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Foro de participación módulo 1
Posted by Julián Ramos on junio 2, 2026 at 4:55 pmKarol Julieth Gomez Licona replied hace 1 día, 8 horas 43 Miembros · 86 Respuestas -
86 Respuestas
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Bienvenidos al curso apreciados estudiantes.
¡Iniciemos este espacio compartiendo una experiencia!
De acuerdo a los principios en materia de derecho laboral, comparta en este espacio una experiencia propia o de algún compañero de trabajo referente al principio de irrenunciabilidad de derechos y al principio de la realidad sobre las formas pactadas.
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En el área de la salud es frecuente el uso de contratos de prestación de servicios. Sin embargo, a los trabajadores no se les otorga un contrato laboral acorde, a pesar de que deben cumplir con horarios establecidos (turnos) y se encuentran bajo subordinación. Esta situación desconoce el principio de primacía de la realidad, pues la entidad de salud omite reconocer que, en la práctica, existe una verdadera relación laboral.
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Cordial saludo Sandy,
Gracias por su participación. Su aporte permite evidenciar una situación que se presenta con frecuencia en algunos sectores laborales, particularmente en el ámbito de la salud, donde en ocasiones se utilizan contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades que, en la práctica, reúnen características propias de una relación laboral.
Es acertada su referencia al principio de primacía de la realidad sobre las formas, ya que este busca que las condiciones reales en las que se presta el servicio prevalezcan sobre la denominación que las partes hayan dado al contrato. Como usted señala, elementos como el cumplimiento de horarios, la prestación personal del servicio y la subordinación pueden constituir indicios relevantes para determinar la existencia de una relación laboral.
Su reflexión destaca la importancia de garantizar que las formas de vinculación correspondan a las condiciones reales de trabajo, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos laborales de los trabajadores.
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Buenas noches,
Referente al asunto en cuestión, en el sector Público se pueden evidenciar muchos casos de personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios que cumplen con los 3 requisitos para que sea un contrato laboral: Hay una prestación personal del servicio, hay subordinación y reciben una remuneración. Muchas personas aceptan estos contratos como pago de una cuota política; algo muy contradictorio ya que como Estado se deben respetar todas las condiciones laborales que digfnifiquen al ser humano y ser un ejemplo claro de trasparencia.-
Cordial saludo Jennyfer,
Gracias por su participación y por compartir una reflexión sobre una situación que genera frecuentes debates en el ámbito laboral del sector público.
Su aporte identifica adecuadamente los elementos esenciales que permiten determinar la existencia de una relación laboral: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. En efecto, cuando estos elementos concurren en la realidad de la prestación del servicio, resulta pertinente analizar la naturaleza jurídica del vínculo más allá de la denominación contractual que se le haya otorgado.
Asimismo, es valioso que destaque la importancia de que las entidades públicas actúen en concordancia con los principios que orientan la función administrativa y la protección de los derechos laborales. La observancia de condiciones de trabajo dignas y el respeto por la normatividad laboral contribuyen al fortalecimiento de la confianza ciudadana y a la consolidación de una gestión pública transparente y respetuosa de los derechos de las personas.
Como aspecto complementario, es importante recordar que la existencia de un contrato de prestación de servicios no implica, por sí misma, una irregularidad. Lo determinante es verificar si, en la práctica, la ejecución de las actividades se desarrolla con autonomía e independencia o si, por el contrario, se configuran los elementos propios de una relación laboral, situación en la cual cobra especial relevancia el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.
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buenas tardes profe
Una experiencia que refleja estos principios ocurrió con un compañero de trabajo que estaba vinculado mediante un contrato de prestación de servicios, pero en la práctica cumplía horario, recibía instrucciones directas y realizaba funciones permanentes dentro de la empresa. Aunque en el contrato no aparecía como empleado formal, realmente existían características propias de una relación laboral. En este caso se evidencia el principio de **primacía de la realidad sobre las formas pactadas**, donde prevalece lo que sucede en la práctica sobre lo que dice el documento.
También se presentó una situación relacionada con el principio de **irrenunciabilidad de derechos**, ya que se le propuso renunciar al pago de algunas prestaciones para mantener su continuidad laboral. Sin embargo, estos derechos no pueden ser negociados ni renunciados por el trabajador, porque la legislación laboral busca proteger sus condiciones mínimas.
