• Wilmar Valencia Ortiz

    Member
    octubre 3, 2023 at 12:17 pm

    Explique de forma breve con sus palabras como debe surtirse la negociación (inicio-garantías-duración- acuerdo-desacuerdo)

    Para iniciar la negociación se debe denunciar ante el ministerio del trabajo, esta será la manera de notificar de que se tiene la intención de negociar, posterior a la denuncia, Una vez se haya elaborado el pliego de peticiones, este debe ser presentado por el sindicato ante la asamblea general de afiliados para ser aprobado, luego de ser aprobado el sindicato tiene un lapso de 2 meses para presentar el pliego ante el empleador, bien sea de forma directa a mediante un apoderado.

    a partir de la presentación del pliego de peticiones ante el empleador, este tiene tiempo de 24 horas máximo 5 días para convocar al sindicato a sentarse a negociar y la misma tendrá una duración de 20 días calendario que será prorrogable de común acuerdo por otros 20 días calendario adicionales. después de esta invitación a negociar, independientemente cual sean las posiciones que tenga cada grupo para sacar adelante el proceso negociación.

    Independientemente de la suscripción del acta de inicio, una vez superado el término máximo para comenzar la etapa de arreglo directo si esa es la voluntad de las partes, debe desarrollarse la misma para culminar en la adopción de una nueva convención colectiva de trabajo o someter el asunto a un Tribunal de Arbitramento. Cabe indicar que la normatividad no establece la suscripción del acta de inicio, previendo el parágrafo 1º del Artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo la suscripción del acta final en la cual se registran los acuerdos, así como las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan; en ese sentido se puede evidenciar que si bien el acta de inicio no está prevista de forma expresa, garantiza en gran medida una metodología para debatir los asuntos durante la etapa de arreglo directo que permitiría desembocar con mayor facilidad en el acta final los temas analizados, los acuerdos a los que se pudo llegar así como las diferencias que persisten. Además, mientras no se llegue a un acuerdo total o parcial, no tendrá lugar la suscripción de una nueva Convención Colectiva de Trabajo se entiende la prórroga automática de la convención vigente según lo establecido en el Artículo 478 del CST. Durante el proceso se debe tener en cuenta:

    1. Actas de garantías

    3. En caso de no llegar a un acuerdo para firmar la convención, se levantan actas de acuerdo y desacuerdo

    4. la asamblea general de afiliados decide si se opta por huelga o tribunal

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