• Alexander Delgado Bautista

    Miembro
    noviembre 15, 2024 at 6:00 pm

    En la legislación colombiana, el marco normativo que regula las relaciones laborales establece derechos fundamentales para los trabajadores, entre los cuales se encuentran el derecho al debido proceso y el derecho a la desconexión laboral. Que un empleador cite a un trabajador a una audiencia de descargos durante su periodo de vacaciones, no solo es cuestionable desde el punto de vista legal, sino que puede tener repercusiones negativas sobre la salud mental y el bienestar del empleado.
    Según el Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones son un derecho irrenunciable, cuya finalidad es el descanso y la recuperación del trabajador. Citar a un empleado en este periodo a brindar descargos puede considerarse una violación a su derecho a la desconexión laboral, que busca proteger la salud psicosocial de los trabajadores al limitar la intrusión del trabajo durante sus períodos de descanso.
    La citación a descargos en época de vacaciones puede afectar gravemente el derecho al debido proceso. Este derecho implica que toda persona tiene la garantía de ser escuchada y de poder ejercer su defensa en condiciones justas. Si un trabajador es llamado a cumplir con obligaciones laborales en un momento designado para su descanso, no estará en igualdad de condiciones para defenderse adecuadamente. Esto podría llevar a decisiones injustas que afecten su estabilidad laboral.
    Existen alternativas para respetar los derechos del trabajador en estos casos. Una opción es programar la citación a descargos para después de que el empleado regrese de sus vacaciones, garantizando así que pueda participar plenamente en el proceso. Otra alternativa es establecer protocolos claros que aseguren que ningún trabajador será citado durante su tiempo de descanso, como una medida de respeto hacia su derecho al ocio.
    Para preservar el bienestar de los empleados y fortalecer la relación laboral, es vital que los empleadores busquen alternativas que prioricen la salud y derechos de sus trabajadores.

  • Fernando Castaño Galvis

    Miembro
    noviembre 16, 2024 at 8:19 pm

    La citación a descargos de un trabajador durante su período de vacaciones plantea varias cuestiones legales relacionadas con el derecho al debido proceso, el derecho a la desconexión laboral y el respeto al propósito de las vacaciones. Aspectos clave:
    1. Validez de la citación durante las vacaciones
    En principio, citar a descargos durante las vacaciones no es adecuado ni válido, ya que las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador consagrado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Su propósito es permitir un descanso real y efectivo, desconectando al trabajador de sus obligaciones laborales.
    Citarlo en este período podría considerar una interrupción indebida de las vacaciones, vulnerando el derecho al descanso efectivo y, potencialmente, el derecho a la desconexión laboral, que ha tomado mayor relevancia tras la Ley 2191 de 2022 en Colombia.
    2. Impacto en el derecho al debido proceso
    El debido proceso exige que toda actuación disciplinaria garantice condiciones de imparcialidad, claridad y oportunidad para que el trabajador pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Realizar una citación durante el periodo de vacaciones puede generar las siguientes afectaciones:
    • Desventaja en la preparación de la defensa: El trabajador podría no tener acceso a los medios necesarios para preparar su descarga.
    • Presión psicológica o indebida: La citación durante el descanso puede interpretarse como una estrategia para interrumpir el tiempo de recuperación emocional y mental del empleado, afectando su objetividad y tranquilidad.
    • Posible nulidad del proceso disciplinario: Si se demuestra que el trabajador no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa, se podría cuestionar la legalidad del proceso.
    3. Derecho a la desconexión laboral
    El derecho a la desconexión laboral prohíbe a los trabajos exigir tareas, responsabilidades o responder comunicaciones laborales fuera de la jornada laboral o durante periodos de descanso, como las vacaciones.
    Citar a descargas en este período podría interpretarse como una violación de este derecho, lo que podría generar sanciones para el empleador si se denuncia la situación.
    4. Alternativas para respetar los derechos del trabajador
    Para evitar conflictos legales y respetar los derechos del trabajador, se sugieren las siguientes alternativas:
    • Reprogramación de la citación: Esperar a que el trabajador termine su período de vacaciones. Esto asegura que el descanso no sea interrumpido y que el proceso disciplinario se lleve a cabo en condiciones justas.
    • Suspensión del período de vacaciones (con acuerdo del trabajador): En casos excepcionales donde sea absolutamente necesario realizar la citación de descargos, el empleador puede suspender el período de vacaciones con el consentimiento explícito del trabajador, reprogramando los días restantes del descanso.
    • Comunicación anticipada: Si la citación es inevitable, debe ser realizada con suficiente tiempo antes de las vacaciones para que no afecte el derecho al descanso.
    Conclusión
    Citar a descargos durante las vacaciones es una práctica inapropiada que puede vulnerar derechos fundamentales del trabajador, como el debido proceso y la desconexión laboral. Es preferible optar por alternativas respetuosas de sus derechos para evitar conflictos legales y laborales.

