• Yurani Moreno Caballero

    Miembro
    septiembre 5, 2024 at 6:41 am

    Bienvenidas y bienvenidos al módulo 7, de conformidad con el material de estudio responda lo siguiente:
    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
    2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?

    • Luis Carlos Acosta Salas

      Miembro
      septiembre 7, 2024 at 12:59 pm

      Cordial saludo Doctora Yurani, Compañeros.

      Espero se encuentren muy bien tod@s.
      En respuesta a los interrogantes planteados para este modulo 7 mis comentarios son los siguientes:
      1. ¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
      Rta: Si tiene derecho a una indemnización según indica la sentencia a SU-049 de 2017, la Corte Constitucional que establece:
      “La estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte el desempeño de sus labores, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda”.
      “La vulneración de este derecho da lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997”.
      2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
      Rta: Considero que están bien fundamentadas y suponen una serie de ajustes históricos de acuerdo a los diferentes casos que se deben haber presentado antaño y que de alguna manera definen claramente como debe proceder y cuales son los derechos en términos económicos y que por concepto de indemnización les correspondería en caso de despido sin justa causa de acuerdo al tipo de relación laboral contractual que tuviere al momento del despido ilegal.
      En cuanto al despido sin justa causa para los contratos a término fijo y de obra labor considero que el cálculo de los dos últimos meses o más de contrato se deberían pagar por un valor del doble del salario mensual, para desestimular un poco que las empresas tomen la opción del despido sin justa causa. Para explicar lo expuesto anteriormente voy a usar dos ejemplos del material de estudio proporcionados por la REDAL.
      Ejemplo 1:
      Juan tenía un contrato a término fijo con la empresa Royal Asociados, el contrato inició el 01 de enero de 2024 y terminaba el 30 de septiembre de 2024, el salario convenido era de $1.300.000 mensuales.
      Royal Asociados despide sin justa causa a Juan el 30 de mayo de 2024.
      ¿Cuál es el valor de la indemnización que debe recibir Juan?
      RESPUESTA
      Tomemos los datos del caso que se nos presenta:

      El contrato inicial era por 9 meses (término fijo). Entre el 01 de enero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2024.
      • El salario mensual era de 1.300.000 de pesos m/c.
      • Juan fue despedido a los 5 meses de ejecución del contrato (antes de cumplirse el plazo estipulado). El 30 de mayo de 2024.
      • Faltaban 4 meses para cumplir el contrato. Entre 01 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.
      Si la ley indica que el valor de la indemnización corresponde a los salarios que hicieran falta para terminar el contrato, entonces tenemos que a Juan deben pagarle los salarios entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, es decir 4 meses de salario.
      • Junio: $1.300.000
      • Julio: $1.300.000
      Dos últimos meses
      • Agosto: $1.300.000 x 2 = 2.600.00
      • Septiembre: $1.300.000 x 2 = 2.600.00
      Total: $7.800.000
      El valor que debe recibir el trabajador por concepto de indemnización por despido sin justa causa es de $ 7.800.000.
      Ejemplo 2:
      Luis Carlos Galán es un trabajador de la construcción, fue contratado por Mantenimientos S.A.S para pintar un edificio de 5 pisos el 1 de marzo de 2018, labor que termina el 30 de mayo del 2019. El salario convenido fue de $880.000 pesos, sin embargo, Mantenimientos SAS despide a Luis Carlos el 30 de marzo de 2019.
      Tomemos los datos del caso que se nos presenta:
      • El contrato inicial era por 14 meses (tiempo en el que termina la obra). Entre el 01 de marzo de 2018 hasta el 30 de mayo de 2019.
      • El salario mensual es de 880.000 de pesos m/c.
      • Luis Carlos fue despedido a los 12 meses de ejecución del contrato (antes de terminar la obra), el 30 de marzo de 2019.
      • Faltaban 2 meses para cumplir el contrato, entre 01 de abril de 2019 y el 30 de mayo de 2019.
      • Si la ley indica que el valor de la indemnización corresponde a los salarios que hicieran falta para terminar el contrato, entonces tenemos que a Luis Carlos deben pagarle los salarios que debía recibir entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
      Dos últimos meses
      Abril: $880.000 x 2 = 1760.000
      Mayo: $880.000 x 2 = 1760.000
      El valor que debe recibir el trabajador por concepto de indemnización por despido sin justa causa es de $ 3.520.000.

      Bendiciones…

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 4:56 pm

        Hola Luis Carlos, excelente participación, se evidencia que tienes claros los conceptos, que tienes claro demas los tipos de contrato e indemizaciones por tipo de contrato, hacer una expicación muy dinamica, de manera que cualquier compañero pueda comprender.

