si su empleador puede hacer eso,? y ¿Que puede hacer en este caso ? Justifique su respuesta.
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muy buenos días a todos, respecto de la pregunta mi posición es que de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del CST ese es un descuento prohibido y el empleador no debería hacerlo, lo que yo le puedo sugerir a Juan es que presente una petición formal ante su empleador exigiendo la devolución de la suma descontada y en caso de una respuesta negativa, acceder al aparato judicial a través del medio idóneo ya sea un proceso ordinario laboral, o la tutela en caso de que se le haya violado el derecho fundamental al mínimo vital.
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José, efectivamente el descuento realizado al salario de Juan contraviene lo establecido en el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. El derecho de petición es el primer paso a seguir en este caso, es fundamental que Juan ejerza este derecho para formalizar su reclamo y solicitar la devolución del dinero descontado indebidamente.
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Analizando la legislación laboral en Colombia, no se permite que un empleador descuente salarios o prestaciones sociales de un trabajador debido al deterioro, daño o pérdida de herramientas de trabajo, incluso si esto causa pérdidas para la empresa, al menos que demuestre que el empleado se las halla llevado para su casa sin Autorización. En este caso Juan, puede tomar las siguientes acciones:
Para tratar de arreglar el asunto pacíficamente, Juan debería hablar con su empleador para discutir el descuento y explicar que es ilegal para que le realicen la respectivadevolución y Si el diálogo no resuelve el problema, puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o una entidad de inspección laboral para priteger sus derechos como empleado ya que son unos por los cuales que está laborando, y es tener un salario digno para suplir las necesidades de su familia.-
Hola Nelson, efectivamente existe una prohibición expresa en que los trabajadores respodan por las herramientas de la compañia, pues el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el trabajador nunca debe participar de las pérdidas o riesgos de la empresa, y uno de esos riesgos inherentes a toda empresa es el daño o pérdida de herramientas.
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Cordial saludo Doctora Yurani y Compañeros.
Espero se encuentren muy bien tod@s.
A continuación doy respuesta a los interrogantes planteados para este modulo 4:
¿Le pregunta si su empleador puede hacer eso?
Rta 1: NO, el empleador no puede realizar descuento del salario por perdida de herramientas de trabajo, sin embargo, se debe indagar si el trabajador firmó algún documento que autorizaba el descuento en caso de perdida de la herramienta, en caso tal el descuento sería valido dado que cuenta con la autorización del trabajador.
En el caso de Cerrejón, existen unas herramenterías en donde suministran herramientas en calidad de préstamo, que no hacen parte de la dotación individual, como torquímetros, pistolas neumáticas, pistolas Hdcas, copas, extensiones. Etc. Para el préstamo de estas generalmente se firma un documento (vale de préstamo) donde el trabajador autoriza un descuento por concepto de perdida.
En el caso anterior se podría decir que el descuento sería legal porque hay una autorización de descuento firmada previamente, caso contrario seria un descuento ilegal.¿Qué puede hacer en este caso? Justifique su respuesta.
Rta 2: En caso de un descuento ilegal por perdida de herramienta de trabajo donde el trabajador no haya autorizado descuento, yo le daría tres opciones a Juan:
Juan debe recordarle al representante de la empresa que ese tipo de descuento no son legales si no hay una autorización firmada de su parte y, además, solicitar la devolución del dinero descontado por la misma razón.
Si la empresa rechaza realizar la devolución del dinero descontado ilegalmente, Juan puede utilizar la mediación por parte del ministerio de trabajo entablando una queja formal.
Por ultima medida, y dado que como venimos diciendo este tipo de descuento no está contemplado por la ley y por lo tanto es ilegal, Juan puede instaurar un proceso de demanda para el reclamo del dinero descontado de forma ilegal y arbitraria por la empresa.
Esas son las instancias a las cuales podría acudir Juan, las cuales le aconsejaría llevar a cabo y en las cuales le haría acompañamiento como líder sindical.Adjunto dos formatos de préstamo de herramientas con la redacción donde se solicita la autorización de descuento.
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Buenas tardes
Me llamo Carmen Bermúdez y doy respuesta al foro del módulo 4
Según la pregunta realizada en el módulo 4.
