Home Elementor › Forums › CAMINO HACIA LA DIRIGENCIA SINDICAL- SINTRAELECOL BOGOTÁ (Foro) › Foro de participación módulo 6
-
Foro de participación módulo 6
Posted by Julián Ramos on abril 13, 2026 at 11:06 amHernan Ramirez Moreno replied hace 9 horas, 44 minutos 18 Miembros · 21 Respuestas -
21 Respuestas
-
Estimados,
La nueva reforma laboral, mediante la ley 2466 de 2025 permitió incorporar beneficios en el Código Sustantivo del Trabajo-CST, que permiten fortalecer la estabilidad laboral, mejorar la remuneración y promover un trabajo digno.
1. En estabilidad laboral, se destaca el promover el contrato a termino indefinido, limitar los contratos a termino fijo y los contratos de obra labor.
2.La remuneración en las horas extras y los recargos dominicales y festivos.
3. Reducción de la jornada laboral hasta llegar a las 42 horas semanales
4. Protección a los aprendices SENA
5. Nuevos permisos remunerados (asistencia a compromisos escolares, citas medicas y responsabilidades familiares)
6. Protección a trabajadores de plataformas digitales
7. Fortalecimiento de la igualdad y no discriminación
8. Nuevas modalidades de teletrabajo
9. Incentivos para la formalización del trabajo
Los anteriores beneficios y los existentes, deben salvaguardarse mediante la aplicación de los mecanismos de protección de los derechos laborales como son (derechos de petición, acciones de tutela, etc) ya sean a través de la jurisdicción constitucional o la jurisdicción ordinaria.Muchas gracias
-
Todos estos puntos son valiosos y que los derechos que se han conquistado a través de las negociaciones colectivas , se plasmen en la ley dejan ver éticamente lo que siempre debería ocurrir, y con ello me refiero a la progresividad y protección de los logros alcanzados con el alcance jurídico y legal que merecen para ser protegidos
-
-
Los mecanismos de protección de los derechos laborales son como herramientas en una caja de emergencias: sabes que están ahí pero no siempre sabes cuál usar hasta que algo falla. En el módulo 6 aprendimos que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando no hay otro camino; la acción de cumplimiento obliga a que las autoridades hagan lo que dice la ley; el derecho de petición nos permite exigir respuestas claras y prontas; y los tribunales de arbitramento resuelven conflictos colectivos de intereses. También conocimos la labor de la inspección del trabajo y la importancia de agotar las vías administrativas antes de ir a los jueces. En resumen, conocer estas rutas no solo nos da tranquilidad, sino que fortalece la capacidad de los trabajadores para defender sus derechos.
-
El sindicato promueve estos derechos a sus afiliados y la formación de nuevos lideres. Estos mecanismos son clave para proteger al afiliado, el trabajo y la libertad de asociación, entre los más importantes tenemos:
Acción de Tutela: es un mecanismo constitucional (Art. 86) que cualquier afiliado o trabajador puede interponer para exigir, como el derecho al trabajo y la asociación sindical.
-Para Sintraelecol la protección inmediata de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad o la libertad sindical son primordiales.
La acción de cumplimiento: es un mecanismo judicial estipulado en el artículo 87 de la Constitución y regulado por la Ley 393 de 1997. Esto permite exigirle a las autoridades o particulares con funciones públicas que acaten una ley o un acto administrativo vigente.
Nuestro sindicato utiliza este tipo de acciones, en los siguientes casos:
-Sintraelecol recurre exigiéndole al estado acciones para que las empresas del sector energético cumplan las normas, los laudos arbitrales y las convenciones colectivas
-El sindicato en algunas ocasiones debe atender procesos legales y judiciales, pero en su rol como empleador frente a su propio personal
El derecho de petición: es un mecanismo constitucional fundamental para exigir el cumplimiento de deberes como un pilar esencial en el ámbito laboral para la defensa de los derechos de los trabajadores y la negociación colectiva.
En casos de descargos o procesos disciplinarios, el derecho de petición ampara al trabajador en:
-El afiliado puede solicitar que se practiquen las pruebas necesarias, conducentes y legalmente admisibles para demostrar su inocencia
-El sindicato puede intervenir como respaldo a su afiliado esto garantiza que el expediente sea revisado por la Junta Directiva de Sintraelecol y emitir un concepto donde si es posible se solicite nuevas pruebas si lo considera pertinente antes de la decisión final.
