• Eyra Yaneth Jaen Sanjur

    Miembro
    octubre 29, 2024 at 1:18 pm

    Saludos,
    al leer los diferentes temarios debo reconocer que fue para mi gratificante salir de ideas erróneas que mantenía sobre a las personas migrantes, el verlos por años manejarse en la clandestinidad laboral me hacía creer que ellos no tenían derechos laborales en un país ajeno al suyo. Por otro lado ver que la Corte falla y no se limita a que se emitió el fallo sino que ejerce presión para que los estados pasen de los papeles al ejercicio del complimiento de los derechos que le fueron vulnerados a los trabajadores denunciantes indica que podemos mantener la lucha por la justicia.
    En el caso de los trabajadores en edad adulta, es sumamente acertado exigir a los estados miembros especial celeridad en el complimiento de las sentencias pues es injusto que mueran sin haber disfrutado aquello por lo que trabajaron por el disfrute de una vida en dignidad.
    Velar por que las condiciones de discriminación por razones de sexo, raza o por salud que se ejercen desde prácticas estructurales, que hemos normalizado, son motivaciones elementales que nos empujan a luchar por un mundo donde impere la igualdad de oportunidades y el respeto a nuestra dignidad como personas.

  • Iván Kennedy Bastidas Ordoñez

    Miembro
    octubre 29, 2024 at 11:11 pm

    Buenas noches estimadxs compañerxs, cada vez se pone más interesante la capacitación, los difrentes casos presentados conjuntamente con las sentencias de la CIDH, desnudan realidades extraordinarias donde el Estado se ha convertido en complice de las injusticias cometidas y en otros ha sido el autor, parecerìa que estos casos se dan con mayor frecuencias en gobiernos de tinte neoliberal, sin embargo en gobiernos llamados progresistas tambièn se han dado casos de abuso por parte del Estado, por citar el CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR que se encuentra en la bibliografìa complementaria, redacta claramente como un gobierno puede coartar la libertad de expresiòn pensamiento de los ciudadanos y la prensa, aqui podemos visualizar claramente la responsabilidad del Estado ecuatoriano ya que el actor principal era el seór Rafael Correa, Presidente de la República de ese entonces.
    En este contexto vale la pena que exista a más de la normativa nacional una que cobige a todos los estados en el que la libertad de expresión al menos para los medios de comunicaciòn sea transparente ya que en nuestro país y otros, estos responden a los intereses de ciertos grupos de poder que generalmente estan alineados con la derecha neoliberal, convirtièndose los medios de comunicación en potavoces de estos gobiernos , atacando a un determinado sector generando opiniòn en la ciudadanìa y orientando el voto en tiempo de eleciones.
    Considero importante normar el tema de libertad de expresiòn en los medios de comunicación ya que de ellos depende que la ciudadnìa tenga informaciòn veraz e imparcial y no como funcionan ciertos medios que estàn comprometidos con un sector. Estoy consciente de lo delicado de la propuesta pero es necesario que la justicia social brille en todos los paises del mundo
    un abrazo fraterno a todxs

  • NElsy Idalme Gallo Solano

    Miembro
    octubre 30, 2024 at 7:48 pm

    Muy interesante su apreciación, pero lamentablemente los estados legislan en nombre de los derechos humanos y generan leyes, que son violadas incluso por el mismo estado al no garantizar la protección al trabajo digno, la no discriminación y un salario justo., Frente al monitoreo del cumplimiento es difícil porque el índice de violación a los derechos humanos es presentado de manera sesgado y solo se conoce la realidad en las organizaciones que luchan dia a dia por el restablecimiento del derecho pero que desafortunadamente son estigmatizadas y amenazadas.

  • Ernesto Enrique Hernández Álvarez

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 10:32 am

    excelente tematica.

  • John Harold Hernandez Ceballos

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 11:45 am

    Muy buenos dias, estimados compañeros
    apenas esoty revisando el material de apoyo en este momento me he encontrado con un problema y es que noestan cargando bien en mi caso el 2.3 no me ha querido cargar para asi poder seguir con mi aprendizaje, de todas formas el material puesto a disposicion me parece excelente, espero poder seguir adelante con lo restante de este modulo que nos lleva mas cerca de conocer de mejor manera la forma de hacer valer nuestros derechos ante esta instancia internacional

  • Zenaida Josefina Figuera Palma

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 2:44 pm

    Buenas tardes, mi duda está enmarcada en que ocurre cuando es el Estado el que incumple con la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores. En el caso del Estado venezolano no paga salarios dignos a los trabajadores del sector público, no está permitiendo la discusión de contratos colectivos, no les asegura salud ni ambientes de trabajo aceptables ,destituye personal por razones políticas, entre otras graves situaciones. En estos momentos hay una comisión de la OIT quienes dan recomendaciones en una supuesta mesa de dialogo a la cuál el Estado hace caso omiso ,como y a quien acudir para ser escuchados si los tribunales laborales no aceptan demandas

  • César Andrés Pérez Chacón

    Miembro
    octubre 31, 2024 at 4:04 pm

    Buenas tardes con todas, todos y todes,

    Mi intervención en el foro es para tratar el caso de la Empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador que ha sometido a sus trabajadores al regímen de la servidumbre de la gleba. En la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, lastimosamente, las autoridades judiciales de Ecuador no han logrado ni entender los estándares de la Sentencia de 20 de octubre de 2016 del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ni la sentencia del caso Silladin vs. Francia a pesar de que en el caso de la Empresa Furukawa se encuentran los elementos descritos en ambos casos porque las personas que trabajaron en la Empresa se vieron obligadas a realizar el trabajo de la siembra, cosecha y recolección del abacá para la Empresa y no pudieron cambiar esa condición porque lo único que han realizado en sus vidas es cosechar el abacá, no han podido ir a la escuela ni adquirir otras habilidades. Sin embargo, es preocupante que no hayan podido evidenciar estos elementos (cosa que si hicieron los jueces que conocieron el caso similar presentado por el Colectivo Furukawa Nunca más sobre los mismos hechos y circunstancias). Ante esto mi duda, es como lograr que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueda identificar estos elementos en el caso? Que elementos y argumentos creen que sean necesarios remarcar ante esa Comisión para este caso?

  • Juan Esteban Gomez Suarez

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 7:19 am

    Es triste, conocer casos en donde frecuentemente se violan los derechos humanos de las personas en latino america, donde en estos casos por fortuna la conté Interamericana de derechos humanos, fallo a favor de estas personas en estado de vulneración, pero esto me pone a reflexionar, donde en Colombia un país que es un estado de derecho se violan frecuentemente, donde las personas trabajan en condiciones infrahumanas, con salarios paupérrimo y sin seguridad, pero donde no tienen otra alternativa que seguir trabajando bajo esas condiciones, para poder llevar un pan a la mesa, espero que a través de este conocimiento, concientizarse más y tratarles de ayudar a estas personas, que en muchas ocasiones estos casos expuestos se asemejan a muchas realidades en Colombia.

    • Denisse Ballesteros Ortega

      Miembro
      noviembre 3, 2024 at 2:24 pm

      Hola compañero, es alarmante la violación a los derechos humanos y además a los grupos vulnerables, como es posible que en plenos siglo XXI se sigan abusando de los niños, afro descendientes , migrantes , adultos mayores, mujeres,etc, Los Estados se burlan de las personas y sino existieran los derechos humanos estaríamos peor, por eso la importancia de que nos informemos y conozcamos todo el sistema y sus leyes, con el fin que desde donde estemos tengamos los argumentos para la defensa de las personas que sufren estos abusos y dar la voz de denunciar.

  • Laureano Zafra Orozco

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 10:40 am

    buenos dias
    cordial saludo para todos
    mi duda esta en que ocurre cuando el estado es el que incumple con la aplicacion de los derechos laborales
    de los trabajadores al no pagar un salario digno a trabajadores del sector publico y prefiere llenar vacantes con asosistivas mil gracias

  • María de Lourdes Zea Rosales

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 1:55 pm

    Hola, los comentarios en este foro son muy interesantes y constructivos ya que nos hacen reflexionar en todos los elementos que tenemos a la mano para entender el contexto en el que podemos usar los Derechos Humanos en favor de los trabajadores, felicidades por sus comentarios

    • Denisse Ballesteros Ortega

      Miembro
      noviembre 3, 2024 at 2:26 pm

      Saludos estimada Lourdes, es correcto, tener el conocimiento y las bases para poder utilizar estas herramientas a favor de las personas y trabajadores abusadas hasta en su dignidad humana,

  • Luis Fernando Manzanares

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 3:26 pm

    Fraternal saludo para todos y todas
    El señor Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá acudió a la CIDH para defender sus derechos políticos. conocemos de algún caso donde sindicatos colombianos hayan llegado a esa instancia y cual seria el camino para hacerlo?

  • Marilyn Ninosca Morales Condori

    Miembro
    noviembre 1, 2024 at 10:34 pm

    Buenas noches, en relación a la temática abordada en este 2do modulo, debo mencionar la importancia de conocer los estándares bajo los cuales se debe ejercitar el derecho al trabajo, desde varias perspectivas.
    Considerando que las normas prevén el cuidado de los niños y niñas, que pasa cuando estos son utilizados para otros fines “políticos”, bloqueos y marchas, poniéndolos en riesgos. Como se podría denunciar este tipo de vulneraciones?

  • Fabián Enrique Cordero Morales

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 12:15 am

    Buenas noches compañeros, interresante el modulo 2, mi pregunta o mas bien quisiera profundizar sobre lo siguiente ¿Cómo interpreta la Corte Interamericana el concepto de “discriminación estructural” y qué medidas específicas se espera que los Estados adopten para abordar sus causas en contextos laborales? gracias quedo atento.

  • José Milcíades Sánchez Ortiz

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 8:18 am

    Muy importante tener la claridad sobre los gruos “vulnerables” que existene en el mundo del trabajo. De existir vulneracion o violacion a la norma intrnecional, debrà acudirse de manera oblugatoria a la Corte? pues en Colombia es el comùn denominador desconocer el derecho a la poblaciòn negra. Ademas desconocer la condicion d etrabajador al campesino colombiano, discutida en el Congreso de la Republica, negada en la Reforma Laboral.

  • José Milcíades Sánchez Ortiz

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 8:40 am

    El mundo del trabajo tiene muchas posibilidades en lo relativo a los trbajadores, vimos que hay un sector de trabajadores con proteccion especial. Migrantes, Afrodescendientes, Indigenas, Niños, LGTBIQ+, entre otros. De manera particular en colombia el sector mas abandonado por la legislacion laboral es el campesino, el quetrabaja la tierra, quien es deslaboralizado por los terratenientes. La Reforma Laboral propuso resolver esta situaciòn pero el Congreso no recnocio al campesino como un trabajador que deberia tener todas las garantia que tiene el trabajador en el campo. ¿LA CORTE HA LEGISLADO AL RESPECTO Y HA COMPROMETID A COLOMBIA?

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