• Marcelo Patiño Floréz

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 8:48 pm

    Hola apreciados compañeros y compañeras, espero que estén muy bien. Para este módulo 7, las preguntas orientadoras serán las siguientes:

    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    Estaré muy atento leyendo sus respuestas.

    Les envío un abrazo.

    • Juan Carlos Zambrano Salas

      Miembro
      noviembre 14, 2024 at 10:16 pm

      1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

      Sí, una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto es posible siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la existencia de hechos imprevisibles que alteren las circunstancias al momento de la celebración de la convención, o una excesiva onerosidad para una de las partes la CCT de SINTARELECOL así lo contempla y lo tiene establecido

      2 ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
      Para calcular la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo en Colombia, se deben considerar los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado del contrato.
      En tu caso, el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio, lo que significa que faltaban aproximadamente 5 meses y 20 días para la próxima renovación. La indemnización se calcularía sobre el salario mensual del trabajador durante ese período1.
      Por ejemplo, si el salario mensual es de \$2,000,000, la indemnización sería:
      5 meses×$2,000,000+(20 dıas30)×$2,000,000=$10,000,000+$1,333,333=$11,333,333

      • Marcelo Patiño Floréz

        Miembro
        noviembre 17, 2024 at 8:06 pm

        Hola Juan Carlos, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

        Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

    • Hugo Ricardo Piarpusán Castro

      Miembro
      noviembre 15, 2024 at 12:46 pm

      Efectivamente en la C. C. T. puede haber una cláusula que aumente el monto de las indemnizaciones, para el trabajador en el momento de accionar el despido sin justa causa, de esta amanera el patrono lo pensaría 2 veces y a su vez se protegería al colaborador.
      Salario mínimo año 2024 $1.300.000 Inicio 4 – 01–2024 Terminado 30 – 07-2024
      faltan 4 meses 24 días para terminar el contrato, de esta manera la indemnización seria 1.300.000 x 4 = 5.200.000 + 1.126.000 de 26 días del mes de diciembre. Respuesta. De indemnización recibiría $6.326.000

      • Marcelo Patiño Floréz

        Miembro
        noviembre 17, 2024 at 8:06 pm

        Hola Hugo, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

        Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

    • Kelly Johanna Villegas Gómez

      Miembro
      noviembre 23, 2024 at 3:49 pm

      Buenas tardes compañeros, en la convención colectiva de trabajo se puede incluir una cláusula para determinar el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, según lo acordado más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al demostrarle que no serializo el debido proceso, para dar las garantías respectivas al trabajador ni se hicieron los respectivos descargos o al aceptar la empresa que no existen las causales que lo justifique.
      Contrato a término fijo en Colombia, se deben considerar los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado del contrato, la indemnización seria de 5 meses y 20 días se calcularía dependiendo del salario percibido si el pago mensual es de $1`855.000;
      $1855.000/30=$ 61.833---- =$ 61.833 X 20 días =$ 1236.660
      = 20 días $ 1236.660 + 5 meses ($1855.000) =$ 10`511.660.

  • Dubesqui Patricia Torres Galvis

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 9:27 pm

    Hola apreciados compañeros y compañeras, espero que estén muy bien. Para este módulo 7, las preguntas orientadoras serán las siguientes:
    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Buenas noches apreciado tutor y compañeros;

    Teniendo en cuenta las siguientes premisas ya establecidas donde la convención colectiva debe contener todo lo que las partes hayan acordado, como cualquier otro contrato, y el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo señala algunos aspectos en especial que debe ser lo suficientemente clara y precisa para que su aplicación no represente dificultades y deben estar por escrito, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo; por tanto el tema de las indemnizaciones debe ser claro en el acuerdo pactado para reconocer el daño causado al trabajador en su despido y por ende cualquier mayor valor que se quiera reconocer debe estar aquí escrito y aplicado en igualdad de condiciones para los retiros de trabajadores.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, en su segundo inciso, señala cómo se debe indemnizar el despido injusto en los contratos de trabajo a término fijo: «En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»

