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Foro de participación módulo 1
Posted by Julián Ramos on septiembre 3, 2025 at 9:30 pmSamuel Mendoza Vega replied hace 2 semanas, 2 días 16 Miembros · 16 Respuestas -
16 Respuestas
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Convenio 98 derecho de sindicalización y negociación, convenio 151 y 154 estos convenios en la práctica están demarcados por qué se encuentran normados en las leyes colombiana es por eso que podemos negociar convenciones.
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Muy buenos tardes a tod@s.
Es un gusto darles la bienvenida a este foro sobre Negociación Colectiva en el Sector Privado, un espacio creado para el intercambio de ideas, experiencias y conocimientos que fortalecen nuestras capacidades como profesionales y como defensores de los derechos laborales.La pregunta que nos convoca hoy es:
”¿Cuáles son los principales convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia que inciden en la negociación colectiva en el sector privado, y de qué manera se aplican en la práctica para garantizar los derechos laborales?”
Su participación es fundamental. Cada aporte, desde la experiencia personal o desde el estudio, enriquece el debate y nos permite tener una visión más amplia de la realidad laboral en nuestro país.
Les invito no solo a compartir sus ideas, sino también a leer, escuchar y retroalimentar las intervenciones de sus compañeros. De esta forma, convertimos este foro en un espacio vivo, dinámico y verdaderamente constructivo, donde todos aprendemos de todos.Abramos entonces la conversación, con respeto y apertura, para que este sea un ejercicio colectivo que fortalezca nuestras herramientas para la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores.
Atentamente
Jennifer Rey -
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Buenas noches a todos, con relación a la pregunta generada en este foro, es primordial indicar que, en el caso de Colombia, los principales convenios internacionales de la OIT que inciden directamente en la negociación colectiva en el sector privado son el Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos ratificados por el país. Estos instrumentos son considerados fundamentales porque reconocen que los trabajadores deben tener plena libertad para organizarse, afiliarse a sindicatos y negociar con sus empleadores sin interferencias ni represalias.
En la práctica, su aplicación se refleja en varios aspectos del ordenamiento laboral colombiano: la Constitución Política consagra la libertad sindical como derecho fundamental, el Código Sustantivo del Trabajo regula los mecanismos de negociación colectiva (convenciones colectivas, pactos colectivos y acuerdos sindicales), y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que estos convenios forman parte del bloque de constitucionalidad, lo que significa que sirven de parámetro para interpretar y proteger los derechos laborales. Por ejemplo, gracias a estos convenios, los sindicatos pueden presentar pliegos de peticiones y sentarse en mesas de negociación con las empresas, lo que fortalece la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre salarios, condiciones de trabajo, seguridad y salud laboral, entre otros temas. Asimismo, la OIT ha emitido recomendaciones que orientan al Estado colombiano a mejorar las garantías para que la negociación colectiva no se vea limitada por prácticas antisindicales.
En conclusión, la ratificación de estos convenios no solo compromete al Estado a ajustar su normatividad y garantizar los derechos laborales, sino que también brinda a los trabajadores y empleadores del sector privado un marco jurídico sólido para desarrollar procesos de negociación colectiva más justos y equilibrados.
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Buenas tardes Doctora y compañeros, teniendo en cuenta la pregunta propuesta para este foro, y teniendo en cuenta el material objeto de estudio en este modulo, entiendo que Colombia ha ratificado varios convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que inciden directamente en la negociación colectiva en el sector privado. Los más relevantes en este ámbito son Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (ratificado en 1976) , Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (ratificado también en 1976) y el Convenio 154 sobre la negociación colectiva (ratificado en 2000) En Colombia, estos instrumentos han sido incorporados al ordenamiento jurídico mediante leyes y jurisprudencia, formando parte del llamado bloque de constitucionalidad, lo que les otorga jerarquía superior frente a normas internas que los contradigan, Aunque persisten desafíos como la baja tasa de sindicalización y la fragmentación de la negociación colectiva, estos instrumentos internacionales siguen siendo pilares esenciales para avanzar hacia una justicia laboral más equitativa y democrática.
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Buenas noches a todos, dando respuesta al interrogante planteado debo mencionar que los principales convenios internaciones de la OIT que inciden en la negociaci´ón colectiva son el. Convenio 87, Convenio 98, Convenio 154.
Sin embargo, más allá de la letra de la ley y la normatividad aplicable al tema de estudio, la aplicación real de estos convenios implica un reto: garantizar que no haya represalias contra los trabajadores que ejercen sus derechos, fomentar el diálogo social como herramienta de resolución pacífica de conflictos y promover acuerdos que equilibren las necesidades de competitividad empresarial con la protección de los derechos laborales. En ese sentido, los convenios de la OIT ratificados por Colombia funcionan como un marco de referencia que obliga tanto al Estado como a los empleadores a respetar estándares internacionales y a avanzar hacia relaciones laborales más justas y democráticas.
Es por ello que planeo el siguiente interrogante y un llamado a la reflexión: ¿Qué tan preparados están los trabajadores y la sociedad colombiana para ejercer y defender de manera activa los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, más allá de la existencia de los convenios de la OIT ratificados por el país?
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Buenas tardes para todos, según lo leído en la información del curso, puedo decir que en Colombia, los principales convenios de la OIT que inciden en la negociación colectiva en el sector privado son el Convenio 87 (Ley 26 de 1976) que habla sobre la libertad sindical, el Convenio 98 (Ley 27 de 1976) sobre derecho de sindicalización y protección frente a actos antisindicales, y el Convenio 154 (Ley 524 de 1999) que promueve la negociación colectiva. En la práctica, estos convenios permiten que los trabajadores se organicen libremente, que los empleadores puedan negociar y que, a través de convenciones colectivas, se logren mejores condiciones laborales que benefician a todos los empleados.
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Buenas tardes para todo, dando respuesta a la pregunta, al igual que mis demás compañeros se indica que en Colombia, la negociación colectiva en el sector privado está respaldada por varios convenios internacionales de la OIT que el país ha ratificado. Entre los más relevantes se encuentran el Convenio 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; el Convenio 98 de 1949 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Convenio 154 de 1981 sobre la negociación colectiva.
Estos convenios se reflejan en mecanismos como los pliegos de peticiones, las mesas de concertación y la firma de convenciones colectivas que fijan condiciones de trabajo más favorables. Asimismo, sirven de marco para que los jueces laborales y el Ministerio de Trabajo velen porque los empleadores respeten la libertad sindical y las garantías de los representantes de los trabajadores, fortaleciendo con ello un diálogo social más justo y equilibrado en las relaciones laborales del sector privado. -
Cordial saludo.
Mi nombre es Marcela Colmenares V, y tengo muchas expectativas con el curso, espero poder aprender y aportar lo mejor de mi para lograr los objetivos propuestos. -
Cordial saludo, anexo documento….
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Saludos: La negociación colectiva en el sector privado en Colombia se basa en varios convenios internacionales de la OIT algunos de ellos (87/98/154), que al ser ratificados tienen fuerza vinculante en el país. Estos convenios buscan proteger la libertad sindical, el derecho a organizarse, negociar colectivamente y proteger a los trabajadores de prácticas antisindicales.
1. Convenio 87 de la OIT – Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948)
• Ratificado por Colombia en 1976: Reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones sin autorización previa, y a afiliarse a las de su elección, sin injerencia del Estado.
• Las organizaciones sindicales del sector privado pueden crearse libremente, aunque en la práctica enfrentan obstáculos como la estigmatización o presiones por parte de empleadores.
• Las autoridades laborales deben garantizar el registro de sindicatos sin demoras indebidas, aunque en la práctica hay retrasos administrativos.
2. Convenio 98 – Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
• Ratificado en 1976: Protege el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, y establece que los empleadores no deben discriminar por razones sindicales.
• Base legal para negociar convenciones colectivas en el sector privado.
• La Corte Constitucional colombiana lo ha usado como criterio interpretativo en fallos de protección a líderes sindicales.
• En la práctica, muchas empresas evitan sindicatos promoviendo pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, lo cual ha sido cuestionado por la OIT.3. Convenio 154 – Fomento de la negociación colectiva (1981)
• Ratificado en 2000: Establece medidas para fomentar la negociación colectiva en todos los niveles.
• Sustenta políticas públicas para promover la negociación colectiva (como planes del Ministerio de Trabajo).
• En el sector privado, se han promovido espacios tripartitos y mesas de diálogo, aunque la cobertura de la negociación colectiva sigue siendo baja (menos del 5% de trabajadores formales).
En la legislación:
• Están integrados al bloque de constitucionalidad (por vía del artículo 93 de la Constitución y fallos de la Corte Constitucional).
• La ley laboral colombiana (Código Sustantivo del Trabajo) incorpora normas sobre libertad sindical y negociación colectiva, en línea con los convenios OIT.
En instituciones:
• El Ministerio del Trabajo actúa como garante del proceso de negociación colectiva, y puede intervenir como mediador.
• La Justicia Laboral y la Corte Constitucional han fallado a favor de trabajadores basándose en estos convenios.
Retos en la práctica:
• Baja cobertura de la negociación colectiva en el sector privado.
• Represalias contra trabajadores sindicalizados.
• Uso de pactos colectivos como forma de evitar la sindicalización (una práctica cuestionada por la OIT).
• Lentitud en la registración de sindicatos o en los procesos de conciliación.
Conclusión
Los convenios 87, 98 y 154 son fundamentales en la protección y promoción de la negociación colectiva en el sector privado en Colombia. Aunque están ratificados y tienen fuerza jurídica, su efectividad depende del compromiso del Estado, los empleadores y del fortalecimiento institucional para su aplicación.
ricardo -
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En Colombia, estos convenios tienen rango supralegal, es decir, están por encima de la ley ordinaria (art. 93 de la Constitución Política).
Su aplicación práctica se refleja en:
1. Reconocimiento del derecho de asociación sindical (Convenio 87): el empleador no puede impedir la creación ni el funcionamiento de sindicatos.
2. Negociación colectiva obligatoria de buena fe (Convenios 98 y 154): los empleadores deben atender el pliego de peticiones, instalar la mesa y negociar de manera transparente.
3. Protección frente a actos antisindicales: los trabajadores no pueden ser despedidos o discriminados por su afiliación sindical.
4. Promoción del diálogo social: el Ministerio del Trabajo actúa como mediador o garante de la concertación.Convenio 87 (1948): Se aplica mediante el reconocimiento legal de los sindicatos, su autonomía interna y la prohibición de prácticas antisindicales. El Ministerio del Trabajo vigila que los empleadores no obstaculicen la actividad sindical.
Convenio 98 (1949): Es la base del proceso de negociación colectiva previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. Obliga a las empresas a negociar de buena fe los pliegos de peticiones y prohíbe represalias por actividad sindical.
Convenio 151 (1978): Aunque se aplica directamente al sector público, influye en la interpretación de los principios de diálogo social también en el sector privado. Fundamenta los acuerdos colectivos en el Estado.
Convenio 154 (1981): Refuerza la obligación del Estado de promover la negociación colectiva en todos los niveles (empresa, rama o sector) y de crear condiciones para que sea efectiva, incluso mediante la mediación del Ministerio del Trabajo. -
Buenas tardes, los principales convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia que inciden en la negociación colectiva en el sector privado son:
Convenio 87 (1948) Libertad sindical y protección del derecho de sindicación
Convenio 98 (1949) Derecho de sindicación y negociación colectiva
Convenio 154 (1981) Promoción de la negociación colectiva
Convenio 144 (1976) Consulta tripartita
Convenio 151 (1978) Relaciones de trabajo en la administración pública (no privado, pero relevante)
Convenio 81 / 129 Inspección del trabajo
Otros: C100 (igualdad salarial), C111 (no discriminación)
La aplicación práctica combina normas internas, inspección estatal, acciones judiciales y espacios de diálogo social, todo basado en los convenios OIT. Esto asegura que la negociación colectiva sea efectiva y que los derechos laborales no se queden en la teoría.
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