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Foro de participación módulo 2
Posted by Julián Ramos on septiembre 11, 2024 at 10:33 amYogenner Yessith Atencio Gomez replied hace 1 hour, 38 minutos 25 Miembros · 35 Respuestas -
35 Respuestas
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Siento que a medida que pasan los días me emociono más en seguirme instruyendo sobre el tema porque es lo que se vive diariamente en la compañía. Adicional a ello en este módulo 2 he aprendido más a cerca de los contratos de trabajos, existen mitos en ellos y hay que tener en cuenta que conozco muchas empresas que contratan por prestación de servicios y el trabajador debe cumplir horario y subordinación y según lo aprendido eso es ilegal pero muchos trabajadores omiten acercarse al ministerio de trabajo, defensores del pueblo o juzgados laborales por temor del desempleo. Así mismo vemos como un empleador por temor evita contratar de manera indefinida y lo hace por obra labor, aun cuando es un cargo en misión de la compañía y esto lo comentó por vivencias que he tenido en alrededor de 7 empresas por la que he estado contratado en alrededor de 15 años laborados, he pasado por contrato de aprendizaje por el Sena, contrato por obra labor contratada, contrato a término fijo inferior a un año y el contrato que tengo en la actualidad el cual es a término indefinido. Este último me generó un poco de preocupación porque apenas firme contrato el 9 de este mes y la empresa fue intervenida por la superintendencia y el temor de los despidos injustificados y más ahora que aún estoy en periodo de prueba.
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El conocimiento adquirido en este segundo modulo es realmente gratificante e importante. Ya que conocer los diferentes tipos de contratos que se utilizan en Colombia nos da una gran herramienta par defender los derechos de los trabajadores y orientar a nuestros compañeros si lo requieren.
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Los conocimientos adquiridos en este segundo modulo son super importantes, cada vez mas conocemos todo lo que compete con los tipos de contratos y derechos que tenemos como trabajadores
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Buenas noches compañeros, por medio de esta pregunta podemos abordar y retroalimentar nuestro conocimiento frente a contratos y periodo de prueba.
“En el contexto de los contratos laborales, ¿cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador? ¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período? Además, ¿cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?”
“Los foros son el espacio perfecto para compartir ideas, aprender de los demás y fortalecer tu conocimiento. ¡No pierdas la oportunidad de ser parte de la conversación y enriquecer tu aprendizaje!”
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Hola Docente Yenifer y compañeros, cordial saludo.
Abordando las preguntas de este foro frente a las condiciones que rigen la terminación de un contrato durante el periodo de prueba y teniendo en cuenta las perspectivas empleador y trabajador brindare mis aportes:
Trabajador: El trabajador puede solicitar la terminación de su contrato son previo aviso, esto si no cumple o llena sus expectativas.
El trabajador tiene derecho a conocer los motivos por los cuales se cancela su periodo de prueba.
Empleador: Si bien el empleador en periodo de prueba puede finalizar el contrato, debe considerar que no exista razones de discriminación o razones injustificadas de terminación del mismo.
Además los periodos de prueba tienen unos tiempos de acuerdo a los tipos de contratos que tengan, la mayoría no podrán ser superior a los 60 días.Limitaciones respecto a la causalidad:
Con relación a este punto el empleador puede finalizar si el trabajador no cumple con los requerimientos técnicos o de conocimiento para el cargo, además de habilidades personales, pero siempre deberá informar al trabajador sobre estas causas.
En casos de protecciones especiales: tenemos a las mujeres embarazadas, padres cabeza hogar y personas en condiciones de discapacidad.
Con relación a la indemnización, en el contexto general no requieren el pago de indemnización, siempre y en cuando se paguen la seguridad social correspondiente y/o su despido no incurra en un proceso de ilegalidad o discriminación.
Variación según la legislación y políticas internas:
Las empresas pueden tener políticas internas que favorezcas y ofrezcan mayor protección y beneficios durante el periodo de prueba, pero estas no pueden ser inferiores a las contempladas en el CST.-
Armando, Excelente participación y aporte frente al tema.
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¿cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador?
En el periodo de prueba se puede dar por terminado el contrato laboral incluso sin justa causa, por parte de cualquiera de los dos (empleado o empleador), pues para ello la legislación establece el periodo de prueba.
El periodo de prueba es una herramienta para que tanto empleador como trabajador evalúen la conveniencia del mantenimiento de la relación laboral, por lo que es poco probable que en el periodo de prueba hablar de un despido sin justa causa. -
¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período? ¿cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?