    En este caso se debe cancelar los salarios faltantes desde el de agosto hasta el de enero y la respectiva liquidación que corresponde a prima, vacaciones, cesantías e intereses correspondiente a ese año de trabajo y adicional la indemnización de 15 dias de salario diario vigente al momento del contrato

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:00 am

      Hola Patricia, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Gabriel Hernán Vargas Fonseca

    Miembro
    noviembre 6, 2024 at 3:26 pm

    Buen día Tutor Marcelo y compañeros, comparto repuesta al foro

    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    RTA.
    Sí, es posible. Las convenciones colectivas son acuerdos entre empleadores y trabajadores, y pueden establecer condiciones más favorables para los empleados en comparación con las establecidas por la ley.
    En este caso, si ambas partes (empleadores y trabajadores) acuerdan en la convención colectiva aumentar el valor de las indemnizaciones por despido, esta cláusula sería válida y aplicable, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    RTA.
    Para calcular la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo en Colombia, debemos considerar el tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado del contrato. Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización corresponde a los salarios que faltaban por pagar hasta el final del contrato1.

    En este caso, el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio. Esto significa que faltaban aproximadamente 5 meses y 26 días para que el contrato llegara a su fecha de renovación siguiente (4 de enero del año siguiente).

    Para calcular la indemnización, necesitaríamos conocer el salario mensual del trabajador. Supongamos que el salario mensual es de \$2,000,000 COP. La indemnización sería:

    Indemnización= Salario mensual × Meses faltantes
    = $ 2,000,000 x 5.89 = $ 11,740,000

    Agradezco la atención prestada

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:00 am

      Hola Gabriel, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Jonathan Xavier Padilla de Leon

    Miembro
    noviembre 6, 2024 at 8:54 pm

    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?Sí, una convención colectiva de trabajo puede contener cláusulas que aumenten el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia.

    El artículo 15 del CST establece que las convenciones colectivas pueden establecer condiciones más favorables para los trabajadores que las establecidas en la ley. Además, el artículo 65 del CST permite que las convenciones colectivas aumenten el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa.

    Sin embargo, es importante tener en cuenta que:

    1. La cláusula debe ser negociada y acordada entre las partes (empleadores y sindicato).
    2. La cláusula debe ser compatible con la Constitución y la ley.
    3. La cláusula no puede disminuir los derechos mínimos establecidos en la ley.

    En resumen, las convenciones colectivas pueden aumentar las indemnizaciones por despido sin justa causa, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se respeten los derechos mínimos de los trabajadores.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    La indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo en Colombia depende del tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado del contrato. En este caso, si el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio, debemos calcular el tiempo que faltaba para completar el período de renovación.

    Para hacer este cálculo, necesitamos saber el salario mensual del trabajador y el tiempo que faltaba para cumplir el plazo del contrato. Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización será igual al salario que corresponda al tiempo que falte para terminar el contrato.

    Por ejemplo, si el salario mensual es de 1.000.000 de pesos y el tiempo que faltaba para completar el período de renovación es de 6 meses, la indemnización sería de 6.000.000 de pesos (1.000.000 x 6).

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:00 am

      Hola Xavier, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Dagoberto Muñoz Martinez

    Miembro
    noviembre 6, 2024 at 9:42 pm

    La convención es un acuerdo de voluntades por lo tanto para mi si es posible llegar a un mejor acuerdo frente a la pregunta del despido al contratista de termino fijo estoy deacuerdo con el compañero “Para calcular la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo en Colombia, debemos considerar el tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado del contrato. Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización corresponde a los salarios que faltaban por pagar hasta el final del contrato1.

    En este caso, el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio. Esto significa que faltaban aproximadamente 5 meses y 26 días para que el contrato llegara a su fecha de renovación siguiente (4 de enero del año siguiente).

