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Foro de participación módulo 1
Victor Mario Rincones Bonivento replied hace 2 semanas, 4 dÃas 58 Miembros · 102 Respuestas
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Buenas noches, hace algunos años trabaje con un contrato por prestación de servicios donde se me exigÃa el cumplimiento de horario, acatar órdenes y adicionalmente se me establecÃa una agenda de labores diarias la cual debÃa cumplir sin falta, esto es un ejemplo claro de como las entidades aprovechan la figura de este tipo de contrato y terminan vulnerando los derechos de los trabajadores.
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En mi experiencia laboral he observado que, en algunas organizaciones, existen personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, pero en la práctica cumplen horarios, reciben instrucciones permanentes de un jefe y desarrollan funciones iguales a las de los empleados de planta. Esta situación evidencia la aplicación del principio de primacÃa de la realidad sobre las formas, ya que, aunque el contrato tenga otra denominación, los hechos muestran la existencia de una relación laboral.
De igual forma, he conocido casos en los que algunos trabajadores, por temor a perder su empleo, aceptan no reclamar el pago de horas extras o de recargos. Sin embargo, estos derechos son irrenunciables, pues la legislación laboral colombiana protege al trabajador e impide que, mediante acuerdos o presiones, se desconozcan las garantÃas mÃnimas establecidas por la ley.
Considero que conocer estos principios es fundamental para promover relaciones laborales justas, prevenir abusos y garantizar el respeto por los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores.
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buenas noches
SaludosEL principio de irrenunciabilidad, Nos protege a nosotros como empleados ante cualquier tipo de presión o engaño bajo un documento que firmemos en buena fe. como por ejemplo ¨ La empresa esta empezando debes firmar un documento donde no aceptas recibir la prima legal a mitad de año o final de año ni pago de horas extras. estos ejemplos mencionados anteriormente se refleja en trabajos informales como por ejemplo las colocadoras de chances que ellas tienen un horario establecido y jefes que les dan ordenes, y solo les reconocen es por lo que vendan, pero no reciben primas, ni vacaciones ni ninguna prestación social y muchas trabajan mas de 8 horas al dÃa
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Buenas noches
Quisiera compartir una experiencia que me permitió entender mejor estos dos principios del derecho laboral.Hace algún tiempo, un compañero de trabajo me comentó que la empresa donde laboraba le pidió firmar un documento en el que aceptaba no recibir algunas prestaciones sociales, argumentando que asà tendrÃa un salario un poco más alto. Con el tiempo descubrió que ese acuerdo no tenÃa validez, porque los derechos laborales, como las prestaciones sociales y la seguridad social, son irrenunciables. Es decir, ningún trabajador puede renunciar a ellos, aunque haya firmado un documento aceptándolo.
También conocà el caso de una persona que fue contratada por prestación de servicios, pero en la práctica cumplÃa un horario, recibÃa órdenes de un jefe, debÃa asistir diariamente a la empresa y realizaba las mismas funciones que un empleado con contrato laboral. Esta situación refleja el principio de la primacÃa de la realidad sobre las formas, ya que lo que realmente ocurre en la relación de trabajo tiene más valor que el nombre que se le haya dado al contrato.
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Buenas tardes, Profesora
En mi experiencia laboral he evidenciado la importancia de derechos de los principios de irrenunciabilidad de los derechos y de la primacia de la realidad.
En mi experiencia laboral, tuve un compañero con restricciones medicas derivadas de una posible enfermedad laboral, él continuo laborando con una disminución de su carga laboral ordenada por medico ocupacional. Entre el empleador y mi compañero llegaron a acuerdos. En medio de esta situación se aprende que los derechos laborales no son irrenunciables y el empleador esta en la obligación de proteger los derechos labores de sus trabajadores. -
Un caso relacionado con el principio de irrenunciabilidad de derechos y el principio de primacÃa de la realidad ocurrió con un compañero de trabajo que fue contratado inicialmente mediante un contrato de prestación de servicios. En el documento se indicaba que era independiente, pero en la práctica debÃa cumplir un horario fijo, recibir órdenes directas de un jefe, realizar sus funciones en las instalaciones de la empresa y utilizar las herramientas proporcionadas por esta.
Además, la empresa le solicitaba que asumiera por su cuenta algunos pagos relacionados con la seguridad social y le indicaba que no tenÃa derecho a prestaciones sociales porque supuestamente no existÃa una relación laboral.
Con el tiempo, se evidenció que realmente existÃan los elementos de un contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Por esta razón, aplicaba el principio de primacÃa de la realidad sobre las formas pactadas, ya que los hechos demostraban una relación laboral aunque el documento tuviera otra denominación.
También se relaciona con el principio de irrenunciabilidad de derechos, porque el trabajador no podÃa renunciar a derechos mÃnimos como las prestaciones sociales y la seguridad social, incluso si habÃa aceptado esas condiciones al momento de firmar.
Este caso demuestra la importancia de que en las relaciones laborales prevalezca la realidad de lo que ocurre en el trabajo y que los derechos de los trabajadores no puedan ser desconocidos mediante acuerdos o documentos que no reflejen la verdadera situación.
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En mi experiencia puedo compartir una temporada con una empresa temporal en la que mi horario laboral era de 10 am a 7pm. Sin embargo la atención exigÃa atender hasta el último usuario en sala, lo que generaba que a diario la jornada fuese hasta de 10 horas sin reconocimiento de horas extras, ni recargo nocturno.
El contrato era de obra o labor y en realidad la actividad era permanente.
Claramente se trataba de un contrato de realidad que no correspondÃa a una labor contratada de manera temporal y se violo principio de irrenuciabilidad al no reconocer el trabajo adicional en un horario reconocido por ley con un recargo en el pago. -
Bienas noche, : En entidad sel estado suele suceder, que se contrata al personal como obra o labor contratada y terminan siendo contrato realidad, debido a que le exigen Horario y les asignan funciones
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En mi experiencia laboral he observado casos en los que personas fueron vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, pero en la práctica cumplÃan un horario fijo, recibÃan instrucciones permanentes de un jefe, utilizaban las instalaciones de la entidad y desarrollaban funciones iguales a las de los empleados de planta. Aunque el contrato indicaba que eran contratistas independientes, la realidad evidenciaba una relación laboral, por lo que se configura el principio de primacÃa de la realidad sobre las formas pactadas.
Además, en algunos de estos casos los trabajadores aceptaban no reclamar horas extras, recargos o incluso prestaciones sociales por temor a perder su empleo. Sin embargo, esa aceptación no tiene efectos jurÃdicos, ya que los derechos laborales mÃnimos son irrenunciables y están protegidos por la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo. Esta experiencia me permitió comprender que el conocimiento de estos principios es fundamental para prevenir abusos y promover relaciones laborales justas, en las que prevalezcan los hechos sobre las formalidades y se garantice el respeto por los derechos de los trabajadores.
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En el trabajo doméstico es donde con mayor frecuencia se evidencian este tipo de situaciones. Conocà el caso de una empleada doméstica cercana a mi familia que firmó un contrato en el que renunciaba a sus prestaciones sociales y figuraba como contratista, a pesar de cumplir un horario, recibir órdenes y prestar sus servicios de manera permanente. En este caso se vulneran el principio de irrenunciabilidad de derechos, ya que ningún trabajador puede renunciar a sus prestaciones sociales ni a la seguridad social, y el principio de la realidad sobre las formas, porque, aunque el contrato indique otra modalidad, en la práctica existe una verdadera relación laboral; Es común que algunos empleadores ofrezcan un pago ligeramente superior al acordado para justificar que no realizarán los aportes a la seguridad social ni reconocerán las prestaciones sociales, especialmente cuando contratan el servicio por dÃas. Sin embargo, esta práctica no los exime de cumplir con las obligaciones laborales establecidas por la ley.
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