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Foro de participación módulo 6
Omar Traslaviña Vargas replied hace 1 hour, 13 minutos 30 Miembros · 58 Respuestas
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1. A partir de su experiencia, evalúe si el diálogo social y las instancias de concertación laboral en nuestro país han sido realmente eficaces para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores. Justifique su postura (¿por qué sí o por qué no?).
Respuesta:
Desde mi punto de vista, considero que el diálogo social ha servido muy poco. Aunque existen mesas de diálogo donde las directivas sindicales, las empresas y el Gobierno se reúnen a deliberar sobre asuntos clave —como el reconocimiento de derechos básicos y la negociación anual del salario mínimo—, las promesas casi siempre terminan convertidas en «decisiones de papel». Al final no se dan soluciones reales y no hay mecanismos de control que obliguen a las empresas o al Gobierno a cumplir lo acordado.
Por otra parte, la tasa de afiliación a los sindicatos sigue siendo muy baja. Ya sea por miedo o por falta de información, mucha gente desconoce qué es realmente un sindicato y para qué sirve, lo que lleva a que las empresas no nos tomen con la seriedad que merecemos.
Finalmente, la persecución laboral sigue vigente: a los compañeros que se plantan a reclamar frente a la empresa los señalan, los trasladan de área o les buscan cualquier excusa para despedirlos. En esas condiciones, resulta muy difícil sostener un diálogo justo y en igualdad de condiciones.
2. Redacte una cláusula para ser incorporada en un próximo pliego de solicitudes orientada a la creación, formalización y operatividad obligatoria de una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita al interior de la entidad empleadora (especificando periodicidad, garantías para los representantes sindicales y mecanismos de seguimiento).
Respuesta:
Para el próximo pliego de peticiones, necesitamos exigir una mesa de diálogo que no sea solo para tomar tinto y tomarse fotos, sino para resolver problemas reales. A continuación, propongo el texto de la cláusula:
CLÁUSULA: CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO BIPARTITA ENTRE EMPRESA Y SINDICATO
1. Objeto y finalidad:
La Empresa y el Sindicato se comprometen a crear una Mesa Permanente de Diálogo Bipartita. Esta instancia servirá para resolver de forma pacífica los problemas del día a día en los puestos de trabajo, verificar el cumplimiento de la convención colectiva vigente y evitar que los conflictos laborales escalen.
2. Integración y periodicidad.
Integrantes: La Mesa estará conformada por tres (3) representantes de la alta gerencia (con poder real de decisión) y tres (3) representantes designados por el sindicato.
Periodicidad: Nos reuniremos de manera obligatoria cada dos (2) meses. Si se presenta una emergencia o un problema grave que no pueda esperar, cualquiera de las partes podrá convocar a una reunión extraordinaria, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
3. Garantías para los representantes sindicales
Para que la representación sindical se ejerza sin temores ni represalias, la empresa garantizará:
Permisos remunerados: Otorgar hasta ocho (8) horas semanales remuneradas a cada representante de la Mesa para preparar las reuniones, analizar la documentación y consultar con las bases.
Protección contra despidos y represalias: Los integrantes de la Mesa no podrán ser despedidos, trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones y hasta seis (6) meses después de finalizar su encargo.
Acceso oportuno a la información: La empresa deberá entregar la información y los documentos necesarios sobre el tema a tratar con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a cada sesión.
4. Mecanismos de seguimiento y cumplimiento
Acta firmada: Al cierre de cada sesión se levantará un acta donde consten los acuerdos alcanzados, el responsable institucional de su ejecución y la fecha exacta de cumplimiento.
Carácter vinculante: Los compromisos pactados en la Mesa serán de obligatorio cumplimiento para ambas partes.
Verificación de avances: La primera sesión de cada semestre se dedicará exclusivamente a revisar el grado de cumplimiento de los compromisos anteriores. El incumplimiento injustificado por parte de la empresa se considerará una falta grave a la buena fe convencional y facultará al sindicato para iniciar las acciones legales e instancias correspondientes.-
David, fraternal saludo. Tu análisis es contundente: retratas con crudeza la debilidad del diálogo sin fuerza organizada, vinculando la baja tasa de sindicalización y la persecución patronal con la ineficacia de los acuerdos en el papel.
Tu propuesta de cláusula es de una notable calidad técnica y política: garantiza paridad con poder de decisión, fija 8 horas semanales remuneradas de preparación y consulta con las bases, blinda a los delegados frente a despidos o traslados y estipula la entrega oportuna de información previa.
Es importante precisar un elemento para blindar aún más su operatividad: una periodicidad ordinaria bimensual puede resultar algo dilatada frente a la dinámica cotidiana de los puestos de trabajo.
Para potenciar tu propuesta, ¿has considerado otorgar expresamente mérito ejecutivo a las actas suscritas o prever la mediación preventiva del Ministerio del Trabajo ante el primer incumplimiento patronal? Así convertimos la cláusula en un escudo inquebrantable.
Excelente trabajo de construcción reivindicativa.
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Saludos para todos.
El diálogo social es un espacio significativo que permite resolver y mantener diferentes condiciones y derechos al pueblo colombiano. Sin embargo, existen limitantes que en la mayoría de ejercicios democráticos, no permite avanzar hacia la construcción de una solución; estas limitantes tienen que ver con falta de voluntad, de política, de labor social, solo por blindar y mantener los privilegios e intereses a nivel individual o corporativo. Igualmente, puede pasar con las instancias de concertación laboral, como por ejemplo, en la negociación del salario mínimo, donde participa los gremios, los sindicatos y el gobierno nacional, a excepción del gobierno de Gustavo Petro, el porcentaje fijado, siempre ha favorecido a las empresas, arañando parte de esas migajas que quedan para que la clase obrera, pueda vivir en mejores condiciones de dignidad.Clausula: a partir del acta de reconocimiento firmada, la cual reconoce la instalación de la mesa permanente de diálogo social, entre el empleador y los empleados, esta establece un tiempo de desarrollo de 15 días, con posibilidad de prorroga con igual tiempo, para solucionar el conflicto y que cada una de las partes, obtengan beneficios, sin afectar su dinámica o naturaleza en la relación laboral.