    Para calcular la indemnización, necesitaríamos conocer el salario mensual del trabajador. Supongamos que el salario mensual es de \$2,000,000 COP. La indemnización sería:

    Indemnización= Salario mensual × Meses faltantes
    = $ 2,000,000 x 5.89 = $ 11,740,000”

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:01 am

      Hola Dagoberto, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • José Rojas Bernal

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 6:34 pm

    .¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Efectivamente, en la convencion colectiva de trabajo es un punto que se debe pactar, con el objetivo que esta sea una medida de proteccion para el trabajador, es decir que el empleador le cueste el despido, y se debe pactar proporcional a su tiempo de trabajo y con un valor significativo.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    la indemnizacion por terminacion sin justa causa de un contrato a termino fijo es la sumatoria de los salarios que faltan para la terminacion del contrato es decir, para este caso corresponde a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y hasta el 4 de enero.

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:01 am

      Hola José Rojas, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Yudy Carolina Rodriguez Gutierrez

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 10:29 pm

    Buenas noches dando respuesta a las preguntas planteadas:
    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Sí, claro y de por si en aras de garantizar el apoyo hacia los trabajadores debería existir, una cláusula que incremente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo señalado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), porque el principio de favorabilidad en el derecho laboral permite que las condiciones pactadas en una convención colectiva puedan mejorar las condiciones mínimas que otorga la ley para los trabajadores y los beneficios adicionales acordados en una convención colectiva son válidos y aplicables.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    En un contrato a término fijo, la indemnización por despido sin justa causa se calcula sobre el tiempo que falta para que finalice el contrato, para este caso el contrato se renovaba cada 4 de enero, por lo que se entiende que tenía una duración de un año y se renovaba automáticamente.
    En este orden de ideas, si fue terminado el 30 de julio, quedaban 5 meses y 5 días (aproximadamente 157 días) para que finalizara el período pactado, que debía concluir el 3 de enero del siguiente año. La indemnización corresponderá a los salarios de ese tiempo pendiente, es decir, aproximadamente 157 días de salario.

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:01 am

      Hola Yudy, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Jennyfer Sánchez Ramírez

    Miembro
    noviembre 8, 2024 at 6:12 pm

    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Si, por que podria ser un freno de mano para las empresa que no cumplen el debido proceso y cometen arbitrariedades contra los trabajadores si saben que lo errores los tendran que pagar con dineros se abstendran y dan herramientas de ley.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    debe ser alta

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:02 am

      Hola Jennyfer, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Luis Gabriel Ortiz Pérez

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 12:26 pm

    Buena tardes para todos.
    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Sí, una convención colectiva de trabajo puede establecer condiciones más favorables para los trabajadores que las previstas en la ley, siempre que no contravengan disposiciones de orden público, como las establecidas en el CST.
    La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la firman (empleador y empleados representados por el sindicato), por lo tanto, puede mejorar las condiciones económicas establecidas en la ley, siempre que no se reduzca la protección que la norma de orden público otorga a los trabajadores.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un Contrato a término fijo que se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de Julio?
    De acuerdo al artículo 64 de la CST, el cual establece que la indemnización por despido sin justa causa de un contrato a término fijo se calcula con base en la duración del contrato y el tiempo trabajado.
    La fórmula general sería:
    Indemnización = salario mensual x (tiempo restante en meses).
    Por ejemplo si el salario mensual del trabajador era $2.000.000, el cálculo sería el siguiente:
    Indemnización = $2.000.000 × 5.13 (5 meses y 4 días).
    La indemnización sería = $10.260.000

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:02 am

      Hola Luis Gabriel, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Doris Mercedes Núñez González

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 6:10 pm

    Buenas noches, bendiciones para todos.
    Sí, una convención colectiva de trabajo puede incluir cláusulas que aumenten el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto se debe a que las convenciones colectivas pueden mejorar las condiciones laborales y beneficios de los trabajadores, siempre y cuando no contravengan la ley 12.