La estabilidad Laboral tiene un fundamento constitucional que se fundamenta en la protección de las personas que están inmersas en sus causales como pueden serlo los discapacitados, las mujeres embarazadas o en un periodo de licencia de maternidad o los padres o madres cabeza de familia. En tal Sentido, al ser normas que encuentran sustento en la constitución, tienen superior jerarquía sobre las normas legales que regulan el periodo de prueba, razón por la cual ha de prevalecer el fuero de estabilidad laboral reforzada.
Por lo anterior, las políticas internas de las empresas deben ajustarse a tales criterios. -
¿Cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador?
Basado en al Art. 80 del CST., literal 1 dice “El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso”, esto quiere decir que en dicho período que, máximo es de dos meses, las partes si no le satisface las necesidades tanto de desempeño o condiciones de trabajo, pueden renunciar o a desistir en continuar con el proceso de contratación o de ser contratado.¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período?
Como se tiene claro, los empleadores pueden desistir en contratar a un trabajador en el período de prueba, y que, le pagará las prestaciones sociales que acarrea, pero se debe en cuenta que hay limitaciones como, por ejemplo, mujeres embarazadas, y que para poderlas despedir debe justificar porque no tiene las habilidades o competencias para el cargo.
Ahora, desde mi punto de vista personal, considero que éste último, los empleadores tienden a buscarle o justificar (sin ser claros) la salida de la mujer embarazada porque lo ven una carga, muy a pesar de que tiene una estabilidad reforzada.
En este caso, de ser comprobado se puede interponer una acción o demanda al empleador ante un juez laboral para que indemnice la injustificada salida de la trabajadora en el período de prueba.¿Cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?”
Siempre he tenido el concepto que “las empresas no son malas, es que están mal administradas”, y en este caso, aplican mal la jurisprudencia o la ley y la interpretan a su maneja afectando a los trabajadores, aún sabiendo que les puede afectar a ellos siendo trabajadores de la misma empresa., se creen dueños de ella.
Crean políticas que pueden afectar a los trabajadores, vea, hace como unos 10 años llego a la empresa una Estudiante en Práctica del SENA como Tecnóloga, al mes exacto de haber ingresado a ejercer sus prácticas se entera que está embarazada.
De una vez, abogadas de Relaciones Laborales de la compañía, le estaban informando que ella terminaba sus 6 meses de práctica y para afuera. En su momento ejercí los pocos conocimientos en materia de ley laboral y amigos abogados laborales que nos colaboraron y se puedo lograr vencer esa mala interpretación, y ella pudo continuar con sus prácticas y su embarazo hasta terminar el período de lactancia como dice la ley. -
En Colombia, la terminación de un contrato laboral durante el período de prueba está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y presenta condiciones específicas tanto para el empleador como para el trabajador.
Condiciones de Terminación
Desde la perspectiva del empleador:
Facilidad de Terminación: El empleador puede finalizar el contrato sin necesidad de justificación durante el período de prueba. Esta flexibilidad está diseñada para evaluar el desempeño del trabajador.Duración del Período de Prueba: Generalmente, el período de prueba no puede exceder dos meses, aunque puede ser de tres meses para cargos de alta dirección.
Notificación: No es obligatorio un aviso previo, pero es recomendable informar por escrito al trabajador sobre la decisión.
Desde la perspectiva del trabajador:
Indemnización: Si se termina el contrato durante el período de prueba, el trabajador no tiene derecho a indemnización, salvo que se demuestre una terminación injustificada.Derecho a Información: Aunque el empleador no está obligado a proporcionar motivos específicos, es considerado una buena práctica hacerlo.
Protección contra Despidos Injustos: Aunque el empleador tiene flexibilidad, la terminación no puede ser discriminatoria ni violar derechos fundamentales.
Limitaciones Respecto a la Causalidad
Causales de Terminación: La terminación no puede basarse en motivos ilegales, como discriminación por género, raza, religión, etc. Esto implica que, aunque el empleador tenga amplia libertad, debe actuar conforme a la ley.Pruebas de Despido Injustificado: Si un trabajador considera que su despido fue injustificado, puede presentar una reclamación ante el Ministerio de Trabajo o las entidades pertinentes. Esto incluye demostrar que la causa no fue válida.
