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Foro de participación módulo 7
Posted by Julián Ramos on mayo 17, 2024 at 9:03 amAngélica Palacios replied hace 1 año 17 Miembros · 32 Respuestas -
32 Respuestas
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Los pactos colectivos: mecanismo efectivo del derecho de negociación colectiva | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)Los pactos colectivos: mecanismo efectivo del derecho de negociación colectiva” Juan Miguel Cortés Quintero
Asociado senior Chapman Wilches
Cursa actualmente ante la Corte Constitucional una demanda en contra de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990, por considerar que violan “los artículos 4º del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), y 2º y 3º del Convenio 154 de la OIT, ratificados por Colombia, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución Política”.
Según los demandantes, no debería permitirse la existencia de pactos colectivos en empresas con sindicato, con sustento en que, entre otras razones, (i) el sindicato goza de preeminencia en materia de negociación colectiva y (ii) las normas acusadas son incompatibles con los convenios internacionales, tal como ha sido detectada por los órganos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, que los demandantes consideran vinculantes para las autoridades judiciales y el Estado.” Con este articulo quiero sustentas mi exposición o mi punto de vista donde como decía mi mama abuela echa la ley echa la trampa con el fin de quietar fuerza a los sindicatos y a desmejorando cada día los derechos de los trabajadores, se inventan los pactos colectivos al extremo que el empleador le indica a sus trabajadores que es mejor el pacto colectivo y no el sindicato que llegado el caso si se sindicalizan no habrá contratación como dijo el ciego amanecerá y veremos que esta s demandas tengan su fruto.
Gracias
ambitojuridico.com
Los pactos colectivos: mecanismo efectivo del derecho de negociación colectiva
Buscar una restricción total de los pactos colectivos cercenaría la posibilidad a los trabajadores no sindicalizados de llegar a acuerdos para regir la relación laboral con sus empleadores.
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Gracias jose por compartirnos información sobre la demanda de inconsticucionalidad que cursaba en contra de los pactos colectivos, lamentablemente la misma no tuvo el alcance esperado, aun cuando las normas internacionales del trabajo han sido claras respecto a esta problematica.
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Bienvenid@s al módulo 7, en esta sección profundizaremos los conocimientos relativos al uso de pactos colectivos como forma de atentar contra la libertad sindical. Como una manera de introducirnos el tema, quisiera preguntarles:
¿Consideran que los pactos colectivos son una amenaza para su sector? ¿Deben eliminarse los pactos colectivos del sistema jurídico colombiano?-
Buen día,
En mi opinión, no considero que los pactos colectivos sean negativos o atenten contra la libertad sindical. Es la oportunidad que tiene una empresa de generar un plan de beneficios e incentivos directamente y a voluntad para todos los trabajadores de la empresa. Al existir un sindicato, estos beneficios no les aplica al tener el sindicato una negociación propia con el sindicado y los trabajadores afiliados al sindicato.
La parte que se puede vovler contraproducente, es que se genere una guerra de poderes o de control entre la empresa y el sindicato y en esta situaciones niguna de las partes ganan porque todo el esfuerzo se enfoca en ganar esta guerra de poderes y no en generar un crecimiento de la emkpresa para garantizar una estabilidad laboral estable y sólida en el futuro.
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Hola Yamile, gracias por tu participacion, yo difiero un poco contigo ya que en la practica los pactos colectivos generalmente ofrecen mejores condiciones laborales y salarios a los trabajadores no sindicalizados en comparación con aquellos que son miembros de un sindicato., esta discriminación desalienta la sindicalización, ya que los trabajadores no sidnicalizados tienen iguales o mejores beneficios que el sindicato y no deben pagar cuopta sindical, pero tampoco sufren de persecusión sindical, ahora bien, el pacto y el plan de benficios son diferentes, el pacto debe surtir el mismo tramite que la negociación de una convención colectiva, mientras que el plan de beneficios es otorgado por la empresa sin que se requiera pliego y negociación.
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Los pactos colectivos no hay que mirarlos como una amenaza contra la libertad sindical, se debe extractar de ellos aquellos elementos que puedan servir como complemento para afianzar la libertad sindical.
