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Foro de participación módulo 5
Posted by Julián Ramos on septiembre 15, 2024 at 9:55 amKelly Johanna Villegas Gómez replied hace 9 meses, 1 semana 32 Miembros · 60 Respuestas -
60 Respuestas
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Hoola apreciados compañeros y compañeras, espero que estén muy bien. Para este cuarto módulo, las preguntas orientadoras a responder son: ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? ¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
Estaré superatento a sus respuestas.
Un abrazo.
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¿ Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
Los trabajadores contratados por prestación de servicios en Colombia no tienen derecho a las prestaciones sociales, como cesantías, primas, vacaciones pagadas, entre otros beneficios que corresponden a un contrato laboral.
Esto se debe a que los contratos por prestación de servicios se consideran contratos de carácter civil y no laboral. En estos contratos, el trabajador se compromete a realizar una labor específica y no tiene una relación de subordinación con el contratante. Por lo tanto, no se aplican las mismas normas que regulan los contratos laborales, que son los que generan el derecho a prestaciones sociales.
Sin embargo, los contratistas independientes deben realizar sus propias cotizaciones a la seguridad social, lo que incluye salud y pensión.
¿ Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
Si debe ser igual, ya que al Igualar la duración de las licencias puede promover una mayor equidad de género y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Ambos padres podrían tener la oportunidad de establecer un vínculo sólido con el recién nacido, lo cual es beneficioso para el desarrollo del niño.
Es importante considerar que la licencia de maternidad también tiene en cuenta la recuperación física de la madre después del parto -
Los trabajadores contratados mediante la modalidad del contrato de prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales, obligatoriamente y mensualmente lo debe asumir la persona contratada para continuar con este tipo de contrato en las entidades, la razón es que en este salario se integra las prestaciones sociales.
Con respecto a las licencias de maternidad y paternidad, considero que, si se debe tener este tiempo en igualdad, de esta manera compartir todas las experiencias y trabajos con el recién nacido, esto acercará y fortalecerá los vínculos de familiaridad y responsabilidad, aspectos importantes para mejorar a corto plazo el tejido social y la eficiencia laboral, tan necesaria en estos tiempos. -
Buenas tardes, no tienen derecho a las prestaciones sociales por la naturaleza de su contrato, la licencia de maternidad es un derecho que tenemos los trabajadores, el cual es remunerado y debe ser reconocido a la madre y al padre.
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Cordial Saludo, Tutor y compañeros
Dando respuesta a las preguntas del foro del modulo 5
¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
Los trabajadores contratados por prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales como cesantías, primas, vacaciones pagadas, ni licencias de maternidad o paternidad. Esto se debe a que este tipo de contrato se rige por el Código Civil o el Código de Comercio, y no por el Código Sustantivo del Trabajo. Los contratistas deben asumir el pago de su seguridad social en salud y pensiones de manera independiente.¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
En cuanto a la licencia de maternidad y paternidad, personalmente de creo que deberían ser equivalentes en tiempo. La maternidad y la paternidad son responsabilidades compartidas que deben ser asumidas de manera equitativa por ambos padres. Este tiempo de licencia contribuiría a la igualdad de genero en el ámbito laboral y familiar, también permitiría que ambos padres puedan compartir y disfrutar mas tiempo en el cuidado y crianza de su hijo o hijos creando así un ambiente familiar mas equitativo y saludable.Que tengan un buen día
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Hola Gabriel, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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considero que como se encuentra esta bien, teniendo en cuenta que la mabre tiene una responsabilidad natural
inherente al desarrollo y fortalecimiento del bebe durante las primeras semanas de desarrollo.
lo anterior sin restarle importancia a la figura del padre en los primeros dias de desarrrollo del bebe ya que el contacto con el padre empiezaa formar su figura paterna.-
Hola Daniel muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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hola buenas tardes Sres. y Sras. el contrato firmado por prestación de servicios no genera ningún tipo de relación laboral, no son las mismas condiciones de una relación legal reglamentaria o de un contrato laboral no existe subordinación y no debe cumplir horario laboral.