1. En la pregunta uno que si el empleador puede hacer descuentos?
Pues mi respuesta es la siguiente, Legalmente está prohibido según el artículo 149 de la CST,
2. Y con respecto a qué puede hacer en estos casos? yo le recomendaría instaurar un derecho de petición de manera formal donde exija la devolución de su dinero teniendo en cuenta que fue violado el artículo 149 de la CST.-
Hola Carmen, en efecto, está prohibido que los trabajadores asuman la responsabilidad por las herramientas de la empresa. De acuerdo con el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados no deben hacerse cargo de las pérdidas o riesgos inherentes a la empresa, lo cual incluye el deterioro o pérdida de las herramientas. De otra parte, concuerdo, el primer paso es presentar una peticion solciitando el reintegro de los dineros.
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Juan es trabajador de su empresa y le comenta que la empresa le descontó $2.000.000 de salario en dos quincenas por la pérdida de las herramientas de trabajo, Juan acude a ustedes y le pregunta ¿ Le pregunta si su empleador puede hacer eso,? y ¿Que puede hacer en este caso ? Justifique su respuesta.
Buenas noches a todos respondiendo a esta pregunta legalmente la empresa no debe descontarle de su salario al trabajador por perdidas de herramientas o daños a la propiedad ya que esto está prohibido según el código sustantivo del trabajo, pero si dentro des sus responsabilidades como trabajador esta firmado un documento que diga que se hace responsable de todas las herramientas entregadas por el empleador donde el deba responder por dichas herramientas claro que con justa causa por documentación firmadas la empresa le puede descontar de su salario al momento de liquidarlo las herramientas extraviadas o perdidas totalmente.-
Hola Victor, efectivamente es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores no son responsables por las pérdidas de la empresa, incluidas las herramientas. Imponer pagos por este concepto es una violación a la ley. Asimismo, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin la autorización del trabajador, lo que convierte cualquier intento de descontar el valor de las herramientas en una práctica arbitraria y contraria a la norma por parte de la empresa.
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Buenas Tardes, de acuerdo lo entendido de la lección, la empresa no le puede descontar la pérdida de herramientas por qué está prohibido y debe solicitar por medio de un derecho de petición le devolución de lo descontado si la empresa no regresa el descuento debe colocar una tutela.
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Hola Jose, efectivamente el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28). Por otro lado, el artículo 149 protege el salario del trabajador al prohibir descuentos no autorizados.
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Buenas tardes
La respuesta para Juan sería que hay que revisar el reglamento interno de trabajo, si contempla el descuento de salario por perdida de herramientas y que debió ser notificado por escrito antes de hacer el descuento .Pedir una explicación por escrito a el empleador de como se calculó para hacer el descuento del salario
La justificación de la respuesta es basada en la leyese que rigen en Colombia, contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo.-
Ubaldo, gracias por tu participación, en el caso que planteas es preciso dejar claridad, de que la empresa no puede contenter en su reglamento una norma que implique multas por perdias de herramientas a la empresa, ya que el Codigo Sustantivo de trabajo, en el articulo 28, de manera expresa indica que el trabajador nunca debe participar de las pérdidas o riesgos de la empresa, y uno de esos riesgos inherentes a toda empresa es el daño o pérdida de herramientas.
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Cordial saludo.
Hay que saber cuanto es el salario de Juan, y que allá documento le allá firmado oh autorizado él, ala empresa.
Según el Artículo 149 del código sustantivo éstos descuentos están prohibidos.“ARTICULO 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
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PARA RESPONDER LA PREGUNTA, PRIMERO DEBEMOS PREGUNTARLE AL TRABAJADOR SI EL FIRMO ALGUN DOCUMENTO DONDE AUTORICE A LA EMPRESA A HACERLE EL DESCUENTO POR NOMINA. SI NO FIRMO ALGUN DOCUMENTO TENEMOS HERRAMIENTAS EL CUAL PODEMOS UTILIZAR PARA SU RESPECTIVO REEMBOLSO DE SU SALARIO DESCONTADO POR LA EMPRESA O PATRON.
