• Jose Uilder Roa Alvarez

    Miembro
    julio 3, 2024 at 9:22 pm

    RESPONSABILIDAD DE PORTAR UN FUERO SINDICAL. Analizando después de realizar y leer todo lo aportado por este modulo considero y mi opinión es, el ser portador de esta garantía es una responsabilidad que se debe reflejar en disciplina honradez ejemplo a las personas a quien se representa no es solo alardear de tener ese privilegio es vigilar es estar atento por cuidar los derechos de a aquellas personas que integran todo un grupo sindical. Hoy quiero hacer una reconocimiento al sindicato al que pertenezco SINDEFONAHORRO por que son cordura con coherencia ha logrado hacer que se respeten los derechos de sus asociados gracias mil. adjunto un archivo que leí y me parece que su contenido sirve de retroalimentación
    .https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/ffba148e-c417-4a84-ad2e-1d561628a8a2/content

  • Angélica Palacios

    Miembro
    julio 10, 2024 at 12:46 pm

    Durante esta sesión del módulo 8 cada estudiante deberá compartir en el foro si considera suficiente la regulación laboral existente respecto al fuero sindical para el ejercicio del derecho de asociación sindical en Colombia y si considera que la ausencia de un mayor número de fueros para sindicatos grandes dificulta la unidad de las organizaciones sindicales.

    • Albrechts Edwin Restrepo Castañeda

      Miembro
      julio 15, 2024 at 2:05 pm

      Se consideraría necesario un mayor número de fueros cuando la labor de los miembros iniciales es inconsistente y no se pueda levantar el fuero sindical.

      • Angélica Palacios

        Miembro
        agosto 21, 2024 at 1:23 pm

        Buena tardes compañeros, si es posible realizar la modificación de las juntas directivas cuando se inicia y conlleva un debido proceso en materia laboral; ahora bien, el estudio de los fueros debe darse mas allá del cumplimiento de funciones es para una protección efectiva, pero los estatutos establecen las funciones de cada uno de los directivos de las organizaciones al igual que las obligaciones y deberes de la totalidad de los afiliados, por lo que no solo el fuero tiene que ver con funciones pues existen otros mecanismos mas allá del fuero.

    • Yamile Catalina Sierra Forero

      Miembro
      julio 31, 2024 at 12:11 pm

      Buen día,

      Considero que la regulación judicial de los sindicatos actual ha sido suficiente para poder tener unas reglas de juego claras para poder brindar las garantías necesarias para el ejercicio sindical. Sin embargo, considero que falta más ejercicio de socialización y sensibilización tanto para empleadores como para empleados sobre el ejercicio y protecciones que tienen los sindicatos. Como lo he manifestado en sesiones anteriores, considero que todo el ejercicio debe estar enmarcado dentro del ejercicio de la justicia e igualdad de todas las partes, que no sea sólo un beneficio para los trabajadores, sino que también exista un beneficio para el empleador y los resultados de la empresa que permitan seguir brindando la oportunidad ee tener un trabajo y sustento económico para todos.

      • Angélica Palacios

        Miembro
        agosto 21, 2024 at 1:46 pm

        Buenas tardes Yamile, muchas gracias por tu participación, todo en justicia, igualdad y equidad, es necesario para la redistribución adecuada de los recursos y condiciones laborales, lo que sucede es que muchas veces las empresas no lo ven de esa manera y es cuando el fuero es un mecanismo de protección para esos lideres sindicales que en la realización de su actividad son discriminados

    • Andrés Arturo Arcia Romero

      Miembro
      agosto 10, 2024 at 9:44 am

      Buenos dias.

      Según mi punto de vista, la condición de hacer esta, solo que no se tiene la información de 1 mano, será por el estigma que se maneja sobre los sindicatos, mas toda la realidad es que si están los entes disponibles para realizar las labores competentes en el ejercicio de la socialización y medidas para la protección del empleado, lo importante es que no se vulnere la equidad por las partes.

      • Angélica Palacios

        Miembro
        agosto 21, 2024 at 4:20 pm

        Hola Andres, gracias por tu participación es importante que me indique su punto de vista frente a los fueros sindicales, si considera que los 10 fueros otorgados a la organización sindical son los adecuados para la defensa y protección de los lideres sindicales.

  • Henry Granados Granados Estupiñan

    Miembro
    julio 16, 2024 at 11:34 am

    Considero que la normatividad y los fueros existentes son suficientes para el amparo constitucional que se pretende dar sobre la libertad sindical y se encuentra acorde con los planteamientos internacionales que sobre la materia se han adelantado; lo que si se debe tener en cuenta, es que debe existir una responsabilidad total por parte de quienes ostentan estos beneficios y de las empresas, al considerar las solicitudes para mejorar las condiciones laborales.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 21, 2024 at 4:32 pm

      Buenos días Henry, gracias por tu intervención, existen varios vacios en lo pertinente a la protección de la de libertad sindical, debido a que realmente la protección juridica y las acciones jurídicas son mínimas para una protección efectiva.

