• Diana Sileidy Bayona Quintana

    Miembro
    noviembre 16, 2025 at 8:57 pm

    Buenas noches, el Módulo 6, titulado “Procedimiento de la Negociación”, se centra en el análisis del proceso completo de negociación colectiva, abordando su estructura, los documentos y actas involucrados, y los fenómenos principales que rodean a las convenciones colectivas.
    Sus objetivos principales son que los participantes puedan:
    Reconocer y describir todas las etapas del proceso de negociación.
    Entender los objetivos y funciones de los documentos generados en la negociación, como el pliego, actas y otros.
    Conocer fenómenos relevantes como las prórrogas automáticas, denuncias, garantías de vigencia y efectos de las convenciones.
    Participar activamente en actividades, debates y solicitar asesoría para profundizar en los temas.
    El módulo incluye materiales de estudio obligatorios, como presentaciones sobre el pliego, la denuncia y documentos y actas de negociación, además de material complementario que amplía conceptos y procedimientos legales relacionados, como la regulación de las convenciones colectivas en Colombia.
    Para evaluar el aprendizaje, se consideran la participación activa en el foro, la claridad en las respuestas, la entrega oportuna de actividades y el análisis crítico de la experiencia propia, con una nota mínima de 7/10 para aprobar.
    El curso fomenta además la interacción con tutores y compañeros, promoviendo un aprendizaje práctico y fundamentado en la normativa vigente y en experiencias reales del campo laboral.
    El material de consulta recomendado incluye documentos oficiales, manuales sobre relaciones laborales y jurisprudencia relevante, que fortalecen el conocimiento teórico y práctico del proceso de negociación colectiva. Por último, este módulo prepara a los estudiantes para afrontar con competencia y seguridad las etapas y fenómenos asociados a la negociación de convenciones colectivas, promoviendo una gestión efectiva y respetuosa del diálogo social laboral.

  • Albert Javier Sanjuan Rojas

    Miembro
    noviembre 16, 2025 at 11:19 pm

    Buenas noches, en este módulo entendí cómo funciona realmente la presentación del pliego y lo importante que es manejar los tiempos. El empleador debe responder rápido ya que tiene 24 horas para comunicarse con el sindicato y máximo 5 días para recibir formalmente el pliego.
    También vimos el acta de garantías, que básicamente organiza toda la negociación: el lugar, la logística, los viáticos, las reglas de respeto, quiénes se sientan en la mesa y los permisos sindicales. Esto es lo que asegura que el proceso arranque bien y sin tropiezos.
    Las conversaciones deben iniciar antes de 5 días y duran 20 días calendario, aunque se pueden prorrogar si las partes lo acuerdan. Si hay acuerdo, se firma la convención colectiva y se envía al Ministerio. Si no, queda el acta final y, en casos de desacuerdo, se va a tribunal de arbitramento, que es obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo.
    También aprendí sobre la denuncia de una convención: la prórroga automática, quién puede denunciarla, los efectos y la diferencia entre denunciarla y simplemente pedir una revisión.
    En resumen, este módulo deja claro que la negociación colectiva no es improvisada, tiene reglas, tiempos y documentos que ordenan todo el proceso y protegen tanto al sindicato como a la empresa.