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Jhonatan, cordial saludo. Valoro tu compromiso y la claridad con la que denuncias cómo los intereses corporativos limitan la concertación salarial en desmedro de la clase obrera.
Es importante precisar un error técnico de fondo en tu cláusula: confundes una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita con una etapa de arreglo directo propia del pliego de peticiones. Una mesa permanente no tiene un término extintivo de 15 o 30 días para resolver un diferendo puntual, sino vocación de continuidad durante toda la vigencia convencional para hacer seguimiento continuo a las condiciones laborales. Asimismo, omitiste fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias, las garantías expresas para los representantes (permisos sindicales remunerados y fuero) y los mecanismos de actas vinculantes.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero estructurarla como un espacio ordinario mensual y dotar a sus compromisos de fuerza obligatoria. ¿Qué mecanismos de seguimiento propondrías para evitar que la administración dilate las soluciones acordadas?
Adelante, compañero; perfeccionar la técnica jurídica fortalece nuestras luchas colectivas.
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Considero que el diálogo social y las instancias de concertación laboral en Colombia han contribuido a la protección de los derechos de las y los trabajadores, pero su eficacia ha sido parcial y depende, en gran medida, de la voluntad de las partes, la capacidad de negociación de las organizaciones sindicales y el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados. Estos espacios son fundamentales porque permiten que trabajadores, empleadores y Estado participen en la discusión de asuntos que inciden directamente en las condiciones laborales y posibilitan la búsqueda de soluciones concertadas frente a los conflictos colectivos.
Sin embargo, en la práctica persisten dificultades relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos, la desigualdad en la capacidad de negociación entre las partes, la demora en la adopción de decisiones y, en algunos casos, la falta de mecanismos eficaces de seguimiento. Por ello, el diálogo social no debe limitarse a reuniones o espacios formales de participación, sino que debe traducirse en compromisos verificables, responsables definidos, plazos concretos y mecanismos que permitan hacer seguimiento a los resultados.
En este sentido, fortalecer el diálogo social al interior de las entidades empleadoras constituye una estrategia para prevenir conflictos, promover relaciones laborales democráticas y garantizar una participación efectiva de las organizaciones sindicales. Una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita permitiría institucionalizar este ejercicio y convertirlo en un mecanismo continuo de comunicación, concertación y seguimiento de los asuntos laborales.
Cláusula propuesta: Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita
ARTÍCULO __. MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO SOCIAL BIPARTITA. La entidad empleadora garantizará la creación, formalización y funcionamiento permanente de una Mesa de Diálogo Social Bipartita, integrada por representantes de la administración y representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la entidad, como instancia institucional de diálogo, concertación, prevención y solución de conflictos relacionados con las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.
La Mesa se reunirá ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando cualquiera de las partes lo solicite ante situaciones que requieran atención prioritaria. Las reuniones deberán contar con agenda previamente concertada y de cada sesión se levantará el acta correspondiente, en la cual se consignarán los asuntos tratados, compromisos adquiridos, responsables y fechas de cumplimiento.
La entidad empleadora garantizará a los representantes sindicales las condiciones necesarias para su participación efectiva en la Mesa, incluyendo los permisos sindicales requeridos, el acceso oportuno a la información relacionada con los asuntos objeto de discusión y el respeto pleno de las garantías sindicales, sin que su participación pueda generar represalias, discriminación o afectación de sus derechos laborales.
La Mesa establecerá un mecanismo permanente de seguimiento, mediante una matriz de compromisos que deberá ser revisada en cada sesión y cuyo estado de cumplimiento será informado periódicamente a las organizaciones sindicales. Los compromisos acordados deberán establecer responsables, plazos e indicadores de cumplimiento. Cuando se presenten incumplimientos, las partes deberán analizar sus causas y definir las acciones correctivas correspondientes.
La Mesa constituirá, además, un espacio de diálogo preventivo frente a situaciones susceptibles de generar conflictos laborales, procurando que estas sean abordadas mediante la concertación y el respeto de los principios de buena fe, participación, igualdad, libertad sindical y trabajo decente.-
Damaris, fraternal saludo. Valoro profundamente tu intervención; demuestras una notable madurez política y una certera comprensión del diálogo social como herramienta de democratización en los centros de trabajo.
Tu propuesta de cláusula es de una elevada factura técnica: estructura la periodicidad mensual, garantiza el acceso oportuno a la información previa, blinda contra represalias y adopta una matriz de seguimiento con indicadores verificables.
Es importante precisar un elemento para blindar aún más su redacción convencional: conviene explicitar con rigor imperativo el carácter remunerado de los permisos sindicales, extendiéndolos no solo a la sesión, sino a los tiempos de traslado y preparación previa con las bases.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero considerar: ¿qué consecuencia coercitiva o instancia de escalamiento (como la mediación preventiva del Ministerio del Trabajo o el mérito ejecutivo de las actas) pactarías si la administración incurre en incumplimientos reiterados de la matriz? Dotar de fuerza vinculante a los compromisos consolida el poder de la organización obrera.
Excelente trabajo de formulación jurídica y sindical.
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Fraternal saludo, respetado Instructor Omar, compañeras y compañeros, un cordial y afectuoso saludo.
En atención al foro presento mi intervención correspondiente al Módulo N° 6, de la siguiente forma:
1. Evaluación sobre la eficacia del diálogo social y las instancias de concertación en Colombia, mi postura frente a la eficacia del diálogo social y las instancias de concertación en nuestro país es de una eficacia formal alta, pero con una ineficacia material y sustantiva recurrente. Me pregunto ¿Por qué no ha sido plenamente eficaz? Considero que en Colombia, el modelo tripartito tradicional (como la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales) adolece de un diseño institucional donde el disenso patronal no acarrea consecuencias sustantivas, cuando no se logra acuerdo, la decisión se traslada a la potestad reglamentaria del Ejecutivo (ej. salario mínimo por decreto). A nivel micro (empresa o entidad pública), los espacios consultivos suelen confundirse con meras reuniones de trámite administrativo carentes de ejecutoriedad, lo que fomenta el desgaste sindical y traslada la conflictividad al litigio judicial (tutelas o demandas ordinarias, entre otros mecanismos).
Por otra parte, considero que existe una ausencia de tipificación del incumplimiento convencional en sede administrativa, la suscripción de actas o acuerdos de concertación no cuenta, en la práctica cotidiana del Ministerio del Trabajo, con una vía ejecutiva célere. El trámite administrativo sancionatorio por violación a derechos colectivos suele ser lento, lo que genera incentivos perversos para que la parte empleadora incumpla lo acordado sin costo inmediato.
Blindaje preventivo y democratización de la gestión: Cuando el diálogo social se estructura sobre bases vinculantes y no simplemente programáticas, se constituye como la herramienta más eficiente para prevenir la parálisis o dilaciones operativa, mitigar riesgos de huelga y armonizar las decisiones de la administración con los estándares del Trabajo Decente de la OIT (Convenios 87, 98, 151 y 154). La clave radica en transformar el diálogo de un acto de cortesía patronal en una fuente formal de obligaciones jurídicas.
En referencia a la Cláusula para pliego de solicitudes, convención colectiva
Propongo la siguiente:
Cláusula de creación, Se crea de forma permanente y obligatoria la Mesa de Diálogo Social entre la entidad y el sindicato. Estará conformada por partes iguales: tres (3) representantes nombrados por la dirección de la entidad (con facultades reales para tomar decisiones y comprometer recursos) y tres (3) representantes principales con sus respectivos suplentes, designados por la Junta Directiva del sindicato.
Se reunirán de dos formas, reunión ordinaria: Se realizará una vez al mes, durante los primeros cinco (5) días hábiles, acordando los temas a tratar con cinco (5) días de anticipación y reunión extraordinaria: Se convocará cuando ocurra una urgencia o situación imprevista que afecte las condiciones de trabajo, la seguridad y salud, o los derechos sindicales. Esta reunión deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de cualquiera de las partes.
Cláusula de Seguimiento, cumplimiento de acuerdos y qué pasa si no se cumplen:
Actas con compromisos claros y obligatorios: Al final de cada reunión se firmará un acta con número consecutivo. Allí quedará anotado de forma concreta a qué se compromete cada parte, quién es el responsable de cumplirlo y la fecha límite exacta para hacerlo. Lo que quede firmado en el acta es de obligatorio cumplimiento para la entidad.
Revisión del avance: Los primeros 30 minutos de cada reunión mensual se dedicarán exclusivamente a revisar si los compromisos de las reuniones anteriores se cumplieron o no.
Ruta en caso de incumplimiento: Si la empresa o entidad incumple sin justificación un acuerdo durante dos reuniones seguidas, el sindicato podrá acudir directamente al Ministerio del Trabajo para solicitar una mediación preventiva, sin perder el derecho de presentar las tutelas o demandas laborales que correspondan.-
José Guillermo, cordial saludo. Tu análisis sobre la eficacia formal versus la ineficacia material del diálogo social en Colombia es de una lucidez teórica impecable. Caracterizas con absoluta precisión cómo la falta de ejecutoriedad administrativa y el decreto unilateral desincentivan la concertación real y desgastan a las organizaciones sindicales.
Tu cláusula para el pliego de solicitudes es sólida y rigurosa: acierta al exigir paridad con facultades decisorias reales, fijar sesiones ordinarias mensuales y diseñar una ruta clara de seguimiento con actas vinculantes.
Es importante precisar un ajuste en las garantías: omitiste estipular de manera expresa los permisos sindicales remunerados (incluyendo el tiempo de traslado y preparación previa con las bases obreras) y la cláusula de indemnidad o fuero para blindar a los delegados frente a traslados o desmejoras laborales.
Para potenciar tu propuesta, podrías considerar: ¿cómo dotar a esas actas consecutivas de mérito ejecutivo expreso en el texto convencional para demandar su cumplimiento inmediato ante la jurisdicción laboral ordinaria?
Extraordinaria intervención, con auténtico rigor técnico y clara conciencia de clase.
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Un saludo cordial compañer@s.
1. Evaluación sobre la eficacia del diálogo social en Colombia
En la práctica, el diálogo social en nuestro país ha sido predominantemente ineficaz para salvaguardar los derechos laborales por tres razones:
1. Carácter no vinculante: Las mesas de concertación se asumen como espacios consultivos o de trámite, sin voluntad real de la contraparte empleadora e institucional para ejecutar los consensos.
2. Asimetría de poder: Persisten la persecución sindical, la informalidad y la tercerización, rompiendo la igualdad necesaria para negociar.
3. Falta de garantías: Sin capacidad de movilización y seguimiento real, los compromisos quedan en meras declaraciones formales.Conclusión: El diálogo social solo es eficaz si está respaldado por movilización, formación jurídica de los cuadros y acuerdos de estricto cumplimiento.
2. Cláusula para Pliego de Solicitudes: Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita
MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN SOCIAL BIPARTITA
1. OBJETO: La Empresa y el Sindicato crean la Mesa Bipartita con el fin de prevenir conflictos, velar por las condiciones de trabajo y hacer seguimiento al cumplimiento de la Convención/Acuerdo Colectivo.
