• John Alexander Mora Martinez

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 1:23 pm

    Cordial saludo
    Muy práctico el módulo, lo que nos explico la Dra. Perdomo en sus PODCAST muy enriquecedor, efectivamente los abogados y estudiantes de derecho, deberíamos profundizar más en los sistemas interamericanos de los derechos humanos.

  • Karla Martínez Chacón

    Miembro
    noviembre 2, 2024 at 3:48 pm

    Buenas tardes
    Se puede reconocer lo importe de elevar casos a la CIDH primero para visualizarlos ante la opinión publica y que los Estados parte de los diferentes convenios y declaraciones asuman la responsabilidades adquiridas en ellos, y permitirnos ser agentes de cambio desde nuestras organizaciones

  • Luz Judith Aldana Perez

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 11:07 am

    La Búsqueda de Condiciones Justas y Equitativas en el Derecho Laboral en Colombia
    En el contexto actual, Colombia enfrenta desafíos significativos en la garantía de derechos laborales y humanos, que son fundamentales para el desarrollo de una sociedad equitativa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara en su postura sobre la importancia de proteger estos derechos, especialmente en un país donde la desigualdad y la violencia han marcado la historia laboral.
    Las condiciones laborales en Colombia deben ser justas y equitativas, asegurando que todos los trabajadores, independientemente de su origen, género o condición social, tengan acceso a un ambiente de trabajo seguro y digno. La CIDH ha establecido que el derecho al trabajo incluye no solo la oportunidad de empleo, sino también la garantía de condiciones laborales que respeten la dignidad humana.
    Es crucial que el Estado colombiano implemente políticas efectivas que promuevan el respeto a los derechos laborales. Esto incluye la creación de leyes que protejan a los trabajadores de la explotación, el acoso y la discriminación. Además, se debe fomentar la participación activa de los sindicatos y organizaciones laborales en la defensa de estos derechos.
    A través de este foro, es esencial que todos los actores sociales se unan para exigir un compromiso real del gobierno y las empresas en la promoción de condiciones laborales justas. La responsabilidad de asegurar que los derechos laborales sean respetados no recae solo en el Estado, sino también en la sociedad civil y en los empleadores, quienes deben hacer de la equidad y la justicia laboral una prioridad.
    La lucha por condiciones laborales justas y equitativas en Colombia es una tarea que requiere un esfuerzo conjunto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede ser un aliado crucial en este proceso, pero es la acción colectiva y la voluntad política lo que finalmente transformará la realidad laboral en el país.

  • Pedro Luis Huapaya Morales

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 12:18 pm

    Saludos, mi comentario al respecto de las denuncias, es la celeridad y efectividad de las mismas, veo que hay casos que duran mucho tiempo y el estado a pesar que hay un pronunciamiento internacional hace caso omiso.

  • Ana Gladis Ortez Hernandez

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 4:50 pm

    Me gustaría que incorporen más información sobre el caso FEBAOR vs.Peru

  • Jackeline Claret Sanchez Sánchez Torrealba

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 4:53 pm

    buenas tardes agradecida a esta prestigiosa organización por la oportunidad de realizar este y otros cursos a futuro, tengo una preg. ya que no soy abogado, cuando se refieren a medidas positivas a que se refieren? gracias

  • Giovana Maribel De la Cruz Huanca

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 4:56 pm

    ¡Buenas tardes!
    Quiero hacer un comentario respecto al caso de la “Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios” contra la República del Perú por la vulneración del derecho a la protección
    judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de Justicia de
    la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el
    incremento adicional de la remuneración a favor de 4.091 ex trabajadores marítimos,
    portuarios y fluviales. Más de 25 años esperaron estos trabajadores y muchos murieron en la espera de que se ejecutara en su totalidad la referida sentencia de la Corte Suprema y mi cuestionamiento va en el sentido de ¿cómo el sistema judicial de ese país puede permitir tal atropello?

  • LEILA ESNEDA VALLEJO ECHEVERRI

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 6:05 pm

    Consultiva OC-18/03 establece un marco claro para la protección de los migrantes indocumentados, resaltando su vulnerabilidad y la obligación de los Estados de garantizar sus derechos humanos, quisiera saber en el caso de los recientes y masivos desplazamientos de distintos paises en especial palestina, Venezuela, ucrania, existen por este tipo de situaciones en esta consultiva igualdad de condiciones en cada pais donde se refugien?

  • María Rosalba Palacios C.

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 9:48 pm

    Buenas noches.

    En el tema de la prohibición de la esclavitud y servidumbre, al trabajo forzoso y obligatorio, definitivamente en nuestro País Colombia NO se han erradicado en su totalidad esas prácticas, en las zonas más lejanas del país, todavía existen esas prácticas que atentan contra la dignidad humana, el abuso, el autoritarismo, y la esclavitud todavía existen, en las áreas rurales, no es bien remunerado el trabajo y no se garantizan los derechos económicos y sociales, y todavía el Estado no garantiza en su totalidad la discriminación, la injusticia, la violencia.
    También existe la violación de los Derechos Humanos Fundamentales lo cual conduce a violentar otros derechos como los civiles, políticos y económicos.
    Por otra parte los niños carecen de sus garantías plenas y son obligados a trabajar a una corta edad, violando así su derecho a disfrutar de la infancia y a su derecho la salud, la educación, su alimentación.
    Las condiciones de Derechos en Colombia en las regiones apartadas o lejanas siguen siendo muy difíciles, tampoco los gobiernos locales no escuchan a su población.

  • Xiomara Andrea Guzmán Doncel

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 10:16 pm

    Cordial saludo, este modulo me parece excelente

  • Ana del Carmen Hernández Serrano

    Miembro
    noviembre 3, 2024 at 11:06 pm

    Buenos días, saludos desde Venezuela; una vez revisado el contenido del Módulo 2, me ha llamado la atención dentro de las Condiciones Justas y Equitativas “La Remuneración y Salario Justo” presente en instrumentos del corpus iuris internacional que se refieren al derecho de las personas trabajadoras a la remuneración o salario. Los artículos 34.g y 45.b de la Carta de la Organización de los Estados Americanos – O.E.A. – reconocen el derecho al trabajo en condiciones que incluyan un régimen de salarios justos que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia,
    En mi país Venezuela, el derecho a un salario digno está consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el Estado ha incumplido sistemáticamente este precepto desde el año 2022. En la actualidad, el salario mínimo en Venezuela es de 130 bolívares, lo que equivale a unos 3,5 dólares. Aunque La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define el salario como la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio. Este monto sirve de base del salario mínimo fijado por el estado, sin embargo el gobierno ha creado algunos subsidios al trabajador los cuales son identificados como “Bonos” que permiten que el ingreso sea un poco mayor para los empleados públicos, No obstante estos bonos no tienen incidencias en los beneficios Sociales y laborales a los que tiene derecho el trabajador, como Prestaciones Sociales es la indemnización que se paga a los trabajadores al finalizar su relación laboral; Utilidades son el porcentaje de los beneficios líquidos que las entidades de trabajo deben distribuir a sus empleados y Bono Vacacional que es una bonificación especial que los patronos pagan a los trabajadores para que puedan disfrutar de sus vacaciones.
    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 91 un conjunto de derechos laborales fundamentales, entre los que destaca el derecho a un salario digno. Establece que todo trabajador(a) tiene derecho a percibir una remuneración suficiente para cubrir las necesidades básicas propias y de su familia, garantizando así una vida con dignidad. El artículo 91 no solo establece el derecho a un salario suficiente, sino que también consagra otros principios importantes como la igualdad salarial, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la inembargabilidad del salario, salvo en casos excepcionales como la obligación alimentaria.
    Según lo establecido en la Constitución, un salario digno debe permitir a los trabajadores cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda, educación y salud. Además, el Estado venezolano tiene la obligación de fijar un salario mínimo vital que sea ajustado periódicamente en función del costo de la canasta básica, garantizando así que el poder adquisitivo de los trabajadores no se vea erosionado por la inflación. Obviamente que con el salario vigente en Venezuela el estado no cumple con las obligaciones contempladas en la Carta Magna de nuestro país.

  • Ricardo Enrique Rubiano Sanabria

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 12:44 am

    Buenas noches, el caso de Sandra Pávez Pávez quien dictaba clases de religión Católica en un establecimiento educacional público, me llamo mucho la atención. Muy interesante. Gracias.

  • Yeimmy Adriana Neira Pérez

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 1:09 am

    Buenas noches me parece muy interesante este caso del Perú, donde el Estado informó que desde sus diferentes entidades ha venido adoptando medidas para prevenir y erradicar la discriminación y violencia contra las personas LGBTI. En el cual destacó la aprobación de la Política Nacional de Género y el Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas el cual adopta un enfoque de género que incluye a la población LGBTI, me parece un punto muy importante que se vive en estos momentos en varios países. Gracias.

  • Angela Guerrero

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 3:54 pm

    Buena tarde.

    Muy completo e interactivo. lo mejor son los casos globales. mucho para aplicar en el ámbito laboral colombiano.
    Debemos capacitar, orientar a nuestros compañeros y demás actores en la vida diaria, para que conozcan sus derechos.

  • Danelly Camacho Ibañez

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 4:31 pm

    Me parece muy importante las sentencias que hallamos de cada pais hermano, donde a pesar de ver los casos perdidos en la instancias nacionales, la corte internacional declara la vulneración de derechos en esos paises y obliga a la restitucion de derechos. bien interesannte

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