  • Henry Gómez Jiménez

    Miembro
    noviembre 17, 2025 at 9:47 pm

    El derecho de negociación colectiva en Colombia no es solo una prerrogativa legal, sino una manifestación esencial del derecho fundamental de asociación sindical (Art. 39, C.P. y Convenios 87 y 98 de la OIT). Su procedimiento busca equilibrar la dinámica de poder entre el empleador y los trabajadores agrupados, promoviendo la solución pacífica de los conflictos y la autocomposición de las condiciones laborales.
    El marco procesal se encuentra principalmente en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), Título II, Capítulos I y II (Arts. 432 a 478), que regula la presentación del pliego de peticiones y las etapas subsiguientes.
    Presentación del Pliego: El procedimiento inicia formalmente con la presentación de un pliego por parte de la organización sindical (Art. 433, CST). Este acto tiene como efecto inmediato la prohibición del despido de los trabajadores que lo presentaron, gozando del fuero circunstancial (Art. 25, Decreto 2351 de 1965), una garantía que protege la negociación.
    Etapa de Arreglo Directo: Tras la presentación, se abre un período obligatorio de arreglo directo de 20 días calendario, prorrogables por 20 días adicionales, para la negociación directa entre las partes (Art. 434, CST). Esta etapa encarna el principio de buena fe que debe regir toda negociación (Art. 13 de la Ley 584 de 2000), una obligación reforzada por la jurisprudencia constitucional.
    El autor Guillermo González Charry sostiene que esta etapa es la columna vertebral del procedimiento, pues el Estado privilegia la autonomía de la voluntad colectiva para crear su propia ley (la convención colectiva).
    La Postura de la Corte Constitucional y la Huelga
    Si la etapa de arreglo directo no conduce a la firma de una Convención Colectiva, la ley otorga dos vías alternas a los trabajadores (Art. 444, CST):
    Declaración de la Huelga.
    Sometimiento a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio.
    La Corte Constitucional ha jugado un papel determinante en la defensa y desarrollo de estos derechos, especialmente en lo relativo a la huelga:
    Sentencia T-418 de 1992: La Corte definió la huelga como un derecho fundamental y un mecanismo legítimo de presión para defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Su ejercicio, como lo reafirmó esta providencia, solo está restringido en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador (Art. 56, C.P.), cuya limitación debe ser estricta y razonable.
    Sentencia C-034 de 2019: La Corte examinó la constitucionalidad de la huelga, reiterando que el límite de servicios públicos esenciales no puede ser amplio. Es fundamental que el legislador defina de forma taxativa y expresa qué servicios son esenciales para la comunidad y cuya interrupción afectaría gravemente la vida, la salud o la seguridad de la población. La providencia subraya que la limitación debe ser la excepción, no la regla, para no vaciar de contenido el derecho de huelga.
    El Tribunal de Arbitramento y la Flexibilización
    Si los trabajadores optan por el Tribunal de Arbitramento, este tiene la potestad de proferir un laudo arbitral, el cual tiene la fuerza vinculante de una Convención Colectiva (Art. 461, CST).
    Arbitramento Obligatorio (Excepcional): Procede, entre otros casos, cuando una huelga se prolonga excesivamente o es declarada ilegal, o cuando el sindicato en servicios públicos esenciales decide no ir a la huelga (Art. 452, CST). Esta figura busca resolver el conflicto sin imponer una carga indebida a la sociedad.
    La Doctrina del Pluralismo Jurídico: La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que el laudo arbitral debe respetar la naturaleza del conflicto y no puede desmejorar las condiciones preexistentes del trabajador, sino que debe propender por el mejoramiento de estas, como lo señala la Sentencia C-179 de 1999 al analizar el espíritu progresivo de los derechos laborales.
    En conclusión, el procedimiento de negociación colectiva en Colombia es un sistema dinámico diseñado para garantizar la paz laboral, en el que la autonomía de la voluntad colectiva (Arreglo Directo) es la vía principal, y la huelga o el arbitramento son los mecanismos de cierre, todos fuertemente tutelados por la Corte Constitucional para asegurar que el derecho fundamental a negociar sea efectivo y no meramente formal
    Es de vital importancia el conocimiento de el prodecediemiento de la negociacion colectiva , el cual no debe ser exclusivo de la directiva, sino, en la preparacion con antelacion a la base de laorganizacion sindical que dia a dia se encuentra apatica en la participacion con compromiso en involucrarse en el paso a paso de estoa temas de gran relevancia en el futuro de su trabajo y de la organizacion sindical.
    EL PUEBLO PERECE POR DESCONOCIMIENTO DE LA LEY Y DE SUS DERECHOS.

  • Marcela Vanessa Colmenares Villamizar

    Miembro
    noviembre 19, 2025 at 11:21 am

    Buenas noches,
    Tu explicación resume de manera muy precisa los elementos centrales del módulo. Comprender los tiempos y procedimientos formales como la presentación del pliego, la respuesta del empleador y la importancia del acta de garantías es fundamental para entender cómo se estructura una negociación colectiva efectiva.

    Destacas muy bien que la negociación no solo depende de las propuestas, sino también de la organización logística, las reglas de respeto y la claridad sobre quiénes participan y con qué condiciones. Esto es lo que permite que el proceso avance de manera ordenada.

    También es acertada tu mención a los plazos de la etapa de arreglo directo, las posibles prórrogas y las rutas posteriores, ya sea la firma de una convención o el paso al tribunal de arbitramento cuando no hay acuerdo. Igualmente, la distinción entre denunciar una convención y solicitar su revisión muestra que entendiste las implicaciones jurídicas de cada acción.

    En conjunto, tu reflexión demuestra que la negociación colectiva es un proceso técnico, con tiempos definidos y documentos que garantizan transparencia y seguridad para ambas partes. Muy buen análisis.