ADEMAS DE ESO SE ESTA VIOLANDO, ART 149 DESCUENTOS PROHIBIDOS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. -
Hola Jose efectivamente, debe determinarse si el trabajador autorizo dicho descuento, pero de otra parte tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede exigir a los trabajadores que asuman la responsabilidad por las pérdidas o deterioros de las herramientas de trabajo.
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Buenas noches cordial saludo; mi comentario al interrogante es que el empleador debe cumplir con los procedimientos legales para hacer cualquier deducción del salario y Juan tiene el derecho de reclamar si considera que la deducción fue realizada de manera incorrecta o sin el debido proceso.
En Colombia, el empleador no puede descontar sumas del salario de un trabajador por pérdidas de herramientas o cualquier otro concepto sin seguir los procedimientos legales establecidos. Según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia laboral, las deducciones salariales están sujetas a ciertas limitaciones y condiciones.
Juan puede tomar cualquiera de las siguientes acciones: Reclamar formalmente, buscar asesoría Legal y en ultimo de los casos demandar.-
Hola Salathiel, Tienes toda la razón! El empleador debe respetar los derechos laborales de Juan. En Colombia, descontar el salario por pérdidas de herramientas esra prohibido conforme el art, 28 del CST. Juan tiene derecho a reclamar el reintegro del dinero que le fue desocntado sin autorización.
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Juan es trabajador de su empresa y le comenta que la empresa le descontó $2.000.000 de salario en dos quincenas por la perdida de las herramientas de trabajo, Juan acude a ustedes y le pregunta ¿ Le pregunta si su empleador puede hacer eso,? y ¿Qué puede hacer en este caso ? Justifique su respuesta.
RTA/ primero que todo este es un descuento ilegal por parte del empleador ya que este tipo de descuento esta prohibido por la ley ya que los descuentos permitidos son
El empleador tiene permitido realizar los siguientes descuentos al salario del trabajador:
– Establecidos por la ley (de carácter legal).
– Descuentos y retenciones por cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro.
– Aportes destinado a seguridad social obligatoria.
– Sanciones pecuniarias impuestas al trabajador.
y lo que podríamos hacer es interponer un derecho de petición solicitando información sobre este descuento para verificar si tiene una orden judicial que ampare dicho-
Hola Eduard, coincido contigo. El Código Sustantivo del Trabajo es claro al respecto: las deducciones salariales deben estar debidamente justificadas y autorizadas. En este caso, descontar el salario de Juan por la pérdida de una herramienta sin seguir el procedimiento correcto es una violación a sus derechos laborales.
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Buenas noches para todos y todas y muchas bendiciones.
Especial mente en Colombia las empresas están acostumbrada a este tipo de violaciones y más si el trabajador es por contrato a término fijo, por el temor de perder su puesto de trabajo deja que se le vulneren su derechos.¡Ese es un tema delicado!
1*: El empleador debe haber establecido previamente, por escrito, las condiciones y procedimientos para realizar descuentos por pérdida o daño de herramientas o materiales.
2. *Deben ser razonables y proporcionales*: Los descuentos no pueden ser excesivos ni desproporcionados en relación con el salario del trabajador.
3. *Deben ser comunicados previamente*: El empleador debe informar al trabajador sobre el descuento y la razón del mismo antes de realizarlo.
Si el trabajador considera que el descuento es injusto o excesivo, puede:
1. *Revisar su contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa*: Verificar si existen disposiciones que regulen los descuentos por pérdida o daño de herramientas o materiales.
2. *Solicitar explicaciones al empleador*: Pedir al empleador que justifique el monto del descuento y la razón del mismo.
3. *Presentar una queja ante el inspector de trabajo*: Si el trabajador considera que el descuento es injusto o viola sus derechos laborales, puede presentar una queja ante el inspector de trabajo.
4. *Solicitar asesoría legal*: Buscar asesoría de un abogado especializado en derecho laboral para evaluar las opciones y procedimientos para resolver el conflicto.
Recuerda que es importante mantener una comunicación abierta y respetuosa con el empleador para resolver cualquier conflicto de manera pacífica y justa.
