• Leidy Viviana Lozada Cubides

    Miembro
    septiembre 6, 2023 at 8:19 pm

    Cuando finaliza la etapa de arreglo directo, sin que hubiese un arreglo total, los trabajadores podrán optar por dos elementos que consisten en: a) la Declaratoria de Huelga, y; b) someter sus diferencias a un tribunal de arbitramiento. En ambos casos dentro de los 10 días siguientes hábiles a la terminación del arreglo directo.

    Al respecto, quisiera que conversemos únicamente sobre el papel de la huelga, sus efectos y propósitos, y en qué casos se ve limitada respecto a la consideración de los servicios públicos esenciales por parte de la jurisprudencia.

    La huelga es el medio con el que los trabajadores podemos promover y defender nuestros intereses sociales y económicos, aunque es un derecho, no es absoluto sino relativo, ya que es restringido por el interés general, los derechos de los demás y cuando en su desarrollo se genera alteración del orden publico. Con relación a lo anterior y llevándolo a nuestro nuestro ámbito laboral y los procesos de negociación colectiva, no seria procedente acudir al derecho de la huelga ya que estaríamos vulnerando un derecho de los demás, al no prestar un servicio publico esencial(electricidad), en este caso debemos someter las diferencial al tribunal de arbitramiento.

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