2. INTEGRACIÓN Y PERIODICIDAD: La Mesa se integrará paritariamente por tres (3) delegados del empleador con poder decisorio y tres (3) del Sindicato. Sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes (y de forma extraordinaria cuando una parte lo convoque) dentro de la jornada laboral.
3. GARANTÍAS: La Empresa otorgará los permisos sindicales remunerados para la preparación y asistencia a las sesiones, garantizando la protección absoluta contra cualquier tipo de represalia a los delegados.
4. SEGUIMIENTO VINCULANTE: Toda sesión generará un Acta de Compromisos de carácter obligatorio. En la sesión siguiente se evaluará de forma prioritaria la matriz de cumplimiento de los acuerdos del mes anterior.-
Jhon Jairo, cordial saludo. Tu síntesis crítica sobre la ineficacia material del diálogo social en Colombia es sumamente acertada y demuestra una lúcida conciencia de clase: sin correlación de fuerzas, movilización y acuerdos vinculantes, la concertación deviene en un mero trámite formal.
Tu redacción de la cláusula convencional es de una notable solidez técnica: define paridad con poder decisorio, periodicidad mensual ordinaria, permisos sindicales remunerados y una matriz de seguimiento obligatorio.
Es importante precisar un ajuste para blindar aún más esta herramienta frente a la dilación patronal: conviene estipular de manera expresa que los permisos remunerados amparen también los tiempos de traslado y consulta previa con las bases obreras.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero considerar: ¿qué consecuencia coercitiva o ruta de escalamiento prejudicial pactarías en caso de incumplimiento reiterado de las actas? Otorgarles mérito ejecutivo expreso o activar la mediación inmediata del Ministerio del Trabajo aseguraría que la empresa no engavete los consensos.
Brillante ejercicio de formulación sindical y defensa colectiva.
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El diálogo social en Colombia ha sido parcialmente eficaz. Ha sido útil como mecanismo para crear leyes y evitar conflictos mayores, y salvaguarda formalmente los derechos, pero no ha sido realmente eficaz para garantizarlos en la práctica para todos los trabajadores, especialmente los informales y los de regiones apartadas, debido a su baja capacidad de concertación, su poca representatividad y la falta de cumplimiento de lo acordado.
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Paula, cordial saludo. Valoro tu participación y la agudeza crítica con la que señalas la brecha entre la eficacia formal y la realidad de los sectores informales y precarizados en las regiones.
Es importante precisar un elemento pedagógico central: omitiste la redacción de la cláusula convencional para el pliego de solicitudes sobre la Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita, que era el núcleo práctico y propositivo de la consigna. En la formación sindical, la lucidez del diagnóstico debe traducirse siempre en herramientas normativas de lucha.
Para potenciar tu planteamiento y transformar esa certera crítica en conquista real, ¿cómo estructurarías dicha cláusula para que la Mesa tenga sesiones mensuales obligatorias, permisos sindicales remunerados y actas de obligatorio cumplimiento que impidan que los acuerdos se queden en el papel?
Tienes una buena base analítica; materializa esa visión en propuestas concretas.
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Compañeros y compañeras de lucha, buenas tardes a todos y todas.
Cordial y respetuosos saludos.
Espero que todos y todas, se encuentren maravillosamente bien la tarde de hoy
En adjunto, les comparto para su Feedback mis respuestas a los interrogantes planteados dentro del Foro de participación módulo 6.
A todos y todas, infinitas bendiciones del todopoderoso, omnipotente, omnisciente y omnipresente.
Desde Sincelejo sucre, a todos y todas, Un abrazo.-
Leonis, cordial saludo. Aportas una visión sumamente valiosa para la construcción colectiva. Aciertas plenamente: el diálogo social es estéril si deviene en un mero trámite y no se traduce en soluciones oportunas y verificables.
Tu propuesta de cláusula es clara, contempla la periodicidad mensual ordinaria, el carácter permanente e ininterrumpible y el suministro oportuno de información previa. Es importante precisar un elemento técnico de blindaje en la redacción convencional: debemos abandonar fórmulas abstractas como “los permisos sindicales correspondientes” y estipular expresamente su carácter remunerado, cuantificando horas previas para preparación técnica y desplazamientos, junto con un fuero o garantía explícita de inamovilidad frente a traslados o desmejoras.
Para potenciar tu propuesta de cláusula, ¿has considerado otorgar expresamente mérito ejecutivo a las actas suscritas o prever la mediación preventiva del Ministerio del Trabajo ante el primer incumplimiento injustificado de los acuerdos?
Excelente intervención en la forja de herramientas reivindicativas.
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1. Reflexión Crítica sobre el Diálogo Social
El diálogo social en nuestro país ha tenido una eficacia limitada. Si bien existe en el papel, en la práctica suele reducirse a un mero trámite informativo o de socialización donde la parte empleadora o estatal impone sus decisiones. Las profundas asimetrías de poder y la falta de garantías reales para la libertad sindical impiden que la concertación sea un espacio genuino de resolución pacífica, obligando a los trabajadores a recurrir a la vía judicial debido a la debilidad de los acuerdos previos.
2. Propuesta de Cláusula Convencional
CLÁUSULA: Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita.
La Entidad Empleadora y el Sindicato acuerdan crear la Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita para la concertación y solución pacífica de conflictos, bajo las siguientes reglas:
Periodicidad: Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes. Sus acuerdos serán vinculantes y constarán en actas.
Garantías sindicales: Se otorgarán permisos sindicales remunerados y estabilidad laboral reforzada a los representantes designados, protegiéndolos contra cualquier hostigamiento o traslado.
Seguimiento: Se implementará una matriz de seguimiento trimestral para verificar el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados.-
Adriana, cordial saludo. Valoro tu participación y la agudeza crítica de tu análisis. Caracterizas con total precisión cómo la asimetría de poder desnaturaliza el diálogo social cuando se degrada a un mero trámite informativo.