  • Jennyfer Vergel Villalba

    Miembro
    noviembre 19, 2025 at 10:52 pm

    Buenas noches, Este módulo me permitió comprender que la negociación colectiva no es un acto improvisado, sino un procedimiento técnico, estratégico y profundamente regulado por la ley. Coincido con lo mencionado por mis compañeros: cada etapa tiene un propósito específico y un tiempo límite que debe respetarse para garantizar la legitimidad del proceso y la protección de los derechos de ambas partes.

    Uno de los aprendizajes más importantes fue entender que el pliego de peticiones es solo el punto de partida, y que desde su radicación comienzan obligaciones legales inmediatas. El empleador debe responder en un plazo breve (24 horas) y recibirlo de manera oficial en máximo 5 días, lo que demuestra que el proceso inicia con rigor jurídico desde el primer momento. También resaltaría la relevancia del acta de garantías, pues más que un simple documento, es el acuerdo que organiza la negociación: define logística, permisos sindicales, reglas de respeto y participación en la mesa. Gracias a ella, el diálogo puede empezar de forma ordenada y con garantías mínimas de equilibrio.

    La etapa de arreglo directo, con sus 20 días de duración (prorrogables), me pareció clave porque allí se evidencian las verdaderas capacidades de negociación, priorización y diálogo. Como expresó un compañero, si hay acuerdo se firma la convención colectiva, pero si no lo hay, el proceso no termina ahí: se puede ir a huelga o a tribunal de arbitramento, lo que evidencia que la negociación también tiene salidas institucionales que garantizan continuidad y justicia en la decisión.

    En conclusión, este módulo demuestra que negociar no es solo discutir, sino saber leer el contexto, manejar los tiempos, conocer la normativa y construir confianza para alcanzar acuerdos sostenibles.

  • Jose Luis Villamizar Luzardo

    Miembro
    noviembre 20, 2025 at 7:07 am

    El pliego de peticiones es el documento por el cual un sindicato plantea sus demandas al empleador sobre condiciones laborales, El Código Sustantivo del Trabajo (CST) regula la negociación colectiva, la comisión negociadora y la unidad de negociación (unidad negocial, pliego único, mesa, etc.). Las etapas del proceso: Presentación del pliego (El sindicato debe presentar el pliego + comisión negociadora), Instalación de la mesa negociadora, inicio formal de la negociación (Empieza el “arreglo directo” negociación entre partes/Periodo inicial de 20 días hábiles, que se puede prorrogar por mutuo acuerdo hasta otros 20 días hábiles.) si hay acuerdo se formaliza la CCT de lo contrario se tiene el camino de huelga o tribunal de arbitramento.
    Oportunidades:
    Poder legal respaldado por la Constitución y el CST, el derecho a negociar colectivamente es fundamental y protegido, el empleador no puede negarse a recibir un pliego y negociar, existen herramientas como el arreglo directo, la mediación y en ciertos casos el arbitraje obligatorio (Base jurídica sólida para presionar mejoras y proteger derechos ya adquiridos)
    Fuerza de la unidad y representación: Cuando los trabajadores están organizados y alineados, el sindicato actúa como voz única, lo que aumenta su poder de negociación, la figura de la unidad negocial evita la fragmentación entre sindicatos (Mayor capacidad para exigir beneficios colectivos)
    Posibilidad de movilización y presión social: Asambleas permanentes, Marchas, mitin, denuncias públicas, huelga si aplica y se cumplen requisitos (Poder de presión directa para desbloquear negociaciones)
    Acceso a asesores técnicos y jurídicos: los sindicatos pueden contar con abogados laboralistas, expertos económicos (Mejor preparación técnica frente al empleador)
    Negociación de mejoras progresivas: el pliego permite negociar, aumentos salariales, beneficios sociales, garantías sindicales, capacitación, bienestar y seguridad (Avanzar condiciones por encima de mínimos legales)
    Visibilidad y legitimidad: La negociación fortalece la presencia sindical dentro de la empresa y contribuye a la afiliación (Fortalecimiento organizacional a través de logros visibles)