  • Leonardo Carrillo Carrascal

    Miembro
    noviembre 17, 2024 at 6:48 pm

    El debido proceso disciplinario es un principio fundamental que garantiza a las personas investigadas en el ámbito laboral o académico un tratamiento justo y conforme a la ley, este proceso incluye:
    1. Notificación: El trabajador o estudiante debe ser informado claramente sobre los hechos que se le imputan.
    2. Derecho de defensa: Tiene derecho a presentar pruebas, controvertir las existentes y ser escuchado.
    3. Imparcialidad: El proceso debe ser llevado a cabo por una autoridad competente y objetiva.
    4. Legalidad: Solo se puede sancionar por conductas previamente establecidas como faltas en normas o reglamentos.
    5. Proporcionalidad: La sanción debe ser acorde a la gravedad de la falta cometida.
    Este principio protege contra arbitrariedades, refuerza la confianza en las instituciones y promueve la justicia en las decisiones.

  • Damian Humberto Alvarez Villamizar

    Miembro
    noviembre 18, 2024 at 8:53 pm

    Es válido que un trabajador sea citado a descargos durante su periodo de vacaciones?

    RTA> es valido que sea notificado de los descargos, siempre y cuando sea reprogramada la citación de los descargos después de su periodo de vacaciones

    En caso de que se realice, ¿cómo podría afectar esta situación el derecho al debido proceso y el derecho a la desconexión laboral? Además, ¿qué alternativas existen para respetar los derechos del trabajador en estos casos?”

    RTA> se debe respetar el debido proceso, debe ser notificado pero los descargos se deben presentar después del periodo de vacaciones, es indispensable que no se afecte la parte psicológica del trabajador puesto que al ser notificado de los descargos puede afectar su periodo de descanso y mas aun generar un estrés que puede afectar considerablemente al trabajador.

  • Alcizar Albarracín Riaño

    Miembro
    noviembre 20, 2024 at 9:11 pm

    De gran importancia este modulo ya que nos da las herramientas necesarias para que encaso de ser vulnerados nuestros derechos sabemos que hacer ,actuar asumir si llegase haber alguna consecuencia

  • Luis Humberto Cardona Chavarro

    Miembro
    noviembre 22, 2024 at 8:38 am

    En Colombia, citar a un trabajador a una diligencia de descargos durante su período de vacaciones puede ser cuestionable desde el punto de vista legal y podría afectar derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la desconexión laboral. A continuación, se analiza la situación según la legislación colombiana:
    Derecho al descanso y desconexión laboral:
    Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), las vacaciones son un derecho irrenunciable que tiene como propósito garantizar el descanso efectivo del trabajador. Además, la Ley regula el derecho a la desconexión laboral, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a no ser contactados fuera de su jornada laboral, salvo en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales.
    Citaciones a descargos durante vacaciones podrían vulnerar el descanso efectivo y constituir un desconocimiento del derecho a la desconexión.
    Debido proceso:
    El debido proceso, reconocido en la Constitución Política de Colombia, exige que cualquier procedimiento disciplinario sea llevado a cabo respetando los derechos del trabajador, incluidos el tiempo y las condiciones necesarias para su defensa.
    Notificar al trabajador durante su descanso puede interpretarse como una limitación al tiempo y la preparación adecuados, lo que podría invalidar el proceso.
    Alternativas para respetar los derechos del trabajador:
    Postergar la diligencia: Lo más adecuado es esperar a que el trabajador retorne de sus vacaciones para llevar a cabo la diligencia de descargos, garantizando así su derecho al descanso y al debido proceso.
    Notificación previa al inicio de las vacaciones: Si el procedimiento disciplinario es urgente, se puede realizar la citación antes del inicio de las vacaciones, asegurando que el trabajador esté debidamente informado y tenga tiempo para prepararse.
    Consenso del trabajador: En casos excepcionales, y si el trabajador lo autoriza explícitamente, la diligencia podría llevarse a cabo durante las vacaciones, siempre y cuando esto no implique una coacción y se respete su derecho al descanso.
    En conclusión, citar a descargos durante vacaciones no es una práctica recomendable y podría ser considerada una violación de los derechos del trabajador. La alternativa más respetuosa con la legislación y los derechos laborales es realizar la diligencia después de que finalicen las vacaciones.