las licencias de maternidad y paternidad no deberían ser iguales en tiempo pues es cierto que el padre desea estar mucho tiempo con su hijo, pero las empresas sin ser arrodillado a las empresas estas tendrían descontrol en las actividades del padre y por otro lado si debiesen de dar unas cuantas semanas más dos o tres a las de actualidad en ley-
Hola Jorge Alberto, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? Para esa modalidad de contrato los valores de estas prestaciones deben estar incluidas dentro del pago del contrato pactado, de tal manera que el trabajador pueda no solo contar con una remuneración por la labora realizada sino también incluya los gastos que este debe asumir por estas prestaciones.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo? Considero que debe ser proporcional a los cuidados que requiere un infante y la ayuda que requiere la madre para ello. aumentar el tiempo y que sea igual para ambos padres.-
Hola Ángel Octavio, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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La modalidad de prestación de servicios no vincula derechos prestacionales como primas, vacaciones, licencias etc., estos deben ser cubiertos por la persona que presta el servicio determinado. Lo que si se debe tener en cuenta es que dentro del pago de honorarios no solo se remunere la labor realizada, sino también, se puedan cubrir esas necesidades prestacionales.
La licencia de maternidad debería aumentar en tiempo y para casos especiales por condiciones medicas de la madre otorgarse en las mismas condiciones para el padre, a mi consideración un tiempo mínimo y justo seria 1 año para la madre y 6 meses para el padre, pudiéndose extender a 1 año en caso de que la madre tenga alguna condición medica que le dificulte los cuidados del bebe.
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Hola Andrea Paola, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Buenas noches apreciado tutor ycompañeros:
: ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?Los trabajadores contratados no tiene derecho a las prestaciones sociales porque su contratos de prestación de servicios y no un contrato laboral. En su caso el valor que acuerden pagan debe considerar los valores correspondientes a sus prestaciones y seguridad social, y asumir por su cuenta el pago y ahorro de los mismos.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
desde mi punto de vista creería que si, toda vez que así el padre colabora en el cuidado de su bebe de forma equitativa, además fortalece los vínculos afectivos de la pareja.-
Hola Patricia, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales? ¿Si o no? y ¿Por qué? – No, los trabajadores contratados por prestación de servicios en Colombia no tiene derecho a las prestaciones sociales (Cesantías, primas de servicios, vacaciones, entre otros). Esto se debe a que un contrato por prestación de servicios, se considera una relación de tipo civil o comercial y no laboral.
¿La licencia de maternidad y paternidad debería ser iguales en tiempo? – Debería ser igualitaria en tiempo para promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y permitir que ambos padres participen activamente en los primeros días de vida del niño.-
Hola Alexander, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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buenas noches compañero. Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? No, los trabajadores contratados por prestación de servicios generalmente no tienen derecho a prestaciones sociales, ya que este tipo de contrato no crea una relación laboral directa. La modalidad de prestación de servicios es comúnmente utilizada para proyectos específicos o tareas temporales, y los trabajadores bajo esta modalidad son considerados contratistas independientes.
A diferencia de los empleados bajo contrato laboral (a término fijo o indefinido), los contratistas de servicios no reciben beneficios como seguridad social, primas, cesantías, vacaciones, o indemnizaciones. Estos trabajadores suelen ser responsables de su propio seguro de salud, pensión y otras necesidades de seguridad social. Sin embargo, en algunos países y casos, el abuso de esta figura para evitar obligaciones laborales ha llevado a demandas para reconocer prestaciones sociales, especialmente cuando existe una relación de dependencia y subordinación similar a la de un empleado.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo? si claro q si y los padres no tienen ese privilegios de poder compartir con su familia-
Hola Aquilino, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y por qué?
No tienen derecho.
Dado que este tipo de contrato no corresponde a uno de Contrato laboral, sino Civil, la cual las partes acuerdan la forma de prestación del servicio a cambio de unos honorarios. Así que cada persona que tiene un contrato de prestación de servicios.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
Yo no estaría de acuerdo que fuera un tiempo igual para ambos en esta licencia, pero si estoy de acuerdo que al padre le extiendan el tiempo como lo indica la nueva reforma laboral, para que apoye a la madre al cuidado del bebe. La madre es la de protección especial en estos casos.-
Hola Osmeris, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Los trabajadores contratados por prestación de servicio no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, toda vez que no tienen un contrato Laboral, sino un contrato CIVIL, y las prestaciones sociales son derivadas de un contrato de trabajo.