Es importante precisar un ajuste técnico en tu propuesta convencional: la “estabilidad laboral reforzada” es una figura de origen constitucional ligada a situaciones de debilidad manifiesta (como salud o maternidad); en el ámbito sindical, la garantía técnica que debemos exigir y pactar expresamente es el fuero convencional o una garantía de inamovilidad e indemnidad frente a traslados o desmejoras durante la vigencia de la representación.
Para potenciar tu propuesta de cláusula, podrías considerar también fijar un procedimiento claro de solución o escalamiento (por ejemplo, mediación ante el Ministerio del Trabajo o mérito ejecutivo para las actas) en caso de que la entidad incumpla los acuerdos de la matriz trimestral.
Excelente trabajo de formulación reivindicativa; sigue adelante con ese firme compromiso obrero.
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Respuesta 1: El diálogo social y las instancias de concertación laboral en Colombia han contribuido a la protección de los derechos de los trabajadores, pero su eficacia ha sido parcial y enfrenta importantes desafíos. Estos espacios permiten que trabajadores, empleadores y Estado puedan expresar sus intereses, negociar condiciones laborales y buscar soluciones concertadas a los conflictos colectivos. Sin embargo, la existencia formal de estos mecanismos no garantiza por sí misma resultados efectivos. En algunos casos, las decisiones o acuerdos alcanzados presentan dificultades para su implementación y seguimiento, o la participación de los trabajadores puede limitarse cuando no existen condiciones adecuadas para una negociación equilibrada. También pueden presentarse situaciones de desconocimiento de los derechos de asociación sindical, dificultades para la negociación colectiva y falta de continuidad en los espacios de diálogo.
Por esta razón, considero que el diálogo social es una herramienta fundamental para salvaguardar los derechos laborales, pero debe desarrollarse bajo principios de participación efectiva, respeto por la libertad sindical, transparencia, buena fe y cumplimiento de los acuerdos. La concertación debe convertirse en un proceso permanente y no solamente en una respuesta ante la aparición de conflictos.Respuesta 2: La Mesa estará integrada por un número igual de representantes designados por la entidad empleadora y por la organización sindical. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando cualquiera de las partes lo solicite por escrito, especialmente ante situaciones que puedan afectar los derechos laborales, las condiciones de trabajo o el clima laboral. Los representantes sindicales que participen en la Mesa contarán con las garantías necesarias para ejercer libremente sus funciones, sin discriminación, represalias, intimidación o afectación de sus derechos laborales por razón de su participación en este espacio, de conformidad con la legislación laboral vigente y las garantías de libertad sindical.
Las reuniones deberán contar con agenda previamente concertada y de cada sesión se elaborará un acta que registre los asuntos tratados, compromisos adquiridos, responsables y fechas de cumplimiento.
Para garantizar la efectividad de los acuerdos, la Mesa implementará un mecanismo de seguimiento, mediante una matriz de compromisos que será revisada en cada reunión. Los compromisos deberán contar con responsable, plazo de ejecución, estado de avance y observaciones de las partes.
La entidad empleadora y la organización sindical presentarán un informe semestral de seguimiento sobre el cumplimiento de los compromisos y podrán establecer acciones correctivas cuando se evidencien retrasos o incumplimientos.
La Mesa tendrá como principios de funcionamiento el diálogo de buena fe, respeto, participación, transparencia, concertación, prevención del conflicto y garantía de los derechos laborales y sindicales.-
Sandra, cordial saludo. Valoro e tu intervención. Tu análisis crítico sobre la eficacia parcial de la concertación es certero: sin libertad sindical real ni correlación equilibrada de fuerzas, el diálogo corre el riesgo de tornarse en un ejercicio meramente formal.
Tu propuesta de cláusula es de una notable solidez técnica: fija paridad, periodicidad mensual, blindaje contra represalias y una matriz de seguimiento con corte semestral bien estructurada.
Es importante precisar un ajuste en la redacción convencional: en lugar de referir genéricamente a las “garantías necesarias”, el texto debe tipificar de manera imperativa el otorgamiento de permisos sindicales remunerados, explicitando que amparen tanto la sesión como los tiempos de traslado y preparación previa con las bases obreras.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero considerar: ¿qué consecuencia coercitiva o ruta de escalamiento prejudicial pactarías en caso de incumplimiento reiterado de la matriz? Otorgar fuerza vinculante o mérito ejecutivo expreso a las actas blindará la capacidad de exigibilidad del sindicato.
Brillante trabajo de construcción colectiva y técnica reivindicativa.
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1.Diálogo social y concertación laboral
Desde mi experiencia y teniendo en cuenta que todavía estoy adquiriendo conocimientos sobre la acción sindical, considero que el diálogo social y las instancias de concertación laboral son herramientas importantes para la defensa de los derechos de las y los trabajadores, porque permiten que las organizaciones sindicales puedan expresar sus necesidades, presentar propuestas y buscar acuerdos con los empleadores.
Sin embargo, considero que su eficacia depende en gran medida de que exista una verdadera disposición de las partes para escuchar, discutir y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. No considero que el simple hecho de realizar reuniones o mesas de diálogo garantice por sí mismo la solución de las situaciones que afectan a los trabajadores.
Desde lo que he podido conocer, estos espacios pueden ser útiles cuando las propuestas son escuchadas y se establecen compromisos claros, responsables y fechas para su cumplimiento. Por el contrario, cuando las reuniones se realizan solamente como un requisito formal y no existe seguimiento a lo acordado, el diálogo puede perder efectividad.
Por esta razón, mi postura es que el diálogo social debe fortalecerse, especialmente mediante espacios permanentes, con participación efectiva de los representantes sindicales, actas, compromisos verificables y mecanismos de seguimiento. Como todavía estoy fortaleciendo mi experiencia en estos temas, considero que esta es una oportunidad para seguir aprendiendo y participar de manera más activa y responsable en estos espacios.2.Propuesta de cláusula para el pliego de solicitudes
MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO SOCIAL BIPARTITA
La entidad empleadora se compromete a crear, formalizar y garantizar el funcionamiento permanente de una Mesa de Diálogo Social Bipartita, integrada por representantes de la entidad y representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la misma, como espacio institucional para el diálogo, la participación, el análisis y la búsqueda concertada de soluciones frente a las situaciones que afecten las condiciones laborales de las y los trabajadores.
La Mesa deberá reunirse como mínimo una (1) vez cada mes, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite, previa comunicación en la que se indiquen los asuntos que requieren atención.
La entidad empleadora garantizará a los representantes sindicales las condiciones necesarias para su participación efectiva en las reuniones, incluyendo los permisos sindicales correspondientes, sin que su participación en la Mesa genere afectaciones laborales, administrativas o disciplinarias por el ejercicio legítimo de su función sindical.
De cada reunión se elaborará un acta que contenga los temas tratados, las propuestas presentadas, los acuerdos alcanzados, los responsables y los plazos establecidos para su cumplimiento.
La Mesa realizará seguimiento mensual a los compromisos adquiridos. En cada reunión se deberá informar el estado de cumplimiento de los acuerdos anteriores, identificando los avances, las dificultades y las acciones necesarias para su cumplimiento.-
Carolina, cordial saludo. Valoro tu compromiso con la autoformación; demuestras una gran lucidez al advertir que el diálogo social se desvirtúa cuando se degrada a un mero trámite formal sin seguimiento material.
Tu propuesta de cláusula es clara, bien orientada y contempla elementos clave como la periodicidad mensual, la protección contra retaliaciones y la rendición periódica de cuentas.
Es importante precisar un elemento técnico central para blindar la redacción convencional: la cláusula debe consagrar expresamente el carácter remunerado de los permisos sindicales, extendiéndolos no solo a la sesión ordinaria, sino a los tiempos indispensables de traslado y preparación previa con las bases obreras.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero considerar: ¿qué consecuencia coercitiva o ruta de escalamiento prejudicial pactarías en caso de que la administración incumpla reiteradamente las actas suscritas? Dotarlas de mérito vinculante expreso transforma las actas en verdaderos escudos para la clase trabajadora.
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Buenas noches,
Con la ayuda de medios educativos presento mi participación al foro. Aprendiendo mas del tema
En cuanto a estos dos mecanismos, el diálogo social y las instancias de concertación laboral en Colombia se han visto muy poco y casi que limitados siempre con el fin de salvaguardar de buena manera los derechos de los trabajadores, su garantía real se ve continuamente mermada.
Es así que podemos hablar desde el punto de vista positivo que ha habido Avances institucionales como en La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y demostrando utilidad en coyunturas específicas, logrando acuerdos históricos en el tema del salario mínimo por consenso en varios periodos recientes.
Pero de manera negativa podemos decir que hay carencia de poder vinculante en donde en Muchas mesas de diálogo se terminan convirtiendo puramente consultivas, donde se escuchan las quejas de los sindicatos pero no se derivan obligaciones legales definitivas para los empleadores de la misma manera debilidad de la organización colectiva en la negociación colectiva que dentro del diálogo social cubre a un porcentaje muy bajo de la población económicamente activa debido a los altos índices de informalidad laboral y a las barreras históricas para la asociación sindical y para terminar el Incumplimiento de lo pactado es común sufriendo de “desgaste administrativo”, por falta de voluntad política o presupuestal de las entidades.A continuación, se presenta una propuesta de texto legalizable para incluir en el pliego de peticiones, diseñada para blindar la operatividad de una mesa interna:
CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD OBLIGATORIA DE LA MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO SOCIAL BIPARTITA.
Las partes acuerdan la creación y formalización obligatoria de la Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita al interior de la Entidad. Esta Mesa se constituye como la instancia máxima y formal de interlocución, consulta previa, prevención de conflictos laborales y construcción concertada de soluciones entre la administración de la Entidad y la(s) organización(es) sindical(es) firmante(s), con carácter estrictamente bipartito y paritario. Estará conformada por un número igual de representantes de la Entidad (con capacidad de decisión) y de representantes designados oficialmente por la organización sindical. Ambas partes podrán contar con asesores técnicos cuando la temática a tratar lo requiera.
Periodicidad y Convocatoria: La Mesa se reunirá de forma ordinaria dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada dos (2) meses. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo instalarse la reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición formal. Cada sesión contará con un orden del día concertado previamente y concluirá con la suscripción de un acta obligatoria.
Garantías para los Representantes Sindicales: Para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones en la Mesa, la Entidad otorgará y respetará las siguientes garantías plenas: Permisos Sindicales Remunerados: Tiempo compensado y debidamente remunerado para la asistencia a las sesiones, así como un estimado de [X] horas previas mensuales para la preparación de los temas de la agenda, sin que esto afecte sus evaluaciones de desempeño ni sus salarios. Garantía de No Represalias: Protección absoluta contra cualquier acto de discriminación, acoso laboral, traslado discrecional o desmejora en las condiciones de trabajo con motivo de la actividad ejercida en la Mesa. Logística y Acceso a la Información: La Entidad facilitará el espacio físico o virtual y los recursos tecnológicos necesarios para las reuniones. Asimismo, garantizará el acceso oportuno y con la debida antelación (mínimo 5 días hábiles antes de la sesión ordinaria) a la información, datos y documentos institucionales necesarios para abordar los puntos de la agenda.