Esta experiencia demuestra la importancia de conocer los derechos laborales y entender que la ley protege al trabajador frente a acuerdos que puedan afectar sus garantías.
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En una experiencia conocida, una persona fue contratada mediante un contrato de prestación de servicios, pero en la práctica debía cumplir horarios, recibir órdenes directas de un jefe y asistir diariamente a la empresa. Aunque en el papel no figuraba como trabajador dependiente, la realidad demostraba que existía una verdadera relación laboral. Este caso refleja el principio de la primacía de la realidad sobre las formas pactadas, según el cual los hechos prevalecen sobre lo que diga el contrato.
También se evidenció el principio de irrenunciabilidad de derechos, ya que la empresa pretendía que la persona aceptara no recibir prestaciones sociales ni aportes completos a la seguridad social. Sin embargo, estos son derechos mínimos que el trabajador no puede renunciar, porque están protegidos por la legislación laboral colombiana.
Esta experiencia demuestra la importancia de conocer y defender los principios laborales para garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.
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SI bien no conozco una situación de un compañero donde se vulnera dichos principios de los mismo si he escucho en litigios laborales, en alguna ocasión conocí a un trabajador que había renunciado a al pago de salud para continuar en el subsidiado ya que para él era mejor en este caso el empleador no debió aceptar esta renuncia por que la misma corresponde a derechos cierto e indiscutibles, en relación a la primacía de la realidad sobre las formalidades es pan de cada día ya que los empleadores buscan evitar el pago de prestaciones y correr dicho pago al empleado, pero olvidan que si se configuran los tres elementos esenciales que configuran el contrato de trabajo existe una relación laboral y que el disfraz se cae con la aplicación de este principio.
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Cordial saludo Edgar,
Gracias por su participación. Su aporte evidencia una adecuada comprensión de los principios de irrenunciabilidad de derechos y de primacía de la realidad sobre las formas, al relacionarlos con situaciones que pueden presentarse en el ámbito laboral.
Resulta acertado el ejemplo que expone respecto de la afiliación al sistema de salud, pues permite identificar que existen derechos laborales y de seguridad social que no pueden ser objeto de renuncia por parte del trabajador, aun cuando este manifieste su voluntad de hacerlo. De igual manera, es pertinente su reflexión sobre aquellos casos en los que se pretende encubrir una verdadera relación laboral mediante figuras contractuales diferentes, destacando que la realidad de los hechos prevalece sobre la forma o denominación que las partes hayan dado al vínculo.
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Gracias por estos espacios de participación y aprendizaje que nos permiten reforzar los conocimientos y las prácticas para un trabajo más justo y equitativo.
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Gracias Jenny,
Te invito por favor a dar respuesta a la pregunta del foro y compartir una experiencia referente al tema.
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Conocí un caso en la universidad, el llevaba tres años trabajando para una empresa de logística en Bogotá. Desde el inicio, la empresa le hizo firmar un contrato de prestación de servicios y le dijo que debía facturar mensualmente como independiente. Le explicaron que así “tendría más libertad” y que su pago incluía “todo”. Sin embargo, la realidad cotidiana era otra: Tenía un horario fijo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., Usaba el uniforme de la empresa, Recibía órdenes directas de un supervisor, Trabajaba exclusivamente para esa empresa, Nunca recibió primas, cesantías, vacaciones remuneradas ni aportes a seguridad social por parte del empleador; Al tercer año, fue desvinculado sin ningún tipo de liquidación. Aunque el contrato decía “prestación de servicios”, la realidad demostraba los tres elementos del artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
Al firmar el contrato de prestación de servicios, el no “renunció” libremente a sus prestaciones sociales: esa renuncia es nula de pleno derecho conforme al artículo 14 del CST y al artículo 53 de la Constitución Política de 1991. Los derechos laborales mínimos no son negociables; ni el acuerdo entre las partes puede suprimirlos.
lo ultimo que supe es que el acudió a la jurisdicción laboral ordinaria. El juez declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la empresa a pagar todas las acreencias laborales de los tres años, con indexación e intereses moratorios.-
Cordial saludo Claudia,
Gracias por su participación. El caso que expone constituye un ejemplo claro y práctico de la aplicación de dos principios fundamentales del derecho laboral: el principio de primacía de la realidad sobre las formas y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Su análisis permite evidenciar que, aunque formalmente existía un contrato de prestación de servicios, las condiciones reales en las que se desarrollaba la actividad reflejaban la presencia de los elementos esenciales de una relación laboral, particularmente la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. En estos casos, el ordenamiento jurídico privilegia la realidad de los hechos sobre la denominación que las partes hayan dado al contrato.
