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Edgar, para tener en cuenta: ¿Quiénes gozan de estabilidad laboral reforzada?
Personas con discapacidad: La Corte Constitucional ha reconocido que las personas con discapacidad tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluso si no tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral. Sentencia T-195-22: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-195-22.htm.
Personas con enfermedades graves: Las personas que padecen enfermedades graves, como el cáncer o el VIH, también tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sentencia SU-087/22: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU087-22.htm.
Trabajadoras embarazadas: Las trabajadoras embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada desde el momento de la concepción hasta un año después del parto. Ley 1468 de 2011: [se quitó una URL no válida].
Víctimas de violencia: Las víctimas de violencia intrafamiliar, sexual o laboral también tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. Ley 1257 de 2008
Saludos.