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Hola Albrechts, debe tenerse en cuenta que al ofrecer mejores condiciones a los no sindicalizados, los pactos colectivos crean un incentivo para que los trabajadores eviten unirse a un sindicato, debilitando así el poder de negociación colectiva.
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– Los pactos colectivos son plenamente legítimos, no son una amenaza o para las empresas si lo son, en tanto protegen garantías constitucionales como la libertad de asociación y la negociación, así como también se ajustan plenamente a las disposiciones de los convenios internacionales sobre la materia, que son parte de nuestro bloque de constitucionalidad. En tal virtud, prohibirlos, como lo pretende el Gobierno, representaría lo realmente inconstitucional, pues conllevaría a la violación de los derechos fundamentales, pero también al derecho a la igualdad. Adicionalmente, generaría un efecto adverso para las relaciones colectivas, porque alteraría de manera negativa e inconcebible las relaciones laborales, en tanto la afiliación a un sindicato se constituiría en el único vehículo de diálogo social con su empleador y el Estado.
-La problemática real en relación con los pactos colectivos, que ha sido identificada e incluso discutida, es el uso indebido de la figura para desincentivar la afiliación sindical en detrimento de la libertad de asociación. La problemática de los pactos no se resuelve a través de la eliminación de este mecanismo de negociación colectiva en detrimento de la libertad de asociación y derecho de negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados, sino tomando mayores y mejores medidas de gobernanza, que garanticen el cumplimiento de las leyes laborales y parámetros jurisprudenciales en el marco de la suscripción y ejecución de los de los pactos colectivos, contribuyendo positivamente de esta manera a la garantía y construcción de los derechos de los extremos de las relaciones laborales, debiendo ser este el real objetivo de la agenda laboral en materia colectiva del Gobierno.-
Hola sandra, muy buen analisis, en efecto los pactos colectivos son legales, sin embaergo, pueden utilizarse como una herramienta para limitar la libertad sindical al crear incentivos para que los trabajadores eviten unirse a sindicatos, al restringir la negociación colectiva.
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buenas tardes ,
Los pactos colectivos son los acuerdos que se celebran a través de un escrito, entre los trabajadores no sindicalizados y los empleadores , para regular temas relacionados con el contrato de trabajo , pues no considero que sean una amenaza , para los sindicatos , el propósito general del pacto colectivo de trabajo , es el de regular ., armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos de los trabajadores y del organismo judicial, con el objeto de lograr su estabilidad laboral, la mayor eficiencia en el trabajo que desempeñan y su mejor funcionamiento .
Prohibirlos , seria vulnerar los derechos de este gremio y causar inconformidad .-
Hola Alvaro, el uso indebido de los pactos colectivos se ha convertido herramienta poderosa para debilitar la fuerza de los sindicatos y limitar los derechos de los trabajadores. Esto ocurre cuando los pactos se utilizan para discriminar a los sindicalizados, restringir la negociación colectiva o fragmentar la representación sindical, por lo que deben imponerse limites a los pactos colectivos.
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¿Consideran que los pactos colectivos son una amenaza para su sector?
No considero que los pactos colectivos puedan amenazar mi sector ni ningún otro pues la vinculación a los sindicatos como fue mi caso, es de carácter voluntario y su ejercicio es de libre voluntad, como lo señala el artículo 358 del Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º señala: “Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y de retiro de los trabajadores” y los pactos colectivos también deben buscar el amparo legal para aquellos trabajadores no sindicalizados que les permiten efectuar una negociación para procurar la mejora de las condiciones laborales o poner fin a conflictos que se presenten.
También es importante para mi mencionar que nada es perjudicial, siempre y cuando los mecanismos no sean utilizados de forma maliciosa, atentando contra el libre ejercicio de los derechos, en este caso los sindicales, pues si se presentan esas conductas de los empleadores que buscan mediante mecanismos como plan de beneficios superiores a la convención colectiva, o cuando se presiona a la adhesión masiva de trabajadores no sindicalizados al pacto durante el proceso de negociación de la convención entre otras, si se estaría vulnerando la libre voluntad de los trabajadores.
¿Deben eliminarse los pactos colectivos del sistema jurídico colombiano?