Asimismo, es acertada su referencia al principio de irrenunciabilidad, pues los derechos mínimos laborales constituyen garantías de orden público que no pueden ser desconocidas ni eliminadas por acuerdos entre empleadores y trabajadores. Por esta razón, aun cuando una persona suscriba voluntariamente un contrato de prestación de servicios, ello no implica la renuncia válida a derechos como las prestaciones sociales, las vacaciones o las demás garantías derivadas de una relación laboral cuando esta realmente existe.
También resulta valioso que mencione la intervención de la jurisdicción laboral, ya que ello permite observar cómo los principios estudiados tienen una aplicación práctica y efectiva para la protección de los trabajadores cuando se presentan situaciones de desnaturalización de las formas de contratación.
Felicitaciones por su aporte, ya que relaciona adecuadamente los conceptos teóricos con una situación concreta y demuestra una comprensión clara de la finalidad protectora del derecho laboral.
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Buen día
Estos dos pilares del Derecho Laboral protegen al trabajador frente a los abusos. La irrenunciabilidad impide al empleado ceder sus derechos mínimos de ley, de igual forma garantiza que, una vez descubierto el vínculo, el trabajador reciba todos los derechos laborales que le corresponden, sin importar lo que haya firmado por error o coerción, mientras que el principio de la realidad prioriza lo que ocurre en la práctica por encima de cualquier contrato escrito, descubre la verdadera relación de dependencia.
Es la garantía que tiene el empleado a que no se le discrimine sus beneficios y garantías a las que tiene derecho, sin que se le explote laboralmente, en un contrato Real vs. Papel: Si un trabajador firma un contrato de “prestación de servicios” pero en su día a día cumple un horario, recibe órdenes directas y tiene un jefe, el juez o autoridad laboral lo considerará un contrato de trabajo a término indefinido. Yo creo que las personas mas vulnerables son las empleadas domesticas que por falta de conocimiento muchas veces les dejan de pagar muchas cosas a las que tienen derecho.-
Cordial saludo Sandra,
Gracias por su participación y por la reflexión presentada sobre estos importantes principios del derecho laboral.
Su aporte destaca adecuadamente la función protectora que cumplen tanto el principio de irrenunciabilidad de derechos como el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas. En efecto, estos principios buscan garantizar que los trabajadores puedan acceder a los derechos mínimos reconocidos por la ley y que las condiciones reales de prestación del servicio prevalezcan sobre cualquier denominación contractual que pretenda desconocer una verdadera relación laboral.
Es acertado el ejemplo que plantea respecto de los contratos de prestación de servicios utilizados en situaciones donde existe subordinación, cumplimiento de horarios y dirección permanente por parte del empleador. En estos casos, el análisis de la realidad de los hechos resulta fundamental para determinar la naturaleza jurídica del vínculo y proteger los derechos del trabajador.
Asimismo, es valiosa su reflexión sobre la situación de las trabajadoras domésticas, quienes históricamente han enfrentado mayores dificultades para el reconocimiento efectivo de sus derechos laborales. Esto pone de manifiesto la importancia de la difusión y el conocimiento de la normativa laboral, tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores, como herramienta para prevenir situaciones de vulneración de derechos.
Felicitaciones por relacionar los principios estudiados con situaciones que pueden presentarse en la realidad laboral y por destacar la importancia de las garantías que ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de los trabajadores.
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Sobre el contrato obra labor:
Considero que, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, un contrato por obra o labor no debería utilizarse para cubrir necesidades permanentes de una empresa o entidad. Si un trabajador desempeña durante varios años las mismas funciones y, tras su desvinculación, otra persona continúa ejecutando el mismo cargo, surge la duda sobre si realmente existía una obra temporal o si se estaba encubriendo una necesidad permanente. Sin embargo, también es importante reconocer que el éxito de una demanda depende de las pruebas aportadas y de las circunstancias particulares de cada caso, razón por la cual existen procesos que no prosperan a pesar de que, en apariencia, la situación favorece al trabajador. Esto plantea un debate sobre la efectividad de los mecanismos de protección laboral y la forma en que se aplica el principio de primacía de la realidad en la práctica.-
Cordial saludo Yohana,
Gracias por su participación y por plantear una reflexión crítica sobre la utilización de los contratos por obra o labor y la aplicación del principio de primacía de la realidad.
Su análisis es pertinente al señalar que esta modalidad contractual debe responder a una labor específica y temporal, por lo que no debería utilizarse para atender necesidades permanentes de una empresa o entidad. Cuando una actividad se desarrolla de manera continua en el tiempo y, una vez finalizado el vínculo de un trabajador, otra persona asume las mismas funciones, pueden surgir cuestionamientos sobre la verdadera naturaleza de la contratación y la posible existencia de una necesidad permanente de personal.
Asimismo, es acertado destacar que la aplicación del principio de primacía de la realidad requiere un análisis de las circunstancias particulares de cada caso y de los elementos probatorios que permitan demostrar cómo se desarrolló realmente la relación entre las partes. En efecto, la protección de los derechos laborales no depende únicamente de la percepción de la situación, sino también de la capacidad de acreditar los hechos que sustentan las pretensiones ante las autoridades competentes.
Su aporte también invita a reflexionar sobre los desafíos que existen en la práctica para garantizar la efectividad de los mecanismos de protección laboral, así como sobre la importancia de que empleadores y trabajadores conozcan adecuadamente las características y finalidades de las distintas modalidades de contratación.
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A un compañero le pasó que en la empresa le propusieron ganar menos renunciando a sus primas y horas extras, mi compañero dudó, pero terminó cediendo porque parecía que era una norma del lugar y ante la necesidad del trabajo acepto.
Algún día consultó con un abogado y descubrió que lo habían engañado, le indicaron que esos derechos eran irrenunciables y el trato era ilegal. Además, en el papel su jornada era de 40 horas, pero en el mundo real superaba las 10 horas diarias y le tocaba trabajar los fines de semana sin recibir un peso más. Al final, la empresa tuvo que pagarle todo lo que le correspondía. No hay que dejarse.-
Cordial saludo Henry,
Gracias por compartir este caso, el cual permite evidenciar de manera clara la importancia de los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.
La situación que describe refleja cómo, en ocasiones, algunos trabajadores aceptan condiciones desfavorables debido a necesidades económicas o al desconocimiento de sus derechos. Sin embargo, tal como usted señala, derechos como las primas, el reconocimiento de horas extras y demás garantías mínimas laborales tienen carácter irrenunciable, por lo que no pueden ser válidamente suprimidos mediante acuerdos entre empleador y trabajador.
Asimismo, resulta pertinente su referencia a la diferencia entre las condiciones establecidas formalmente y la realidad de la prestación del servicio. Aunque en los documentos se indicara una determinada jornada laboral, lo relevante para efectos jurídicos son las condiciones efectivamente desarrolladas en la práctica. Cuando existe una prestación de servicios que supera la jornada pactada y no se reconocen las compensaciones correspondientes, cobra especial importancia la aplicación del principio de primacía de la realidad para garantizar la protección de los derechos del trabajador.
Finalmente, el desenlace que menciona evidencia cómo los mecanismos legales permiten restablecer derechos cuando se logra demostrar la existencia de irregularidades en la relación laboral. Esto resalta la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y busquen orientación cuando tengan dudas sobre las condiciones de su vinculación laboral.
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1. Dentro de mi experiencia laboral en el sector salud, conocí demandas de profesionales de salud contratados mediante contrato de prestación de servicios durante años consecutivos. En el contrato se establecía que era contratista independiente. Sin embargo, en la práctica cumplía un horario de 8 horas diarias, recibía órdenes de un jefe inmediato, debía solicitar permisos para ausentarse y realizaba funciones permanentes dentro de la organización. Además, recibía una remuneración mensual fija. El fallo concluyó que existían los tres elementos de un contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y salario. Por lo tanto, prevaleció la realidad de los hechos sobre el nombre dado al contrato, reconociéndose la existencia de una relación laboral y el derecho al pago de prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios laborales.
2. También en el sector salud, el empleador por dificultades financieras propuso renunciar por escrito al pago de horas extras y recargos nocturnos “supuestamente para ahorrar costos” y disminuir el riesgo de liquidación de la empresa. Aunque inicialmente algunos trabajadores firmaron el documento, posteriormente reclamaron el reconocimiento de dichos pagos. Se determinó que la renuncia a estos derechos no tenía validez jurídica, ya que las prestaciones y garantías mínimas reconocidas por la legislación laboral son irrenunciables.