Mecanismos de Seguimiento e Incumplimiento: En cada sesión ordinaria se revisará de manera prioritaria el estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión anterior, registrándose en una matriz de seguimiento con responsables y fechas límite de ejecución. El incumplimiento injustificado de los acuerdos pactados en esta Mesa por parte de la representación de la Entidad Empleadora se considerará una violación directa a la convención/acuerdo laboral, habilitando a la organización sindical a interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, así como a activar los mecanismos de queja ante los organismos nacionales e internacionales competentes.-
Walter, fraternal saludo. Valoro profundamente tu compromiso con la autoformación y la lucidez de tu balance crítico: identificas con total precisión cómo el desgaste administrativo, la informalidad y la falta de carácter vinculante terminan diluyendo los acuerdos en la concertación nacional.
Tu propuesta de cláusula es de una elevada estructura técnica y política: consagra con acierto la paridad con poder decisorio, el acceso a información previa, la protección frente a traslados o desmejoras y una matriz rigurosa de seguimiento.
Es importante precisar un ajuste en la redacción convencional: en lugar de dejar el comodín abstracto de “[X] horas previas”, el pliego debe cuantificar de manera imperativa el tiempo exacto (por ejemplo, mínimo ocho horas mensuales) y estipular expresamente que ampare también los desplazamientos físicos.
Para potenciar tu propuesta, podrías considerar dotar a las actas suscritas de mérito ejecutivo expreso para reclamar su cumplimiento inmediato ante la jurisdicción laboral.
Extraordinario aporte en la forja de herramientas para la clase trabajadora.
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A partir de su experiencia, evalúe si el diálogo social y las instancias de concertación laboral en nuestro país han sido realmente eficaces para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores. Justifique su postura (¿por qué sí o por qué no?).
Cordial saludo a todos, con respecto a la pregunta, desde mi experiencia en la organización sindical SINDESENA, el dialogo social a sido durante muchos años un elemento importante al interior de nuestra querida empresa, hemos conseguidos muchos logros en materia salarial y prestacional, beneficios para nuestras familias, estudios, en fin un sin numero de conquistas que en gran parte me hacen sentir muy contento, sin embargo como lo comentan muchos compañeros en sus aportes he observado que muchas veces esos acuerdos no se materializan en los territorios, pero la razón es simple, la falta de seguimiento por parte de subdirectivas donde las personas que la conforman no tiene los conocimientos y habilidades para entender el significado de ese acuerdo y lo vinculante que debe ser para los gerentes en los territorios, es por eso que insisto que todos los afiliados deberían formarse en estos temas para que estas conquistas en el papel se respeten y se materialicen en los territorios.Redacte una cláusula para ser incorporada en un próximo pliego de solicitudes orientada a la creación, formalización y operatividad obligatoria de una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita al interior de la entidad empleadora (especificando periodicidad, garantías para los representantes sindicales y mecanismos de seguimiento).
Clausula:
Se conformará una Mesa Paritaria entre SINDESENA, la Escuela Nacional de Instructores – ENI y la Dirección General, con el propósito de identificar y priorizar las Redes de Conocimiento cuyas áreas presenten alta dinámica de cambio tecnológico y que requieran mínimo dos (2) capacitaciones técnicas anuales para sus instructores.
La Mesa sesionará bimestralmente, realizará un seguimiento semestral al cumplimiento de los compromisos y podrá ser convocada de manera extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, cuando se presenten necesidades técnicas o tecnológicas urgentes.
Los compromisos, responsables, plazos y avances deberán quedar registrados en actas y ser objeto de seguimiento conjunto entre las partes -
Perdón, inicialmente pensé que era libre la temática:
CLÁUSULA. MESA PERMANENTE DE DIÁLOGO SOCIAL BIPARTITAEl SENA, SINDESENA y SETRASENA conformarán y formalizarán una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita, con participación paritaria de representantes de la Administración y de la organización sindical, como espacio institucional para el análisis, concertación y seguimiento de los asuntos laborales que sean de interés de los trabajadores.
La Mesa sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y podrá ser convocada de manera extraordinaria por cualquiera de las partes cuando se presenten situaciones urgentes que requieran atención inmediata.
La Administración garantizará a los representantes sindicales las condiciones necesarias para su participación efectiva, incluyendo los permisos sindicales correspondientes y el acceso oportuno a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.
De cada sesión se levantará acta con los compromisos, responsables y plazos establecidos.
La Mesa realizará seguimiento bimestral y evaluación semestral del cumplimiento de los acuerdos, garantizando la transparencia y trazabilidad de los compromisos adquiridos.-
Andrés, cordial saludo. Valoro tu honestidad y compromiso de clase. Aciertas plenamente: la formación de cuadros en las subdirectivas territoriales es el verdadero escudo para que los acuerdos convencionales no queden en letra muerta frente a los directores regionales.
En la redacción convencional debemos abandonar las fórmulas declarativas y estipular de manera expresa el carácter remunerado de los permisos sindicales (incluyendo tiempos de traslado y preparación previa con las bases), así como una garantía explícita de inamovilidad e indemnidad frente a traslados o desmejoras patronales.
Para potenciar tu propuesta, ¿has considerado otorgar expresamente mérito ejecutivo a las actas suscritas o prever la mediación preventiva del Ministerio del Trabajo ante el incumplimiento injustificado en las regiones?
Excelente capacidad de ajuste y visión colectiva.
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Estimado profesor y compañeros, es un gusto saludarles y sumarme a este debate:
Sobre los mecanismos de protección de derechos laborales, donde considero que el diálogo social en nuestro país ha sido parcialmente eficaz, existiendo una brecha importante entre la norma y la realidad laboral.