Es importante aceptar que tenemos grandes falencias en el conocimiento de las leyes y la utilización de las garantías de mecanismos de protección que nos ofrece la constitución. Por esto es urgente crear la forma eficaz para llamar la atención de los afiliados a Sintraelecol y se interesen por capacitación, preparación y ser lideres de la organización.
Este desinterés de los afiliados ha permitido que la compañía tome acciones por encima de la ley e intimidando a los trabajadores, el personal nuevo no desea comprometerse con la organización. Pienso que para fomentar esta actividad nuestros lideres deben realizar más visitas a las sedes de trabajo, buscando confianza y orientación con el fin de que se sientan respaldados. Estas actividades de cursos virtuales y presenciales nos identifican permitiendo que personas en conflictos puedan sin temor realizar preguntas e informar como se sienten en su sitio de trabajo. -
En nuestro dia a dia encontramos la reforma que se dio en estos cuatro años en los que nuestro presidente se dio la tarea de ayudarnos a recuperar un poco de lo que por décadas perdimos los trabajadores, ojala encontremos personas que nos sigan apoyando y seguir luchando por nuestros derechos, ya que hoy contamos con muchas herramientas con las cuales podemos utilizar a la hora un reclamo, agradecemos a todos compañeros que hoy nos estan apoyando en este curso, de verdad que es muy enriquecedor, gracias por apoyarnos.
-
Buenos días compañeros, lo logramos ya estamos en nuestro último foro de participación, los invito a realizar sus aportes resolviendo la siguiente pregunta:
Los derechos colectivos constituyen una garantía fundamental para la defensa de intereses comunes dentro de la sociedad y del mundo del trabajo. Desde su perspectiva, ¿cuál es el mecanismo de protección más eficaz para salvaguardar los derechos colectivos de los trabajadores y por qué? Sustente su respuesta con un ejemplo práctico.
-
Considero que el mecanismo más eficaz para proteger los derechos colectivos de los trabajadores es la organización sindical acompañada del ejercicio del diálogo social y la negociación colectiva. Esto se debe a que permite a los trabajadores actuar de manera conjunta, equilibrando las relaciones laborales y generando acuerdos que benefician a toda la colectividad, no solo a individuos de forma aislada.
Los sindicatos cumplen una función esencial al representar los intereses comunes de los trabajadores, promover mejores condiciones laborales y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan derechos como la estabilidad laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la libertad de asociación. Además, cuando existen conflictos, la negociación colectiva se convierte en una herramienta que favorece soluciones concertadas y evita que las diferencias escalen a escenarios más complejos.
Un ejemplo práctico puede observarse cuando una empresa pretende modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, como los horarios o los beneficios extralegales. En este caso, la organización sindical puede iniciar un proceso de diálogo y negociación con la empresa para defender los derechos adquiridos y alcanzar acuerdos que protejan el bienestar de todos los trabajadores. De esta manera, se garantiza que las decisiones no afecten de forma arbitraria a la colectividad y se fortalece la participación democrática dentro del ámbito laboral.
En definitiva, aunque existen mecanismos judiciales y administrativos para la protección de los derechos colectivos, considero que la organización sindical y la negociación colectiva siguen siendo las herramientas más eficaces, porque permiten prevenir conflictos, defender intereses comunes y construir relaciones laborales más justas y equilibradas.
-
De acuerdo Carlos, la organizacion sindical, es la mejor representacion del empleado, ya que nos garantiza la voz y la proteccion de cada derecho laboral y de cada beneficio obtenido.
-
En mi concepto, el mecanismo de protección más eficaz para salvaguardar los derechos colectivos de los trabajadores es la “Negociación Colectiva”, la cual se ratifica a través de la firma de la “convención colectiva de trabajo”.
Mientras que los demás mecanismos como la huelga o manifestaciones son herramientas de presión legítimas y necesarias en algún momento del conflicto laboral, la negociación colectiva es el fin en sí mismo, ya que es el espacio donde se demuestra un equilibrio de fuerzas entre empleadores y trabajadores, y nos permite mejorar y regular las condiciones laborales.
¿Por qué considero que es el mecanismo más eficaz?
1. Igualación del Poder: porque si nos evaluamos individualmente, un trabajador está en desventaja frente al empleador (subordinación), mientras que, en la negociación colectiva, se unen las voces de todos los trabajadores a través de la representación del sindicato, sometiendo a la empresa a una negociación entre iguales (de tú a tú).
2. Produce un efecto normativo: la negociación colectiva produce un “Efecto de Bloque”, teniendo en cuenta que lo que se pacta en una convención colectiva, se convierte en ley para las partes, generando un deber de cumplimiento con efectos legales, tanto para el empleador como para los empleados, y protege a los futuros empleados, teniendo en cuenta que cualquier contrato individual posterior, no puede desmejorar o desconocer lo pactado en la convención colectiva.
3. Permite el establecimiento de una paz laboral y la adaptabilidad: la convencion colectiva, permite la creación de reglas a la medida de cada sector laboral, adecuando la empresa, por ejemplo, las jornadas flexibles, bonos por productividad, comités de salud en el trabajo, reconocimiento de condiciones especiales de los trabajadores y sus jornadas, las cuales una ley general no alcanza a detallar, lo que permite generar y garantizar una estabilidad de condiciones para ambas partes.
Ejemplo práctico: La negociación de los estibadores portuarios
Para entender el impacto, analicemos el caso del sector del transporte marítimo y portuario, donde la automatización y la maquinaria pesada son el día a día, y es un escenario que no se puede obstaculizar porque en este sector si no se logra eficiencias, los clientes, se migran a otra instalación portuaria que permita menores costos operativos, y por lo tanto menor tarifa de uso.Ejemplo del caso: Una gran empresa portuaria decide implementar un nuevo sistema automatizado de grúas que reduce la necesidad de personal en tierra y expone a los operadores a jornadas más intensas frente a pantallas.
Si los trabajadores intentaran defender sus derechos de forma individual, la empresa podría simplemente despedir a los inconformes o imponer unilateralmente los nuevos horarios y condiciones. Sin embargo, si utilizamos la negociación colectiva, a través del sindicato, se puede logra en la mesa de negociación la firmar de convenio colectivo, que nos permite incluir las siguientes garantías:
1. Garantía de reconversión: La empresa se compromete por escrito a no despedir a los estibadores tradicionales, sino a capacitarlos (a cargo de la empresa) para operar las nuevas máquinas y software especializado.
2. Salud y seguridad adaptada: Se puede pactar pausas activas obligatorias, por ejemplo, descansos de 15 minutos, cada 2 horas jornada frente a las pantallas, para proteger al trabajador de la fatiga visual y del estrés.
3. Reparto de productividad: Se puede acordar un bono colectivo, que busque garantizar y proteger tanto al puerto como al operador, por ejemplo, si se aumenta el movimiento de contenedores gracias a la nueva tecnología, el operador obtiene un bono de reconocimiento de esta productividad.Por lo anteriormente expuesto, buscamos proteger los derechos al trabajo, derecho a la salud y derecho a una remuneración justa, lo cual a través de la negociación colectiva y firma de un convenio colectivo, se logran proteger de una forma masiva, para todos los empleados mediante un solo documento, algo que habría sido imposible de lograr mediante demandas o contratos individuales.
-
-
¿cuál es el mecanismo de protección más eficaz para salvaguardar los derechos colectivos de los trabajadores y por qué? Sustente su respuesta con un ejemplo práctico.
dando respuesta a la pregunta de la tutora el mecanismo de protecion mas eficaz demanda laboral , arbirtramiento laboral ley 1437-2011 sobre la inspecion laboral convenio OT. Aunque existen otros mecanismon derecho peticiones Articulo 23, Accion tutela Articulo 86 , Accion de cumplimiento Articulo 87 , Accion popular de grupo Articulo 88 se resalta el convenio y aparo inspecion laboral 81 OT POR QUE ESTA EN LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TRABAJO. mi humilde opinion -
Los mecanismos de protección de los derechos colectivos de los trabajadores son herramientas esenciales para garantizar el respeto de las condiciones laborales y la defensa de los intereses comunes de los empleados. En este contexto, las organizaciones sindicales cumplen una función fundamental, ya que permiten que los trabajadores actúen de manera conjunta para hacer valer sus derechos frente al empleador.
Entre los principales mecanismos de protección se encuentran la libertad de asociación sindical, la negociación colectiva, los pactos y convenciones colectivas, la presentación de pliegos de peticiones y, en determinados casos, el derecho a la huelga. Estos instrumentos permiten que los trabajadores participen activamente en la construcción de mejores condiciones laborales, salariales y de bienestar.
Asimismo, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos judiciales y administrativos para la defensa de estos derechos cuando son vulnerados. Las acciones ante las autoridades laborales y, en casos excepcionales, la acción de tutela, constituyen alternativas para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales relacionados con el trabajo y la actividad sindical.