  • Alvaro Antonio Barrios de Alba

    Miembro
    julio 17, 2024 at 8:46 am

    La palabra “fuero” se refiere a la protección especial otorgada a ciertas personas por razón del cargo o del estatus que ocupan dentro de la organización sindical. la Enciclopedia Omeba (1984) lo define como :
    la garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa sindical ´para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo, sin causa. por dicho fuero se otorga a ciertos trabajadores un derecho en virtud del cual el patrono o empresario no puede, durante el tiempo que indica la ley, o mientras esta garantía de protección subsiste, despedir libremente al trabajador o modificar sus condiciones laborales a no ser que medie la autorización correspondiente en la forma que la ley determine (p.180).
    El fuero sindical , ante que una protección de la relación individual de trabajo, es la principal garantía del derecho de asociación sindical, el inciso 4° del articulo 39 de la constitución política reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para su gestión

    Si el ministerio d e justicio y la normativa estipula la cantidad de trabajadores atener fuero sindical dentro de una organización grande hay que respetarlo , y tener muy pendiente que estas personas elegidas deben tener una gran responsabilidad con todo el personal sindicado , luchar de verdad por los beneficios a los cuales tenemos derechos , que ellos sean neutros representantes fieles exigiendo lo justo para nosotros .

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 21, 2024 at 4:54 pm

      Buenos días Alvaro, gracias por tu participación, es correcta la información que indicas pero quiero saber tu perspectiva frente al tema, tu punto de vista frente a si el número de fueros si realmente es apropiado para la defensa, protección y trabajo sindical.

  • Sandra Milena Villamil Gonzalez

    Miembro
    julio 17, 2024 at 2:15 pm

    Me parece suficiente la regulación laboral existente ya que reconoce a todos los trabajadores en Colombia, sin ningún tipo de limitación o distinción en cuanto su disfrute, para no ser desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni que se tengan despidos sin justa causa. El número de fueros no me parece que dificulte las organizaciones sindicales, me parece que debe tener un limite y de igual forma siempre tiene que existir personas a cargo que se puedan responsabilizar con el cumplimiento de los principios de la libertad sindical.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 10:54 pm

      Buenas tardes Sandra, muchas gracias por su participación, la pregunta estaba en caminada a si la regulación de fuero es suficiente para la protección, sin embargo en el complemento realizado me informas que este fuero no limitaría el derecho y me pare muy bien no limita y permite una protección adecuada.

  • Lexi Gisseth Combariza Tellez

    Miembro
    julio 17, 2024 at 3:53 pm

    Buenas tardes.

    la regulación del fuero sindical, en definitiva, proporciona protecciones importantes para los trabajadores sindicalizados, aunque su suficiencia y eficacia podrían mejorar para las condiciones laborales de los trabajadores, es fundamental revisar periódicamente estas normativas para asegurar que realmente promuevan un ambiente laboral justo y equitativo donde los trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho de asociación sindical sin temor a represalias injustificadas.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:25 pm

      Buenas noches Lexi, recuerde que el fuero lo que busca es la protección de los miembros de la junta directiva, o al momento de crear un sindicato de los miembros fundadores o adherentes o en el caso de la negociación colectiva el fuero circunstancial, sin embargo, es importante que se analice en el caso de los trabajadores que pertenecen a las juntas directivos y que gozan de fuero de junta directiva si el fuero es suficiente solo para los 10 miembros y que este fuero sea una protección para no ser despedido, desmejorado, o trasladado o si al contrario por las discriminaciones y actos atentatorios 10 fueros de juntas son muy pocos e ineficientes en cuanto la protección y el proceso para una protección efectiva.

  • Javier Mauricio Pinilla Campos

    Miembro
    julio 20, 2024 at 10:53 am

    Beunos dias
    Considero que la regulación actual del fuero sindical en Colombia proporciona una base firme para proteger los derechos de asociación sindical. Observo que está diseñada para evitar despidos injustificados o sanciones discriminatorias contra los trabajadores que participen en actividades sindicales con base en el derecho, lo cual opinio que es crucial para fomentar un ambiente laboral justo y equitativo donde los sindicatos puedan operar y negociar de manera efectiva.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:26 pm

      Buenas noches Javier, muy bien, se evidencia en tu intervención que tienes claridad sobre el mecanismo de protección que es el fuero, sin embargo, recuerde que el fuero lo que busca es la protección de los miembros de la junta directiva, o al momento de crear un sindicato de los miembros fundadores o adherentes o en el caso de la negociación colectiva el fuero circunstancial, sin embargo, es importante que se analice en el caso de los trabajadores que pertenecen a las juntas directivos y que gozan de fuero de junta directiva si el fuero es suficiente solo para los 10 miembros y que este fuero sea una protección para no ser despedido, desmejorado, o trasladado o si al contrario por las discriminaciones y actos atentatorios 10 fueros de juntas son muy pocos e ineficientes en cuanto la protección y el proceso para una protección efectiva.

  • Andres Alberto Jacanamijoy Salas

    Miembro
    julio 20, 2024 at 10:04 pm

    En Colombia, el fuero sindical es una protección legal que garantiza la estabilidad laboral de los dirigentes sindicales para que puedan ejercer sus funciones sin riesgo de despido injustificado. Esta regulación está contemplada en la Constitución y en diversas leyes laborales, pero su efectividad y suficiencia son temas de debate.

