• Wilson Hernández Salinas

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 2:35 pm

    Quiero dejar mi intervención con respecto a la fuero por madre cabeza de familia, este fuero garantiza que tanto madres y padres que cúmplanla con este requisito no sean despedidos de sus trabajos y cuentan con una protección especial, cabe aclarar que en la Ley 1232 de 2008 define a la mujer cabeza de familia como: ” Quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, siquica o moral del conyugue o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar “

    Con respecto a la sentencia T-445 de 2014 se debe tener la certeza y los criterios de una junta acreditada lo cual es muy importante para respaldar la situación del trabajador y garantizar la protección de sus derechos laborales.