  • Jose Ricardo Soto Cantor

    Miembro
    noviembre 20, 2025 at 7:24 am

    El pliego de peticiones es el documento mediante el cual los sindicatos del sector energético formulan sus demandas laborales, salariales y de garantías sindicales a las empresas del sector (públicas, mixtas o privadas). En el sector energético, este proceso adquiere especial relevancia por el carácter estratégico del servicio y la alta presencia de sindicatos fuertes (p. ej., Sintraelecol, USO).
    Presentación del pliego de peticiones
    Quién presenta: los sindicatos legalmente constituidos en la empresa o el sector: Sintraelecol (energía eléctrica) USO (industria petrolera)
    Cuando se presenta: cuando termina la vigencia de una convención colectiva existente, o dentro de los plazos definidos en el Código Sustantivo del Trabajo para iniciar una nueva negociación
    Contenido típico del pliego:
    Incrementos salariales y escalas por perfiles técnicos, bonos por riesgo eléctrico, alturas, turnos y disponibilidad 24/7, reglas claras de seguridad industrial y salud en el trabajo, estabilidad laboral reforzada (por la subcontratación frecuente), garantías de capacitación técnica certificada, planes de retiro, primas extralegales y beneficios pensionales, regulación de tercerización (muy común en petróleo y electricidad), protocolos de transporte, alojamiento y operación en zonas remotas, reconocimiento y ampliación de garantías sindicales.
    Etapas posteriores a la presentación del pliego:
    Después de presentado el pliego de peticiones, el proceso es similar al de cualquier negociación colectiva, pero con dinámicas específicas del sector:
    1. Instalación de la mesa de negociación
    El empleador debe dar respuesta y convocar a la mesa dentro de plazos legales.
    2. Arreglo directo
    Periodo inicial de 20 días prorrogables por otros 20.
    Aquí se discuten puntos técnicos y operativos muy sensibles (Continuidad del servicio, operación 24/7, mantenimiento programado y condiciones de trabajo en campo)
    3. Mediación o tribunal de arbitramento
    En el sector energético es frecuente llegar a:
    • mediación, para evitar afectaciones al servicio público,
    • arbitraje obligatorio, especialmente en actividades esenciales donde la huelga está limitada
    Documentación requerida:
    Pliego de peticiones
    Acta de asamblea sindical donde se aprueba
    Lista de negociadores
    Comunicación formal al empleador
    Actas de la mesa de negociación
    Acuerdos parciales o finales
    Convenio o convención colectiva resultante
    En resumen la presentación del pliego de peticiones en el sector energético colombiano es un proceso estratégico mediante el cual los sindicatos formalizan sus demandas laborales y operativas.
    El sector, por su importancia crítica y nivel técnico, enfrenta negociaciones más complejas y reguladas que otros, con énfasis en seguridad industrial, estabilidad laboral, regulación de la tercerización y beneficios extralegales.
    Tras la presentación del pliego, se desarrolla el arreglo directo, negociación técnica, mediación o arbitraje, con un impacto significativo en la continuidad del servicio energético.

  • Jose Leonardo Rojas Jaime

    Miembro
    noviembre 20, 2025 at 6:44 pm

    Buen dia, en este modulo se entiende como son los tiempos del proceso y lo que hay que tener en cuenta para que se cumplan con los terminos legales que se contemplan en la Ley y por lo tanto lo discrimino de la siguiente manera.
    El proceso se divide en dos grandes etapas: la etapa de Arreglo Directo y la etapa de Post-Arreglo Directo.
    I. Etapa de Arreglo Directo
    Esta etapa se inicia una vez el pliego de peticiones es presentado por la organización sindical al empleador.
    1. Aprobación y Presentación del Pliego de Peticiones
    • Presentación: La organización sindical presenta el pliego de peticiones al empleador.
    • Formalidad: El empleador está obligado a recibir el pliego de peticiones inmediatamente.
    2. Inicio de la Negociación y Designación
    • Designación: El sindicato designa a sus delegados para la negociación. El empleador también designa a sus representantes.
    • Término para el Inicio: El empleador o sus representantes deben iniciar las conversaciones con los delegados de los trabajadores dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del pliego.
    3. Desarrollo del Arreglo Directo (Negociación)
    • Duración: La etapa de arreglo directo tiene una duración máxima de 20 días calendario contados a partir de la iniciación de las conversaciones.
    • Prórroga: Este término podrá prorrogarse de común acuerdo por las partes hasta por 20 días calendario adicionales, si persisten diferencias sobre algún punto y hay ánimo de continuar negociando.
    • Objeto: Durante este tiempo, las partes deben buscar un acuerdo para la firma de una Convención Colectiva de Trabajo que regule las condiciones de empleo, salarios y beneficios.
    4. Terminación del Arreglo Directo y Toma de Decisión sobre el Acuerdo
    • Con Acuerdo: Si las partes llegan a un acuerdo total o parcial, se firma la Convención Colectiva de Trabajo o el Pacto Colectivo (si son trabajadores no sindicalizados). En este caso, el proceso de negociación colectiva termina.
    • Sin Acuerdo: Si transcurridos los 20 días (o la prórroga de 20 días) no se logra un acuerdo sobre la totalidad del pliego, o si las partes deciden dar por terminada la etapa, se levanta un Acta Final que debe contener:
    o La fecha de presentación del pliego.
    o La fecha en que se inició y finalizó la etapa de arreglo directo.
    o Los acuerdos logrados.
    o Los puntos en los que no hubo acuerdo.
    o La constancia de que las partes se declaran a paz y salvo, con relación al arreglo directo.
    II. Etapa de Post-Arreglo Directo
    Una vez se firma el Acta Final de Desacuerdo, la ley otorga a los trabajadores un término para decidir cómo proceder.
    5. Decisión de la Mayoría de los Trabajadores
    • Término: Dentro de los 10 días calendario siguientes a la finalización de la etapa de arreglo directo (fecha del Acta Final de Desacuerdo), los trabajadores tienen que decidir:
    o a) Votar la Declaración de Huelga: o
    o b) Solicitar la Convocatoria de un Tribunal de Arbitramento.
    • Votación: La decisión debe tomarse por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores.
    o Voto Mayoritario: La mayoría absoluta se refiere a la mitad más uno de todos los trabajadores que presten servicios en la empresa, o de los afiliados en el sindicato mayoritario.
    6. Consecuencias de la Votación
    • Opción A: Decisión de Huelga
    o Declaración: Si se decide la huelga, el sindicato o los trabajadores tienen un plazo de 2 días hábiles para declararla.
    o Inicio: La huelga no puede iniciarse antes de 5 días hábiles ni después de 10 días hábiles a partir de la declaratoria.
    o Suspensión: Durante la huelga, cesan las actividades laborales, se suspenden los contratos de trabajo, y el empleador no paga salarios. La huelga debe ser pacífica.
    • Opción B: Decisión de Tribunal de Arbitramento
    o Solicitud: Si se decide el arbitramento, o si la ley lo impone (por ejemplo, en servicios públicos esenciales o si no se cumple el quórum para la huelga), se procede a la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio o Voluntario.
    o Objeto: El tribunal estudia el pliego de peticiones no resuelto y profiere un Laudo Arbitral con fuerza de Convención Colectiva, el cual es obligatorio para las partes.