Considero que no deben eliminarse pues en aquellas empresas de trabajadores que no cuentan con organizaciones sindicales deben tener un mecanismo que promueva como lo mencionen anteriormente, la defensa de sus derechos procurando la mejora de las condiciones laborales o poner fin a conflictos que se presenten. La eliminación de estos sería una violación a las garantías laborales y no todas las empresas en Colombia están capacitadas para la formación de sindicatos o no cuentan con los requisitos para su conformación.-
Hola Henrry, es importante adicionar a lo que mencionas que al establecer las condiciones laborales a través de pactos colectivos, los empleadores pueden tener mayor control sobre el proceso de negociación y limitar la capacidad de los sindicatos para negociar mejoras salariales y laborales.
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Buenas tardes
¿Consideran que los pactos colectivos son una amenaza para su sector?
Considero que los pactos colectivos, desde el punto de vista de los trabajadores y los sindicatos, son una herramienta para proteger los derechos laborales, mejorar las condiciones de trabajo y asegurar una compensación justa. Por tanto, No considero que sea una amenaza para el sector donde estoy trabajando.¿Deben eliminarse los pactos colectivos del sistema jurídico colombiano?
Los pactos colectivos son mecanismos reconocidos internacionalmente para proteger los derechos de los trabajadores, asegurando condiciones laborales justas, salarios dignos y garantías frente a despidos arbitrarios. Eliminarlos podría debilitar estas protecciones y dejar a los trabajadores más vulnerables a abusos, adicionalmente, los pactos colectivos permiten a los sindicatos y empleadores negociar de manera conjunta condiciones de trabajo que beneficien a ambas partes. Esto fomenta relaciones laborales más equilibradas y puede contribuir a la estabilidad en el ámbito laboral.-
Hola Lexi, tienes razón, los pactos colectivos no son reconocidos como mecanismo de protección a los trabajadores de manera internacional, por el contrario las normas internacionales del trabajo, han expresado la necesidad de limitar esta figura para proteger la libertad sindical.
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Los pactos colectivos, si se utilizan de manera indebida, pueden representar una amenaza significativa para la libertad sindical en cualquier sector. La posibilidad de que los empleadores promuevan pactos colectivos como alternativa al sindicato, bajo amenazas de exclusión laboral o beneficios económicos diferenciados, socava el derecho de los trabajadores a organizarse libremente. Esta práctica no solo debilita la capacidad de negociación de los sindicatos, sino que también perpetúa desigualdades laborales y condiciones desfavorables para los trabajadores.
Respecto a si deben eliminarse del sistema jurídico colombiano, considero que es crucial revisar y ajustar las normativas vigentes para asegurar que los pactos colectivos no sean utilizados como herramientas para restringir la libertad sindical. Es fundamental fortalecer los mecanismos de protección de los derechos laborales y promover un entorno donde los trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a asociarse sin temor a represalias.
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Hola Jairo, concuerdo contigo, el uso indebido de los pactos colectivos se ha convertido herramienta poderosa para debilitar la fuerza de los sindicatos y limitar los derechos de los trabajadores. Esto ocurre cuando los pactos se utilizan para discriminar a los sindicalizados, restringir la negociación colectiva o fragmentar la representación sindical.
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¿Consideran que los pactos colectivos son una amenaza para su sector?
No creo que los pactos colectivos sean malos desde que se tenga igualdad y se pueda desarrollar con libertad, el fin de este es lograr la estabilidad laboral y que se mantenga un debido equilibrio entre sueldos, bonificaciones, vacaciones, etc.
Por lo que considero que si se ejecuta de una manera correcta es muy beneficioso para todos los trabajadores incluyendo a los que se encuentran dentro de la organización sindical.
¿Deben eliminarse los pactos colectivos del sistema jurídico colombiano?
No creo que deban eliminarse los pactos colectivos pues su creación es reconocido para proteger los derechos de los trabajadores, creo que se debe trabajar de forma armónica junto a los empleadores para poder garantizar los derechos de todos en las empresas.-
Hola Monica, en la practica los pactos colectivos generalmente ofrecen mejores condiciones laborales y salarios a los trabajadores no sindicalizados en comparación con aquellos que son miembros de un sindicato., esta discriminación desalienta la sindicalización, ya que los trabajadores no sidnicalizados tienen iguales o mejores beneficios que el sindicato y no deben pagar cuopta sindical, pero tampoco sufren de persecusión sindical.