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Cordial saludo Martha,
Gracias por su participación. Los ejemplos que comparte permiten comprender de manera clara la aplicación práctica de dos principios fundamentales del derecho laboral: la primacía de la realidad sobre las formas y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Respecto del primer caso, es acertado señalar que la simple denominación de un contrato como prestación de servicios no determina por sí misma la naturaleza de la relación jurídica. Como usted expone, cuando en la práctica se presentan elementos como la prestación personal del servicio, la remuneración periódica y, especialmente, la subordinación, resulta procedente analizar la existencia de una verdadera relación laboral. Este tipo de situaciones evidencia la importancia del principio de primacía de la realidad, que busca garantizar que los hechos prevalezcan sobre las formalidades contractuales.
En cuanto al segundo caso, su análisis refleja adecuadamente el alcance del principio de irrenunciabilidad de derechos. Las prestaciones y garantías mínimas reconocidas por la legislación laboral tienen carácter obligatorio y no pueden ser objeto de renuncia por parte de los trabajadores, aun cuando exista un acuerdo escrito en tal sentido. Por ello, la aceptación de condiciones que impliquen la renuncia a derechos como las horas extras o los recargos legales no produce efectos jurídicos válidos frente a las protecciones establecidas por el ordenamiento laboral.
Asimismo, resulta valioso que ambos ejemplos provengan del sector salud, ya que permiten reflexionar sobre la importancia de que las modalidades de vinculación laboral correspondan a las condiciones reales en las que se presta el servicio y garanticen el respeto de los derechos de quienes desempeñan funciones esenciales para la sociedad.
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Buena tarde , mi nombre Alvaro Barrios De alba , de acuerdo a la pregunta del foro si tuve la siguiente experiencia .
Tuve un compañero que tuvo la siguiente experiencia , él fue contratado para desempeñar específicamente el cargo de surtidor de mercancía en una bodega. En su contrato estaban definidas sus funciones principales relacionadas con la recepción, organización y surtido de productos. Sin embargo, aproximadamente un mes después de iniciar labores, la empresa comenzó a asignarle responsabilidades adicionales que no correspondían al cargo para el cual había sido contratado.Además de realizar las labores de surtido, debía encargarse del aseo de las instalaciones y, en algunos momentos, cubrir funciones de cajero atendiendo clientes y manejando dinero. Estas actividades se volvieron permanentes dentro de su jornada laboral, sin que existiera una modificación formal del contrato ni un reconocimiento salarial adicional por las nuevas responsabilidades asumidas.
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Cordial salido Alvaro,
Gracias por compartir esta experiencia. El caso que expone permite reflexionar sobre la importancia de que las condiciones reales de trabajo correspondan con las funciones y responsabilidades para las cuales una persona fue contratada.
Su ejemplo evidencia cómo, en algunas ocasiones, los trabajadores terminan asumiendo actividades adicionales y permanentes que difieren de aquellas inicialmente pactadas. Si bien el empleador cuenta con facultades para organizar y dirigir el trabajo, estas deben ejercerse dentro de límites razonables y respetando las condiciones acordadas, especialmente cuando las nuevas funciones implican mayores responsabilidades o cambios significativos en las labores desempeñadas.
Asimismo, su aporte pone de manifiesto la relevancia del principio de primacía de la realidad, ya que en materia laboral no solo debe atenderse a lo establecido formalmente en los documentos, sino también a las condiciones en que efectivamente se desarrolla la prestación del servicio. Cuando existe una diferencia entre las funciones contratadas y las actividades que de manera habitual realiza el trabajador, resulta necesario analizar las implicaciones laborales que ello puede generar.
Felicitaciones por compartir una situación concreta que contribuye a comprender cómo los principios laborales se relacionan con las dinámicas que pueden presentarse en el entorno de trabajo y la importancia de garantizar condiciones laborales justas y acordes con las funciones desempeñadas.
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En mi experiencia laboral no he tenido experiencias frente a este teme en particular pero he podido evidenciar la importancia del principio de irrenunciabilidad de derechos y el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.
Considero que el principio de irrenunciabilidad protege al trabajador frente a situaciones en las que, por necesidad o desconocimiento, podría aceptar condiciones que afecten sus derechos mínimos, como el pago de prestaciones sociales, vacaciones o seguridad social. Estos derechos no pueden ser negociados ni eliminados, porque hacen parte de las garantías mínimas establecidas por la ley.