Por un lado, se valoran los marcos legales y comisiones institucionales que permiten concertar acuerdos históricos; sin embargo, en el día a día, estas instancias suelen ser reactivas, carecen de carácter vinculante real y se ven limitadas por la asimetría de poder y la falta de voluntad para cumplir lo pactado. Para contrarrestar esto y asegurar un entorno proactivo, propongo la inclusión de la siguiente disposición en el próximo pliego de solicitudes Cláusula: creación y operatividad de la mesa permanente de diálogo social bipartita. Las partes acuerdan la formalización obligatoria de una Mesa paritaria para la prevención de conflictos y garantía del Trabajo Decente, la cual sesionará ordinariamente una vez al mes y de forma extraordinaria ante urgencias en un plazo máximo de 48 horas. La entidad empleadora garantizará a los representantes sindicales permisos remunerados, espacios y medios tecnológicos para sus funciones, así como protección absoluta contra cualquier discriminación o represalia; asimismo, de cada sesión se levantará un acta bitácora firmada con compromisos y fechas de ejecución, delegando a una Subcomisión la evaluación trimestral de cumplimiento, cuyo desacato injustificado se considerará una violación directa a las condiciones de trabajo.
Quedo muy atenta a sus valiosos comentarios y retroalimentaciones para seguir enriqueciendo nuestro aprendizaje en este módulo.-
Elvia María, fraternal saludo. Valoro enormemente tu participación; demuestras una gran lucidez al señalar esa brecha persistente entre la norma formal y la realidad de los centros de trabajo, así como la asimetría patronal que debilita el diálogo social.
Tu propuesta de cláusula es de una elevada factura técnica: estructura la paridad, define la periodicidad mensual ordinaria, contempla plazos perentorios de 48 horas ante urgencias, consagra permisos remunerados y establece un mecanismo de seguimiento trimestral con consecuencias ante el desacato.
Es importante precisar un elemento para blindar aún más las garantías sindicales: conviene estipular expresamente que los permisos remunerados incluyan tanto la sesión como los tiempos previos de preparación técnica con las bases, sumando una protección explícita frente a traslados o desmejoras laborales.
Para potenciar tu propuesta, ¿has considerado otorgar mérito ejecutivo expreso a las actas de la bitácora o prever la mediación preventiva del Ministerio del Trabajo ante el primer incumplimiento patronal?
Excelente intervención y firme compromiso de clase.
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Muy buenas noches Tutor Omar, envío mi participación para este foro.
1. A partir de su experiencia, evalúe si el diálogo social y las instancias de concertación laboral en nuestro país han sido realmente eficaces para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores. Justifique su postura (¿por qué sí o por qué no?).
Primero que todo debo aclarar que al respecto tengo muy poca experiencia y tal vez lo que puedo decir al respecto se reduce a lo que he podido conocer de parte de personas que si han tenido experiencia al respecto. Puedo decir que considero que el diálogo social y los espacios de concertación laboral existen en Colombia pero se quedan cortos y tal vez, para expresarlo coloquialmente, se constituyen como “un saludo a la bandera”. Lo expreso así porque siento que la ciudadanía claramente puede utilizar dichos mecanismos pero las partes encargadas de garantizar los derechos de la ciudadanía “cumplen al mínimo” con lo que puede llegar a concertarse y en esa medida, el diálogo social se queda corto en cumplir lo que se espera. Históricamente un observa que los acuerdos concertados o bien no se cumplen a tiempo o no reciben las demandas de la ciudadanía ni de manera oportuna y no tienen la respuesta que la ciudadanía espera.
Haría falta en el país que se haga una real veeduría frente a este mecanismo en cuanto a su efectividad con relación a la salvaguarda de los derechos de los y las trabajadoras, que en últimas considero se puede resumir a la existencia o no de una voluntad de llevarlo a cabo y de cumplir con las concertaciones que se deriven de él.2. Redacte una cláusula para ser incorporada en un próximo pliego de solicitudes orientada a la creación, formalización y operatividad obligatoria de una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita al interior de la entidad empleadora (especificando periodicidad, garantías para los representantes sindicales y mecanismos de seguimiento).
Cláusula: Creación y funcionamiento de una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita al interior del SENA.
La Dirección General del SENA y la organización sindical SINDESENA acuerdan la creación y formalización de una Mesa Permanente de Diálogo Social Bipartita, como instancia institucional de diálogo y concertación, seguimiento y prevención de conflictos laborales. Esta Mesa está orientada al fortalecimiento de las relaciones laborales, la participación efectiva de los trabajadores y la promoción del trabajo decente. Las partes que integran la Mesa actuarán con voz y voto.
La Mesa se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y, de manera extraordinaria, cuando cualquiera de las partes lo solicite por escrito. Debe ser claro que existe una protección contra cualquier forma de represalias, discriminación o persecución derivadas de la participación de los integrantes en la Mesa.
Con el fin de garantizar la efectividad de los acuerdos y el seguimiento del cumplimiento de los mismos, se constituirá también un Comité de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos, que estará integrado por un representante de cada parte.-
Mónica, cordial saludo. Valoro profundamente tu honestidad y tu compromiso con este proceso formativo. Tu diagnóstico es sumamente certero: en Colombia, la concertación deviene muchas veces en un mero “saludo a la bandera” por la falta de voluntad patronal e institucional para cumplir lo pactado.
Tu propuesta de cláusula es un avance valioso: define paridad con voz y voto, periodicidad mensual ordinaria, un comité de seguimiento y protección contra represalias.
Es importante precisar un elemento técnico central: en la redacción convencional debemos estipular expresamente el otorgamiento de permisos sindicales remunerados, precisando que amparen no solo la asistencia a la sesión, sino los tiempos de traslado y preparación previa con las bases obreras.
Para potenciar tu propuesta, te sugiero considerar: ¿qué consecuencia vinculante o ruta de escalamiento prejudicial pactarías en la cláusula si la Dirección del SENA incumple reiteradamente los compromisos ante el Comité de Seguimiento? Dotar a las actas de mérito vinculante blindará la efectividad de la Mesa.
Excelente iniciativa; vas forjando criterio firme para la lucha obrera.
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