Considero que fortalecer las organizaciones sindicales y promover el conocimiento de estos mecanismos es fundamental para el desarrollo de relaciones laborales más justas, equitativas y respetuosas. Cuando los trabajadores conocen sus derechos y cuentan con medios efectivos para defenderlos, se favorece un ambiente laboral más estable y se contribuye al bienestar tanto de los empleados como de las organizaciones. -
Como trabajadora, integrante de la base de un sindicato de Rama de Industria y beneficiaria de una Convención Colectiva de trabajo, estudiante activa de la historia y lucha en el país de personas valerosas que han con su esfuezo han trabajado y conseguido reivindicación de los derechos laborales en muchos sectores económicos, abordo esta cuestión no solo desde la rigurosidad de la norma, sino desde la convicción ética de que el trabajo no es una mercancía, sino un pilar de la dignidad humana.
Para salvaguardar de manera eficaz los derechos colectivos de los trabajadores, existe un mecanismo que destaca por encima de los demás debido a su naturaleza democrática, pacífica y transformadora: la Negociación Colectiva.
A continuación, sustento por qué este es el mecanismo definitivo y cómo se aplica en la práctica legal y ética actual.
La negociación colectiva es proactiva y normativa. Es el medio más eficaz por tres razones fundamentales:
Autonomía y Adaptabilidad: Permite a las partes (empleador y sindicato) diseñar un “traje a la medida” de sus realidades económicas y laborales, creando normas jurídicas aplicables a esa comunidad específica que la ley general no alcanza a detallar.
Eficacia Preventiva y Paz Laboral: Al nacer del consenso y no de la imposición de un juez, genera un mayor nivel de cumplimiento voluntario. Desde la ética jurídica, el acuerdo previene el conflicto, dignifica el trabajo y asegura la sostenibilidad de la fuente de empleo.
Efecto Erga Omnes de la Convención: Los beneficios y garantías alcanzados se extienden a toda la colectividad de trabajadores (o según las reglas de representatividad vigentes), fortaleciendo el tejido social dentro de la empresa.
Sustento con un Ejemplo Práctico
Imaginemos una empresa del sector tecnológico o logístico donde, debido a la implementación de sistemas de inteligencia artificial y automatización en este año 2026, los trabajadores empiezan a sufrir de burnout (agotamiento extremo) y temen por la estabilidad de sus puestos debido a la vigilancia algorítmica.
La vía ineficaz (Reactiva): Si el sindicato presentara querellas administrativas o demandas individuales por acoso laboral o violación a la intimidad, se enfrentaría a procesos largos, costosos y con un alto desgaste emocional que fragmentaría la relación laboral.
La vía eficaz (Negociación Colectiva): El sindicato, actuando con base en los principios de buena fe y corresponsabilidad, presenta un pliego de peticiones para negociar una cláusula de “Transición Tecnológica Justa y Derecho a la Desconexión Laboral Recreativa”.
El Resultado en el Convenio Colectivo:
Tras la mesa de negociación, se firma un acuerdo donde se establece:
La creación del comité paritaritario(50% empresa, 50% trabajadores) COPASST por las causas contempladas legalmente para auditar que los algoritmos no discriminen ni sobrecarguen a las personas y el Comité de Convivencia Laboral que es también un órgano paritario ,cuyo deber ser se centra en garantizar y buscar la conciliación entre los empleados que tengan inconvenientes en el relacionamiento laboral por causas atribuibles entre otros factores a la sobrecarga laboral en pro de un ambiente laboral armónico.
Un plan de reconversión laboral financiado por la empresa para capacitar a los trabajadores cuyos puestos se automaticen, garantizando su reubicación en lugar del despido.
Dimensión Ética y Legal:
Este ejemplo demuestra cómo la negociación colectiva no solo salvaguarda el derecho al trabajo y a la salud de forma inmediata, sino que eleva la dignidad del trabajador. Cumple con la normativa vigente en materia de libertad sindical y negociación del Convenio 98 de la OIT, transformando la amenaza de la tecnología en un beneficio compartido mediante el diálogo social. La ética de los pactos y convenciones colectivas no busca la destrucción del empleador, sino el equilibrio de fuerzas para que la riqueza y el bienestar se distribuyan de manera justa.