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Los pactos colectivos, son elementos que nos puede brindar garantías a la libertad sindical.
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Hola Edinso, no brindan garantias para la libertad sindical, por el contrario, el uso indebido de los pactos colectivos se ha convertido herramienta poderosa para debilitar la fuerza de los sindicatos y limitar los derechos de los trabajadores. Esto ocurre cuando los pactos se utilizan para discriminar a los sindicalizados, restringir la negociación colectiva o fragmentar la representación sindical, por lo que deben imponerse limites a los pactos colectivos.
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Buenos dias
Considero que los pactos colectivos no son una amenaza para ningún sector ya que le brindan la posibilidad a los empleados no sindicalizados de poder ejercer su derecho a negociar con los empleadores beneficios que permitan mejorar su calidad de vida y su estabilidad laboral, eliminarlos sería muy perjudicial para los empleados potencialmente debilitando su capacidad de negociación y protección frente a los empleadores, esto podría afectar negativamente la estabilidad laboral y la calidad de vida de los trabajadores.-
Hola Javier, en efecto los pactos colectivos pueden utilizarse como una herramienta para limitar la libertad sindical al crear incentivos para que los trabajadores eviten unirse a sindicatos, al restringir la negociación colectiva.
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No me parece que sea una amenaza para las organizaciones sindicales. En lugar de eliminar los pactos colectivos, una alternativa puede ser reformar el marco legal para garantizar que los acuerdos colectivos sean equilibrados y promuevan tanto la competitividad económica como los derechos laborales. Esto podría incluir medidas como la promoción de la mediación y arbitraje para resolver conflictos, así como la educación y capacitación sobre los beneficios de la negociación colectiva tanto para empleadores como para trabajadores.
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Hola Andres, teniendo en cuenta que en la practica el uso de los pactos colectivos impide el crecimiento sindical y es usado como herramienta para la discriminación sindical, es necesario regular el marco normativo de manera que no se ve aafectado el derecho de negocación de los trabajadores no sindicalizados, pero que no se use para limitar las negociaciones colectivas e impedir el crecimiento sindical.
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Hola buenas noches.
Basado en mi conocimiento, no me parece mal menos una amenaza hacia el pacto colectivo por que la intención del todo es que todos los trabajadores gocen del bienestar conseguido la lucha siempre ha sido por todos y para todos, si estoy a favor de eliminarse pues diría que no por las implicaciones que traería por ejemplo el deterioro del derecho laboral la protección a todos los trabajadores.-
Hola Andres, yo difiero un poco contigo ya que en la practica los pactos colectivos generalmente ofrecen mejores condiciones laborales y salarios a los trabajadores no sindicalizados en comparación con aquellos que son miembros de un sindicato., esta discriminación desalienta la sindicalización, ya que los trabajadores no sidnicalizados tienen iguales o mejores beneficios que el sindicato y no deben pagar cuopta sindical, pero tampoco sufren de persecusión sindical.
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No los considero una amenaza, siempre que estos otorguen beneficios importantes para los trabajadores, serán una opción buena.
El centro de toda es el empleado, y si esta herramienta le da mejores beneficios a los trabajadores ,esta bien.-
Hola Jeferson, en la practica los pactos colectivos generalmente ofrecen mejores condiciones laborales y salarios a los trabajadores no sindicalizados en comparación con aquellos que son miembros de un sindicato., en la medida que los beneficios de un pacto sean superiores a los del sindicato, dicha diferencia desalienta la sindicalización.
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No lo considero como una amenaza, seria mas bien una alternativa que presenta el empleador para garantizar algunos beneficios a sus colaboradores
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Hola Nini, en la practica los pactos colectivos generalmente ofrecen mejores condiciones laborales y salarios a los trabajadores no sindicalizados en comparación con aquellos que son miembros de un sindicato., esta discriminación desalienta la sindicalización, ya que los trabajadores no sidnicalizados tienen iguales o mejores beneficios que el sindicato y no deben pagar cuopta sindical, pero tampoco sufren de persecusión sindical, por lo que debe limitarse el uso de los pactos colectivos donde existan sindicatos.
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teniendo en cuenta que con el pacto colectivo también se puede recibir algunos beneficios
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