• Jorge Hernan Sabogal Orozco

    Miembro
    marzo 18, 2024 at 10:37 pm

    Yo escogí la protección laboral reforzada a madres y padres cabeza de hogar, devido a que es uno de los derechos más vulnerados en este país por las empresas que buscan explotar las necesidades latentes de estos trabajadores y se aprovechan de su ignorancia a sus derechos. Tal como lo estamos viviendo en una empresa contratista de la empresa en que laboramos.

    La sentencia C 1039- 03 y la sentencia T – 316-13 explican la causa de la estabilidad donde se busca protejer a los niños que puedan quedar en estado de vulnerabilidad y tambie a los hijos mayores, qué por razones de salud, psicológicas y otras situaciones no aportan económicamebte al hogar. La jurisprudencia indica que esta estabilidad se extraen de los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución política de Colombia donde se indica claramente la estabilidad.. También en el artículo 2 de la ley 82 de 1993 y la sentencia C-964-03 habla claramente sobre la vulnerabilidad de los hijos mayores a cargo de los padres de familia cabeza de hogar.

    El problema de esta estabilidad es que es demostrativa ante un juez la vulnerabilidad y el daño ovacionado, por tanto se tiene que sufrir y pasar nesesidades para poder demostralo.. En ves de ser una media cautelatitiva y anticipada a despido, este es el beche qué tiene nuestra ley..

    Adjunto un video donde nos da más claridad. Me toco acelerar un poco el video para poderlo subír

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    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 10:46 am

      Estimado Jorge cordial saludo, conforme uste lo manifiesta la estabilidad a padres y madres cabeza de familia esta sujeta a una interpretación por parte del empleador, que en muchos de los casos no se protege lo principal que son los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Conforme lo anterior, se deben establecer normas y requisitos mas claros en los que padres y madres puedan demostrar su calidad de cabezas de familia.

  • Jorge William Velandia Mahecha

    Miembro
    marzo 18, 2024 at 10:44 pm

    Yo escogí el fuero Sindical, este es la garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

    Los trabajadores que se encuentran amparados por el fuero sindical se encuentran consagrados en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo,

    1. Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después notificado la inscripción del sindicato.

    2. Los diez miembros de la junta directiva principales y suplentes, y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos.

    3. Dos (2) de los miembros de la comisión de quejas y reclamos, que designe el sindicato.

    Con respecto a la pregunta acerca de la sentencia T-445 del 2014 donde se pregunta si es necesario demostrar que se está vulnerando el derecho a estabilidad laboral reforzada, NO es necesario que este avalada por la Junta de invalidez. Lo que si es necesario es necesario que el trabajador haya probado que su estado de Salud obstruye el normal funcionamiento de sus funciones ya sea de manera total o parcial.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 10:48 am

      Estimado Jorge cordial saludo. El fuero sindical protege a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran o hacen parte de una organización sindical y que son despedidos por su misma condición.

  • Fabio Rodríguez

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 4:51 am

    buenos días yo elegí la de fuero de prepensionados estos gozan de la protección reforzada cuando les faltan 3 años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de vejez la prepension protege a los trabajadores y trabajadoras a acceder al derecho de pensión por ello ampara la estabilidad en el cargo para consolidar los requisitos para poder pensionarse, entiendo que este fuero se activa cuando el beneficiario acredita el mínimo de 1150 semanas en cambio cuando uno de los requisitos es la faltante de edad no se activa pues este requisito se cumplirá eventualmente.

    con relación a la sentencia T-445 de 2014 esta manifiesta que la junta de invalidez no es la única vía para acreditar esta, se puede hacer con las historias clínicas, exámenes médicos, restricciones médicas, por eso es necesario guardar toda su historia médica para poder demostrar que su estado de salud obstruye sus funciones laborales de manera parcial o total

    • Edgar Alfredo

      Miembro
      marzo 20, 2024 at 8:41 pm

      Estoy de acuerdo con el aporte que da el compañero Fabio.

      Agregando un complemento para enriquecer el foro, doy a conocer esta conferencia sobre estabilidad ocupacional reforzada, en la cual se realizan explicaciones de los conceptos más importantes a través de estudios de los casos del Dr. Martín J. Sánchez Esquivel, abogado especialista en seguridad y salud en el trabajo. (Adjunto el video en el final del comentario)

      Esta presentación sobre estabilidad laboral reforzada fue realizada por el Dr. Sánchez el 12 de julio de 2019 en la ciudad de Bogotá. (El aporte relevante esta el minuto 44:59 – Abuso del derecho (Decreto 1333 de 2018))…

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 10:57 am

      Estimado Fabio cordial saludo. Este fuero de prepensionados lo que busca en brindar que el trabajador este blindado ante un posible despido por parte del empleador y que a su vez el trabajador pueda cumplir su meta de pensionarse.

  • Melquisided Garavito Torres

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 11:26 am

    Buenos dias unos de los derechos mas vulnerados en Colombia es por salud ya que muchos empleadores al ver que sus trabajadores bajan su rendimiento laboral por problemas de salud, ya sea psicologico o fisico toman la determinación de despedirlos y como muchos trabajadores ven que sus compañeros son despedidos se quedan callados y no reportan ante su empresa los inconvenientes que tienen para así realizar su labor desconociendo que son amparados por la estabilidad laboral reforzada bajo la premisa de que se encuentra en una condición de debilidad manifiesta.

    Frente a la pregunta si una junta de calificacion por invalidez es la unica acreditada no, pues un juez a través de las pruebas que presente el trabajador que justifique su perdida de capacidad laboral puede tambien tomar esta determinación.

    • German Rodríguez Ramírez

      Miembro
      marzo 20, 2024 at 4:47 pm

      Buenas tardes, compañero Melko, completamente de acuerdo con usted en el sentido que uno de los derechos mas vulnerados por los empleadores en Colombia es el de fuero por salud, pero tambien en algunos casos los trabajadores y las trabajadoras desconocemos esos derechos y por eso mismo no los hacemos efectivos, es por esto que son muy importantes estos espacios para adquirir conocimientos de nuestros derechos.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:19 am

      Estimado Melquiseded cordial saludo, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud es el mas vulnerado por los empleadores, en muchos casos por desconocimiento de la Ley y en otros por abuso de poder. Debido a lo anterior, es importante tener claro el procedimiento que se debe seguir cuando se presenta algunas de estas situaciones.

  • Wilson Hernández Salinas

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 2:35 pm

    Quiero dejar mi intervención con respecto a la fuero por madre cabeza de familia, este fuero garantiza que tanto madres y padres que cúmplanla con este requisito no sean despedidos de sus trabajos y cuentan con una protección especial, cabe aclarar que en la Ley 1232 de 2008 define a la mujer cabeza de familia como: ” Quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, siquica o moral del conyugue o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar “

    Con respecto a la sentencia T-445 de 2014 se debe tener la certeza y los criterios de una junta acreditada lo cual es muy importante para respaldar la situación del trabajador y garantizar la protección de sus derechos laborales.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:25 am

      Estimado Wilson cordial saludo, el fuero de padre y madre cabeza de familia lo que busca principalmente es la protección de los niños, niñas y adolescentes, ya que al momento que alguno de sus padres cabeza de familia queda desempleado, se verán afectadas las garantías del menor. Respecto al interrogante si el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez, es claro y conforme lo regula la legislación, NO es requisito fundamental que la Junta de invalidez acredite la enfermedad.

  • Jorge Alberto Romero Avella

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 5:04 pm

    En el modulo 2 que la estabilidad reforzada implica que los sujetos amparados no pueden

    ser desvinculados de su puesto de trabajo por razón de la condición que los hace mas vulnerables que el resto de los trabajadores quienes tienen derecho por salud y otras condiciones implicadas

    cuyo reconocimiento se deriva de los artículos, 1 -13-25-47-48-53-93-94-95 de la constitución política.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:28 am

      Estimado Jorge cordial saludo, aunque goza de toda validez lo que usted manifiesta, la actividad consistía en que usted explicara uno de los fueros existentes y también que respondiera si ¿el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez?

  • Fredy Otálora Pachón

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 9:25 pm
  • Fredy Otálora Pachón

    Miembro
    marzo 19, 2024 at 9:37 pm

    La estabilidad laboral en Colombia se ramifica en estabilidad laboral precaria, estabilidad laboral relativa o impropia y la estabilidad laboral reforzada la cual es el motivo a repasar en este curso. La estabilidad laboral reforzada, se puede dar por fuero sindical, fuero por salud, fuero por maternidad o lactancia, Fuero por calidad de madre cabeza de familia y fuero por calidad de pre pensionado.

    En cuanto a la sentencia 445/2014 no es requisito absoluto, la presentación de un diagnóstico por junta médica para acceder al beneficiario de estabilidad laboral reforzada por salud.

    La ley aclara que es importante que el trabajador que padezca una situación de discapacidad, en un grado significativo, que le impida el desarrollo de sus funciones laborales le debe notificar al empleador para que se apliquen las garantías de la estabilidad laboral reforzada.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:33 am

      Estimado Fredy cordial saludo, aunque goza de toda validez lo que usted manifiesta, la actividad consistía en que usted explicara uno de los fueros existentes. Respecto a la pregunta referente a la sentencia, ¿el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez?, tiene usted toda la razón, no es obligatorio que la Junta de invalidez acredite la enfermedad.

  • German Rodríguez Ramírez

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 4:19 pm

    Dentro de los fueros de estabilidad laboral encontramos:

    *Precaria.

    *Impropia.

    *Absoluta.

    Me enfocare en la estabilidad laboral reforzada absoluta por salud que es la que gozan los y las trabajadoras que presentan limitaciones fisicas, Psiquicas o sensoriales, estas limitaciones deben ser conocidas por el empledor, deben crear una barrera en las labores realizadas por el trabajador.

    El trabajador que presente quebrantos en su salud, independiente de cual sea el origen, bien sea origen laboral, u origen comun, bien sea de caracter temporal o permanente, es un sujeto de especial proteccion, a la luz de la constitucion y la ley, y por eso esta protegido por estabilidad laboral reforzada por salud.

    Por otro lado en la sentencia T 445 del año 2014 la corte Constitucional expresa claramente que NO es necesario que haya una calificacion del trabajador para gozar de la estabilidad laboral reforzada, y tambien ratifica que un trabajador al que se le haya terminado el contrato laboral que este protegido por estabilidad laboral reforzada por salud, sin que el empleador haya solicitado el debido permiso al ministerio del trabajo o a quien haga sus veces, se considerara un despido ineficaz. Tiene derecho este trabajador ademas de el reintegro en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba en el momento del despido, a 180 dias de salario por despido injustificado.

    Vale la plena aclarar que la corte constitucional en esta sentencia no esta de acuerdo con la jurisprudencia de la corte suprema de justicia sala laboral, quien ha establecido la necesidad de una calificacion de una persona enferma para que esta goce de la estabilidad laboral reforzada por salud, pero la corte constitucional al ser la salvaguarda de la constitucion y como la misma constitucion en su articulo 4 establece que la constitucion es norma de normas tiene mas peso juridico lo establecido por la honorable corte suprema de justicia.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:39 am

      Estimado German cordial saludo, excelente respuesta y muy bien fundamentada. El fuero de estabilidad por salud, es uno de los que mas vulneran los empleadores. Respecto a la sentencia, muy buen análisis, es claro que aunque no es obligatorio que la junta de calificación acredite la enfermedad, si se deben cumplir varios requisitos para que se pueda gozar de la estabilidad.

  • Luis Hernando Rojas Caro

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 4:45 pm

    Estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.

    2:20

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    2:20

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:42 am

      Estimado Luis Hernando cordial saludo, aunque goza de toda validez lo que usted manifiesta, la actividad consistía en que usted explicara uno de los fueros existentes y también que respondiera si ¿el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez?

  • Jhon Álvaro Vanegas Rodríguez

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 7:17 pm

    Buenas tardes para todos, y para el sr Tutor.

    Respondiendo a las dos preguntas que se piden para formalizar el foro lo haría así.

    Voy a tomar el fuero de prepensionado, y consiste en proteger a esas personas que se encuentran cerca a la jubilación laboral. El tiempo que cubre este fuero son 3 años antes de su jubilación, ósea que una persona de le llegasen a faltar 4años podría ser despedida.

    Este fuero se cumple con los dos requisitos: edad y tiempo de semanas cotizadas y cuando solo se trata de la edad, ósea que el tiempo cumplido, la corte considero que NO se puede contar con este beneficio.

    Este fuero es fundamental para personas cercanas a su jubilación y que busca proteger el derecho fundamental a tener una pensión de vejez, tras a ver realizado su ahorro en años pierdan su trabajo exista el riesgo a NO adquirir esta prestación económica.

    Según la sentencia T- 445 de 2014 NO necesariamente debió haber sido acreditada por una junta de invalidez, ya que siempre que este probado que sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales interfieren en sus actividades laborales.

    Estabilidad laboral reforzada en los prepensionados | Gerencie.com

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:47 am

      Estimado Jhon cordial saludo, conforme lo manifiesta usted, aunque el fuero de prepensionado fue creado con el fin de proteger al trabajador que esta próximo a gozar de su jubilación, aun existen vacíos en la Ley que los desprotegen y permiten que los empleadores les vulneren su derecho a pensionarse.

  • Edgar Alfredo

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 8:25 pm

    Compañeros presentes en el foro, yo considero que en un mundo en constante cambio, la seguridad en el empleo es un tema crucial para los trabajadores y empleadores por igual. Aquí expongo una base sólida en el ámbito laboral y cómo enfrentar los desafíos que surgen en el camino. ¿Ustedes que opinan al respecto?.

      • Es un mecanismo legal que impide que un empleador
        despida a un trabajador sin justa causa, especialmente cuando este se
        encuentra en una situación de riesgo o desventaja.
      • La autoridad competente (como el Inspector del Trabajo) debe autorizar cualquier despido previamente.
    1. Beneficios para el Trabajador:

      • Garantiza que el empleado no sea despedido injustamente debido a su estado de salud, discapacidad o vulnerabilidad.
      • Permite que el trabajador conserve su empleo mientras no exista una causa objetiva de despido.
    2. Desventajas para el Empleador:

      • El empleador no puede desvincular al trabajador sin justificación.
      • Debe cumplir con las normas y procedimientos establecidos para evitar sanciones legales.

    Somos más fuertes cuando nos apoyamos mutuamente; Por esto considero que la Junta de invalidez requiere estrictamente de una participación de empleados en el cual se ponga en defensa todos los aspectos previos que garanticen los requisitos del derecho fundamental que protege a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad.

    Sigamos construyendo un futuro laboral sólido y lleno de oportunidades.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:44 am

      Estimado Edgar cordial saludo, aunque goza de toda validez lo que usted manifiesta, la actividad consistía en que usted explicara uno de los fueros existentes y también que respondiera si ¿el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez?

  • Jhon Martínez

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 9:10 pm

    Existe el fuero por salud según entiendo es cuando una persona por sus condiciones ya sean físicas o de salud la protejen contra un despido injustificado.

    El otro es el fuero sindical el cual por pertenecer a una junta directiva del sindicato goza este beneficio.

    El fuero a maternidad y lactancia acoge a las madres embarazadas y cuando ya después de haber nacido el bebé no podrán despedirlas durante su tiempo de lactancia.

    Aquí si me genera una pregunta, el fuero de maternidad y lactancia le acoge también al hombre?

    Por último el fuero de calidad prepensional entiendo es cuando acobija a una persona la cual está cerca a su pensión y por esta razón no podrá ser despedido o si hay un acuerdo con el empleador poder indemnizarlo antes de que cumpla su pensión.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 11:54 am

      Estimado Jhon cordial saludo, son muy validos los argumentos explicativos de algunas de los fueros de estabilidad. Conforme a su interrogante, la Ley cobija a los padres con la estabilidad laboral por padres cabeza de familia, hasta los 18 meses posteriores al parto.

      Quedó pendiente responder la segunda pregunta planteada en el foro.

  • Dairo Eduardo Mendez Santana

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 9:36 pm

    La estabilidad reforzada por salud busca cuidar a los trabajadores que sufran problemas en su estado de salud para que no sean despedidos por parte de los empleadores que al ver disminuir su rendimiento busca despedirlo.

    En cuanto a la sentencia t-445 de 2014 dice que no exigenka acreditación de la junta de invalidez, también esta la restricción de la EPS, las historias clínicas en la que el trabajador demuestre que su estado de salud se ha visto disminuido de manera total o parcial.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 12:00 pm

      Estimado Dairo cordial saludo, claramente como usted lo expresa, la estabilidad laboral reforzada por salud busca proteger al trabajador que se encuentra con una condición de incapacidad o discapacidad que les impida de manera sustancial el desempeño de sus labores.

  • Juan Pablo Flautero Roa

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 9:42 pm

    Un fuero del cual vamos a enfatizar en este curso es el fuero por salud. Este protege al empleado de ser despedido sin justa causa teniendo en cuenta que existen limitantes que le impiden realizar sus funciones. Por ende se busca garantizar que no se le vulneren sus derechos como al trabajo, seguridad social y salud.

    El siguiente punto respecta a la sentencia T 445 de 2014 en dónde se manifiesta que una junta por invalidez no es la única alternativa para obtener la estabilidad reforzada sino que existen algunas otras vias cómo exámenes médicos, historias clínicas brindadas por EPS o ARL.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 21, 2024 at 12:01 pm

      Estimado Juan Pablo cordial saludo, conforme le manifesté a su compañero Dairo, la estabilidad laboral reforzada por salud busca proteger al trabajador que se encuentra con una condición de incapacidad o discapacidad que les impida de manera sustancial el desempeño de sus labores.

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