Conclusión del Caso
Este ejemplo demuestra que, mientras el derecho individual se habría limitado a pelear indemnizaciones por despidos ya consumados, la negociación colectiva salvaguardó el interés común de miles de trabajadores a futuro. Transformó una amenaza tecnológica en una oportunidad de bienestar compartido, demostrando que la ley, cuando se impulsa colectivamente y con ética, es el instrumento más poderoso para humanizar el trabajo.-
Estoy de acuerdo con los conceptos y perspectiva propuestas por nayibe.
-
-
Buenas noches
Desde mi perspectiva, el mecanismo de protección más eficaz para salvaguardar los derechos colectivos de los trabajadores en el ordenamiento jurídico es la Acción de Tutela, pero entendida bajo el principio de conexidad con derechos fundamentales.Si bien los derechos colectivos puros (como el medio ambiente o la seguridad pública) se defienden mediante Acciones Populares, en el ámbito del derecho laboral, los “derechos colectivos de los trabajadores” (asociación sindical, huelga y negociación colectiva) están elevados a la categoría de derechos fundamentales en la Constitución Política (Artículos 39, 55 y 56).
¿Por qué la Acción de Tutela es el mecanismo más eficaz?
Inmediatez y Preferencia: A diferencia de una demanda laboral ordinaria que puede tardar años en resolverse, la tutela obliga a un juez constitucional a emitir un fallo en un término perentorio de 10 días hábiles. En el mundo sindical, el factor tiempo es vital; una demora prolongada puede desarticular un sindicato.Eficacia frente al perjuicio irremediable: Permite frenar de manera fulminante conductas del empleador que busquen debilitar la organización de los trabajadores antes de que el daño sea irreversible.
Poder coercitivo: Las órdenes de un juez de tutela son de obligatorio e inmediato cumplimiento, bajo amenaza de desacato (arresto y multa).
La tutela no solo restablece el derecho de los individuos afectados, sino que protege el tejido colectivo del trabajo. Al reintegrar rápidamente a los líderes, el mecanismo envía un mensaje de equilibrio y legalidad a toda la empresa, garantizando que la negociación y la defensa de los intereses comunes sigan vivas -
Considero que la forma más adecuada de salvaguardar derechos y conquistas es la negociación colectiva, creo que estructurando, realizando un estudio juicioso y profundo para realizar las peticiones debidas , creo que la negociación con su tribunal de arbitramento de llegarse a ese escenario es la forma más directa de conservar lo que tenemos y lograr nuevas conquistas, posterior a la negociación colectiva existen otras herramientas como la tutela, demandas y querellas que complementan la lucha.
-
En mi opinión no es posible señalar un solo mecanismo especifico, ya que considero que puede haber varias formas de salvaguardar los derechos colectivos. Como principio esta el hacer valer los derechos ya constituidos y reconocidos toda vez que muchos se han quedado en el papel y no se están cumpliendo. Ese seguimiento detallado de los derechos adquiridos hace que los logros que se obtuvieron sean realmente visibles y vividos.
La organización sindical con un dialogo permanente, es un medio fundamental para la protección de todos los trabajadores y sus derechos. Es allí donde a través del ejercicio de representación se debe mantener la búsqueda y protección que requerimos los trabajadores.
Como una premisa fundamental para poder usar otro mecanismo de protección es la transmisión de conocimiento a través del mentoring y capacitación a los miembros asociados. La educación sobre lo que hay, las leyes, las convenciones, los derechos, los deberes, los mecanismos de comunicación y seguimiento a las necesidades, los aportes tanto económicos como de ideas para el mejoramiento de las condiciones laborales, hacen que sea real y efectiva la participación sindical.
El ejemplo más practico es que con conocimiento, las negociaciones que se hacen con nuestro empleador tiene el soporte no solo ideológico sino legal y real de las necesidades inminentes donde podemos buscar la solución soportados en lo que la ley y los acuerdos ya nos dan y crear aquellas medios o normas que soporten las necesidades de los trabajadores que son cambiantes y cada día más limitadas. -
una empresa de servicios públicos encargada del mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión. Los trabajadores, expuestos constantemente a riesgo eléctrico y trabajos en alturas, identifican que los equipos de protección individual (EPI) suministrados se deterioran antes de los tiempos estándar de recambio debido a las condiciones climáticas de la zona.
• La Acción Colectiva: A través de su organización sindical, los trabajadores presentan un pliego de peticiones enfocado no solo en el incremento salarial, sino en la seguridad y la vida.
• El Mecanismo en Marcha: Mediante la negociación colectiva, se acuerda y redacta una cláusula específica en la Convención Colectiva que establece:
• La creación de un comité paritario técnico exclusivo para evaluar la calidad de los EPI.