    Respecto a si considero suficiente la regulación existente del fuero sindical para el ejercicio del derecho de asociación sindical en Colombia, mi opinión es que aunque existe una protección legal básica, hay aspectos que podrían mejorar. La normativa actual asegura la estabilidad de los dirigentes sindicales durante su mandato y seis meses después de este, pero podría ser más robusta para evitar prácticas de despido encubierto o represalias indirectas contra los líderes sindicales.

    En cuanto a la ausencia de un mayor número de fueros para sindicatos grandes y su impacto en la unidad de las organizaciones sindicales, considero que sí representa una dificultad significativa. En la práctica, los sindicatos grandes suelen enfrentar desafíos adicionales debido a que la protección del fuero sindical se limita a un número reducido de dirigentes. Esto puede dificultar la consolidación y la unidad dentro de las organizaciones sindicales, ya que los líderes pueden ser más vulnerables a medidas anti-sindicales por parte de los empleadores.

    En resumen, si bien Colombia tiene una regulación adecuada del fuero sindical que protege a los dirigentes y miembros sindicales en cierta medida, sería beneficioso revisar y fortalecer estas protecciones para garantizar un ejercicio más efectivo del derecho de asociación sindical y promover una mayor unidad dentro de los sindicatos, especialmente en los casos de organizaciones más grandes.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:28 pm

      Buenas noches Andres, muchas gracias por su participación, felicitaciones por los análisis realizados.

  • Jairo Sebastian Ocaña Cuastumal

    Miembro
    julio 22, 2024 at 7:20 pm

    La regulación laboral sobre el fuero sindical en Colombia proporciona una protección fundamental para los derechos de los trabajadores, pero podría beneficiarse de una mayor extensión y claridad, especialmente para sindicatos grandes. La falta de fueros adicionales puede dificultar la unidad y fortaleza de las organizaciones sindicales al limitar la protección a sus miembros clave.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:28 pm

      Buenas noches Jairo, recuerde que el fuero lo que busca es la protección de los miembros de la junta directiva, o al momento de crear un sindicato de los miembros fundadores o adherentes o en el caso de la negociación colectiva el fuero circunstancial, sin embargo, es importante que se analice en el caso de los trabajadores que pertenecen a las juntas directivos y que gozan de fuero de junta directiva si el fuero es suficiente solo para los 10 miembros y que este fuero sea una protección para no ser despedido, desmejorado, o trasladado o si al contrario por las discriminaciones y actos atentatorios 10 fueros de juntas son muy pocos e ineficientes en cuanto la protección y el proceso para una protección efectiva.

  • Jeferson Vanegas Restrepo

    Miembro
    julio 28, 2024 at 11:56 am

    Considero que la discusión debe versar sobre el uso de los fueros y no sobre si son mas o menos los directivos con fuero. El buen uso de los fueros sindicales se deben traducir en beneficios y respeto de garantías para los empleados que no gozan de este.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:31 pm

      Buenas noches Jeferson, muchas gracias que buena discusión propones, espero poder hablar algún día sobre esta pregunta y el debate que puede causar.

  • Monica Viviana Vergara Ballen

    Miembro
    agosto 10, 2024 at 8:07 pm

    Considero que la regulación de los fueros sindicales en Colombia es buena ya que protege a los dirigentes sindicales con esto permiten que estos sean escuchados, proporciona herramientas para que estos grupos puedan defender los intereses de los demás asociados.
    En cuanto a la ausencia de mayor grupo este si debería ser mas amplio y cubrir mas cantidad de miembros de para consolidar y hacer mas fuerte la voz de todos los miembros y fortalecer la organización dentro de la empresa.

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:32 pm

      Buenas noches Monica, recuerde que el fuero lo que busca es la protección de los miembros de la junta directiva, o al momento de crear un sindicato de los miembros fundadores o adherentes o en el caso de la negociación colectiva el fuero circunstancial, sin embargo, es importante que se analice en el caso de los trabajadores que pertenecen a las juntas directivos y que gozan de fuero de junta directiva si el fuero es suficiente solo para los 10 miembros y que este fuero sea una protección para no ser despedido, desmejorado, o trasladado o si al contrario por las discriminaciones y actos atentatorios 10 fueros de juntas son muy pocos e ineficientes en cuanto la protección y el proceso para una protección efectiva.

  • Nini Yohana Hernández Acosta

    Miembro
    agosto 13, 2024 at 11:28 pm

    seria muy importante que todos gozáramos de esta protección, con el fin de garantizar realmente nuestros derechos

    • Angélica Palacios

      Miembro
      agosto 22, 2024 at 11:33 pm

      Buenas noches NINI, lo que propones es un sueño pero ese ideal no tendría una fuerza política por que las grandes empresas no permitirían que se de una estabilidad a los sindicalizados porque se aumentaría la afiliación sindical.

  • Nini Yohana Hernández Acosta

    Miembro
    agosto 13, 2024 at 11:30 pm

    ya que ocasionalmente no la mayoría cuenta con esta protección

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