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Foro de participación módulo 6
Posted by Julián Ramos on mayo 16, 2024 at 4:10 pmPatricia Rincon Ballesteros replied 4 months, 1 week ago 54 Miembros · 58 Respuestas -
58 Respuestas
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Cordial saludo apreciad@s estudiantes, bienvenidos al módulo 6 donde aprenderán sobre el tema de licencias y permisos.
Con base en el material de estudio, analice el siguiente caso y responda la pregunta:
Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).
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En Colombia, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, los empleados tienen derecho a un permiso remunerado de hasta dos días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar directo, que incluye cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros. Por lo tanto, Luis tiene derecho a recibir licencia remunerada para asistir al funeral de su suegra, ya que está dentro de los familiares directos contemplados en la normativa laboral colombiana. Se recomienda que Luis presente esta información a su empleador y solicite el permiso correspondiente de acuerdo con la ley vigente.
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Buenas Noches, dando respuesta al caso:
Luis si tiene derecho a la licencia, porque según el articulo 57 del código sustantivo de trabajo contempla que los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada en el caso de fallecimiento de un familiar cercano entre estos están: cónyuge , padres, hijos, suegros, hijos adoptivos, hermanos.
en caso de ser negado después de demostrar lo que la ley impone, puede presentar una tutela frente a su empleador.
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Luis podrá acogerse a la LEY 1280 de 2009
Asimismo, tendrá que radicar su solicitud dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del deceso y adjuntar la documentación solicitada por la legislación demostrando el parentesco con el fallecido. En caso de obtener una negativa por parte del empleador, podrá iniciar con un derecho de petición solicitando la autorización correspondiente.
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La ley Colombiana establece
Artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”. Teniendo en cuenta que los suegros se encuentran en el primer grado de afinidad, el empleador esta en la obligación de otorgar a Luis su licencia. -
Luis tiene el derecho a recibir la licencia remunerada por luto, para asistir al funeral de su suegra, ya que se encuentra dentro de los familiares directos (cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros) contemplados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Le recomiendo a Luis que solicite el permiso y presente a su empleador todos los soportes que demuestren el grado de consanguinidad con la fallecida.
Gracias!
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Buenas noches;
Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
La obligación de conceder la licencia por luto está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 numeral 10 donde se establece: “en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”, en ese orden de ideas el empleador está obligado a conceder la licencia.
¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).Luis debe presentar por escrito la solicitud de la licencia por luto e indicar al empleador que de acuerdo a lo establecido en la norma presentara los soportes en un termino no mayor a 30 días, si el empleador se niega Luis puede presentar una tutela o puede presentar renuncia motivada por violar el derecho a la licencia de luto y por lo tanto cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa.
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Cordial saludo,
Dando respuesta y analizado el tema propuesto, Luis tiene derecho a la licencia remunerada, según las licencias reglamentarias contenidas en la ley 1280 de 2009; e indica que esta se le denomina Licencia por Luto, y teniendo en cuenta que la suegra de Luis se ubica en el primer grado de afinidad, donde se ubican en escala los suegros y suegras, por lo anterior su empleador no puede negarle el permiso o licencia, el cual debe ser debidamente otorgado y padago por el, en cuanto a los días concedidos serían maximo 5 dependiendo el grado de consaguinidad.
le recomiendo a Luis un primer acercamiento con su empleador, o por medio de un derecho de petición hacer la solicitud, teniendo en cuenta que es un derecho.Normativa: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-si-murio-un-familiar-y-necesito-ausentarme-del-trabajo.aspx#:~:text=Para%20este%20caso%20y%20otros,de%20la%20muerte%20del%20familiar.
• Ley 1280 de 2009 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto”.
• Código Sustantivo del Trabajo Artículo 57. Licencia por luto.
• Concepto 248135 del 18 de diciembre de 2015. Ministerio de Trabajo.
• Código Civil Artículo 35, 37, 50. Grados de parentesco.