    • Ubaldo Rafael Sierra Almanza

      Miembro
      septiembre 9, 2024 at 6:01 pm

      Buenas tardes
      Bueno, si la empresa me despide sin justa causa estando enfermo, claro que tengo derecho a una indemnización, con todas mis prestaciones de acuerdo a mi antigüedad y si presento alguna enfermedad adquirida en el trabajo
      R2. Bueno según a lo establecido en las leyes colombianas dependiendo el contrato de trabajo y las prestaciones las indemnizaciones deben ser distintas ya que los contratos indefinidos tienen más beneficios que los contratos a término fijo o prestaciones de servicios

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 4:59 pm

        Hola Ubaldo, es preciso que tengas en cuenta que la indemización por despido de persona enferma sin autorización del Ministerio de Trabajo es diferente a la liquidación de prestaciones sociales y a la indemización por despido sin justca causa, recuerda que la indemización va a cambiar segun el tipo de contrato ( indefinido, fijo, obra o labor )

    • Moisés Antonio Mejía Pinto

      Miembro
      septiembre 10, 2024 at 6:03 pm

      En general, si una empresa te termina el contrato de trabajo estando enfermo, puedes tener derecho a una indemnización si se cumplen ciertas condiciones. Estas varían según la legislación laboral de cada país, pero aquí hay algunos puntos generales:

      – En muchos países, si el despido se considera “improcedente” o “sin justa causa”, el empleador puede estar obligado a pagar una indemnización.
      – Si estabas enfermo y no podías trabajar, es posible que el despido se considere “discriminatorio” o “violatorio de derechos laborales”.
      – En algunos casos, la ley puede requerir que el empleador te proporcione una indemnización por despido si no te proporcionó un período de incapacidad laboral razonable.

      *2. Diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato*

      La indemnización por despido sin justa causa puede variar según el tipo de contrato. Aquí hay algunas diferencias comunes:

      – *Contrato indefinido*: En general, los trabajadores con contratos indefinidos tienen derecho a una indemnización más alta en caso de despido sin justa causa.
      – *Contrato temporal o fijo*: Los trabajadores con contratos temporales pueden tener derecho a una indemnización menor o ninguna indemnización.
      – *Contrato por obra o servicio*: En algunos países, los trabajadores con contratos por obra o servicio pueden tener derecho a una indemnización si el despido se produce antes de la finalización de la obra o servicio.
      – *Contrato de aprendizaje*: Los aprendices pueden tener derecho a una indemnización menor o diferente.

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 5:07 pm

        En los casos que un trabajador tenga la condicion de estabilidad laboral reforzada y es despedido, le corresponde el pago de una indemización de 180 dias de salario cuando no medie autirización del Ministerio de Trabajo, ahora en cuanto a la indemización por despido injsuto recordemos que se aplica de la siguiente manera:
        Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
        Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
        contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

    • Jose Enrique Sanchez Ramos

      Miembro
      septiembre 11, 2024 at 1:03 am

      Buenas noches a todos,
      De acuerdo a lo visto durante el módulo y dando respuesta al primer interrogante, debo decir que es imperativo recibir una indemnización por parte de mi empleador si éste decide terminar mi contrato de trabajo en el momento en que me encuentre enfermo, la suma de esa indemnización asciende a los 180 días de salario además de las indemnizaciones corrientes a que tuviera derecho. Pero por otra parte, podría interponer una acción de tutela solicitando la protección de mis derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la salud, etc.
      En cuanto al segundo interrogante, mi opinión en cuanto a las diferencias que existen al momento de indemnizar a un trabajador por despido sin justa causa según el tipo de contrato, mi respuesta gira en torno a la injusticia que representa dicha diferencia en virtud de que en Colombia los contratos a término fijo pueden ser renovados tantas veces como lo desee el empleador, así las cosas; un trabajador que lleve muchos años trabajando en una empresa mediante un contrato a término fijo, al momento de ser despedido solo recibirá como indemnización el pago de los salarios restantes hasta la fecha de terminación del contrato, sin tener en cuenta el tiempo que trabajó con anterioridad.

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 5:11 pm

        Hola Jose, se eviencia que tienes claros los conceptos de indemización, de otra parte concuerdo contigo, que resulta injusa la diferenciación de la indemización precisamente por el mal uso, o mas bien por el abuso de los empleadores frente a el uso de los contratos a termino fijo, de manera que un trabajador puede llevar 20 años con este contrato y el empleador puede decidir no prorrogar su contrato.