Y si de esta manera considera el trabajador de que no están haciendo justo le toca irse a las vía de hechos.-
Hola Omar, debemos tener en cuenta que, el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28). Por otro lado, el artículo 149 protege el salario del trabajador al prohibir descuentos no autorizados. Por estas razones, es inadmisible que se exija a los trabajadores pagar por la pérdida de herramientas
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Buenas noches, saludos a todos.
Primeramente le comento a mi compañero que esta prohibido por la ley descontar salario por perdida y avería de herramientas o elementos de trabajo, ya que seria ilegal, porque el Artículo 149 del Código Sustantivo de Trabajo establece que: “El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial, por lo tanto si no existe ninguna de estas dos condiciones, el descuento es ilegal. En este caso el compañero puede interponer un derecho de petición solicitando una copia de la autorización firmada por el para el descuento o la orden de un juez autorizando el embargo, esto con el fin de demostrar que la empresa no tiene la autorización u orden judicial, ´por lo tanto el descuento es ilegal.-
Guillermo, efectivamente, debe determinarse si el trabajador autorizo dicho descuento, pero de otra parte tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede exigir a los trabajadores que asuman la responsabilidad por las pérdidas o deterioros de las herramientas de trabajo, efectivamente lo primero que debe hacerse es mediante derecho de petición, fundado en lo mencionado solciitar el reintegro de los dineros descontados a Juan sin autorización.
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Buenos días afectuoso saludo en mi opinión le explico a Juan que el empleador No debe deducir de su salario por concepto de perdida de herramientas debido a que está prohibido por ley según lo estipulado tácitamente en el art 149 CST, excepto que dentro del las políticas internas sustentadas legalmente que el trabajador haya firmado autorizando dicho descuento, sin embargo si le afecta el mínimo legal, Juan debe interponer respetuosamente un derecho de petición donde solicite sobre cuáles fueron la razones de dichas retenciones con argumentos claros y expresos que se ajusten a el ordenamiento jurídico laboral y los reglamentos internos de la empresa.
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Hola Marlon, efectivamente, debe determinarse si el trabajador autorizo dicho descuento, pero de otra parte tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede exigir a los trabajadores que asuman la responsabilidad por las pérdidas o deterioros de las herramientas de trabajo, efectivamente lo primero que debe hacerse es mediante derecho de petición, fundado en lo mencionado solciitar el reintegro de los dineros descontados a Juan sin autorización.
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Buenas. No esta bien que la empresa haga un descuento que no fue autorizado por el trabajador, juan puede solicitar la devolución del dinero o proceder de forma legal.
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Juan la ley colombiana no permite que un empleador descuente el salario de un trabajador por la pérdida de herramientas de trabajo, a menos que exista un acuerdo escrito entre ambas partes antes de que ocurriera la pérdida. Lo que puedes hacer es revisar tu contrato y buscar si hay alguna cláusula que hable sobre la responsabilidad por pérdida de herramientas y los posibles descuentos. Te aconsejo que consultes con un abogado laboral el podrá asesorarte de manera personalizada y te dirá cuáles son tus derechos y las acciones legales que puedes tomar. También puedes denunciar ante el Ministerio del Trabajo explicando la situación. Ellos iniciarán una investigación y te brindarán la asesoría necesaria. Es fundamental que tengas pruebas de que no hubo un acuerdo previo y que el descuento se realizó sin tu autorización. Lo que hizo tu empleador al descontar ese monto de tu salario no es legal y tienes derecho a recuperar ese dinero.
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Hola Luis, como lo indicas, importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores no son responsables por las pérdidas de la empresa, incluidas las herramientas. Imponer pagos por este concepto es una violación a la ley. Asimismo, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin la autorización del trabajador.
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Si es un empleado de cerrejón, normalmente cuando se solicita una herramienta, prestada en la herramenteria, se firma una autorización de descuento, con esta autorización estoy diciendo que me descuenten si no la regreso.
Toca revisar la aplicación del artículo 149 del código sustantivo del trabajo y hasta donde se puede realizar la reclamación de esta acción de la empresa.-
Hola Sixto, debe determinarse si el trabajador autorizo dicho descuento, pero de otra parte tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede exigir a los trabajadores que asuman la responsabilidad por las pérdidas o deterioros de las herramientas de trabajo.
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Juan es trabajador de su empresa y le comenta que la empresa le desconto $2.000.000 de salario en dos quincenas por la perdida de las herramientas de trabajo, Juan acude a ustdes y le pregunta ¿ Le pregunta si su empleador puede hacer eso,? y ¿Que puede hacer en este caso ? Justifique su respuesta
Buenas tardes antes que nada hay que tener claro cuánto es el salario que devenga Juan para determinar si es legal o no el descuento que le realizaron al compañero.
El empleador si puede hacer el descuento de salario por conceptos de pérdidas de herramienta si solo si JUAN haya firmado una autorización, cabe resaltar que se le debe garantizar el mínimo vital al empleado, es decir que cualquier descuento que se le realice debe ser después del valor de salario mínimo legal mensual vigente. Cabe resaltar que para este tipo de descuento la cantidad que podría descontar como máximo la empresa es 1/5 del valor del salario que está por encima del SMLMV , por lo tanto JUAN se tendría que ganar en la actualidad mas de 11 millones de pesos para que el descuento sea legal y además no tener otro descuento aparte de los establecidos por la ley.
Lo que podría hacer Juan es enviar un derecho de petición solicitando el motivo del descuento, especificación del porcentaje de descuento y además que anexen la autorización firmada por el empleado si la hay, Una vez obtenida la respuesta se revisaría para ver si es pertinente o no tomar acciones legales contra la empresa.-
Hola Adolfo ¡Tienes toda la razón! El empleador debe respetar los derechos laborales de Juan. En Colombia, descontar el salario por pérdidas de herramientas sin seguir los procedimientos legales es ilegal. Juan debe activar la reuta que has mencionado.
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Buenas noches compañeros, con repecto al caso planteado, puedo inferir que no le puede hacer el descuento, ya que el (ART.59) del codigo sustantuivo de trabajo, prohibe el descuento de sumas al trabajador sin la autorizacion expresa de este.
Ahora tenemos que tener encuenta si este descuento esta autorisado por el trabajador, ya que si no lo autoriza la empresa no puede hacerle dicho descuento.-
Hola Welser, El Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28). Por otro lado, el artículo 149 protege el salario del trabajador al prohibir descuentos no autorizados.
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Buenas noches , como respuesta a las 2 preguntas
1. A Juan no se le debe hacer ningún tipo de descuento sin una autorización escrita de parte del.
2. Lo que debe de hacer Juan es el uso del derecho de petición solicitando información clara sobre el descuento que la empresa le efectuó, solicitando los respectivos soportes donde el le autoriza a la empresa para que se le pudiera efectuar dicho descuento o si existe alguna orden judicial para ello, si la empresa no le responde de manera satisfactoria Juan puede hacer el uso de la acción de tutela-
Hola Orangel, efectivamente, debe determinarse si el trabajador autorizo dicho descuento, pero de otra parte tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede exigir a los trabajadores que asuman la responsabilidad por las pérdidas o deterioros de las herramientas de trabajo, efectivamente lo primero que debe hacerse es mediante derecho de petición, fundado en lo mencionado solciitar el reintegro de los dineros descontados a Juan sin autorización.
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lo que el empleador esta haciendo es ilegal de acuerdo a lo contemplado en el articulo 149 del código sustantivo del trabajo ( DESCUENTOS PROHIBIDOS) que en su descripción prohíbe a los empleadores entre otras descontar a sus trabajadores por perdida o daños de elementos de trabajos, si por circunstancia de impericia, el proceso es distinto y debe haber un proceso disciplinario, pero no un descuento económico sin la autorización del trabajador.
juan puede emitir un derecho de petición solicitando información detallada de las razones por las cuales hace dicho descuento donde cite el articulo mencionado, el mínimo vital como derecho fundamental, entre otras normas.
agotada dicha herramienta sin respuesta o respuesta no satisfecha puede emitir una tutela por el derecho al mínimo vital-
Hola Carlos, ademas de lo contemplado en el artículo 149, el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados no deben hacerse cargo de las pérdidas o riesgos inherentes a la empresa, lo cual incluye el deterioro o pérdida de las herramientas. De otra parte, concuerdo, el primer paso es presentar una peticion solciitando el reintegro de los dineros.
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