• Sentencia C-892 de 2012. Corte Constitucional. La cual declaró la exequibilidad de la expresión “hasta el grado segundo de consanguinidad (…) y primero civil”, contenida en el artículo 1° de la Ley 1280 de 2009.• Sentencia C–930 de 2009. Corte Constitucional. Calamidad Doméstica.
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Buenas noches ,
El artículo 57 del código sustantivo del trabajo en el numeral 10 dice: «Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
Por ende el señor Luis tiene derecho a tal permiso , en caso de ser negado podrá presentar una tutela frente a su empleador. -
Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).
Está claramente evidenciado que el empleador de Luis desconoce la ley; esta es abierta cuando narra que el numeral 10 es adicionado al artículo 57 del CST y literal cita lo siguiente: “10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”.
Paso seguido: le explicaría a Luis que debe enseñarle a su jefe inmediato la ley y, si es del caso explicarle frente a un colaborador de recursos humanos de la empresa para que haya claridad y no exista alguna inconformidad por parte de su empleador. -
Buen día,
Luis tiene derecho a una licencia por luto debido al fallecimiento de su suegra. Según la Ley 1280 de 2009, que adiciona el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada de cinco días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de afinidad, lo cual incluye a los suegros.
Recomendaría a Luis que:
Revise la normativa interna de la empresa: Aunque la ley es clara, algunas empresas pueden tener políticas adicionales o interpretaciones específicas.
Solicite formalmente la licencia: Presentar una solicitud escrita a su empleador, citando la Ley 1280 de 2009 y el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Buscar asesoría legal: Si la empresa se niega a otorgar la licencia, Luis podría consultar con un abogado especializado en derecho laboral para explorar sus opciones legales y asegurarse de que sus derechos sean respetados.
Es importante que Luis documente todas las comunicaciones con su empleador para tener un registro claro de su solicitud y la respuesta de la empresa. -
En el caso de la licencia por el fallecimiento de un familiar, es importante entender la normativa laboral vigente y cómo se aplica a los grados de consanguinidad y afinidad.
Normativa Vigente:
Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 57, numeral 6, el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada en caso de fallecimiento de un familiar. Esta licencia se concede en los siguientes casos:
• Muerte del cónyuge o compañero(a) permanente.
• Muerte de un hijo.
• Muerte de un padre o madre.
• Muerte de un hermano(a).
• Muerte de los suegros.
La normativa específica que los trabajadores tienen derecho a 5 días hábiles de licencia remunerada en caso del fallecimiento de un familiar dentro de los grados de consanguinidad (hasta segundo grado) y afinidad (hasta primer grado).
Grados de Consanguinidad y Afinidad:
• Consanguinidad: Relación biológica directa.
• Afinidad: Relación legal adquirida por matrimonio o unión marital de hecho.
La suegra de Luis se encuentra en el primer grado de afinidad, ya que es la madre de su cónyuge (Juana).
Acciones Recomendadas:
1. Informar al Empleador sobre la Normativa:
o Luis debe informarle a su empleador que, según el artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene derecho a una licencia remunerada de 5 días hábiles por el fallecimiento de su suegra, quien está en el primer grado de afinidad.
2. Presentar Pruebas:
o Luis debe presentar la documentación correspondiente, como el certificado de defunción de su suegra y un documento que demuestre su relación con Juana (por ejemplo, el acta de matrimonio o un certificado de unión marital de hecho).
3. Denunciar a las Autoridades Competentes:
o En caso de que el empleador persista en la negativa, Luis puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo para hacer valer sus derechos.
Conclusión:
Luis tiene derecho a una licencia remunerada de 5 días hábiles por el fallecimiento de su suegra, según la normativa laboral vigente, dado que ella está en el primer grado de afinidad. Le recomiendo a Luis que informe a su empleador sobre la normativa, presente las pruebas necesarias y, si es necesario, busque asesoría legal o presente una queja ante las autoridades competentes.