    • Dalmiro Jesus Pinto Brito

      Miembro
      septiembre 11, 2024 at 8:07 am

      1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?.
      Si soy despedido sin justa causa está el enfermo la empresa debe pagarme el tiempo que demore por fuera antes de ser reintegrado , porque la empresa no puede despedirme sin pedir autorización del ministerio de trabajo
      2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
      La indemnización por despido sin justa causa lógicamente depende del tipo y la naturaleza del contrato, creo que está correcta la norma de diferenciar la indemnización dependiendo el tipo de contrato lo que creo es que en valor de la indemnización es muy bajo lo que contribuye a la inestabilidad laboral porque facilita a las empresas hacer este tipo de despidos porque les sale barato

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 5:57 pm

        Hola Dalmiro, en el ejemplo que indicas la empresa debera rentegrar al trabajador en caso de que el trabajador quiera el reintegro, en caso de que no, solamente reclamara las indemizaciones correspondientes.

    • Welser David Florez Alvarez

      Miembro
      septiembre 11, 2024 at 8:05 pm

      Buenas noches compañeros, espero se. Encuentren bien. 1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización? RT : claro que si tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa, pero también Ese despido debe estar autorizado por el ministerio de trabajo. Ya que en Colombia no está permitido despedir a un trabajador con una discapacidad..
      2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato? RT: bueno todo depende del tipo de contrato que tenga la persona, ya que si es uno a término indefinido toca tener en cuenta el tiempo que lleva en la empresa trabajando, y con base en ese tiempo se empieza a liquidar. Y si es contrato es fijo a (9 o 10) meses, ya todo cambia por que se liquidará de acuerdo al tiempo restante del contrato, si solo laboró 5 meses y le faltan 5 le pagarán el tiempo restante.

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 9:43 pm

        Hola Welser, efectivamente, si un empleador despide a un trabajador con estabilidad laboral reforzada sin la autorización del Ministerio del Trabajo, debe pagar una indemnización de 180 días de salario. Esta indemnización es diferente a la que podría corresponder por despido sin justa causa, que como sabes es diferente segun el tipo de contrato.
        ahora en cuanto a la indemización por despido injsuto recordemos que se aplica de la siguiente manera:
        Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
        Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
        contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

    • Victor Alfonso Hernandez Lastre

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 7:46 pm

      1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
      Si según la ley ninguna empresa puede terminar un contrato de trabajo estando enfermo y si lo hace debe ser bajo un permiso del ministerio de trabajo y debería indemnizar a la persona enferma dependiendo su tiempo de servicio o su patología. la empresa deberá pagarle 180 días de salario y si la empresa no cumple el trabajador puede interponer un derecho de petición solicitando el pago. y este se debe dirigir al ministerio de trabajo para lograr conciliar con la empresa al respecto.

      2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
      Pienso que es muy injusto hacer un despido sin justa causa a un trabajador que vela por el bienestar de una familia y aparte de eso esos pagos por indemnización sin justa causa son muy irrisorios ya que no le brindan una estabilidad económica y de goce de buena salud a un trabajador despedido, es injusto que aquí en Colombia este tema tenga poca beneficencia salarial para aquellos que sufren de estas condiciones en su trabajo al momento de ser despedidos.

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 10:23 pm

        Hola Victor, muy buena participación, tu análisis sobre las diferencias en las indemnizaciones por despido es muy acertado. Es importante destacar que estas desigualdades no solo afectan el bolsillo de los trabajadores, sino que también generan inestabilidad laboral y fomentan la informalidad.

    • Javier Hernando Ali Barrios

      Miembro
      septiembre 15, 2024 at 8:09 pm

      cordial saludo, tengo el gusto de compartir con ustedes mi opinión acerca de las preguntas planteadas
      ¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
      Sí, en Colombia tienes derecho a indemnización si te despiden sin justa causa, incluso si estás enfermo. La ley protege a los trabajadores en estas situaciones, y el despido en estas condiciones puede ser considerado una vulneración de derechos fundamentales, por lo que puedes recurrir a una acción de tutela para proteger tus derechos y buscar compensación.
      ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
      Para contratos a término indefinido, la indemnización es de 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional. Para contratos a término fijo, la indemnización corresponde al valor de los salarios restantes hasta el fin del contrato. Estas diferencias reflejan la naturaleza distinta de ambos tipos de contratos: el contrato a término indefinido ofrece una mayor estabilidad laboral y, por lo tanto, una indemnización más significativa en caso de despido. Por otro lado, el contrato a término fijo tiene un plazo definido y la indemnización se ajusta al tiempo restante del contrato. Esta diferenciación busca equilibrar la protección de los derechos laborales en función de la estabilidad laboral que ofrece cada tipo de contrato.