    • Yogenner Yessith Atencio Gomez

      Miembro
      noviembre 22, 2024 at 11:33 pm

      Excelente participación compañero, siempre tenemos el interrogante si cualquier evento que ocurriese en periodo de vacaciones alargarían los días pero el empleador siempre se enfrasca en el NO por más que la norma así lo manifieste como por ejemplo con las incapacidades que tienen los empleados en periodos de vacaciones.

  • Robinson Guerrero Cano

    Miembro
    noviembre 22, 2024 at 2:08 pm

    Buenas tardes, si el trabajador es llamado a descargos durante sus vacaciones se está violando el debido proceso, ya que las vacaciones, sus un derecho adquirido por un año de trabajo, en este caso el empleador estaría violando un derecho fundamental

  • Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    noviembre 22, 2024 at 10:01 pm

    Es un derecho fundamental en el procedimiento para defender el derecho de los trabajadores al debido proceso, a la defensa y contradicción. Se trata de la diligencia de descargos, que es un procedimiento que realiza el empleador antes de tomar la decisión de sancionar o despedir al trabajador.
    Este mecanismo aplica en el momento en que un trabajador comete una falta o incurre en una de las causales de terminación del contrato por justa causa.
    El empleador tiene que tener claro que al estar en vacaciones el trabajador y llamarlo a descargos incurriría en una falta al debido proceso ya que esté se encuentra regulado en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-593 del año 2014. En esa sentencia, la C-593 del año 2014. que aplicar el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que regula el debido proceso.

    Esto, básicamente, significa que hay que hacer descargos no solamente teniendo en cuenta el Código, sino la Constitución y los principios que ha desarrollado la Corte Constitucional.

  • Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    noviembre 22, 2024 at 11:15 pm

    El módulo ocho ha sido de gran importancia en todo su entorno sobre el proceso disciplinario que es el principio fundamental del derecho a la defensa garantizando ha través de sus diferentes actos de ley como lo son:
    La Notificación, el Derecho de defensa,
    La Imparcialidad, la Legalidad y Proporcionalidad, como lo describe el código sustantivo de trabajo para estos casos, y la construcción política de Colombia que protege los derechos fundamentales del debido proceso ante una posible falta por parte de un trajador.

  • Yogenner Yessith Atencio Gomez

    Miembro
    noviembre 22, 2024 at 11:29 pm

    Una vez estudiado el módulo 8 me doy cuenta como en este capítulo vemos que los empleadores no tienen la verdad absoluta y que se puede acudir a una segunda instancia, el debido proceso lo que busca es la imparcialidad y determinar si existe fallas del empleador o del empleado y la conclusión no es la finalización del contrato sino que se tomen los correctivos que dieron lugar el descargo. Yo en particular no he vivido esta experiencia ni de juzgar ni ser juzgado pero debe ser un poco incómodo como estar en una sala las partes implicadas y señalando y mostrando evidencia de las pruebas objeto de estudio. Se que llegará el día pero en este caso será diferente porque ya al tener el conocimiento se puede abordar la situación de otra manera con otra mentalidad.

  • Juan Carlos Jimenez Meza

    Miembro
    noviembre 24, 2024 at 9:32 am

    Con respecto a la pregunta si es válido que un trabajador sea citado a descargos durante su periodo de vacaciones? podemos decir que la norma Colombiana estipula que el periodo de vacaciones es un derecho fundamental irrenunciable por lo tanto no es posible, pero por otra parte la empresa podría suspender el periodo de vacaciones si justifica la gravedad de la situación y ya suspendidas si se le podría dar trámite al proceso disciplinario. el articulo 188 del código sustantivo del trabajo menciona que si pueden ser suspendidas las vacaciones.

