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Buen Día.
El papel de la huelga definido en el articulo 429 del CST como la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores, donde es un mecanismo legal el cual pueden usar los trabajadores una vez agotada la etapa de arreglo directo sin acuerdo, para exigir la mejora de las condiciones labores en el marco del conflicto laboral y las propuestas presentadas por los trabajadores, se ve limitada respecto a la consideración de los servicios públicos esenciales por parte de la jurisprudencia, en la constitucion politica de Colombia articulo 56, donde se garantiza el derecho a la huelga pero lo limita, cuando establece” Salvo en servicios esenciales definidos por el legislador”.
Luego en la sentencia C-691/08, define que “como la banca central; el transporte; las telecomunicaciones; la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y los servicios públicos domiciliarios, son materialmente servicios públicos esenciales. limitando este derecho en estos sectores.