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En Colombia, la legislación laboral contempla licencias remuneradas por luto. Según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y las modificaciones realizadas por la Ley 1280 de 2009, los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada en caso de fallecimiento de un familiar cercano. La norma específica que la licencia se otorga en caso de fallecimiento de los siguientes familiares
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- padres
- hijos
- Germán
- demandar
- Hijos del cónyuge o compañero(a) permanente
Un
En el caso de Luis, su suegra ha fallecido. Según la legislación colombiana, los Suegros están incluidos entre los familiares por los cuales el trabajador tiene derecho a una l.
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De acuerdo, los suegros se enuentran en primer grado de afinidad por lo cual Luis tiene total derecho a la licencia por luto remunerada, y pagada por su empleador.
la ley 1280 de 2009 adicionó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la licencia por luto”. Por lo cual es un derecho ineludible
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buenos dias, al caso mencionado me permito informar:
La ley 1280 de 2009 se pronuncia indicando que el empleador debe conceder al trabajador “una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”.
Esta licencia es válida en tanto se trate del fallecimiento de: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes, la licencia debe ser concedida desde el día en que se presenta el deceso, pues el trabajador cuenta con los 30 días siguientes para demostrarlo.
De igual forma, la Entidad Promotora de Salud (EPS), tiene la obligación de prestar asistencia psicológica a la persona afectada y a su familia en caso de necesitarla.
Por lo expuesto, es posible sugerirle que si el empleador no concede esta licencia puede emplear la acción de tutela a fin de hacer valer sus derechos.
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sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
De manera que, si dentro del primer grado de consanguinidad hacen parte los padres los hijos, deberá entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.
Si el empleador no concede la licencia por luto, puede ser sancionado con multas de entre 1 y 100 veces el salario mínimo mensual, de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, recordó el Ministerio de la Protección Social
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R/: Luis tiene derecho a la licencia remunerada por luto, 5 días hábiles por muerte de la suegra primer grado afinidad , de acuerdo a la ley 1280 de 2009 , articulo 57 CST
Si el empleador no concede la licencia el puede entablar tutela en contra del empleador
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Cordial saludo docente y compañeros.
En el caso planteado, en el cual le fue negada la licencia de luto a Luis por el fallecimiento de la suegra, lo primero que se le debe explicar es que es un mal procedimiento por parte del empleador puesto que nuestra legislación contempla que las licencias de luto cubrir el primer grado de afinidad (suegros o suegras).
En segundo lugar, puede citar la ley 1280 de 2009 para que le sea concedida la licencia correspondiente.
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Buenas Tardes a todos 🙂
Para el caso aplica
Los grados de parentesco que dan lugar a que se conceda la licencia de luto a un trabajador, son:
- Familiares hasta primer grado de afinidad :suegros o suegras, junto con Cónyuge,
compañero(a) permanente /Familiares
hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos)/ Familiares
en primer grado civil (padres adoptantes e hijo adoptivo). Es decir SI APLICA. - Si el empleador no concede la licencia el puede
entablar tutela en contra del empleado - Buen Descanso para todos
- Familiares hasta primer grado de afinidad :suegros o suegras, junto con Cónyuge,
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Luis tiene el derecho a recibir la licencia remunerada por luto, para asistir al funeral de su suegra, ya que se encuentra dentro de los familiares directos (cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros) contemplados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Le recomiendo a Luis que solicite el permiso y presente a su empleador todos los soportes que demuestren el grado de consanguinidad con la fallecida.Gracias!
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Estimad@s estudiantes cordial saludo:
Conforme lo manifestaron cada uno de los estudiantes que han participado hasta el momento en el foro, el empleador está en la obligación de concederle la licencia por luto a Luis, ya que según lo contemplado en el artículo 57 numeral 10 del Código Sustantivo del trabajo manifiesta que:
“10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”.
Tengamos en cuenta que en el grado primero de afinidad están contemplados el padre y la madre del cónyuge (suegros), por tanto y teniendo en cuenta lo anterior, el empleador está en la obligación de conceder la Licencia remunerada a Luis.