  • Adriana Martina Durán Quintero

    Miembro
    noviembre 24, 2024 at 7:35 pm

    La citación a descargos de un trabajador durante su período de vacaciones es cuestionable, ya que se vería vulnerado su derecho al descanso, que consiste en el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo, y tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador.
    Adicionalmente, su derecho al debido proceso se puede ver vulnerado ya que no contaría con la totalidad de las herramientas para presentar las pruebas que se requieren para su defensa, sin acceso a la información requerida para ser aportada en el proceso.
    Como alternativa se debe considerar, aplazar la diligencia hasta que termine su periodo de vacaciones o suspender el periodo de vacaciones con previo consentimiento del trabajador.

  • Jose Edgar Guerrero López

    Miembro
    noviembre 25, 2024 at 3:39 pm

    ¿Es válido que un trabajador sea citado a descargos durante su periodo de vacaciones? En caso de que se realice, ¿cómo podría afectar esta situación el derecho al debido proceso y el derecho a la desconexión laboral? Además, ¿qué alternativas existen para respetar los derechos del trabajador en estos casos?”

    No es válido, ya que el empleado se encuentra fuera de la compañía, no tiene acceso a las áreas de la empresa ni a recursos como su correo electrónico. De entrada, aquí ya hay una violación al debido proceso. Pues el empleado no tiene como asistir a su defensa, no puede controvertir las pruebas.

    Para este caso, el empleador debe solicitar la citación a descargos por lo menos una semana después de su ingreso de vacaciones, para poder ejercer su derecho a la defensa.

    También cabe la posibilidad de que el empleado se despedido sin justa causa. Para este caso el empleado tiene derecho a que se le pague el total de sus vacaciones, primas y cesantías acumuladas más la compensación de despido sin justa causa.
    También puede apelar esta decisión con el fin de que el despido se revierta.
    Si aún, apelando lo despiden. El trabajador puede demandar a la compañía ante un juez de la republica.

  • Deinny Bibiana Guaca Yacuma

    Miembro
    noviembre 25, 2024 at 5:08 pm

    El debido proceso disciplinario tiene sus principios: de garantías, la imparcialidad, contradicción y controversia de pruebas, presunción de inocencia, nulla poena sine lege, cosa juzgada que dentro del proceso o etapas del proceso como la apertura la diligencia de descargos, sanciones, recursos de apelación y las respuestas definitivas están contemplados y deben estar por escrito y esto lo aclara la Corte Constitucional, dentro de un reglamento interno, convención, compendio o manual de procedimiento, en caso contrario al no estar contemplado en estos documentos el empleado puede interponer una querella tanto en el sector privado como público.
    En un proceso disciplinario en donde el empleador no quiere practicar las pruebas que solicite el empleado, éste puede interponer una acción de tutela contra la empresa para garantizar el debido proceso.

  • Eduin Alberto Barreto Jaraba

    Miembro
    noviembre 25, 2024 at 8:50 pm

    El debido proceso es un principio fundamental en los procesos disciplinarios, que garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y la imparcialidad en la toma de decisiones. Podemos decir que estos son los principios Fundamentales:
    1. Notificación: El trabajador debe ser notificado de la existencia de un proceso disciplinario en su contra.
    2. Oportunidad de Defensa: El trabajador debe tener la oportunidad de defenderse y presentar pruebas en su favor.
    3. Imparcialidad: El proceso disciplinario debe ser imparcial y libre de prejuicios.
    4. Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la falta cometida.

    Dentro de lo que concierne podemos encontrar las siguientes etapas:
    – Etapa Previa al Proceso Disciplinario
    1. Investigación Preliminar: Se realiza una investigación preliminar para determinar si existen razones suficientes para iniciar un proceso disciplinario.
    2. Notificación al Trabajador: El trabajador es notificado de la existencia de una investigación preliminar y se le informa de los hechos que se le imputan.

    – Etapa del Proceso Disciplinario
    1. Iniciación del Proceso: El proceso disciplinario se inicia con la notificación al trabajador de la existencia del proceso y de los hechos que se le imputan.
    2. Presentación de Pruebas: El trabajador y el empleador presentan pruebas en el proceso disciplinario.
    3. Audiencia

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