Por otro lado, el principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas permite que se tenga en cuenta lo que realmente sucede en la relación laboral y no únicamente lo que aparece escrito en un contrato. Por ejemplo, muchas veces una persona puede tener un contrato de prestación de servicios, pero en la práctica cumple horarios, recibe órdenes y tiene subordinación, características propias de un contrato laboral. En estos casos, prevalece la realidad de la relación de trabajo.
Ambos principios son fundamentales porque buscan proteger la dignidad del trabajador y garantizar condiciones laborales justas y equitativas.
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Cordial saludo Laura,
Gracias por su participación. Aunque señala no haber vivido una experiencia directa relacionada con estos principios, su reflexión demuestra una adecuada comprensión de su importancia dentro del derecho laboral.Es acertado destacar que el principio de irrenunciabilidad de derechos constituye una garantía fundamental para los trabajadores, ya que impide que, por razones de necesidad, desconocimiento o desequilibrio en la relación laboral, se vean obligados a renunciar a derechos mínimos reconocidos por la ley. Este principio contribuye a preservar condiciones laborales dignas y a garantizar la protección efectiva de los trabajadores.
De igual manera, su explicación sobre el principio de primacía de la realidad refleja correctamente que, en materia laboral, los hechos tienen una relevancia especial al momento de determinar la verdadera naturaleza de una relación de trabajo. Como usted señala, cuando las condiciones reales de prestación del servicio evidencian elementos propios de una relación laboral, como la subordinación, el cumplimiento de horarios y la remuneración, dichas circunstancias deben ser analizadas con independencia de la denominación que figure en el contrato.
Finalmente, resulta valioso que resalte cómo ambos principios tienen como finalidad la protección de la dignidad humana y la promoción de condiciones laborales justas y equitativas, aspectos que constituyen pilares fundamentales del ordenamiento laboral.
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En mi recorrido laboral he tenido la oportunidad de conocer empleadores que por medio del desconocimiento de la ley laboral de los empleados, amenazan con la perdida de trabajo si las personas no firman documentos en los cuales renuncian a vacaciones o alguna prestación social, pero al momento de pedir algún soporte, niegan que esta situación sea real o haya sucedido.
También es usual escuchar casos de personas que les ofrecen contratos de prestación de servicios, pero cumple con todas las condiciones para acudir a un juez de la república y solicitar se declare un contrato realidad, situación que se presenta sobre todo con personas que prestan servicios de aseo o guardias de seguridad.
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Cordial saludo Andres,
Gracias por su participación. Los ejemplos que comparte permiten evidenciar situaciones que lamentablemente pueden presentarse en algunos entornos laborales y que justifican la existencia de los principios de irrenunciabilidad de derechos y de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.
En relación con el primer aspecto, es importante resaltar que ningún trabajador puede ser obligado a renunciar a derechos mínimos reconocidos por la legislación laboral, tales como las vacaciones, las prestaciones sociales o demás garantías legales. Precisamente, el principio de irrenunciabilidad busca proteger al trabajador frente a posibles presiones o situaciones de desequilibrio que puedan afectar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por otra parte, resulta pertinente la referencia que realiza a los denominados “contratos realidad”. Como usted señala, existen casos en los que una persona es vinculada mediante una modalidad contractual diferente al contrato de trabajo, pero en la práctica desarrolla sus actividades bajo condiciones de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. En estos escenarios, el principio de primacía de la realidad permite que las autoridades competentes analicen las condiciones efectivas de la relación y determinen, cuando corresponda, la existencia de un vínculo laboral con las consecuencias jurídicas que ello implica.
Asimismo, es valioso que destaque sectores como los servicios de aseo y vigilancia, donde con frecuencia se generan debates sobre la naturaleza de la vinculación laboral y la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores.
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En el area de salud. tipo de contrato por prestaciones de Servicios.
Se realizo un contrato de prestacion de servicios con cargo de auxiliar de Farmacia con una cifra de salario acordado, se cumplio horario, se seguia instrucciones de gestión.
Con respeto a lo anterior la realidad esta superando lo indicado en el contrato y esta desvirtuando la naturaleza civil del acuerdo, ya que se esta cumpliendo con condiciones de subordinacion, horario y la persona es quien ejecuta la labor.