  • Samuel Mendoza Vega

    Miembro
    noviembre 21, 2025 at 3:00 pm

    Buenas tardes. El módulo me pareció muy completo porque no solo describe las etapas del proceso de negociación colectiva, sino que también explica la importancia de cada documento y acta que se genera durante la negociación. Comprender el papel del pliego de peticiones, las actas de reunión y los acuerdos es fundamental para garantizar transparencia y orden en el diálogo social.
    Destaco especialmente el análisis de fenómenos como las prórrogas automáticas, las denuncias y las garantías de vigencia, ya que son aspectos que muchas veces se desconocen y pueden generar conflictos si no se manejan adecuadamente. Este enfoque práctico, basado en normativa vigente y jurisprudencia, brinda seguridad para participar en negociaciones reales.
    Considero que el módulo cumple su objetivo de preparar a los participantes para actuar con competencia y respeto en la negociación colectiva. Además, la interacción con tutores y compañeros en actividades y debates enriquece el aprendizaje, permitiendo contrastar la teoría con experiencias reales del campo laboral.
    En conclusión, este módulo refuerza la idea de que la negociación colectiva no es solo un trámite legal, sino un proceso estratégico que requiere preparación, conocimiento normativo y habilidades de comunicación para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.

  • Johanna Emilce Porras Barrera

    Miembro
    noviembre 21, 2025 at 8:32 pm

    buenas noches compañera teniendo en cuenta su comentario, presento la siguiente valoración teniendo en cuenta los criterios de claridad, aporte y pertinencia frente al tema trabajado en el curso:

    Tu participación demuestra una comprensión sólida y bien estructurada del proceso de negociación colectiva. Destacas de manera clara que no se trata de un ejercicio improvisado, sino de un procedimiento técnico y regulado, lo cual es fundamental para entender su verdadera importancia en las relaciones laborales.

    Resalto especialmente cómo explicas el papel del pliego de peticiones como punto de partida formal y la relevancia del acta de garantías para asegurar un escenario equilibrado y organizado. Este enfoque evidencia tu apropiación de los aspectos jurídicos y procedimentales que rigen cada etapa.

    Asimismo, tu análisis de la etapa de arreglo directo muestra una lectura crítica y pertinente: reconoces que es allí donde se ponen a prueba las habilidades reales de negociación y que, aun sin acuerdo, el proceso continúa dentro de los canales institucionales establecidos, garantizando transparencia y justicia.

    En conclusión, tu aporte enriquece la discusión porque integra conceptos clave del módulo, los articula con claridad y demuestra una comprensión profunda del sentido y propósito de la negociación colectiva dentro del marco legal

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