      • Yurani Moreno Caballero

        Miembro
        septiembre 23, 2024 at 10:36 pm

        Hola javier, la legislación laboral colombiana establece una indemnización de 180 días de salario para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada que son despedidos sin la autorización del Ministerio del Trabajo
        Frente a la segunta pregunta tu análisis es muy completo y bien fundamentado. Coincido contigo en que las diferencias en las indemnizaciones por despido reflejan la naturaleza distinta de los contratos a término indefinido y a término fijo. Sin embargo, considero que estas diferencias podrían ser más justas si se establecieran mecanismos que protegieran de manera más efectiva a los trabajadores con contratos a término fijo, como por ejemplo, aumentar las indemnizaciones o establecer límites al número de renovaciones de este tipo de contratos.

    • Jaime Alejandro Nunez Rodriguez

      Miembro
      septiembre 24, 2024 at 9:41 pm

      Si, la ley laboral colombiana establece que tienes derecho a una indemnización por este tipo de despidos , equivalente a treinta días de salario por cada año trabajado, además si la causa del despido es comprobado por discriminatorio o a causa de una enfermedad se piede demandar ante un juez laboral por daños y perjuicios para recibir una indemnización adicional a la ya mencionada.
      Establecida por

  • Omar jovanny Hernández iglesias

    Miembro
    septiembre 5, 2024 at 6:02 pm

    Buenas tardes para todos y todas y muchas bendiciones.
    dando respuesta a las preguntas planteadas en el tema paso a decir lo siguiente.
    1. Si tengo derecho a una indemnización y esta debe ser liquidada en base al tipo de contrato que se firmó.

    2. yo opino que debería de haber un solo tipo de indemnización, independientemente el contrato que firme el trabajador o la trabajadora y que debería de ser la que aplica para el contrato a termino indefinido.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 10:45 pm

      Hola Omar, la legislación laboral colombiana establece una indemnización de 180 días de salario para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada que son despedidos sin la autorización del Ministerio del Trabajo, esta indemización es difernte a la indemnización por despido injusto. De otra parte coincido en que es necesario fortalecer la protección para los trabajadores a término fijo, quizás aumentando las indemnizaciones o limitando las renovaciones.

  • Orangel Pushaina

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 7:24 am

    Buenos días a todos en respuesta a las preguntas
    1. Claro que hay derecho a una indemnización
    2. Para mi concepto en la liquidación de las indemnizaciones no debe haber diferencias, estás deberían ser liquidadas con la misma fórmula, valor y el más conveniente, independiente del tipo de contrato

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 10:47 pm

      Hola Orangel , de acuerdo con la legislación laboral colombiana, los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada y son despedidos sin la autorización del Ministerio del Trabajo tienen derecho a una indemnización de 180 días de salario. De otra parte necesitamos cambios urgentes para proteger mejor a los trabajadores con contratos a término fijo. Proponemos aumentar las indemnizaciones y limitar las renovaciones.

  • Eduard José Solano Hernández

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 3:44 pm

    Bienvenidas y bienvenidos al módulo 7, de conformidad con el material de estudio responda lo siguiente:
    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
    RTA/. en este caso lo primero que se debe realizar es una tutela solicitando el reintegro a mi puesto de trabajo ya que tengo una estabilidad laboral reforzada y o puedo ser despedido, después de todo este proceso la empresa debe pagarme los salario y prestaciones dejados de pervivir durante el tiempo que estuve por fuera del trabajo y despedido ilegalmente.
    2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
    RTA/. Lo primero que puedo expresar es que los trabajadores colombianos hemos sido golpeados en nuestros derechos laborales en manos de estos gobiernos Neoliberales protectores del capitalismo y que se creen dueños de la fuerza del proletariado , desde la sanción de la ley 50 de 1990 una de las reformas laborales que nos quito la retroactividad de las cesantías y toco por primera vez la tabla de indemnización de despidos sin justa causa , y el señor Álvaro uribe velez en el año 2002 con la nefasta ley 789 que termino por reducir esta tabla de indemnización al punto que hoy es mas rentable para las empresas despedir sin justa causa que contratar por todas estas razones mi criterio personal sobre estas indemnizaciones es que deben ser modificadas para que los trabajadores recuperen un poco la estabilidad laboral que se podía tener de una u otra manera con una tabla de indemnización por despidos sin justa causa robusta

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 10:50 pm

      Hola Ediard, efectivamente si un trabajador con estabilidad laboral, quiere un reintegro puede buscarlo mediante acción de tutela, ya que estan en riesgo sus derechos fundamentales. Dejando claridad de que la norma cntempla que cuando un trabajador con estabilidad laboral sea despedido, sin autorización del Ministerio de Trabajo tendra de recho a una indemizacion de 180 dias de salario. Es necesario implementar mecanismos que de protección de manera más sólida a los trabajadores con contratos a término fijo. Por ejemplo, se podrían incrementar las indemnizaciones o limitar el número de renovaciones de estos contratos.

  • Nelson Nicolas Amaya Pinto

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 9:42 pm

    buenas noches
    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
    si tengo derecho a una indemnización ya que al momento de ingresar a la empresa no estaba enfermo y eso deduce que las enfermedades fueron a raíz del trabajo.
    2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
    Las diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa suelen depender del tipo de contrato. Aquí hay algunos aspectos comunes:
    Contratos Temporales vs. Contratos Indefinidos: Los contratos temporales suelen tener menos derechos a indemnización en caso de despido, ya que se espera que el empleo termine al final del período acordado. Sin embargo, si un contrato temporal es terminado antes de tiempo sin justa causa, puede haber derecho a alguna indemnización o compensación por el tiempo que le falte de contrato.

    Indemnización por Contrato Indefinido: Los contratos indefinidos suelen ofrecer más protección. Si un trabajador con un contrato indefinido es despedido sin justa causa, tiene derecho a una indemnización que puede basarse en el tiempo trabajado, el salario y otros factores.

    Contratos de Prueba: Los contratos de prueba pueden tener diferentes condiciones en cuanto a indemnización. En algunos lugares, los derechos a indemnización pueden ser menores durante el período de prueba ya que no a superado dicho periodo

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:18 pm

      Hola Nelson, la ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. En cuanto a los contratos debes tener claro que son contrato a termino indefindo, contrato a terminom fijo, contrato por obra o labor, los contratos de prueba no existen, existe el peridio de prueba dentro de los contratos de trabajo y la indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:

      Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
      Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
      contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Maira Alejandra Guerrero Arevalo

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 10:34 pm

    Según la legislación colombiana, los trabajadores que están en licencia por enfermedad tienen cierta estabilidad. No se puede despedir a un trabajador durante el período de incapacidad temporal sin una justificación válida.
    Si la terminación del contrato se considera injustificada (es decir, sin una causa válida), tienes derecho a una indemnización. El monto de la indemnización depende de la duración del contrato y del tipo de contrato que tengas.
    Si la terminación del contrato ocurre durante una licencia médica, es fundamental verificar si la causa del despido está relacionada con la enfermedad. El despido durante una incapacidad sin una justificación adecuada puede considerarse discriminación.
    Puedes presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo o iniciar un proceso legal en caso de que consideres que tu despido fue injustificado. Es recomendable buscar asesoría legal para que te ayuden a evaluar tu caso y a tomar las acciones adecuadas.

    Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
    En Colombia, las diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa dependen del tipo de contrato que tengas.
    En el caso de los contratos a término fijo, si el contrato se termina antes del vencimiento sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a los salarios que faltarían para el cumplimiento del contrato. Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

    La indemnización corresponde a la suma de los salarios y prestaciones sociales que se devengarían hasta el final del contrato.
    Ejemplo: Si tu contrato tenía una duración de 2 años y fue terminado después de 1 año, deberías recibir el salario de los 12 meses restantes.
    Los contratos de obra o labor, que están ligados a la culminación de un proyecto específico, no generan derecho a indemnización por despido sin justa causa, ya que el contrato se extingue automáticamente al finalizar la obra o labor para la cual fue contratado el trabajador.
    La indemnización se aplica en caso de despido sin justa causa. Si el despido tiene una causa justificada, no corresponde indemnización.
    Además de la indemnización, el empleador debe pagar todas las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha del despido, como cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, y vacaciones.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:31 pm

      Hola Maira, la ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. La indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:

      Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
      Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
      contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Guillermo Gomez Jimenez

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 10:59 pm

    Buenas noches, saludos a todos los compañeros.
    Con respecto a la primera pregunta, claro que tiene derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiese lugar de acuerdo al código sustantivo de trabajo. De igual manera procede la accion de tutela solicitando el reintegro, por constituir una vulneración a los derechos fundamentales como el derecho a la salud, mínimo vital etc.
    Con respecto a la segunda pregunta, pienso que la indemnizaciones deberían ser de mayor cuantía, y mucho mejor que antes que el gobierno de turno la rebajara de 45 días por el primer año a 30 y de 30 a 20 por los siguientes.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:34 pm

      Hola Guillermo tienes claro el tema de la indemizaicón en casos de estabilidad laboral reforzada, en cuanto a la indemización por despudo injusto, anteriormente se tenia una mejor tabla que limitaba de alguna manera las determianciones arbitrarias buscando una mejor estabilidad labora, ahora bien, la idemización varia segun el tipo de contrato, teniendo actualmente las siguientes reglas:

      Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
      Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
      contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Luis Rameiro Mercado Lopez

    Miembro
    septiembre 7, 2024 at 9:32 pm

    1. Claro tengo derecho al pago de 180 días de salario como indemnización por despido con el fuero de estabilidad laboral reforzada.
    2. Los trabajadores somos una sola base y una sola masa sin importar el tipo de contrato que tengamos ejercemos una labor para ganar una compensación y damos porte de nuestra vida y nuestro tiempo en esa labor por tanto no debería haber diferencia en la liquidación de la indemnización por despido y es mas debería ser 30 dias de salario el primer año y 25 los subsiguientes merecemos parte de las riquezas generadas a los empleadores por ayudamos a construila.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:36 pm

      Hola Luis, buen analisis, en cuanto a lo que mencionas de la indemización estoy de acuerdo, en que no deberia existir una diferenciación tan marcada, y en estos casos unos limites al uso de contrtos a termino fijo o por obra o labor ya que en la mayoria de los casos son mal usados y no se utilizan para actividades temporales, de manera que un trabajador con contrato de temrino fijo trabajando por 20 años, tendra una gran diferencia frente a la indemizacion de un trabajador con contrato a termino fijo.

  • Henry De Jesus Felizzola Costa

    Miembro
    septiembre 8, 2024 at 2:33 pm

    Cordial saludo, de acuerdo al primer interrogante un trabajador enfermo no deberia ser despedido por su fuero de salud pero si la empresa decide hacerlo, debe pagar la indemnizacion que por ley correponde.
    el otro interrogatorio, mi opinion es que la ley deberia mejorar las tablas cuando los despidos o la culminacion del los contratos son por injusta causa.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:37 pm

      Hola Henry, de acuerdo con la legislación laboral colombiana, los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada y son despedidos sin la autorización del Ministerio del Trabajo tienen derecho a una indemnización de 180 días de salario. De otra parte necesitamos cambios urgentes para proteger mejor a los trabajadores con contratos a término fijo. Proponemos aumentar las indemnizaciones y limitar las renovaciones.

  • Jose Gregorio Arias Carrillo

    Miembro
    septiembre 10, 2024 at 3:20 am

    Cordial Saludo.
    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
    2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
    Rta. 1) Sí claro, si tiene derecho a una indemnización, y éste sería un despido improcedente y tendría derecho de una indemnización de 45 días a 33 días por año trabajado según la reforma laboral del 2012.
    Rta. 2) sé debería liquidar por igual por los años trabajado. Pero no, como él contrato a término fijo tiene una fecha de finalizacion éso lleva a que sea liquidado por los días oh meses que sele hizo falta por terminar su contrato oh en su defecto 30 días de trabajo si en caso tal no tuvo preaviso de finalizacion de su contrato laboral.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:41 pm

      Hola Jose, en los casos que un trabajador tenga la condicion de estabilidad laboral reforzada y es despedido, le corresponde el pago de una indemización de 180 dias de salario cuando no medie autirización del Ministerio de Trabajo, ahora en cuanto a la indemización por despido injsuto recordemos que se aplica de la siguiente manera:
      Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
      Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
      contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Hidanora esther Perez Capuzano

    Miembro
    septiembre 10, 2024 at 6:15 pm

    1. ¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
    Sí, en Colombia, si un empleador despide a un trabajador estando este enfermo, el trabajador puede tener derecho a una indemnización, especialmente si el despido se considera sin justa causa. El despido durante una incapacidad temporal o enfermedad puede ser impugnado si se considera que la enfermedad fue el motivo del despido, lo que podría constituir discriminación.
    Indemnización por despido sin justa causa: En caso de despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización que varía según el tipo de contrato. Si el despido es injustificado y se produce durante una incapacidad, esto puede fortalecer el caso del trabajador para obtener una indemnización.
    Protección legal: La ley protege a los trabajadores de despidos discriminatorios, incluyendo aquellos basados en el estado de salud. El trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o interponer una acción de tutela para proteger sus derechos.
    2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
    Las diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa varían según el tipo de contrato y son importantes para entender las protecciones disponibles:
    Contrato a Término Indefinido: Para los contratos a término indefinido, la indemnización por despido sin justa causa se calcula en función del tiempo de servicio. La fórmula general es:
    Menos de 1 año: 30 días de salario.
    Entre 1 y 5 años: 30 días de salario más 20 días por cada año adicional.
    Más de 5 años: 30 días de salario más 20 días por cada uno de los primeros 5 años y 15 días por cada año adicional.
    Contrato a Término Fijo: Para los contratos a término fijo, la indemnización por despido sin justa causa equivale al valor de los salarios pendientes hasta el final del contrato. Es decir, si se despide al trabajador antes del vencimiento del contrato, la empresa debe pagar el valor correspondiente al tiempo restante del contrato.
    Opinión General:
    Equidad y Protección: Las diferencias en la indemnización según el tipo de contrato buscan equilibrar la protección del trabajador en diferentes formas de empleo. Los contratos a término indefinido generalmente ofrecen una protección más amplia debido a su naturaleza más permanente, mientras que los contratos a término fijo se centran en garantizar el cumplimiento del plazo acordado.
    Consideraciones Adicionales: Es importante que tanto empleadores como trabajadores comprendan las implicaciones de cada tipo de contrato y las condiciones específicas para el despido y la indemnización. Además, la ley protege contra despidos injustificados y discriminatorios, lo que asegura que los trabajadores tengan recursos para reclamar sus derechos en situaciones de despido sin justa causa.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:45 pm

      Hola Hidanora, la ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. Esta indemización es la misma sin importar el tipo de contrato y es difernte a la indemnización por despido sin justa causa.
      De otra parte la indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:
      Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
      Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
      contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

  • Marlon Arturo Alvarado Julio

    Miembro
    septiembre 11, 2024 at 6:38 am

    1.Si la empresa me termina contrato de trabajo
    estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemnización?
    2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
    R/TA : Respecto ala primer interrogante en mi opinión según lo visto en el material de estudio en Colombia un trabajador despedido estando enfermo, Si tiene derecho a una indemnización como lo establece la normatividad sobre todo en el (art 26 de la ley 361 de1997) que es una indemnización de los 180 días de salario además de sus liquidaciones correspondientes, por la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada debido a que se encuentra en una debilidad manifiesta,
    R/ta : según el segundo interrogante puedo expresar que el objetivo principal de la indemnización es compensar económicamente al trabajador por la perdida de su empleo, y resacir algún daño causado de alguna forma y pueda enfrentar su situación durante ciertos tiempo, se debe revisar y ajustar la normatividad debido a que según el tipo de contrato se debe compensar al trabajador justamente.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:50 pm

      Hola Marlon, se evidencia que revisaste el material del curso, gracias por tu participación, y quiero indicar que has realizado un buen analisis, tienes claridad de que la indemnización por despido sin justa causa varia dependiendo el tipo de contrato, buscando efectivamente como lo mencionas dal al trabajador una compensación por la terminación del contrato cuando no existe justa causa, vale la pena analizar, que en los casos de los contrator a termino fijo , esta indemización no guarda justicia en la medida en que estos contratos se pueden renovar indefinidamente.

  • Humberto De Jesus Ramos Ulloa

    Miembro
    septiembre 11, 2024 at 5:54 pm

    Saludos estimados compañeros(as)

    modulo7

    Haciendo énfasis al interrogatorio de este capitulo podemos expresar como respuesta lo siguiente:
    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?

    RTA: Claro que si, el trabajador cuando finalice situación de incapacidad y se encuentre en condiciones de volver a laboral, el EMPLEADOR debería en su defecto reincorporarlo al cargo en que se desempeñaba en el área de trabajo, teniendo en cuenta las mismas condiciones.

    2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
    RTA: A mi forma de ver las cosas, la forma de indemnizar en este país debería ser en igualdad de condiciones, puesto que todos acudimos al mismo objetivo(producir al empleador, exponer nuestra salud y nuestra integridad física )sin embargo los despidos sin justa causa ganan la batalla cada vez mas olvidando el esfuerzo de darlo todo por una vida digna, dando paso a procesos judicial en busca de justicia y equidad, es mi humilde apreciación.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 23, 2024 at 11:54 pm

      Hola Humberto, la ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo. Por otro lado las diferencias en las indemnizaciones por despido reflejan la naturaleza distinta de los contratos a término indefinido y a término fijo. Sin embargo, considero que estas diferencias podrían ser más justas si se establecieran mecanismos que protegieran de manera más efectiva a los trabajadores con contratos a término fijo, como por ejemplo, aumentar las indemnizaciones o establecer límites al número de renovaciones de este tipo de contratos.

  • Luis Eduardo Alean Castrillon

    Miembro
    septiembre 12, 2024 at 2:16 pm

    Buenas tardes y bendiciones para todos.
    ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
    La ley colombiana considera que el despido de un trabajador en estado de enfermedad puede ser discriminatorio y, por lo tanto, injustificado. En algunos casos, especialmente cuando la enfermedad impide al trabajador desempeñar sus funciones, el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para proceder con el despido. Si no se obtiene esta autorización, el despido se considera nulo.S i el despido se considera injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un salario por cada mes de servicio. Además de la indemnización, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales acumuladas, como vacaciones no disfrutadas, cesantías y prima de servicios.

    ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
    Las diferencias en el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa en Colombia, según el tipo de contrato, son un tema complejo y sujeto a diversas interpretaciones. Tradicionalmente, los contratos a término indefinido han ofrecido mayores protecciones a los trabajadores en caso de despido, ya que la ley establece unos parámetros claros para el cálculo de la indemnización. Sin embargo, la flexibilización laboral y la proliferación de otros tipos de contratos han generado discusiones sobre la equidad y la justicia en la aplicación de estas normas.

    Principales diferencias:
    Contratos a término indefinido: Estos contratos ofrecen la mayor protección al trabajador, ya que la indemnización se calcula en función de la antigüedad y el salario.
    Contratos a término fijo: La indemnización en estos casos suele ser menor y está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato.
    Contratos por obra o labor: En estos contratos, la indemnización puede ser aún menor o incluso inexistente, dependiendo de las características del contrato y de la legislación aplicable.

    Las diferencias en el pago de indemnizaciones según el tipo de contrato son un reflejo de las dinámicas cambiantes del mercado laboral colombiano. Es fundamental que se promueva un debate abierto y constructivo sobre este tema en la nueva reforma laboral que está haciendo curso en el congreso, con el objetivo de garantizar que los trabajadores cuenten con una protección adecuada.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 24, 2024 at 12:00 am

      Hola Luis Eduardo, la observación que haces sobre las diferencias en las indemnizaciones por despido según el tipo de contrato es sumamente acertada. Efectivamente, el sistema actual presenta desigualdades significativas que generan una brecha en la protección laboral.
      La tendencia hacia la flexibilización laboral, con la proliferación de contratos a término fijo y por obra o labor, ha reducido las garantías para muchos trabajadores. Si bien estos contratos pueden ofrecer ciertas ventajas en términos de adaptabilidad a las necesidades del mercado, es fundamental garantizar que no se conviertan en una herramienta para precarizar las condiciones laborales y vulnerar los derechos de los trabajadores.
      Es necesario avanzar hacia un modelo de protección laboral que sea más equitativo y justo, donde todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato, tengan acceso a unas condiciones laborales dignas y a una protección adecuada en caso de despido injusto.

  • Adolfo Rafael Pena Redondo

    Miembro
    septiembre 13, 2024 at 12:34 am

    1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemnización?
    Por supuesto que tiene derecho a una indemnización, teniendo en cuenta que en Colombia los trabajadores que se encuentran enfermos o con alguna discapacidad cuentan con una protección especial que indica que no pueden ser despedidos en razón de dicha enfermedad o discapacidad, es decir, no pueden ser discriminados, por lo que cuentan con “estabilidad laboral reforzada”
    Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado debido a su discapacidad o enfermedad. Por esta razón, estos despidos deben contar con el permiso del Ministerio de Trabajo.
    No obstante, si el trabajador(a) enfermo o con una discapacidad es despedido o su contrato terminado sin autorización del Ministerio de Trabajo, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.

    2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
    Con relación a la indemnización de los despidos de los trabajadores sin justa causa antes de esto citare la forma de como se liquida cada contrato
    El artículo 64 del Código del Trabajo señala que, en los contratos a término fijo, la indemnización corresponde “al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada”. La indemnización no podrá ser inferior a lo equivalente a 15 días de trabajo.
    En estos casos, dice la ley, se pagará una indemnización de 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el empleado llevaba más de un año en la empresa, sobre los 30 días básicos, se le pagarán 20 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
    Estas liquidaciones son muy bajas y deberían modificarse para el beneficios de los trabajadores y a su vez obligan las empresas a mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo, esperemos que el punto que esta en la reforma laboral salga adelante cuando sea debatido en el congreso de la republica.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 24, 2024 at 12:02 am

      Hola Adolfo, encuentro que tienes claros los conceptos y temas vistos en el módulo, haces un buen analisi de las preguntas polanteadas y tienes claridad frente a la diferencia de las indemizaciones segun el tipo de contrato.

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