• Luz Judith Aldana Perez

    Miembro
    noviembre 6, 2024 at 6:17 pm

    El derecho a la pensión en el contexto laboral colombiano es un aspecto fundamental que garantiza la seguridad económica de los trabajadores en su vejez. En Colombia, este derecho está regulado por la Ley y se basa en el principio de solidaridad, donde los trabajadores aportan a un sistema que les permitirá recibir una pensión al cumplir con los requisitos establecidos. Existen dos regímenes principales: el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual, que permite a los afiliados gestionar sus recursos en fondos privados. Esto busca ofrecer una opción más flexible y adaptada a las necesidades de los trabajadores.
    Sin embargo, el acceso a una pensión digna sigue siendo un desafío para muchos colombianos, especialmente para aquellos en la informalidad laboral. La falta de educación y conocimiento sobre los beneficios del sistema de pensiones, así como la precariedad de los empleos, limita la capacidad de los trabajadores para asegurar su futuro. Por tanto, es crucial promover políticas públicas que fortalezcan la inclusión en el sistema pensional y brinden información clara y accesible, garantizando así el derecho a una vejez tranquila para todos los ciudadanos.

  • Ernesto Enrique Hernández Álvarez

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 6:13 pm

    buen material y buena unidad.

  • Yazmin Rodríguez Trejos

    Miembro
    noviembre 8, 2024 at 4:50 pm

    El derecho a la pensión se entiende en términos generales como un derecho incluido dentro de las prestaciones propias de la seguridad social, que estaría sujeto por tanto a sus mismas características.

    El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos:
    Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    -Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
    Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
    -Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
    -Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
    -Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo c-ubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
    Requisitos para adquirir la pensión en Colombia se las dejo.

  • Antonio Cárdenas Varela

    Miembro
    noviembre 8, 2024 at 11:35 pm

    En Colombia, la Corte Constitucional considera que la pensión de vejez constituye una verdadera prestación económica, resultado de años de trabajo. El ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza que cuando se produce la disminución de la capacidad laboral el adulto mayor no quede desprotegido. La finalidad directa de ese derecho es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna. El derecho a la pensión se entiende conexo con el derecho fundamental al trabajo, en virtud de la amplia protección que de acuerdo a los postulados constitucionales y del Estado Social de Derecho se debe brindar al trabajo humano en todas sus formas. Con la pensión de jubilación se asegura entonces un descanso con un mínimo de garantías cuando en la practica, la productividad laboral ha disminuido. Es necesario señalar que en el artículo 48 de la Carta Política se establece un régimen de seguridad social, dentro del cual se encuentra el reconocimiento del sistema pensional, y en éste la pensión de vejez de tal forma que cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, la persona se hace acreedora a una pensión de vejez, la cual se encuentra asociada, también, con el derecho a la seguridad social.

  • Daniel Octavio Gutiérrez Olaya

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 9:33 am

    Muy acertado el hecho de considerar que la normatividad procesal interna no puede afectar los derechos fundamentales, sobre todo cuanto estos derechos están consagrados en la legislación convencional debidamente ratificada por el respectivo Estado.

  • Luis Alberto Arjona Polo

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 12:23 pm

    Buenas tardes , mi inquietud radica específicamente, sobre el derecho a las pensiones y los tiempos que estas deben demorar para ser reconocidas y pagadas, personalmente la solicitud de reconocimiento de mi pensión duro 10 meses para realizar el acto de reconocimiento, y aun sigo esperando el pago de lo causado, en colombia mas concretamente en el magisterio esto es un caos, y no hay responsables, igual sucede con el derecho a la salud actual , para una cita medica especialista te duran 6 meses maximo para dartela , cuando llega la fecha hay algun daño y vuelven a reasignartela nuevamente. ¿ puedo o me atañe algun derecho para acudir a instancias internacionale? mil gracias

  • Andrés Felipe Sánchez Duque

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 2:42 pm

    Sobre el derecho de seguridad social siempre lo relaciono al derecho a no tener miedo, no tener miedo de envejecer, ni de perder el empleo, enfermar, invalidez, de sufrir un accidente laboral, perder los ingresos para el sostén de mi familia, o incluso la paternidad o maternidad, porque hay un sistema que me debe proteger, de manera completa y adecuada, un sistema de seguridad social. Ese sistema debe ser Universal, y no solo para quienes tengan contrato de trabajo laboral formal.

  • Marilyn Ninosca Morales Condori

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 8:19 pm

    Buenas noches, en relación al Tema, me gustaría comentar que en Bolivia hace unos meses, el Gobierno trato de hacer aprobar una Ley modificando la Ley de Pensiones 065 que tàcitamente establece la edad de jubilacion, 58 años para varones y hasta 55 para mujeres. Sin embargo, el mismo, incluía un articulo referido con la inclusion de examenes medicos a trabajadores que cumplan 60 años, para que se pueda establecer que tienen las condiciones psicologicas y fisicas para seguir trabajando. En este caso, esto estaria tipificado como una vulneracion del derecho al trabajo??

  • Gustavo Oviedo hernandez

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 9:38 pm

    buen día, en Colombia se busca trabajar por recuperar los derechos de todos los colombianos pero aun la brecha esta muy lejos ya que la mayoría de los colombianos no tienen seguridad social, la desigualdad es bastante amplia frente a unas minorías cada vez se observa que hay un grupo de personas pudientes de este país que se oponen a que los trabajadores se les consideren sus derechos y que no sean vulnerados como es el derecho a una pensión digna en la vejez, seguimos trabajando para que cada colombiano pueda tener acceso a la seguridad social y a una pensión de su vejez, los gobiernos buscan hacer reformas en la actualidad pero los opositores de los derechos también quieren acabar con estas reformas ya que ellos trabajan con los dineros de los fondos privados de todos los colombianos para no pensionar a las personas.

  • Pedro Luis Huapaya Morales

    Miembro
    noviembre 10, 2024 at 11:20 am

    El derecho a una pensión es fundamental, en Perú lamentablemente liberaron parte de las cuenta AFP, perjudicando a futuro a muchas personas y poner en riesgo su pensión.

  • Zenaida Josefina Figuera Palma

    Miembro
    noviembre 10, 2024 at 10:16 pm

    Los derechos adquiridos muchas veces son violentados por parte de los patronos,en este caso en Venezuela,es el mismo Estado quien viola el derecho a la jubilación,ya que si bien es cierto le asigna el beneficio no es suficiente en importe,ya que no les permite un beneficio para si y su familia. El monto es irrisorio,el equivalente a tres dólares mensual y el costo de la canasta básica es superior al equivalente a 580$. En el mes de agosto no le canceló la pensión a un número bastante grande de los pensionados sin motivo alguno,dejándolos en la indefensión total,a lo que han acudido a instancias judiciales sin respuesta porque los tribunales están a favor del Estado.

  • Martin Giambroni

    Miembro
    noviembre 11, 2024 at 8:55 am

    Actualmente, en Argentina existe una disposición del gobierno contra las MORATORIAS PREVISIONALES que, entre otras cosas, permitían a mujeres acceder a la jubilación, a pesar de no contar con los años de aporte estipulados. Lo que, en la mayoría de los casos, responde a que las tareas de cuidado que realizaron son no reconocidas como actividad laboral.
    Creo que sería interesante poder analizar esta situación.
    Acá se puede leer un estado de la cuestión:
    https://www.ambito.com/informacion-general/fin-la-moratoria-previsional-anses-que-se-necesita-jubilarse-2025-n6071989#:~:text=La%20vigencia%20de%20la%20actual,podr%C3%A1n%20acceder%20a%20este%20plan.

  • Alba Lucía Guerrero Rueda

    Miembro
    noviembre 11, 2024 at 3:52 pm

    Muchos de los trabajadores desconocen las normativas nacionales e internacionales para la protección del derecho al trabajo en condiciones digna y a la seguridad social dentro del marco de genero y no discriminación, los casos son bastante ilustrativos de la lucha por el respeto a esa dignidad vulneraada por las empresas y los diferentes estados.

  • Ricardo Enrique Rubiano Sanabria

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 12:48 am

    Muy interesante el tema de que el estado es responsable de la violación al derecho a la igualdad y no discriminación. Gracias.

  • Diego Jaramillo Giraldo

    Miembro
    noviembre 13, 2024 at 2:26 pm

    buenas tardes en Colombia suceden unos caso con los fondos privados de pensiones donde engañan, a la gente solo para que se pasen fondo privado y nunca dan una asesoría, conozco caso de una pareja con un hijo de 11 años donde el compañero fue asesinado, y el fondo de pensiones reconoce la pensiona al menor por declaraciones de la familia ya que su relacione era intermitente pero convivieron los últimos 5 años juntos, en este momento los abogados y fondo de pensiones no son claros porque esta vulnerando derecho a la pensión a la compañera permanente con el que tuvieron un hijo me pregunto como se interviene eneste caso el derecho a la igualdad y la posición del fondo.

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