• La obligatoriedad de cambiar los arneses y líneas de vida bajo criterios de fatiga del material y no solo por calendario.
• El derecho legítimo del trabajador a aplicar la “tarjeta roja” o stop work (parar la obra) si detecta que las condiciones de seguridad ponen en riesgo inminente su vida o la de sus compañeros, sin temor a represalias o sanciones disciplinarias. -
Los derechos colectivos son esenciales porque permiten que los trabajadores defiendan intereses comunes relacionados con las condiciones laborales, la estabilidad en el empleo y la protección de su dignidad. Desde mi perspectiva, el mecanismo de protección más eficaz es la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales, ya que brinda a los trabajadores una representación conjunta y equilibrada frente al empleador, permitiendo alcanzar acuerdos que beneficien a todos los integrantes del grupo laboral.
La negociación colectiva es especialmente efectiva porque fortalece el diálogo social, previene conflictos y garantiza que las condiciones de trabajo sean discutidas y acordadas de manera democrática. Además, cuando existe vulneración de estos derechos, los trabajadores pueden acudir a las autoridades laborales o a mecanismos judiciales para exigir su cumplimiento.
Un ejemplo práctico sería,
En una empresa de transporte, los trabajadores, organizados mediante un sindicato, detectan que las jornadas laborales exceden las horas permitidas y que no se reconocen adecuadamente las horas extras. A través de la negociación colectiva, el sindicato presenta estas inquietudes a la empresa y logra la firma de una convención colectiva que establece límites claros a la jornada, mejora el pago de las horas extras y crea un comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos. De esta manera, se protege el interés colectivo de todos los trabajadores y se mejora su bienestar laboral.En conclusión, la negociación colectiva constituye uno de los mecanismos más eficaces para salvaguardar los derechos colectivos de los trabajadores, porque promueve la participación organizada, fortalece la capacidad de negociación y contribuye a la construcción de relaciones laborales más justas y equilibradas.
-
diversas formas de proceder por parte de los afectados pueden ser en diferentes medidas efectivas para lograr los propósitos, pero en síntesis, la acción popular consolida en gran medida las posibilidades de alcance de los resultados, tanto por la gestion administrativa para realizarla como para la resolución efectiva por parte de los causantes del evento que generó dicha acción, por ejemplo: el caso de deslave del botadero doña Juana hace ya varios años, en los que la parte demandante no requiere hacer una gestion de comprobaciones puesto que el evento afectó de forma evidente a cientos de miles de personas de un sector de Bogotá, puede ser interpuesta por cualquier ciudadano afectado, trabajadores de la zona y comunidad en general. La empresa que gestiona el botadero debe responder de forma efectiva para resolver los requerimientos que en materia ambiental y de salud se generaron
-
Respetuoso saludo Compañeras y Compañeros.
Valoro todo lo expresado por ustedes.
En mi concepto, de acuerdo con lo aprendido en este curso C.H.D.S., el mecanismo mas eficaz para salvaguardar nuestros derechos colectivos, es La Acción de Tutela, que esta consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y reglamentada en el Decreto 2591 de 1991. Teniendo en cuenta que la Acción de Tutela nos protege los derechos fundamentales de Asociación y Libertad Sindical, con ello estamos seguros que aplicando el articulo 39 de nuestra Constitución Política y el artículo 356 del C.S.T., podemos crear sindicatos, realizar negociaciones y tener Convenciones Colectivas de Trabajo.
Un ejemplo de la eficacia del mecanismo judicial de la Acción de Tutela para proteger los derechos laborales de los Colombianos, lo podemos evidenciar en la Sentencia SU 432 del 09 de julio de 2015 de la Corte Constitucional con la que el excompañero José David León Bermúdez, siendo tesorero de la Seccional SINTRAELECOL Bogotá C., en la Empresa Energía de Cundinamarca le vulneraron el derecho al debido proceso para ser escuchado, luego de participar en un cese de actividades, declarado ilegal por MinTrabajo, durante los días 24 y 26 de junio de 1997. El excompañero José David, luego de insistir una y otra vez en el accionar judicial, presento en la Corte Constitucional Acción de Tutela contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que estos jueces habían cometido una vulneración flagrante del derecho del debido proceso.
Con esta Sentencia La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió dejar sin efecto las providencias proferidas por los jueces tutelados y ordeno el reintegro del excompañero José David León Bermúdez y el pago retroactivo de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir.
Log in to reply.
