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Foro de participación módulo 4
Posted by Julián Ramos on junio 2, 2026 at 4:55 pmVictor Mario Rincones Bonivento replied hace 2 semanas, 4 dÃas 53 Miembros · 86 Respuestas -
86 Respuestas
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Estimados estudiantes bienvenidos al módulo número 4.
Les invitamos a compartir con nosotros su experiencia respondiendo las siguientes preguntas:
¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
Agradecemos su participación, la cual permitirá enriquecer el aprendizaje colectivo.-
El Fondo Nacional del Ahorro cuenta con una convención colectiva de trabajo aplicable a los trabajadores oficiales, en la cual se contemplan beneficios adicionales o extralegales. Entre estos pueden encontrarse auxilios educativos, auxilios de salud, primas extralegales, apoyos para recreación, bienestar y otros beneficios sociales, según lo establecido en la convención vigente.
En términos generales, está compuesto por el salario básico mensual y por los demás conceptos que, de acuerdo con la ley, constituyen factor salarial, como el auxilio de transporte (cuando aplica), horas extras, recargos, comisiones u otros pagos que remuneren directamente el servicio prestado.-
Cordial saludo Maria,
Gracias por su participación. Usted identifica adecuadamente que la Convención Colectiva del Fondo Nacional del Ahorro contempla beneficios extralegales orientados al bienestar de los trabajadores y que estos, por regla general, no constituyen factor salarial cuando su finalidad no es remunerar directamente el servicio prestado, sino satisfacer necesidades de carácter asistencial o mejorar las condiciones de bienestar del trabajador y su familia.
Como complemento, es importante recordar que no todos los pagos que recibe un trabajador tienen naturaleza salarial. De conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, para determinar si un pago constituye salario debe analizarse su finalidad; es decir, si remunera de manera directa la prestación personal del servicio. En este sentido, auxilios, beneficios convencionales o primas extralegales pueden excluirse del salario cuando responden a una finalidad distinta a la retribución del trabajo y asà lo permita la legislación laboral.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Mi salario se compone de un sueldo fijo, un auxilio de alimentación y una parte variable correspondiente a los incentivos por cumplimiento de metas.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
Si, tenemos una convención colectiva, la cual contempla unas primas extra legales, beneficios educativos, primas de vacaciones, entre otros.
Estos beneficios no constituyen salario ya que se acuerdan entre las partes como beneficio de la calidad de vida del empleado sin que sean un pago como contraprestación por el servicio prestado.-
Cordial saludo Jennyfer,
Gracias por su participación. Su respuesta evidencia una adecuada comprensión de la diferencia entre los conceptos que integran el salario y los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante precisar que la naturaleza salarial de un pago no depende únicamente de la denominación que reciba, sino de su finalidad. Si un concepto remunera de manera directa la prestación personal del servicio, en principio constituye salario. Por el contrario, los beneficios convencionales, como auxilios, beneficios educativos o determinadas primas extralegales, generalmente no constituyen factor salarial cuando su propósito es mejorar las condiciones de bienestar del trabajador o atender necesidades especÃficas, y no retribuir el servicio prestado.
Los invito a seguir profundizando en este análisis, ya que identificar correctamente cuáles pagos tienen naturaleza salarial resulta fundamental para comprender la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social y demás derechos derivados de la relación laboral.
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Buen dÃa.
¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Actualmente percibo un salario fijo mensual, compuesto por un salario básico, las prestaciones sociales establecidas por la ley y un esquema de incentivos por cumplimiento de metas comerciales. Estos incentivos, de acuerdo con lo establecido en mi contrato de trabajo, tienen carácter no salarial, por lo que no constituyen base para la liquidación de prestaciones sociales ni de aportes a la seguridad social.¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
Agradecemos su participación, la cual permitirá enriquecer el aprendizaje colectivo.
Si, el Fondo Nacional del Ahorro dispone de una convención colectiva de trabajo dirigida a los trabajadores oficiales, mediante la cual se reconocen beneficios adicionales a los establecidos por la ley. Estos incluyen, entre otros, auxilios para educación y salud, primas extralegales, apoyos para actividades de recreación y bienestar, asà como otros beneficios de carácter social contemplados en la convención vigente.En términos generales, la remuneración está integrada por el salario básico mensual y por todos aquellos conceptos que la legislación reconoce como factores salariales, tales como el auxilio de transporte (cuando corresponda), las horas extras, los recargos, las comisiones y cualquier otro pago que constituya una retribución directa por los servicios prestados.
Éxitos.
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Actualmente percibo un salario básico mensual como trabajadora con contrato a término indefinido. Además, cuando realizo horas extras, estas son reconocidas y pagadas conforme a la ley. Mi salario está compuesto por el salario básico y por los demás conceptos que constituyen factor salarial, como las horas extras y los recargos cuando se generan.
En el Fondo Nacional del Ahorro contamos con una Convención Colectiva de Trabajo aplicable a los trabajadores oficiales, la cual contempla beneficios adicionales o extralegales, como auxilios educativos, auxilios de salud, primas extralegales y apoyos para bienestar y recreación, entre otros. Estos beneficios no constituyen factor salarial porque no remuneran directamente el servicio prestado, sino que buscan mejorar el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, de conformidad con la legislación laboral y la Convención Colectiva vigente.
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Actualmente recibo un salario básico mensual como trabajadora oficial con contrato a término indefinido. Adicionalmente, cuando realizo horas extras, estas son reconocidas y pagadas de acuerdo con la normatividad vigente. Mi remuneración está conformada por el salario básico y por los conceptos que legalmente constituyen factor salarial.
En el Fondo Nacional del Ahorro contamos con una Convención Colectiva que reconoce beneficios adicionales, entre ellos algunos auxilios, primas extralegales y programas de bienestar. Estos beneficios no hacen parte del salario porque su finalidad no es remunerar directamente el trabajo realizado, sino brindar apoyo y mejorar las condiciones de bienestar de los trabajadores.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Actualmente percibo un salario fijo mensual, compuesto por el salario básico establecido en mi contrato de trabajo. Además, recibo los pagos y prestaciones legales establecidas por Ley.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario?
SÃ, el Fondo Nacional del Ahorro cuenta con una convención colectiva que contempla algunos beneficios y pagos adicionales para los trabajadores. Entre ellos pueden encontrarse primas extralegales, auxilios para hijo y trabajadores e incentivos establecidos en la convención. Estos pagos no constituyen factor salarial dado que su finalidad es otorgar un beneficio al trabajador y no remunerar directamente la prestación del servicio. Por esta razón, dichos beneficios no se tienen en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social u otros conceptos que dependen del salario.-
Cordial saludo Martha,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica correctamente que el salario fijo corresponde a la remuneración pactada por la prestación personal del servicio y que la Convención Colectiva puede establecer beneficios adicionales en favor de los trabajadores.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales hacen parte de los derechos derivados de la relación laboral, pero no integran el salario. Asimismo, la naturaleza de los beneficios convencionales no depende únicamente de la denominación que reciban, sino de su finalidad. Si su propósito es brindar bienestar, apoyo o protección al trabajador y no retribuir directamente el servicio prestado, por regla general no constituyen factor salarial y, en consecuencia, no se incluyen en la base para liquidar prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones o aportes al Sistema de Seguridad Social, salvo disposición legal o convencional en contrario.
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Actualmente percibo un salario ordinario mensual, compuesto por el salario básico y los demás conceptos salariales que correspondan según mi contrato de trabajo y la legislación laboral.
En mi caso, si cuento con una convención colectiva que establece pagos adicionales o extralegales al salario, como beneficios, que incluyen auxilios de alimentación, auxilios educativos, bonos de bienestar, primas extralegales o beneficios de recreación, estos pagos no constituyen factor salarial cuando se otorgan de manera expresa como beneficios extralegales-
Cordial saludo Henry,
Gracias por su participación. Su respuesta refleja una adecuada comprensión de la diferencia entre el salario ordinario y los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante recordar que la naturaleza de un pago no depende únicamente de que sea denominado “beneficio extralegal” o de que asà lo establezca la convención. Para determinar si constituye o no factor salarial, debe analizarse su finalidad. Si el pago remunera de manera directa la prestación personal del servicio, en principio tendrá naturaleza salarial; por el contrario, si está destinado a satisfacer necesidades del trabajador, promover su bienestar o brindar un apoyo asistencial, por regla general no constituirá salario.
Esta distinción es especialmente relevante, ya que la naturaleza salarial de un pago tiene efectos en la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social. Los invito a continuar profundizando en este análisis para fortalecer la aplicación práctica de estos conceptos.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen? RTA/ Recibo un salario mÃnimo que se compone de una parte factor salarial de un subsidio de alimentación y otra parte no constituye factor salarial.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial. RTA/ SÃ, el FNA cuenta con una convención colectiva que contempla algunos beneficios y pagos adicionales para los trabajadores. Entre ellos pueden encontrarse primas extralegales, auxilios para hijo y trabajadores e incentivos establecidos en la convención. Estos pagos no constituyen factor salarial.-
Cordial saludo Claudia,
Gracias por su participación. Usted identifica correctamente que la Convención Colectiva del Fondo Nacional del Ahorro contempla beneficios adicionales para los trabajadores y que, por regla general, estos no constituyen factor salarial.
Como complemento, es importante precisar que el salario mÃnimo corresponde a la remuneración básica por la prestación del servicio. Asimismo, conviene diferenciar los conceptos que integran el salario de aquellos pagos que, aunque el trabajador recibe con ocasión de la relación laboral, tienen una finalidad asistencial o de bienestar. En este sentido, no basta con afirmar que un pago no constituye factor salarial; es necesario analizar cuál es su finalidad, pues si remunera directamente el servicio prestado tendrá naturaleza salarial, mientras que si busca atender necesidades del trabajador o mejorar su bienestar, por regla general no integrará la base salarial.
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1.¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Actualmente percibo un salario fijo mensual, compuesto por un salario básico, las prestaciones sociales establecidas por la ley y un esquema de incentivos por cumplimiento de metas comerciales. Estos incentivos, de acuerdo con lo establecido en mi contrato de trabajo, tienen carácter no salarial, por lo que no constituyen base para la liquidación de prestaciones sociales ni de aportes a la seguridad social.
2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
SÃ. La empresa en la que laboro cuenta con una convención colectiva que reconoce diversos beneficios extralegales para sus trabajadores. Entre ellos se encuentran el apoyo económico para el pago de medicina prepagada (equivalente al 50 % para cada integrante del núcleo familiar o al 100 % cuando el trabajador es soltero), primas extralegales, auxilios educativos tanto para los hijos como para el trabajador y un estÃmulo al ahorro equivalente al 12 % del valor ahorrado por el colaborador, entre otros.
Estos beneficios no constituyen factor salarial porque su finalidad no es remunerar de manera directa la prestación personal del servicio, sino mejorar el bienestar del trabajador y su grupo familiar. En consecuencia, tienen naturaleza asistencial o de bienestar y, conforme a la normatividad laboral y a lo pactado en la convención colectiva, no se tienen en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales ni de otros conceptos salariales.
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Cordial saludo Yohana,
Gracias por su participación. Su respuesta presenta de manera clara los componentes de su remuneración y distingue adecuadamente entre el salario y los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante precisar que la naturaleza salarial de un pago no depende exclusivamente de que el contrato o la convención lo califiquen como “no salarial”. En el derecho laboral colombiano prevalece el análisis de la finalidad del pago. AsÃ, si un incentivo remunera directamente la prestación personal del servicio o el desempeño del trabajador, podrÃa llegar a tener naturaleza salarial, independientemente de la denominación que se le haya otorgado. En cambio, los beneficios destinados al bienestar, la educación, la salud o el ahorro conservan, por regla general, una naturaleza asistencial y no constituyen factor salarial.
Este análisis resulta fundamental porque de la naturaleza jurÃdica de cada pago dependen aspectos como la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social.
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Buen dÃa
¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Actualmente percibo un salario Fijo, mensual, expresado en dinero, con retribuciones extraordinarias por factores como horas extras o recargos nocturnos.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.El fondo nacional del ahorro cuenta con una convención colectiva, que contempla beneficios adicionales que no constituyen salario, tales como prima extra legal, bono de navidad, estimulo a la recreación. No constituyen salario toda vez que buscan brindar beneficios, mas allá de la retribución por la carga laboral o labor puntual que se realice
Agradecemos su participación, la cual permitirá enriquecer el aprendizaje colectivo.-
Cordial saludo Andres,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica correctamente que el salario puede estar integrado por una remuneración fija y, cuando se generan, por otros conceptos de naturaleza salarial, como las horas extras y los recargos, asà como la existencia de beneficios convencionales que buscan mejorar las condiciones de bienestar de los trabajadores.
Como complemento, es importante recordar que para determinar si un pago constituye o no salario debe analizarse su finalidad. Los beneficios previstos en la Convención Colectiva, como la prima extralegal, el bono de Navidad o los estÃmulos de recreación, por regla general no constituyen factor salarial cuando su propósito es brindar bienestar o apoyo al trabajador y no remunerar directamente la prestación personal del servicio. En todo caso, la naturaleza jurÃdica de cada beneficio debe analizarse conforme a la ley y a las condiciones especÃficas en que se otorga.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen? Actualmente percibo un salario fijo mensual y en ocasiones, si se realiza trabajo suplementario se perciben horas extras y recargos.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial. De conformidad con la convención Colectiva de Trabajo tenemos pagos adicionales como por ejemplo un auxilio de alimentación, auxilio de guarderÃa o estudios de manera semestral, primas extralegales, bonificaciones por vacaciones, bonificación por año de servicio, etc., estos pagos no constituyen salario por tratarse de beneficios extralegales pactados entre empleador y trabajadores.
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Cordial saludo Juanita,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica adecuadamente los componentes de su remuneración y algunos de los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo.
Como complemento, es importante precisar que las horas extras y los recargos sà constituyen factor salarial, ya que remuneran directamente el trabajo realizado en condiciones especiales. En cuanto a los beneficios convencionales, no basta con que hayan sido pactados como extralegales para afirmar que no constituyen salario; es necesario analizar su finalidad. Por regla general, cuando estos auxilios, bonificaciones o primas tienen un propósito asistencial, de bienestar o de apoyo al trabajador y no retribuyen directamente la prestación personal del servicio, no constituyen factor salarial.
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Actualmente percibo un salario fijo, al cual se le adicionan las horas extras que realizo cuando son autorizadas. Además, recibo las prestaciones sociales de ley, como cesantÃas, intereses a las cesantÃas, prima de servicios y vacaciones, de acuerdo con la normatividad laboral vigente.
En mi lugar de trabajo, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), contamos con una convención colectiva que contempla algunos pagos y beneficios adicionales, entre ellos una bonificación anual por servicios prestados y beneficios dirigidos a los hijos de los trabajadores.
Considero que estos beneficios no constituyen factor salarial porque no remuneran directamente el servicio prestado de manera habitual, sino que corresponden a beneficios extralegales otorgados por la convención colectiva con fines de bienestar. Por esta razón, no se tienen en cuenta como base para liquidar prestaciones sociales ni aportes a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral.
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Cordial saludo Laura,
Gracias por su participación. Su respuesta evidencia una adecuada comprensión de la diferencia entre el salario y los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva del Fondo Nacional del Ahorro.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales (como las cesantÃas, sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones) no hacen parte del salario, sino que constituyen derechos económicos derivados de la relación laboral. Asimismo, las horas extras sà tienen naturaleza salarial, ya que remuneran directamente el trabajo suplementario realizado por el trabajador.
Respecto de los beneficios convencionales, acertadamente señala que, por regla general, no constituyen factor salarial cuando su finalidad es brindar bienestar o apoyo al trabajador y su familia, y no retribuir directamente la prestación personal del servicio.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
R//Recibo un salario fijo mensual, compuesto por el salario básico establecido en mi contrato de trabajo. Además, recibo los pagos y prestaciones legales.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
R//El FNA cuenta con una convención colectiva, que contempla beneficios adicionales que no constituyen salario, tales como prima extra legal, bono de navidad, estÃmulo a la recreación. Estos pagos no se constituyen como factor salarial.-
Cordial saludo Donna,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica adecuadamente que el Fondo Nacional del Ahorro cuenta con una Convención Colectiva que reconoce beneficios adicionales para los trabajadores, los cuales, por regla general, no constituyen factor salarial.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales son derechos derivados de la relación laboral y no hacen parte del salario. Asimismo, para determinar si un pago constituye o no factor salarial no basta con la denominación que reciba, sino que debe analizarse su finalidad. En este sentido, beneficios como la prima extralegal, el bono de Navidad o el estÃmulo a la recreación, por regla general, no constituyen salario cuando su propósito es favorecer el bienestar del trabajador y no remunerar directamente la prestación personal del servicio.
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Buenas Noches Profe
1. Actualmente tengo un contrato de trabajo a término indefinido y percibo un salario mensual fijo, el cual esta establecido por el cargo que tengo, Mi remuneración está compuesta por el salario básico y los demás conceptos salariales que se generan conforme a la ley y a las condiciones de mi cargo.
2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
SÃ. En la entidad donde laboro contamos con una Convención Colectiva que reconoce beneficios extralegales, entre ellos el auxilio de alimentación y otros beneficios convencionales destinados al bienestar de los trabajadores. Estos pagos no constituyen factor salarial porque no remuneran directamente la labor desempeñada, sino que tienen como finalidad mejorar la calidad de vida y apoyar al trabajador, por lo que no se tienen en cuenta para liquidar prestaciones sociales, siempre que asà lo establezcan la ley y la Convención Colectiva.-
Cordial saludo Oscar,
Gracias por su participación. Su respuesta evidencia una adecuada comprensión de la diferencia entre el salario y los beneficios extralegales reconocidos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante recordar que la naturaleza salarial de un pago no depende únicamente de la denominación que le otorguen las partes o la convención, sino de su finalidad. Si un pago remunera directamente la prestación personal del servicio, en principio tendrá naturaleza salarial; por el contrario, cuando su propósito es brindar bienestar, asistencia o apoyo al trabajador, por regla general no constituye factor salarial.
Asimismo, es acertado señalar que estos beneficios convencionales no se incluyen en la liquidación de prestaciones sociales cuando cumplen las condiciones previstas en la ley.
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¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
Actualmente percibo un salario fijo mensual, compuesto por el salario básico establecido en mi contrato de trabajo y las prestaciones legales establecidas por Ley.
¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario?
La entidad cuenta con una convención colectiva que contempla algunos beneficios y pagos adicionales para los trabajadores tales como primas extralegales, auxilios educativos no constituyen factor salarial dado que su finalidad es otorgar un beneficio al trabajador y no remunerar directamente la prestación del servicio.-
Cordial saludo Yesica,
Gracias por su participación. Su respuesta permite diferenciar adecuadamente entre la remuneración que recibe por la prestación del servicio y los beneficios extralegales previstos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales no hacen parte del salario, sino que constituyen derechos económicos derivados de la relación laboral. Asimismo, es acertado señalar que los beneficios convencionales, como las primas extralegales y los auxilios educativos, por regla general no constituyen factor salarial cuando su finalidad es brindar bienestar o apoyo al trabajador y no retribuir directamente la prestación personal del servicio.
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Buen dÃa para todos.
Actualmente percibo un salario fijo mensual correspondiente al cargo que desempeño en el Fondo Nacional del Ahorro. Mi remuneración está compuesta por el salario básico y, cuando corresponde, por los conceptos salariales reconocidos por la legislación laboral, como las horas extras o los recargos por trabajo suplementario. Adicionalmente, recibo las prestaciones sociales establecidas en la ley.
En la entidad contamos con una Convención Colectiva de Trabajo que reconoce beneficios extralegales, entre ellos auxilios educativos, auxilios de alimentación, primas extralegales y otros incentivos orientados al bienestar de los trabajadores y sus familias. Estos beneficios no constituyen factor salarial porque su finalidad no es remunerar directamente la prestación del servicio, sino brindar apoyo y mejorar la calidad de vida de los empleados. Por esta razón, no hacen parte de la base para la liquidación de prestaciones sociales ni de los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con la legislación laboral y lo establecido en la Convención Colectiva.
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Cordial saludo Henry,
Gracias por su participación. Su respuesta presenta una adecuada diferenciación entre los conceptos que integran el salario y los beneficios extralegales reconocidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales no forman parte del salario, sino que son derechos económicos derivados de la relación laboral. En contraste, conceptos como las horas extras y los recargos sà tienen naturaleza salarial, ya que remuneran directamente el trabajo realizado en condiciones especiales.
Asimismo, es acertado señalar que los beneficios convencionales, como los auxilios educativos, de alimentación y las primas extralegales, por regla general no constituyen factor salarial cuando su finalidad es promover el bienestar del trabajador y su grupo familiar, y no retribuir directamente la prestación personal del servicio.
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actualmente percibo el salario ordinario junto con las prestaciones legales vigentes y el pago de horas extras, ademas, también cuanto con una convención colectiva que nos da algunos beneficios extras al salario ordinario, como auxilios de alimentación, educación tanto para mi como para mi hijo , primas extra legales y otros
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Cordial saludo Santiago,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica algunos de los principales conceptos que hacen parte de su remuneración y los beneficios adicionales reconocidos en la Convención Colectiva.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales no constituyen salario, sino derechos económicos que se generan como consecuencia de la relación laboral. En cambio, las horas extras sà tienen naturaleza salarial, ya que remuneran directamente el trabajo suplementario realizado por el trabajador.
Respecto de los beneficios convencionales, como los auxilios de alimentación, educación y las primas extralegales, es importante recordar que, por regla general, no constituyen factor salarial cuando su finalidad es brindar bienestar o apoyo al trabajador y a su familia, y no retribuir directamente la prestación personal del servicio.
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Buenos dÃas, compañeros y docente.
Actualmente percibo una asignación básica de, la cual corresponde a mi salario. Además, recibo un auxilio de alimentación de carácter no salarial y pagos por incentivos, que hacen parte de los beneficios que ofrece mi empleador.
En mi caso, la asignación básica es el pago que recibo por el trabajo que realizo y constituye el factor salarial. En cambio, el auxilio de alimentación no tiene naturaleza salarial porque su objetivo es brindar un apoyo al trabajador y no remunerar directamente el servicio prestado. Los incentivos son reconocimientos que se otorgan por el cumplimiento de metas o por el buen desempeño.
Sà cuento con una convención colectiva, en la que se establecen algunos beneficios adicionales o extralegales para los trabajadores. Estos pagos no constituyen factor salarial porque su finalidad es mejorar el bienestar de los empleados y no hacer parte de la remuneración ordinaria por el trabajo. Además, la convención establece expresamente su naturaleza no salarial, de acuerdo con lo permitido por la legislación laboral.-
Cordial saludo Alvaro,
Gracias por su participación. Su respuesta permite identificar de manera clara la diferencia entre la asignación básica y algunos beneficios convencionales que recibe como trabajador.
Como complemento, es importante precisar que la naturaleza salarial de un pago no depende únicamente de que la Convención Colectiva o el empleador lo califiquen como “no salarial”. En el derecho laboral colombiano, lo determinante es la finalidad del pago. AsÃ, cuando un concepto remunera directamente la prestación personal del servicio, en principio constituye salario. Por el contrario, si tiene una finalidad asistencial o de bienestar, como ocurre generalmente con los auxilios convencionales, no integra el salario.
Respecto de los incentivos, conviene recordar que su naturaleza debe analizarse en cada caso concreto. Si constituyen una remuneración habitual por el desempeño o el cumplimiento de metas, podrÃan llegar a tener naturaleza salarial; si, por el contrario, corresponden a reconocimientos ocasionales o beneficios que no retribuyen directamente el servicio, podrán conservar su carácter no salarial.
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Buenas Noches,
1. ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
El salario que se percibe es Fijo Mensual, el cual incluye los conceptos salariales reconocidos como H.E. y las prestaciones sociales de ley2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indÃquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
Si, contamos con una convención que permite que se reconozcan beneficios extralegales como auxilios educativos, auxilio de alimentación, entre otros, pero estos no hacen parte de factor salarial.-
Cordial saludo Katherinne,
Gracias por su participación. Su respuesta identifica correctamente que, además del salario fijo mensual, existen beneficios convencionales que buscan mejorar las condiciones de bienestar de los trabajadores.
Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales no hacen parte del salario, sino que constituyen derechos económicos derivados de la relación laboral. En cambio, las horas extras sà tienen naturaleza salarial, ya que remuneran directamente el trabajo suplementario realizado por el trabajador.
Asimismo, es acertado señalar que beneficios como los auxilios educativos y de alimentación, previstos en la Convención Colectiva, por regla general no constituyen factor salarial cuando su finalidad es brindar apoyo o bienestar al trabajador y no retribuir directamente la prestación personal del servicio.
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