Considero que los tiempos de las licencias de maternidad y paternidad no deben ser iguales, toda vez que la madre es la que lleva dentro de su cuerpo la criatura y la que sufre en el proceso de parto y debe amantar a la criatura. Pero si se le debe dar un tiempo mayor al padre, para que realice los trámites legales y médicos que se requieren, igual ayudar a la madre en el primer mes del parto que es cuando la mujer requiere más apoyo.-
Hola Julian Damian, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Buenas noches respuesta a la siguiente pregunta.Los trabajadores contratados por prestaciones de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no y porque?
Es importante resaltar que, el contrato de prestaciones de servicios, no genera ningún tipo de relación laboral, ni prestaciones sociales.
Porque el contrato de prestación de servicios no contiene las misma condiciones de una relación legal y reglamentaria o de un contrato laboral. Por qué no hay una relación de subordinación, no debe cumplir horario además no tiene derecho a recibir liquidación de tipo laboral.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en el tiempo?
Un a porte sobre la licencias de maternidad preparto: Tiempo remunerado con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica no puede optar por este, podrá sumarlo al tiempo del posparto. Así mismo, podrá trasladar 1 de las 2 semanas de esta licencia para disfrutarla con posterioridad al parto.
Licencias de maternidad: Tiempo remunerado que se reconoce al término de su embarazo para que se retire temporalmente de sus labores, con el fin de brindar atención y cuidados a su bebé.
Licencias de maternidad por adopción: Tiempo remunerado que se reconoce a partir de la fecha de entrega oficial del (la) niño (a) adoptado (a). Esta se hará extensiva al padre adoptante, en el caso que no tenga esposa o compañera.
Licencias por aborto: Tiempo remunerado que se concede en caso de aborto o parto con criatura muerta.
Si debería ser igual en el tiempo para cumplir por igualdad de roles de padres en la crianza y el desarrollo integral del niño o niña.
Hoy en día desde 1 de octubre en la plenaria de la cámara de representantes se aprobó la extensión de la licencia de paternidad a cuatro semanas.Gracias
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Anita, me gustan tus argumentos, muy acertados.
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Hola Anita, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Los trabajadores vinculados por este tipo de contrato tienen derecho a las prestaciones sociales, como pago de pensión y salud, pero no a primas vacaciones no cesantías, si tiene derecho al fuero de maternidad y a sus beneficios, si tiene derechos, ya que al igual de un empleado a término indefinido o definido, presta un servicio o tarea, en materia laboral es importante que el ministerio garantice más derechos a este tipo de contrato, y en referencia a si padre y la madre deberían de disfrutar del mismo tiempo de 18 semanas, sería lo ideal, ya que las primeras semanas son demandante para una madre sola con lo que conlleva al cuidado de la criatura, y en muchos casos ha tocado contratar a una acompañante que apoye en estos casos lo que crea un gasto adicional al empleado.
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Hola Ever, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Los trabajadores contratados por prestaciones de servicios no tienen derecho a prestaciones sociales por que no cumplen con los elementos esenciales del contrato laboral.
La licencia de maternidad y paternidad si debería ser igual en tiempo por que ayuda en la parte emocional del hijo, y estimula el vinculo entre padre e hijo, también pienso que por otra parte reduce la parte de ingresos en el hogar.-
Hola Deyanira, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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Buenos días dando alcance a las inquietudes planteadas para este modulo, en relación con ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? Debemos iniciar indicando que el contrato por prestación de servicios es un acuerdo legal entre dos partes para prestar un servicio en contra prestación a una compensación económica, lo cual, se rige tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio, eliminándose de esta manera la naturaleza laboral de la relación entre las partes, situación por la cual, al no existir vinculo laboral no genera el derecho a las prestaciones sociales que se desprenden del contrato laboral.
En cuanto al interrogante: ¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo? En mi concepto si debería ser igual, pues las labores de cuidado y crianza de los hijos esta en cabeza de sus dos padres y no recae de manera exclusiva sobre solo uno de los dos padres, de igual manera, debido a los efectos que produce sobre la mujer el estado de embarazo y el consecuente nacimiento, se requiere la presencia del padre para brindar cuidado al menor para aliviar la carga sobre la madre.-
Hola Cesar Enrique, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.
Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.
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