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Deleted User
Deleted Userjulio 2, 2024 at 4:34 pm.
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En este caso, la normatividad laboral colombiana especifica que la licencia remunerada por luto se concede únicamente ante el fallecimiento de familiares directos del trabajador, como padres, hijos, cónyuge o compañero permanente, y hermanos, según lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Los suegros no están contemplados dentro de los grados de consanguinidad ni afinidad que permiten la concesión de esta licencia.
Desde el punto de vista legal, el empleador está en lo correcto al negar la licencia remunerada a Luis por el fallecimiento de su suegra. Sin embargo, aunque no exista una obligación legal específica, algunos empleadores pueden ser flexibles en situaciones como estas y considerar opciones como días de permiso no remunerados, uso de días de vacaciones disponibles, u otros acuerdos que faciliten la ausencia temporal del trabajador.
Por lo tanto, le recomendaría a Luis que revise el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa para verificar si existen disposiciones específicas que puedan aplicarse en su caso. Además, podría dialogar directamente con su empleador para explorar alternativas que le permitan ausentarse de manera adecuada para atender este evento familiar, buscando siempre mantener una comunicación abierta y constructiva con el departamento de recursos humanos para encontrar la mejor solución posible.
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Con base en el material de estudio, analice el siguiente caso y responda la pregunta:
Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).
MI RESPUSTA al caso presentado informo informo que Según la normatividad colombiana, la jurisprudencia actual y el cogido sustantivo del trabajo existe el acápite de licencia por luto y Luis si tiene DERECHO a esta licencia, en el caso de tratarse del fallecimiento de la suegra de Luis, ya que por AFINIDAD la suegra de Luis se ubica en el PRIMER grado de afinidad en donde se encuentran los SUEGROS. FAMILIARES hasta el primer grado de afinidad donde de encontramos a los suegros suegras. según lo informa el articulo primero de la ley 1280 de 2009 adicionado por el art 57 del CST
Las acciones que puede adelantar: Se puede interponer al Empleador de Luis una solicitud por la negativa de no otorgar de licencia por luto al por el fallecimiento de la suegra de Luis. – Sino hay respuesta a esta de sebe interponer en contra del empleador de LUIS una ACCION DE TUTELA por la negativa de no otorgar dicha licencia por luto. Muchas gracias. -
segun el articulo 57 del codigo sustantivo de trabajo luis tiene derecho a licencia remunerada porque su suegra esta incluida dentro de esta dispocision, de igual forma dede radicar su solicitud dentro de los 30 días siguientes a la muerte de su suegra y adjuntar la documentación solicitada demostrando asi el parentesco con su suegra. si el empleador se niega Luis puede presentar una tutela o puede presentar renuncia motivada por violacion al derecho a la licencia de luto y por lo tanto cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa.
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La ley en Colombiana otorga al trabajador según lo contempla el Artículo primero de la ley 1280 de 2009, y el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”.
En este caso los suegros se encuentran en el primer grado de afinidad, por tal motivo Luis tiene derecho a la licencia remunerada y el empleador está en la obligación de otorgarla -
Cordial saludo estimad@s,
Para el caso planteado y justificando la respuesta conforme al Código Sustantivo del Trabajo Art. 57 No. 10, el empleador de Luis está en la obligación de concederle la licencia por luto, ya que su suegra se encuentra dentro del primer grado de afinidad establecido de manera expresa en la norma referenciada, para lo cual esta en la obligación de otorgarle una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, independientemente la modalidad de contratación o de vinculación laboral.
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Con el caso de Luis, hay un desconocimiento y se vulnera un derecho legal a la licencia de luto, toda vez que la suegra hace parte de la coberrura que cobija la norma,es de caracter obligatorio conceder este permiso y tambien soportar con los debidos soportes para atender la calamidad familiar en grano de afinidad.
legalmente podria recomendarse que busque el amparo del derecho bajo una accion de tutela al empleador.
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