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EFECTOS Y PROPÓSITOS DE LA HUELGA: La huelga es un derecho garantizado por el Estado colombiano en los términos previstos en la Constitución y la ley, y está definida por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 439, en el que se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
En principio, la huelga suspende los contratos de trabajo y, por lo tanto, el empleador no está obligado a pagar salarios ni demás derechos laborales, pero si la huelga es imputable al empleador por desconocer derechos laborales o convencionales, sí deberá pagar salarios y demás, en este sentido el empleador celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar las labores, excepto en aquellas dependencias indispensables para la conservación de los talleres y lugares de trabajo.
Ahora bien, para que una huelga tenga plena validez
y legalidad se deben cumplir los siguientes requisitos como Arreglo directo y
Conciliación, surtidos estos requisitos y no habiendo encontrado
soluciones, los trabajadores podrán declarar la huelga o proceder a solucionar
sus diferencias en un tribunal de arbitramento.