    Para calcular la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio, se debe considerar el tiempo que faltaba para completar el período del contrato. En este caso, el contrato se renovaba anualmente, por lo que faltaban aproximadamente 5 meses y 4 días para completar el año.
    La indemnización sería equivalente a los salarios correspondientes a ese período. Si el salario mensual del trabajador es, por ejemplo, $1,000,000 la indemnización se calcularía así:

    Salario mensual: $1,000,000
    Meses faltantes: 5 meses + 4 días (aproximadamente 5.13 meses)

    Indemnizacioˊn=Salario mensual×Meses faltantes
    Indemnizacioˊn=1,000,000×5.13=$5,130,000
    Por lo tanto, la indemnización sería de aproximadamente $5,130,000

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:02 am

      Hola Doris, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Jorge Alberto Osorio Correa

    Miembro
    noviembre 10, 2024 at 10:46 am

    buen día mi respuesta a las dos preguntas es que todo lo que se pacte en convención colectiva se respeta y se cumple ya que en una negociación colectiva no existe fuerza extrema de aceptación en lo pactado siempre se lleva una excelente negociación y respeto entre empresa y sindicato a todo lo pactado la empresas sabe hasta donde afloja y si se llega a concertación y pactado en documento se cumple a veces se dan documentos extra convencionales cundo al legalizar lo pactado pueda afectar las contabilidades de la empresa
    EN CUANTO A LA LIQUIDACION LA EMPRESA DEBE DE INMDEMNIZAR EL TRABAJADOR POR LOS MESES FALTANTES A FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO O SERA CASTIGADO DE LEY POR SU FALTACOMETIDA

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:03 am

      Hola Jorge Alberto, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Julio Damian Valera Samper

    Miembro
    noviembre 10, 2024 at 7:23 pm
    • Julio Damian Valera Samper

      Miembro
      noviembre 10, 2024 at 7:23 pm

      1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
      La Convención colectiva: El artículo 467 del código sustantivo del trabajo la define como “Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”. (Código sustantivo del Trabajo)
      Y las indemnización por despido sin justa causa se encuentran el artículo 64 del citado código, estableciendo los valores que debe pagar a manera de indemnización por el despido, teniendo en cuenta lo anterior, considero que si es viable que se pacten o acuerde un mayor valor del establecido en el código laboral, toda vez que el objetivo de las convenciones es conseguir mayores beneficios a los otorgados por la ley, y se la organización sindical o grupo de trabajadores logra esta conquista no habría ninguna causal de ilegalidad o constitucionalidad, toda vez que no está violentando ninguna norma.
      2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que renovaba cada 4 de enero y fue terminado 30 de julio?
      Para conocer el valor de la indemnización se debe establecer el salario devengado por el trabajador, como en el ejercicio no nos dan el salario vamos a trabajar con el mínimo para el año 2024. ($1.300.000).
      Fecha de terminación 4/01/2025
      Fecha de despido 30/07/2024
      Tiempo faltante 5 meses 4 días
      Indemnización
      Salario $ 1.300.000,00
      5 meses $ 6.500.000,00
      4 Dias $ 173.333,33
      Total indemnización $ 6.673.333,33

      El trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que le faltaba para terminar su contrato (04/01/2025), lo cual corresponde al pago de 5 meses y 4 días de salarios que ascienden a un valor de $6.673.333,33

      • Marcelo Patiño Floréz

        Miembro
        noviembre 13, 2024 at 11:03 am

        Hola Damian, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

        Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Claudia Patricia Olaya Merchan

    Miembro
    noviembre 10, 2024 at 10:05 pm

    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    Sí, una convención colectiva de trabajo puede incluir una cláusula que incremente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa por encima de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia. Esta posibilidad se fundamenta en el principio de favorabilidad y en el carácter mínimo del derecho laboral, lo cual significa que las normas del CST establecen mínimos que pueden ser mejorados en favor del trabajador mediante acuerdos colectivos o individuales.

