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Yo escogí el fuero Sindical, este es la garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical se encuentran consagrados en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo,
1. Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después notificado la inscripción del sindicato.
2. Los diez miembros de la junta directiva principales y suplentes, y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.
3. Dos (2) de los miembros de la comisión de quejas y reclamos, que designe el sindicato.
Con respecto a la pregunta acerca de la sentencia T-445 del 2014 donde se pregunta si es necesario demostrar que se está vulnerando el derecho a estabilidad laboral reforzada, NO es necesario que este avalada por la Junta de invalidez. Lo que si es necesario es necesario que el trabajador haya probado que su estado de Salud obstruye el normal funcionamiento de sus funciones ya sea de manera total o parcial.