Lo anterior es un principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD y los jueces le dan mas importancia a cómo suceden las cosas en dia a dia que a lo que dice el documento firmado, por tanto se tiene una relacion laboral.-
Cordial saludo Yaneth,
Gracias por su participación. El ejemplo que comparte resulta muy pertinente para comprender la aplicación práctica del principio de primacía de la realidad sobre las formas pactadas.
Como usted señala, aunque formalmente se suscribió un contrato de prestación de servicios, las condiciones reales de ejecución de las actividades evidencian elementos característicos de una relación laboral, tales como el cumplimiento de horarios, la prestación personal del servicio y la sujeción a instrucciones y directrices por parte de la entidad contratante. Estos aspectos son especialmente relevantes al momento de analizar la verdadera naturaleza del vínculo existente entre las partes.
Su reflexión destaca adecuadamente que, en materia laboral, no basta con revisar la denominación del contrato, sino que es necesario examinar las circunstancias reales en las que se desarrolla la actividad. Precisamente, el principio de primacía de la realidad permite que los hechos prevalezcan sobre las formas o denominaciones utilizadas en los documentos contractuales cuando estas no reflejan la situación efectiva del trabajador.
Asimismo, es importante resaltar que este principio constituye una garantía para la protección de los derechos laborales, ya que evita que determinadas modalidades contractuales sean utilizadas para desconocer las garantías que corresponden a quienes, en la práctica, mantienen una verdadera relación de trabajo.
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En mi caso, recuerdo que un compañero vivió una situación complicada: su jefe le pedía quedarse más tiempo del que estaba pactado todos los dias y además le exigía no cobrar las horas extras. Esto me hizo pensar mucho en el principio de irrenunciabilidad de derechos, porque aunque él aceptara por miedo a perder el trabajo, la verdad es que esos derechos no se pueden renunciar ni dejar de lado.
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Cordial saludo Ingrid,
Gracias por compartir su reflexión. La situación que describe constituye un ejemplo claro de la importancia del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en la protección de los trabajadores frente a posibles abusos o presiones dentro de la relación de trabajo.
Como usted señala, el hecho de que un trabajador acepte no reclamar el pago de horas extras, ya sea por temor a perder su empleo o por cualquier otra circunstancia, no implica que renuncie válidamente a ese derecho. La legislación laboral establece que las garantías mínimas reconocidas a los trabajadores tienen carácter irrenunciable, precisamente para evitar que situaciones de necesidad o desequilibrio en la relación laboral afecten el goce efectivo de sus derechos.
Asimismo, el caso que menciona permite reflexionar sobre la importancia de que los empleadores respeten las condiciones laborales pactadas y reconozcan la remuneración correspondiente cuando se excede la jornada ordinaria de trabajo. El cumplimiento de estas obligaciones contribuye a garantizar relaciones laborales más justas y acordes con los principios de protección que inspiran el derecho laboral.
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En el campo laboral de las inmobiliarias se ha normalizado el tema de pago de comisiones sin ningun tipo de soporte y pago en efectivo, logrando de esta manera no dejar ningun tipo de soporte o movimiento, lo que puede observarse como un abuso por parte del empleador al no considerarlo como parte de su salario para el tema de pago de prestaciones sociales y demás, es una figura utlizada para de alguna manera sin que el empleado lo note renunciar al pago de sus prestaciones por el concepto de comisiones.
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Cordial saludo Derly,
Gracias por su participación. El ejemplo que comparte resulta muy interesante, ya que pone de manifiesto una situación que puede generar importantes implicaciones en materia de derechos laborales y protección de los trabajadores.
Como usted señala, cuando las comisiones constituyen una contraprestación habitual y directa por los servicios prestados por el trabajador, es necesario analizar su naturaleza dentro de la remuneración percibida. La falta de soportes o registros adecuados de estos pagos puede generar dificultades para el reconocimiento de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y demás derechos derivados de la relación laboral.
Su reflexión también permite relacionar esta situación con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. En efecto, los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les corresponden por ley, aun cuando desconozcan las implicaciones de determinadas prácticas o acepten condiciones que puedan afectar el reconocimiento de sus garantías laborales. Por esta razón, resulta fundamental que los pagos efectuados dentro de la relación laboral se realicen de manera transparente y debidamente documentada.
Asimismo, es importante destacar que el principio de primacía de la realidad permite analizar las condiciones efectivas de la relación laboral y la verdadera naturaleza de los pagos recibidos, más allá de la forma en que estos sean denominados o registrados por el empleador.
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