• Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    octubre 26, 2024 at 7:23 am

    Diferencia entre honorarios y salario.
    Los honorarios la remuneración al trabajo en las diferentes profesiones libres sin vínculo laboral, y el salario es la remuneración que se paga a quien está vinculado con un contrato laboral.

  • Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    octubre 26, 2024 at 7:29 am

    En el artículo 127 del código sustantivo de trabajo en colombia. Nos da una claridad sobre como se constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

  • Adriana Martina Durán Quintero

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 9:22 am

    El salario es la retribución económica que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios laborales en una relación de subordinación, por su labor en una empresa que incluye derechos como prestaciones, seguridad social, vacaciones, entre otros. Generalmente de forma periódica a cambio del trabajo que realiza.

    Los honorarios son el pago que reciben las personas que prestan un servicio de manera independiente a una empresa o individuo, no están sujetos a una relación laboral directa ni tienen derecho a prestaciones sociales; no hay subordinación en este vínculo y tampoco hay salario

    Los empleadores deberán ajustar su política de horas extras que iniciara desde la 06.00pm

  • john paulo eraso ipiales

    Miembro
    octubre 28, 2024 at 9:11 pm

    Foro participación modulo 4 derecho laboral.
    Fecha 28 de octubre 2024.

    En este módulo cuatro nos enseñan qué es un salario y se entiende que es la retribución, por labores realizadas un servicio prestado y a cambio le entregan dinero, o pueden acordar que el salario sea en dinero y en especie. Que el salario mínimo es acordado por la comisión de concertación de políticas públicas laborales y salariales de empleo que el pagar menos del salario mínimo es violar un derecho una norma, que también hay pagos que constituyen salario y hay pagos que no constituyen solario, y esto está contemplado el código sustantivo del trabajo en su artículo 127 y 128, como también el apoyo para el transporte no es salario y que esté sirve para el cómputo final de la liquidación, que el salario puede ser embargado en algunos porcentajes mas no en su totalidad, se debe tener en cuenta él mínimo vital sobre los ingresos de un trabajador.

  • Damian Humberto Alvarez Villamizar

    Miembro
    octubre 28, 2024 at 10:20 pm

    La diferecia entre salario y honorarios?

    El salario es la contraprestación al trabajo realizado pactado o descrito en el CST.
    Los honorarios corresponden a un ingreso en dinero o especie en desarrollo de una labor sin que se ejecute una subordinación.
    Según su conocimiento desde el proyecto de reforma laboral en que se modificaría el salario frente a las horas extras?

    En la nueva reforma que cursa en el congreso se quiere revertir la ley 50 de 1990 y ley 789 de 2002 donde se recortaron los ingresos laborales las horas extras y dominicales, en ese sentido, se actualiza que el recargo nocturno se aplique después de las 07 pm, el día de descanso dominical o festivo pasa del 75% al 100%, son cambios progresivos pero muy beneficiosos para el trabajador, los aprendices del Sena el 60% del salario en etapa lectiva, 100 % del salario en etapa productiva y muchos mas artículos.

  • Nelson Emilio Higuera Buitrago

    Miembro
    octubre 30, 2024 at 7:44 pm

    Salario: Se trata del pago o retribución económica que debe recibir un empleado por el trabajo realizado de acuerdo con las horas trabajadas.
    Honorario: Son los ingresos percibidos en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante. Esta forma de pago se da en la prestación de servicios profesionales independientes o temporales.
    Uno de los cambios más importantes para los trabajadores tiene que ver con la manera en la que calcularán los recargos, horas extras u otros adicionales que deben ser pagados por el empleador. En esta nueva versión se propone que el trabajo diurno sea entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno sería de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
    El articulado precisa que el trabajador tendrá derecho al pago de recargo nocturno si su jornada laboral se extiende después de las 7 de la noche, si es así, tendrá un 35% sobre el valor ordinario de la hora.

  • Juan Carlos Guevara Trujillo

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 7:48 pm

    La diferencia entre salario y honorarios radica en la naturaleza de la relación laboral:

    1. Salario: Es la compensación regular que recibe un trabajador por su labor en un empleo formal, generalmente bajo un contrato laboral. Incluye beneficios y prestaciones, y se calcula sobre una base periódica (mensual, quincenal, etc.).

    2. Honorarios: Son pagos realizados a profesionales independientes o autónomos por la prestación de servicios específicos. No suelen incluir beneficios laborales y se determinan generalmente por la tarea o proyecto realizado.

    Respecto a la reforma laboral y las horas extras, las propuestas suelen incluir cambios en la manera de calcular el pago por horas extra, buscando asegurar que se paguen de manera justa y equitativa, a menudo con incrementos porcentuales sobre el salario regular. Estos cambios pueden variar según el país y el contexto legislativo específico.

  • Juan Carlos Guevara Trujillo

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 7:52 pm

    La reforma laboral busca ajustar las condiciones del trabajo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y fomentar la formalización del empleo. Algunos de los puntos clave incluyen:

    1. Modificación de horas extras: Se propone una revisión de cómo se calculan y pagan las horas extras, buscando que sean remuneradas de manera justa y con un aumento significativo sobre el salario normal.

    2. Flexibilidad laboral: Se busca permitir mayor flexibilidad en las jornadas laborales, lo que podría incluir opciones de trabajo remoto y horarios flexibles.

    3. Formalización del empleo: Se plantean incentivos para las empresas que formalicen a sus trabajadores, lo que incluye beneficios fiscales y apoyo en la cotización a la seguridad social.