    La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Colombia ha sostenido que los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar condiciones más favorables a los trabajadores, siempre que no se vulneren derechos o disposiciones legales. En este sentido, los incrementos en las indemnizaciones por despido sin justa causa que se acuerden en una convención colectiva no solo son permitidos, sino que se consideran un ejercicio legítimo de la autonomía colectiva. Este tipo de cláusulas es una herramienta para mejorar las condiciones laborales y proteger aún más al trabajador en caso de una terminación unilateral de contrato, y su inclusión en un convenio colectivo contribuye a fortalecer los derechos laborales por encima del mínimo legal. De hecho dentro de nuestra convención colectiva existe este articulo que genera confianza y estabilidad a los trabajadores.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    En Colombia, cuando un empleador termina sin justa causa un contrato a término fijo, debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo que establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. La indemnización para contratos a término fijo consiste en el pago de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para la terminación del contrato.
    Para el caso:
    1. Fecha de renovación del contrato: 4 de enero (es decir, el contrato tiene vigencia hasta el 3 de enero del siguiente año).
    2. Fecha de terminación: 30 de julio.
    3. Tiempo faltante para el vencimiento del contrato: desde el 30 de julio hasta el 3 de enero.
    Cálculo de la indemnización: La indemnización corresponde a los salarios de los meses y días restantes para que el contrato expire, desde el 30 de julio hasta el 3 de enero.
    1. Tiempo restante:
    o Desde el 30 de julio hasta el 3 de enero del siguiente año hay aproximadamente 5 meses y 4 días.
    2. Indemnización:
    o Se calcula con base en el salario mensual, multiplicado por los 5 meses y 4 días restantes.
    o Para calcular los días adicionales (4 días en este caso), se toma el salario diario, que es el salario mensual dividido por 30.

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:04 am

      Hola Claudia, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Rodrigo jose Muñoz charris

    Miembro
    noviembre 11, 2024 at 6:08 am

    Buenos Días Compañeros y profesor, para dar respuesta a las preguntas se desarrollaran así:
    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    Desarrollo Foro:
    De acuerdo a la pregunta (1), la respuesta seria (Sí); porque en un proceso de negociación de una Convención colectiva de Trabajo que se esté desarrollando o se por parte de la organización sindical y la entidad llamada empresa se puede llevar en esa nueva convención colectiva de trabajo incluir cláusulas que lleve muy claramente el punto de aumentar el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa un poco, más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Y este logro se debe a que en las convenciones colectivas pueden mejorar las condiciones laborales y beneficios de los trabajadores, siempre y cuando no contravengan la ley 12.
    Para el desarrollo de la pregunta (2) se toma para calcular una indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que era estaba para ser renovada con fecha 4 de enero y fue terminado el 30 de julio.
    Nota: para este cálculo se debe considerar el tiempo que faltaba para completar el período del contrato.
    En este caso, el contrato se renovaba anualmente, por lo que faltaban aproximadamente 5 meses y 4 días para completar el año.
    Para este cálculo la indemnización sería equivalente a los salarios correspondientes a ese período. Si el salario mensual del trabajador es, por ejemplo, $3,000,000 la indemnización se calcularía así:
    Salario mensual: $3,000,000
    Meses faltantes: 5 meses + 4 días (aproximadamente 5.13 meses)
    Indemnización=Salario mensual × Meses faltantes
    Indemnización= $3,000,000×5.13=$15,390,000
    Por lo tanto, la indemnización sería de aproximadamente $15,390,000

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:04 am

      Hola Rodrigo, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

  • Anita del Socorro Rivera Revelo

    Miembro
    noviembre 11, 2024 at 9:21 pm

    Modulo 7
    Buenas noches
    1.¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 CST?
    Desde mi punto de vista si puede contener una cláusula que aumente el valor indemnizaciones porque la convención colectiva de trabajo es un proceso de negociación y pliego de peticiones. Entre representantes del sindicato y administración para llegar a una concertación.
    2.¿ De cuánto seria la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    En el entendido la indemnización del contrato a término fijo corresponde al pago del tiempo que faltare para la terminación del contrato en este caso sería así:
    5 meses 4 días por un valor $6.673.333=
    Salario $1.300.000=
    Atentamente.
    Anita Rivera

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      noviembre 13, 2024 at 11:04 am

      Hola Anita, muchas gracias por participar, muy buena respuesta.

      Próximamente retroalimentaré para todos la respuesta.

Page 1 of 2

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora