• César Andrés Pérez Chacón

    Miembro
    octubre 26, 2024 at 4:21 pm

    Buenas tardes con tod@s, mi nombre es César Pérez y soy de la Defensoría del Pueblo del Ecuador. Mi pregunta es, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado alguna vez en contra de una norma de un país que vulnera derechos humanos de los trabajadores, específicamente, sus derechos laborales. Ya que he visto que las sentencias se pronuncian más sobre casos de vulneraciones de derechos en los que los Estados no han actuado correctamente. Quedo atento a sus comentarios. Muchas gracias.

  • Lisetty Sotelo Canales

    Miembro
    octubre 26, 2024 at 7:32 pm

    Hola Saludos desde Chile, donde los trabajadores públicos y municipales no tenemos derecho a huelga ni a negociación colectiva.

  • María de Lourdes Zea Rosales

    Miembro
    octubre 26, 2024 at 10:53 pm

    Hola a todas y todos, quiero saber cómo se ingresa una queja a la CIDH y al Tribunal?
    Comparto con ustedes que en México se creó La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica en pesos mexicanos que se utiliza para establecer el monto de pago de obligaciones y supuestos legales. Se usa para calcular el valor de créditos, impuestos, multas, pensiones, trámites gubernamentales, entre otros.

    La UMA se creó en 2016 para sustituir al esquema Veces Salario Mínimo (VSM) y reducir el impacto inflacionario en el pago de obligaciones fiscales. La UMA se actualiza anualmente y su valor se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a principios de enero, entrando en vigor el 1 de febrero del mismo año.
    Sin embargo, a partir de su existencia se viola el derecho establecido en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo pues ahora esta medida se toma para el cálculo de las pensiones y jubilaciones cuando antes el cálculo se hacía en Salarios Mínimos, la UMA vale $ 108.57 pesos diarios y el Salario Mínimo vale $ 248.93 pesos diarios; el tope máximo para las pensiones y jubilaciones es de 10 UMAs en vez de ser de 10 Salarios Mínimos como era antes, con lo que re reduce a menos de la mitad la percepción de pensiones y jubilaciones lesionando este derecho para las y los mexicanos. Considero que es un tema que debería verse en la CIDH y El Tribunal

  • Ricardo Enrique Rubiano Sanabria

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 6:12 am

    Buenos días, es un tema muy amplio e interesante, en el transcurso del curso, se que se solucionaran las dudas que se nos presenten. Gracias

  • Yeimmy Adriana Neira Pérez

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 6:49 am

    Buenos días, en primer lugar agradezco la oportunidad que nos brindan para realizar este curso.
    Me pareció muy interesante los diferentes casos que nos dieron a conocer.
    Es un tema muy interesante. Gracias.

  • Carlos Andrés Becerra Lizarazo

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 12:39 pm

    Cordial saludo,

    Estimados compañeros,

    Quisiera plantear una inquietud sobre la implementación del Pacto de Trabajo Decente, especialmente en relación con su carácter vinculante y la garantía de condiciones dignas de trabajo.

    Imaginemos un escenario en el que una de las cajas firmantes argumenta que el acuerdo no es vinculante, a pesar de haberlo suscrito. ¿Podríamos considerar esto una transgresión a las garantías de condiciones dignas y equitativas de trabajo? Esto cobra relevancia especialmente si observamos que, dentro de la misma caja, existen trabajadores en situaciones de estabilidad y beneficios legales y extralegales superiores, aunque la diferencia no radique en la asignación salarial, sino en otros aspectos de la relación laboral.

    Me gustaría debatir si, desde una perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, este acto podría ser interpretado como un incumplimiento del derecho al trabajo en condiciones equitativas. Además, ¿qué mecanismos dentro del sistema podrían aplicarse para fomentar la observancia de estos acuerdos y garantizar la protección efectiva de los derechos laborales en estos casos?

    Espero sus reflexiones y comentarios.

    ¡Gracias!

  • Eyra Yaneth Jaen Sanjur

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 1:54 pm

    Les saludo desde Panamá,
    Al leer los diferentes documentos de este primer módulo me queda claro que no puede haber democracia si no hay respeto a los derechos humanos. Es para mi importante fortalecer el conocimiento de los aspectos fundamentales que establecen que estos no pueden verse de manera individual, su aplicación es integral.
    Por otro lado saber que la recomendaciones y resoluciones de la Corte sugieren que los países miembros pasen de los papeles a la acción, y que se procure legislar a favor de fortalecer la aplicación respetuosa y responsable de medidas que resguarden los derechos humanos de las personas ya sea de manera colectiva o individual.

    Eyra

  • Marilyn Ninosca Morales Condori

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 3:34 pm

    Buenas tardes estimados compañeros, un saludo cordial desde La Paz – Bolivia, represento a la Federaciòn Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia. Para mi un curso muy fascinante, tematicas de Derechos Humanos no conocidos que me motivan a seguir aprendiendo al respecto.
    Nosotros tenemos un problema laboral que tiene el siguiente contexto: Desde hace mas de 50 años nuestras instituciones han sido beneficiadas con el Bono de Antiguedad en un porcentaje diferente a los demàs sectores, sin embargo en 1985 en Bolivia se aprueba la Ley 21060 que obliga al cierre de empresas, despidos y otros. A partir de esta disposicion, se obliga a las instituciones a adecuarse a la misma, bajo convenios laborales. Sin embargo, el 2022 de manera arbitraria en la Universidad Amazonica de Pando, de manera abrupta se les quita a los trabajadores ese Bono y se reduce al mínimo nacional, el caso fue a la instancias maxima como es el Tribunal Constitucional Plurinacional que en vez de velar por el derecho de los trabajadores, fallo en contra y no existe instancia de apelacion. Este caso, podria ser tratado en estas instancias?

  • Ana Gladis Ortez Hernandez

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 4:27 pm

    Saludos.
    Mi duda es sobre tribunal Europeo.
    En si cual es su finalidad .?

  • Xiomara Andrea Guzmán Doncel

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 5:38 pm

    Cordial saludo: el material es muy interesante. Me surge la duda si todo es descargable o solamente los casos

  • Juan Alberto Arce

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 5:46 pm

    Hola buenas tardes, primeramente quiero destacar el gran nivel del curso proporcionado y el material que han puesto a disposición. Mi consulta es sobre la influencia y grado de seguimiento que tienen los diferentes tratados de la Organización de Trabajo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

    • Martin Giambroni

      Miembro
      octubre 28, 2024 at 8:48 am

      Hola Tato

      Esto encontré en el Modulo 2 cuando se refiere a Trabajo Infantil:
      En el caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris
      y otros) vs. Honduras, la Corte Interamericana
      examinó las actividades de pesa de langostas
      y camarones por buceo y sumersiones
      profundas, que hacían cuarenta y dos (42)
      víctimas del pueblo indígena Miskito, bajo
      explotación y sin condiciones mínimas de
      seguridad por parte de empresas pesqueras,
      que provocaron a algunos de ellos la muerte, a
      la mayoría se causó el síndrome de
      descomprensión y otras enfermedades, y un
      menor de edad fue abandonado mientras
      laboraba por el dueño de una embarcación y
      se desconocía su paradero.

      Para resolver el caso, la Corte Interamericana
      recurrió al Convenio de la Organización
      Internacional del Trabajo – O.I.T. – N° 182 sobre
      las peores formas de trabajo infantil, y la
      Recomendación de la O.I.T. sobre las peores
      formas de trabajo infantil.

  • Mery Geovana Tadeo Gonzalón

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 8:29 pm

    El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene como fin garantizar que los Estados parte garanticen el cumplimiento de derechos de sus habitantes. En el Ecuador, sin lugar a dudas el marco constitucional que mantenemos desde el año 2008, es tendiente a garantizar derechos humanos. Sin embargo, para el ejercicio pleno de derechos humanos, en la mayoría de casos ha sido indispensable la activación de garantías constitucionales, así por ejemplo para el reconocimiento del derecho al acceso y permanencia en el trabajo de las personas con discapacidad ha obtenido reconocimiento a partir de la Sentencia 258-15 y 1067-23. Pese ha ello, la vulneración de derechos continua siendo visible en el día a día.

  • Nestor German López Vargas

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 8:54 pm

    Buenas noches, mi concepto es que los tratados de derecho humano y convenios internacionales en Colombia, carecemos de una realidad que refleja lo que no es.
    Pienso que se debería ser mas fuerte con los gobiernos por sus incumplimientos y asi se tomarian acciones de mejora.

  • Laura Fernánda Suárez Rincón

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 8:59 pm

    buenas noches COMPAÑEROS

    me parece de vital importancia e l saber el tema fundamental del cumplimiento y deberes de los derechos fundamentales y aplicables la vida laboral y vida personal y como desde la perspectiva se hace el cumplimiento a nivel nacional

  • Liliana Niño Garcia

    Miembro
    octubre 27, 2024 at 10:37 pm

    Buenas noches, me alegra mucho hacer parte de este proceso de aprendizaje. Mi pregunta frente al tema es ¿Cuánto es el tiempo promedio que se toma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en investigar las denuncias recibidas, realizar sus informes y emitir sus recomendaciones?

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