    4. Protección de derechos: La reforma también pretende fortalecer la protección de los derechos laborales, incluyendo medidas para prevenir el acoso y la discriminación en el trabajo.

    Estas medidas buscan equilibrar la necesidad de mayor competitividad y la protección de los derechos de los trabajadores, aunque han generado debate en diferentes sectores.

  • Alexander Delgado Bautista

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 4:05 pm

    Cordial saludo, respecto a lo estudiado en este curso y correpondiente a las actividades efectuadas, se tiene las siguientes consideraciones a las pregunta planteadas:
    Diferecia entre salario y honorarios?
    Salario es el pago que obtiene un empleado como retribución por realizar las actividades o labores que el empleador tenga y convenga independiente de la actividad que se haga. Honorarios es el ingreso o pago que recibe un individuo o persona por realizar una labor independiente y sin subordinación.
    El proyecto de reforma laboral se contempla como ya es sabido en la disminución de la jornada laboral, de 48hrs pasamos a 42hrs en las fechas establecidas, se puede significar que el tiempo extra trabajado se liquide con mayor frecuencia, tambien se busca incrementar los recargos por trabajo nocturno y horas extras segun los valores específicas en esta misma.

  • Deinny Bibiana Guaca Yacuma

    Miembro
    noviembre 13, 2024 at 4:12 pm

    Son muy interesantes este tipo de cursos dado que, Es fundamental seguir desarrollando políticas que reduzcan esta informalidad y aseguren un salario justo para todos. Espacios de aprendizaje como este, que ofrecen información clara sobre la regulación y los conceptos básicos del derecho laboral, son cruciales para cerrar esta brecha y generar un mayor entendimiento entre los trabajadores.

  • Fernando Castaño Galvis

    Miembro
    noviembre 16, 2024 at 6:16 pm

    1. LÍMITES LEGALES PARA LOS DESCUENTOS
    a. Autorización Legal del Trabajador
    • Descuentos permitidos por ley: Solo pueden realizarse descuentos al salario cuando están explícitamente permitidos por el CST u otras leyes. Ejemplos:
    o Aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).
    o Retención en la fuente, cuando se aplica.
    o Embargos judiciales autorizados.
    • Autorización escrita del trabajador: Otros descuentos (como créditos o deudas adquiridas con el empleador) requieren autorización previa y expresa del trabajador.
    b. Límites cuantitativos
    • Los descuentos legales y autorizados no deben exceder el 50% del salario mensual del trabajador, salvo en casos de embargos judiciales, donde se aplican reglas específicas según el monto y tipo de ingreso.

    2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
    a. Respetar la Intangibilidad del Salario Mínimo
    • Si el trabajador gana un salario mínimo, este es inembargable e intangible , salvo para cubrir obligaciones alimentarias, en cuyo caso también se aplica un límite específico.
    b. Realizar Descuentos a Tiempo
    • Los obstáculos están obligados a descontar y transferir oportunamente los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. La omisión en estos pagos puede acarrear sanciones administrativas y judiciales.
    c. Informar al trabajador
    • Cualquier descuento efectuado debe estar reflejado en la nómina o desprendible de pago, especificando el concepto y el monto.

    3. FALTAS QUE SE CONFIGURAN AL INCUMPLIR
    El empleador incurre en faltas legales si:
    1. Descuentos indebidos:
    o Realiza descuentos no autorizados por la ley ni consentidos por el trabajador.
    o Exceder los límites legales del 50% del salario del trabajador.
    2. Retención indebida de deportes:
    o Descuenta valores para la seguridad social o parafiscales, pero no los consigna a las entidades correspondientes dentro de los plazos establecidos.
    3. Deducción del salario mínimo sin justificación legal:
    o Descuenta montos que reducen el ingreso del trabajador por debajo del salario mínimo, salvo los casos de embargos por alimentos.
    4. No reflejar descuentos en el pago:
    o No informa o desglosa adecuadamente los descuentos realizados, afectando la transparencia con el trabajador.

    4. CONSECUENCIAS LEGALES PARA EL EMPLEADOR
    Sanciones administrativas:
    • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) o el Ministerio de Trabajo pueden imponer sanciones económicas por retención indebida de aportes o incumplimientos en la seguridad social.
    Demandas judiciales:
    • Los trabajadores pueden exigir al empleador descuentos indebidos, lo que puede derivar en:
    o El reintegro de los valores descontados indebidamente.
    o El pago de indemnizaciones por daño material o moral.
    Moratoria de sanciones:
    • La falta de pago completo de salarios (incluyendo descuentos no autorizados) puede generar el reconocimiento de la sanción moratoria, consistente en el pago de un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 65 del CST.

    Recomendaciones para el Empleador
    • Establecer procedimientos claros para autorizar descuentos.
    • Cumplir rigurosamente con los pagos a la seguridad social y parafiscales.
    • Capacitar al personal administrativo y contable sobre las normas del CST relacionadas con salarios y descuentos.

  • Jose Edgar Guerrero López

    Miembro
    noviembre 25, 2024 at 2:35 pm

    Diferencia entre salario y honorarios.

    Salario: deriva de la prestación personal de un servicio y se tipifica dentro de un contrato laboral. Este salario es la base para la cotización de las prestaciones sociales y descuentos por pensión y otros.

    Honorarios: Son prestados regularmente por profesionales independientes y no requieren la prestación personal del servicio, no tiene subordinación ni un horario laboral. Los honorarios se derivan de una labor o el exito de esta labor por la cual se produjo en contrato al profesional que presto su servicio, ya se a legal, de consultoría o asesoría.

Page 2 of 2

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora