• Danelly Camacho Ibañez

    Miembro
    noviembre 4, 2024 at 4:42 pm

    Tengo una pregunta: ¿ En colombia para 1998 aprox, un alcalde en un municipio del Tolima dijo que no habia presupuesto y que debia entonces recortar el sueldo de sus docentes que para la época estraban en nombramiento provisional, municipal y el consejo firmó y por diez meses recibimos valores por debajo de la tabla nacional. al ver la sentecia que habla de la reclamación de la deuda histórica. será posible reclamar nosotros que somos 15 maestros, en ese ejemplo habla de 846. interesante iniciar un proceso que en Colombia nos han dicho que despues de tres años, no se puede hacer nada. (El Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 10 de noviembre de 2021).

    • Andrés Felipe Sánchez Duque

      Miembro
      noviembre 4, 2024 at 4:50 pm

      Hace parte de los requisitos de admisión de peticiones individuales el haber agotado los recursos internos del estado o demostrar la imposibilidad para hacerlo (Art. 28.8) y el presentar la solicitud en un plazo de 6 meses desde el agotamiento de recursos internos (art. 28.7 existiendo la posibilidad de tener excepciones en plazos razonables) la idea parte del carácter complementario del sistema internacional de protección, el primer llamado a proteger es el Estado, y en ausencia de protección opera de manera complementaria el sistema interamericano.

  • Patricia Valencia Ramirez

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 12:30 pm

    Buenas tardes: Cuan importante es conocer las sentencias de la CIDH, increible como cada caso tiene su particularidad, pero todos abordan la realidad que vivimos, con gobiernos que solo trabajan para sí, donde la injusticia social cada vez es mas cruda, gobiernos que dicen ser democráticos, sin embargo la realidad los muestra tal cual, con leyes bajo la mesa que vulneran nuestros derechos sindicales, y lo hacen unicamente para crear temor y evitar afiliaciones, es por eso que las personas prefieren mantenerse al margen , eligen su tranquilidad sin saber que es una estrategia del gobierno para debilitar a nuestros sindicatos.

  • Patricia Valencia Ramirez

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 4:20 pm

    A pesar de tener leyes claras, el gobierno está violando los derechos laborales, despidiendo a decenas de trabajadores so pretexto que el programa ya finalizó o argumentan que la entidad no cuenta con presupuesto para seguir pagando sus remuneraciones. Sin embargo se está instalando una nueva modalidad de trabajo; Los trabajadores por Orden de Servicio, que muy pronto será la nueva modalidad de contrato.

  • Carmelo Alberto Sánchez

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 7:25 pm

    Muy buenas noches estimadas y estimados compañeros, reciban desde Venezuela y desde el sindicato del cual formo parte “SINTRAINCES” un fraternal saludos sindical de hermandad y solidaridad .
    En Venezuela se ha desarrollado una política desde el gobierno nacional, en cuanto a la bonificación del salario, donde un salario es equivalente a 3.5 US$, y el bono por alimentación es el equivalente a cuarenta dólares americanos (40,00 US$) éste último sin ningún tipo de incidencia salarial, dañando las escalas salariales, tabuladores, pagos de bonificaciones por vacaciones, fin de año, prestaciones sociales y otros beneficios sociales que acarrean una precariedad salarial, y la pobreza extrema del trabajador y su grupo familiar, dando como principal consecuencia la desnutrición, el abandono de la educación de los hijos y hasta la migración forzosa en búsqueda de oportunidades de mejorar la calidad de vida del trabajador venezolano, siendo prueba de ello la estadística de que hoy existen cerca de ocho millones de venezolanos fuera de nuestro país, siendo la mayor migración forzosa de la historia de Venezuela y una de las más grandes de los últimas décadas en el planeta, teniendo como punto particular que Venezuela no es un país que se encuentra en conflicto bélico y que la principal causa de la migración es la aplicación de políticas económicas, sociales y de seguridad completamente erradas, aunado al tema de los altísimos niveles de corrupción y crisis de gobernanza que se viven en el país.
    A pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación establecen condiciones laborales dignas too es letra muerta adicionalmente se criminaliza y se judicializa la actividad sindical

  • Yolanda Paredes Salazar

    Miembro
    noviembre 5, 2024 at 11:02 pm

    En revision de casos referentes a colombia se tiene:
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias importantes en las que Colombia ha sido parte, abordando temas como la violencia contra defensores de derechos humanos, desapariciones forzadas, derechos de las víctimas de conflicto armado, derechos laborales, y discriminación. A continuación, te menciono algunos de los casos más relevantes relacionados con Colombia:

    1. Caso “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia (2005)
    Este caso trata sobre la masacre de Mapiripán, ocurrida en 1997, en la que paramilitares asesinaban a civiles, desplazándolos y destruyendo sus propiedades. La Corte concluyó que el Estado colombiano fue responsable de violaciones de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la integridad personal, y la no discriminación, y señaló la omisión de protección por parte del Estado. En particular, la Corte destacó la falta de actuación de las autoridades para prevenir la masacre y llevar a los responsables ante la justicia.

    2. Caso “La Rochela” vs. Colombia (2007)
    En este caso, la Corte encontró que el Estado colombiano fue responsable de la ejecución extrajudicial de 11 personas, ocurrida en el finca La Rochela en 1989, en manos de agentes del Estado y miembros de grupos paramilitares. La Corte también concluyó que el Estado no cumplió con la obligación de investigar adecuadamente los hechos, y que la falta de acceso a la justicia fue una violación a los derechos de las víctimas y sus familiares.

    3. Caso “Gilberto Pizarro” vs. Colombia (2009)
    En este caso, se trató de la desaparición forzada de Gilberto Pizarro, quien fue secuestrado y desaparecido por agentes del Estado colombiano en 1990. La Corte determinó que Colombia violó el derecho a la vida, la integridad personal, la protección judicial y la no discriminación, debido a la falta de una investigación efectiva y la omisión del deber de protección.

    4. Caso “Cofaviv” vs. Colombia (2012)
    Este caso se relacionó con las violaciones de derechos de las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno en Colombia. La Corte determinó que el Estado colombiano no había ofrecido la reparación adecuada a las víctimas, especialmente en relación con las víctimas de desplazamiento forzado, violaciones sexuales y otras graves violaciones. La Corte también destacó la falta de diligencia en la búsqueda de justicia y la reparación efectiva para las víctimas.

    5. Caso “Tiburón” vs. Colombia (2014)
    Este caso se refiere a la violación de derechos de los pueblos indígenas en Colombia, en particular de las comunidades Tiburón en el norte del país. La Corte encontró que el Estado colombiano no cumplió con sus obligaciones de proteger los derechos culturales y territoriales de estos pueblos, y que permitió que se llevaran a cabo actividades mineras y extractivas en sus territorios sin su consentimiento libre, previo e informado, lo que constituye una violación a los derechos de los pueblos indígenas.

    6. Caso “Velásquez Rodríguez” vs. Honduras (1988)
    Aunque no es un caso específico contra Colombia, este caso es fundamental para la jurisprudencia del Sistema Interamericano, ya que establece el principio de responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos por acción o por omisión, incluyendo las desapariciones forzadas. Este principio ha sido citado por la Corte en varios casos de Colombia, particularmente en aquellos relacionados con desapariciones forzadas y violencia estatal.

    7. Caso “Centro Penitenciario de Villahermosa” vs. Colombia (2013)
    Este caso involucró las condiciones inadecuadas de detención en el Centro Penitenciario de Villahermosa, una prisión en Colombia. La Corte determinó que el Estado violaba los derechos de los reclusos, especialmente en términos de las condiciones de vida (hacinamiento, falta de acceso a atención médica y otros servicios básicos) y la dignidad humana de los detenidos.

    8. Caso “Ferro Rodríguez” vs. Colombia (2008)
    En este caso, la Corte abordó las violaciones de derechos humanos relacionadas con el trabajo forzoso, donde se constató que el Estado colombiano no adoptó medidas adecuadas para proteger los derechos laborales de los trabajadores, particularmente en las zonas de conflicto, donde existían condiciones de explotación laboral por parte de grupos armados ilegales.

  • Omar Delgado Guerrero

    Miembro
    noviembre 6, 2024 at 7:35 am

    Conclusión: Es imperativo que se implementen mecanismos efectivos que permitan a los trabajadores acceder a la justicia cuando sus derechos son vulnerados, establecen que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y a condiciones laborales justas pero es evidente que muchos empleadores continúan vulnerando los derechos laborales al despedir a empleados sin justificación y sin respetar los procedimientos legales establecidos generando una serie de injusticias que impactan negativamente la vida de los trabajadores y sus familias. Esto incluye la creación de instancias legales que faciliten la denuncia de despidos injustificados, así como la promoción de campañas de concienciación sobre los derechos laborales donde la estabilidad laboral es reforzada y representa un derecho esencial que debe ser respetado por todos los empleadores. La lucha por la estabilidad laboral reforzada y el respeto a los derechos laborales es un componente crucial en la defensa de los derechos humanos. Solo a través de un esfuerzo colectivo y de una firme voluntad política podremos asegurar que todos los trabajadores gocen de condiciones laborales justas y dignas.

  • Carlos Ernesto Castañeda Ravelo

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 1:27 pm

    Me ha parecido de mucha utilidad conocer las decisiones de la Corte y los énfasis puestos en el curso para explicar los derechos que han sido protegidos. El material complementario no lo he visto todo, pero seguramente al revisarlo, profundizaré en elementos estructurantes para fomentar en los asuntos que resulte pertinente, trámites ante la Comisión y la Corte.

  • Luis Alberto Arjona Polo

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 5:46 pm

    buenas tardes, me encantaría ilustrarme un poco mas sobre las condiciones de vulnerabilidad de los migrante, y su situación frente a los gobiernos extranjeros.

  • Alba Lucía Guerrero Rueda

    Miembro
    noviembre 7, 2024 at 7:46 pm

    En esta unidad reafirmamos que la defensa de la dignidad humana en cualquiera de nuestros países se debe hacer desde el conocimiento del apoyo de normas y organismos internacionales

  • Yazmin Rodríguez Trejos

    Miembro
    noviembre 8, 2024 at 2:56 pm

    La discriminación hacia los migrantes es un problema mundial que afecta a los países de origen, tránsito y destino. Los migrantes son víctimas de discriminación, explotación y marginación, sobre todo si se encuentran en situación irregular o trabajan en el sector no estructurado. Estos migrantes son explotados y no tienen seguridad social, contrato formal y muchas veces viven en situaciones precarias ya que si les alcanza para la pieza no se les alcanza para la comida, lo más triste es que los pequeños son los que más sufren con esta situación.
    La discriminación hacia los migrantes puede manifestarse de diversas formas, entre ellas:
    Falta de Empatía, Indiferencia, Abuso, y Agresión física
    Por ello es fundamental que las empresas sean vigiladas por esta comisión para que los derechos de los trabajadores se cumplan.

  • Fredy Alberto González González

    Miembro
    noviembre 8, 2024 at 5:07 pm

    Buena tarde para tod@s.
    Excelente el material que nos comparten, muy interesante los aportes de casos que hacen los compañeros respecto a otras geografías, que si bien es cierto no están dentro del material de estudio, su referenciación nos permite tener una visual sobre los temas que vemos son reiterativas las violaciones a los derechos en todas partes del mundo.
    Si bien es cierto existen las leyes, tratados, convenios, protocolos, convenciones, declaraciones y cualquier otra denominación que se quiera dar en cuanto a la protección de los derechos, lo que salta a la vista es como las empresas y patronos se valen de todo tipo de artimañas para violar los derechos, así mismo como muchos gobiernos se vuelven cómplice al permitir que estos actos se sigan realizando de forma indiscriminada.
    Le sumo a lo expresado respecto a las empresas en Colombia que emplean personas con discapacidad en gran parte por los beneficios tributarios que esto trae, le sumo a las que menciono la compañera Adriana G, al grupo Bancolombia que adicional a contratarlos creo una cultura incluyente que busca proteger a los empleados que tengan dicha condición.

    Saludos.

  • Gustavo Oviedo hernandez

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 7:47 am

    buen día, cordial saludo desde Colombia
    quiero participar y comentar la importancia de nosotros conocer los derechos humanos, teniendo en cuenta que vamos hacer los veedores de que estos si se cumplan en las organizaciones y no sean vulnerados como se han venido haciendo en nuestro país y en otros países del mundo, ya que si los conocemos vamos a exigir que se nos respeten y que no se vulneren estos derechos y también vamos a estar pendientes de los demás trabajadores, me gustaría aprender mucho mas del tema para tener mayores argumentos en caso de violaciones de nuestros derechos humanos. feliz día

  • Tania Angélica Cuadros Cagua

    Miembro
    noviembre 9, 2024 at 12:02 pm

    Buen día a todas las personas participantes en este curso.
    Si bien, la protección a personas vulnerables por su condición de salud, no esta en discusión y son sujetos de la estabilidad laboral reforzada, también hay situaciones en los que se observa abuso del derecho por parte de algunas que, sin ser vulnerables por razones de salud, abusan del fuero de estabilidad laboral reforzada, convirtiéndose en una carga para sus compañeros de trabajo y para la entidad.

  • Diego Jaramillo Giraldo

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 4:43 pm

    buenas tardes en Colombia se viola diariamente el derecho al trabajo, el ministerio del trabajo no interviene y cuando los sindicatos se pronuncia y salen a las calles lo primero que hacen es la fuerza publica, estos señores no conocen el derecho al trabajo será que lo qué ellos realizan no es trabajo , la burocracia y la corrupción en el gobierno en la fuerzas militares de Colombia quien las controlan, viola el derecho a la mujeres, niños y adultos mayores

  • Sandra Lorena Yepes Chisco

    Miembro
    noviembre 15, 2024 at 7:00 pm

    Es doloroso conocer tantos casos de vulneración a los derechos laborales de las personas. Me impactó mucho el caso de la Fábrica de Fuegos, las mujeres, niñas y niños quemados y muertos en condiciones tan indignas, la apatía y ausencia de control y fiscalización del estado; por ello y por todo lo referido en los demás casos es fundamental reforzar los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad laboral y las condiciones dignas de trabajo.

    Preocupa hoy en día, la creciente precarización laboral y contratos que esclavizan y expropian a las personas de sus derechos y libertades. Debemos seguir estudiando tan importante tema, en la medida que ampliamos nuestros saberes, nos dotamos de capacidades para la defensa de los DD.HH de las y los trabajadores.

Page 4 of 5

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora