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Foro de participación módulo 5
Edgar González Ambuila replied hace 9 meses, 2 semanas 75 Miembros · 80 Respuestas
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Compañeras y compañeros ya estamos más cerca de la meta!
Entendiendo la negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
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Cordial saludo,
¿Entendiendo la negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
• Desconexión digital: Es esencial establecer el derecho a la desconexión digital, garantizando que los trabajadores puedan desconectarse de sus labores fuera de la jornada laboral y durante los periodos de descanso, a fin de proteger su vida personal
• Bancos de horas: Los convenios colectivos pueden establecer mecanismos de flexibilidad laboral como los bancos de horas, que permitan a los trabajadores ajustar su jornada laboral en función de sus necesidades personales o familiares, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los objetivos productivos.
• Teletrabajo como opción voluntaria: Los acuerdos colectivos pueden incluir la posibilidad de que los trabajadores puedan solicitar el teletrabajo de manera voluntaria, siempre y cuando las características de su puesto lo permitan.
• Nómada digital: cumpliendo con las horas establecidas y los objetivos productivos el empleado pueda laborar de forma remota.
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Entendiendo la negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
De acuerdo a las actuales reformas laborales se deben incluir en las futuras negociaciones colectivas las siguientes lo anterior para su cumplimiento y garantías para los trabajadores:
El artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales. Este tiempo puede ser distribuido de común acuerdo entre las partes en un lapso de 5 o 6 días a la semana, siempre asegurando la inclusión de un día de descanso. Esta reducción busca promover una mejor conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores, así como fomentar una mayor productividad y bienestar en el ámbito laboral.
Recargo sobre el salario en días de descanso o feriados, establece que el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos será remunerado con un recargo del 100%, dispone que este recargo, mencionado en el artículo, podrá ser implementado gradualmente por el empleador, siguiendo un cronograma detallado:
Desde julio de 2024, se aumentará el recargo por laborar en días de descanso obligatorio o festivos al 80%.
A partir de julio de 2025, dicho recargo se incrementará al 90%.
Finalmente, a partir de julio de 2026, se aplicará completamente el recargo por laborar en días de descanso obligatorio o festivos, conforme a los términos establecidos en este artículo.
Esta medida no solo garantiza una compensación justa para los trabajadores en jornadas especiales, sino que también demuestra la flexibilidad prevista para las empresas en la adaptación a estas nuevas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigor de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.
Horario diurno y nocturno, indica que el trabajo diurno abarca el intervalo desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., el trabajo nocturno se ejecuta desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con el reconocimiento de un recargo del 35%, lo que representa un incremento de 10% más de lo que se reconoce actualmente.
Es importante destacar que actualmente, la jornada nocturna comienza puntualmente a las 9:00 p.m., estableciendo un horario específico.
Estabilidad laboral reforzada, que cobija a población vulnerable, madres cabeza de familia y personas en condición de discapacidad. Básicamente, se limitan las posibilidades de despedirlos sin justa causa.
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Efectivamente el modulo 5 nos permite revisar las etapas de una negociación o iniciar con un conflicto de negociación con la empresa donde se busque unos acuerdos , para mejorar la calidad de los trabajadores y sus familias, cada etapa del conflicto. La negociación colectiva es un instrumento para regular las condiciones laborales y garantizar los derechos sindicales. La normativa generada sobre el tema, entre otros aspectos, presenta las instancias administrativas para viabilizar la discusión y análisis de las peticiones de las organizaciones sindicales, los términos para la discusión de la mismas y la obligación de expedir los actos administrativos a que haya lugar o dar respuesta motivada de las razones por las cuales no se accede a las peticiones formuladas.
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Buenos días tutores (as) y compañeros(as) del curso;
A la pregunta, Entendiendo la negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
En mi propuesta tres ejemplos que se deberían incluir de la reforma laboral en las negociaciones colectivas son:
1. Remuneración del trabajo suplementario (Disponibilidad): Dado que hay cargos de vital importancia para el funcionamiento y andar de las empresa y por la no disponibilidad se puede estancar la producción y desarrollo de la misma.
2. Incentivos a implementaciones ecologías amigables (verdes): Incentivar mediante bonos a los y las trabajadores (a) a desarrollar nuevas ideas tendientes a la mejora y conservación del media ambiente.
3. Contrato laboral a término indefinido: Con esto se acabaría la tercerización y políticas de abuso por la condición del trabajador, dentro de la disponibilidad presupuestal de las empresas.Adicionalmente le comparto este artículo para su análisis y observar como las leyes amparan al trabajador y a las organizaciones sindicales:
BOGOTÁ, 11, jun./2024.- Durante el primer debate del proyecto de ley de reforma laboral que se adelanta en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se aprobaron 23 artículos, entre los que se destacan el registro de información de plataformas digitales de reparto, contrato de trabajo para artistas y contrato laboral a término indefinido.
“Entramos en la dinámica clara para la reforma laboral que necesita el país, al aprobarse 23 artículos de este proyecto”, señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
“Hay dos artículos que son para nosotros fundamentales porque se relacionan con la recuperación de derechos de los trabajadores y trabajadoras, que la Ley 789 había recortado, como es el caso de las jornadas diurna y la nocturna, que debe tener un recargo del 35 % y el de pagos de dominicales y festivos que está hoy en el 75 %, y se vuelve a lo que se tenía, que era el 100 % de manera progresiva”, agregó.
La titular de la cartera laboral hizo un reconocimiento a los integrantes de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, a los ponentes y a sus coordinadores.
Dijo que “esto es un avance importante que va a permitir a todos los colombianos y colombianas ir hacia la senda de derechos”. Al tiempo que recordó haber convocado a unas “jornadas de trabajo porque es muy importante entender que el derecho de libertad sindical, negociación y de asociación colectiva, son un trípode que están articulados y refrendados por los convenios de la OIT que hoy hacen parte del bloque de constitucionalidad en términos de lo que es el Convenio 87, 98, 154, entre otros”.
La Ministra anotó: “Colombia es cofundadora de la OIT desde 1946 y allí siempre ha estado el tripartismo, o sea que estos convenios han sido consultados y aprobados por parte de los empleadores, trabajadores y los gobiernos, así que hoy lo que debemos nosotros hacer, es que otros convenios se puedan ratificar y a la luz de eso, trabajaremos el derecho colectivo que tiene la reforma laboral”.
Finalmente, precisó: “he llamado para que tengamos presente el cumplimiento de los compromisos que se han adquirido con otros países como el caso de EE.UU. y a los que hay que rendir informes, lo mismo con la OCDE. El país los tiene que asumir y son precisamente esos insumos, para que esta reforma beneficie a los colombianos y colombianas”.
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La convención colectiva de trabajo es el proceso atraves del cual la organización sindical en representación de los trabajadores buscan mejoras para la vida laboral de los trabajadores, la convención colectiva es un derecho fundamental consagrada en el convenios OIT del cual Colombia es es parte y regulada bajo leyes en Código Sustantivo de trabajo. Algunos de los beneficios que se buscan en una negociación.
. Mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.
. buscar la equidad y justicia social en el ámbito laboral.
. fomento de la estabilidad y el dialogo social entre trabajadores y empleadores.
. fortalecer las relaciones laborales.
. reducir conflictos dentro de lamprea. -
En el contexto de la negociación colectiva de trabajo, algunos aspectos de la actual reforma laboral que deberían considerarse en las negociaciones incluyen la ampliación de los derechos laborales, como el fortalecimiento de la protección a los trabajadores que participan en sindicatos, lo que garantizaría una mayor libertad de asociación y participación activa. Además, sería fundamental incluir propuestas para reducir la informalidad laboral, ofreciendo incentivos para la contratación formal. Otro punto clave sería mejorar la estabilidad en el empleo, fortaleciendo las normativas sobre despidos y la protección contra despidos injustificados, asegurando que se respeten plenamente los derechos de los trabajadores.
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…Se busca cumplir así la finalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” (Sentencias C-013/93 y C-161/00 de la Corte constitucional), de esta manera los trabajadores tienen beneficios económicos y físico que se reflejan en empresas mas productivas y que gozan de una buena imagen.
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El arte de negociar nos ensena estrategias y métodos de mejorar personal, grupal y sindicalmente sin desmeritar o desmejorar a otros, gran lección que nos deja este curso; me llamó mucho la atención en el video que nos manifiesta que el ganar no es ganarle al otro, si no trabajar en conjunto. Dentro de la diligencia sindical vamos aprendiendo a ser buenos y grandes líderes, si aplicáramos esta estrategia tendríamos no solo un mejor grupo sindical si no un país mucho mejor
Los acuerdos binacionales que nos habla la negociación colectiva nos ayuda a mejorar la relación y acuerdos entre trabajadores y empleadores en la presentación de pliego de peticiones, además conocemos similitudes y diferencias de sector público y sector privado -
La negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
1 . Acordar la complementación anticipada de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, es decir que la jornada laboral sea de 42 horas a partir del próximo año.
2. De manera inmediata pactar que el recargo laboral en el día de descanso o los festivos sea del 100% del valor del salario.
3. Terminar la modalidad de contratación por orden de prestación de servicios por un contrato a término indefinido
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¿Entendiendo la negociación colectiva de trabajo como una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, realice tres ejemplos de la actual reforma laboral que deberían incluirse en las actuales negociaciones colectivas?
Artículo 34 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATÍSTAS
2. Cuando se contrate o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la ejecución de obras, trabajo o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa o del establecimiento los trabajadores contratistas o subcontratistas tendrán los mismos derechos salariales y prestaciones que los de la empresa principal.Artículo 41 FACTORES DE EVALUACIÓN OBJETIVA DEL TRABAJO. Los empleadores tienen la obligación de tener en cuenta factores de evaluación objetiva de cada empleo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios, entre otros deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
Capacidades y cualificaciones adquiridas por medio de la educación, la formación o experiencia.
Realmente la reforma laboral es supremamente beneficiosa para todos los trabajadores y trabajadoras de los diferentes sectores, incluso habla sobre la eliminación de toda clase de discriminación y acoso y a pesar de que hay comités de convivencia laboral debe ser también llevado a una negación colectiva. Enumero estas tres que creo que son muchas las que se podrían tener en cuenta para el beneficio del trabajador y de la misma empresa como tal.Muchas gracias y feliz semana,
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Buenos días compañeros y compañeras, si bien la negociación colectiva es un acto de buena fe para llegar a acuerdos, no debemos olvidar que el objetivo principal del patrón es generar más riqueza y desafortunadamente a consta de los derechos ya adquiridos en años de luchas y sacrificios particulares.
El patrón dice” el trabajo dignifica al hombre”, difiero un poco, pues no es el trabajo, son los beneficios que se derivan de alquilar nuestra fuerza de trabajo, pues sin dichos beneficios el trabajo sería sólo esclavitud contemporánea. Gracias y feliz resto de día. -
En el modulo 5, nos damos cuenta que la convención colectiva es un acuerdo entre el empleador y los trabajadores en la cual establece una prerrogativa, beneficios que se acuerdan entre las 2 partes y pueden ser extralegales.
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Cordial saludos.-
La negociación colectiva es un mecanismo que permite a los empleadores y los sindicatos llegar a acuerdos sobre las condiciones laborales y los salarios. La negociación colectiva es un instrumento fundamental para: Regular las condiciones laborales, Garantizar los derechos sindicales y Mantener buenas relaciones laborales.- -
La negociación colectiva es un proceso mediante el cual los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, negociarán con los empleadores las condiciones laborales, salarios y beneficios. Dentro del marco legal podemos encontrar: La Constitución Política de Colombia (Art. 39), Constitución Política de Colombia (Art. 39), Código Sustantivo del Trabajo (Ley 50 de 1990), Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 584 de 2000). Se involucran en estas negociaciones; Trabadores, Empleadores, Representantes sindicales y Organizaciones sindicales.
En resumen, la negociación colectiva en Colombia es un proceso importante para proteger los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo. Es fundamental que las partes involucradas trabajen de manera colaborativa y respetuosa para alcanzar acuerdos justos y beneficiosos para todos. -
El módulo explica cómo la división sexual del trabajo, que asigna roles y tareas basados en el género, ha llevado a la creación de estereotipos de género que perjudican a las mujeres. Se argumenta que esta división ha relegado a las mujeres al ámbito reproductivo y del cuidado, actividades que, si bien son valoradas socialmente, no son remuneradas de forma justa en el sistema capitalista.
El módulo destaca la negociación colectiva como un mecanismo para eliminar las barreras que impiden la igualdad de género en el trabajo. Se argumenta que a través de la negociación colectiva, las mujeres pueden luchar por mejores condiciones laborales, salarios equitativos y el reconocimiento de su trabajo en el ámbito del cuidado.
En conclusión, el módulo enfatiza la importancia de la negociación colectiva como un instrumento para lograr la equidad de género en el ámbito laboral, proporciona una visión clara de los desafíos que enfrentan las mujeres en el mundo del trabajo y ofrece estrategias concretas para utilizar la negociación colectiva como herramienta para superar estas desigualdades y construir un futuro laboral más justo e igualitario para todos.
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