Principios de Estabilidad Laboral y Derechos Adquiridos
Estabilidad Laboral: El principio de estabilidad laboral es más robusto en contratos indefinidos. Durante el período de prueba, este principio es menos aplicable, aunque sigue siendo relevante en cuanto a despidos discriminatorios o sin justificación.Derechos Adquiridos: Los derechos adquiridos por el trabajador, como el pago de salarios por el tiempo trabajado, son reconocidos, pero no se extienden a la indemnización en caso de despido durante el período de prueba.
Variaciones según Legislación y Políticas Internas
Legislación Aplicable: Las condiciones pueden variar ligeramente según convenios colectivos o normativas locales, que podrían establecer criterios más favorables para los trabajadores.Políticas Internas: Algunas empresas pueden tener políticas internas que amplían los derechos de los trabajadores durante el período de prueba, como ofrecer compensaciones o requerir un período de aviso.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones, y que las empresas apliquen de manera justa y legal las condiciones de terminación de contratos durante el período de prueba.
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Buen día, retomando lo manifestado por mi persona en el foro 1 sobre lo que me aconteció en la empresa donde laboro en el año 2022 que me despidieron sin justa causa quiero hacer referencia que me contrataron en junio de 2022 mediante bolsa de empleo Adecco hasta febrero 2023, en abril de 2023 sino estoy mal aún en periodo de prueba y con contrato indefinido me despidieron sin justa causa pero hay que recordar que yo venía ocupando el mismo puesto desde hace 9 meses atrás haciendo lo mismo con los mismos clientes lo que me manifestaron era que debía renunciar a la bolsa de empleo Adecco y esperar 5 días no remunerados en mi casa mientras me llamaban a firmar el nuevo contrato, me parece que jugaron con mi situación y ahora que me estoy instruyendo desde el ámbito del empleador, este puede dar por terminado el contrato laboral en periodo de prueba cancelando solo lo causado en el tiempo laborado por el trabajador el cual el periodo de prueba maximo legal son 2 meses, siento que me falto instruirme.
Desde el ámbito del empleado, se puede pasar una carta sin la obligación de informar los motivos que dan lugar a la renuncia, para ambos casos tanto el empleado o el empleador pueden dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo en periodo de prueba siempre y cuando la perspectiva del trabajo o trabajador no sea la esperada.
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Es importe tener encuenta el conocimiento respecto a los contratos laborales, ya que hay empresas, q se aprovechan de los trabajadores, y vulneran muchos derechos q tenemos como empleados
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Buenas tardes paar todos
Acontinuacion remito el apote del foro Modulo 2El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo define el periodo de prueba como «la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo».
Por lo tanto, el contrato no es definitivo hasta tanto transcurra el periodo de prueba, pues mientras se esté en periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir del contrato.
principios:a. Legalidad. En la definición de los horarios de trabajo se acatarán a las normas legales, pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o emitidas por autoridad competente.
b. Eficiencia. En la definición de los horarios de trabajo se procurará prestar una mejor atención y servicio o actividad económica de cada empleador.
c. Coordinación. En la definición de los horarios de trabajo se tratará de coordinar las actividades de la Empresa en toda su organización.
d. Conveniencia. En la definición de los horarios de trabajo se procurará prever jornadas cómodas y convenientes para los trabajadores.
la terminación de un contrato laboral durante el período de prueba está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo. Durante este período, que puede ser de hasta dos meses para contratos a término fijo y de hasta tres meses para contratos a término indefinido, tanto el empleador como el trabajador pueden dar por terminado el contrato sin necesidad de justificación. Sin embargo, existen ciertas condiciones y limitaciones. Desde la perspectiva del empleador, es importante que la terminación no sea discriminatoria ni contraria a los derechos fundamentales del trabajador. Además, si la terminación se realiza antes de que se cumpla el período de prueba, el empleador debe notificar al trabajador con un preaviso de al menos 15 días, salvo que el contrato haya sido terminado por una causa justificada. Por otro lado, el trabajador también puede rescindir el contrato sin necesidad de justificación, pero debe tener en cuenta que, si lo hace sin previo aviso, podría perder el derecho a recibir el pago de salarios correspondientes a los días no trabajados. En resumen, aunque la terminación durante el período de prueba es más flexible, ambas partes deben actuar de buena fe y respetar las normativas laborales vigentes.
gracias
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Contrato de Trabajo en período de prueba :
Desde la Perspectiva del Empleador.
1.Derecho de Terminación: El empleador generalmente tiene el derecho de terminar el contrato sin necesidad de justificación específica durante el período de prueba. Sin embargo, debe hacerlo dentro del marco legal y respetar cualquier procedimiento establecido.
2. Notificación: Aunque no siempre es obligatorio, es recomendable que el empleador notifique al trabajador sobre la decisión de terminar el contrato, indicando la fecha efectiva.
3. Cumplimiento Legal: El empleador debe asegurarse de cumplir con las leyes laborales.
Desde la Perspectiva del Trabajador
1. Derecho a Rescindir: El trabajador también tiene el derecho a finalizar el contrato durante el período de prueba sin necesidad de justificar su decisión. Esto puede ser por insatisfacción con las condiciones laborales o por encontrar una mejor oportunidad.
2. Notificación: Aunque no siempre es obligatorio, es recomendable que el trabajador notifique al empleador sobre su decisión con antelación, si es posible, para mantener una buena relación profesional.
3. Derechos Laborales: El trabajador debe asegurarse de que se respeten sus derechos laborales hasta la fecha de terminación, incluyendo el pago por días trabajados y cualquier otra compensación.
Algunas empresas realizan capacitación de personal para realizar una adaptación de este a la actividad específica a realizar,en realidad es muy bajo el porcentaje de estas que lo aplican y no respetan las tareas asignadas con el lema “adaptación al cambio” -
Buenas noche este modulo es de gran importancia ,porque he logrado ampliar conocimientos sobre los tipos de contratos y a saber mas . Sobre horarios valides de los contratos y tener claros algunos conceptos legales. Agradezco a los compañeros por su opiniones
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Hago mi aportación en este Foro referente al Contrato de Empleados del Servicio Doméstico, son personas naturales que a cambio de una remuneración presta su servicios de manera directa y cotidiana, bajo una subordinación para la ejecución de sus labores diarias como cocina, aseo, lavado, planchado y demás labores propias del hogar , cuidados de niños y adulto de la tercera edad del contratante.
Se indica que solo las personas naturales pueden realizar este tipo de servicios debido a que está relacionado directamente con el hogar, asimismo se especifica que los menores de 18 años se les prohíbe desempeñarse en este tipo de trabajos de labores domésticas considerado como abuso infantil.
Las diferentes formas de trabajo para el servicio doméstico pueden ser: Internas es decir residen en el sitio de trabajo, a demás no podrán laborar más de 10 horas diarias, Externas No residen en el sitio de trabajo y por Días: No residen en el lugar de trabajo y laboran solo ocasionalmente es decir solo unos días a la semana.
El contrato de trabajo del servicio doméstico puede realizarse de forma verbal puede entenderse a término indefinido o escrita puede ser a término fijo o indefinido.
El salario debe ser el mínimo legal vigente aunque el empleador puede cancelarlo en dinero pero también una parte en especie, cuando el trabajador devengue un salario mínimo el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir en alimentación, habitación, vestuario diferente a la dotación y si el trabajador devenga más de un salario mínimo el salario en especie no puede ser superior al 50%.
El reconocimiento al pago de sus prestaciones sociales y seguridad social, si se labora más de ocho horas laborales se le debe reconocer sus horas extras y recargo nocturno como lo establece la norma.
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La finalización de un contrato durante el periodo de prueba en Colombia debe equilibrar los derechos tanto del empleador como del trabajador. El trabajador tiene la libertad de terminar el contrato sin previo aviso si el puesto no satisface sus expectativas, mientras que el empleador puede hacerlo si el trabajador no cumple con los requisitos técnicos o habilidades necesarias, siempre y cuando no se incurra en actos de discriminación o violación de derechos fundamentales. No es obligatoria una indemnización durante este periodo, siempre que el empleador haya cumplido con el pago de seguridad social y el despido no sea injusto o ilegal. Las políticas internas de las empresas pueden ofrecer beneficios adicionales, pero deben ser coherentes con las disposiciones mínimas del Código Sustantivo del Trabajo.
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Buenas noches compañeros,
Bueno analizando el cuestionamiento se puede concluir que:
Los contratos laborales en Colombia , se encuentran regulados segun CST , Y las causales que determinan las condiciones que rigen la terminación de un contrato durante el periodo de prueba son: el empleador puede dar por finalizado el contrato en periodo de prueba del trabajador, y este tiene derecho a conocer las causales las cuales no pueden ser discriminatorias o hechos injustificadas; el trabajador tambien puede expresar o solicitar la terminación del contrato claro con su respectivo aviso . Es importante citar que el periodo de prueba no pueden excederse de sesenta dias y que el cambio de puesto de trabajo no implica retomar otro periodo de prueba.
Ahora bien las lmitaciones respecto a la causalidad, el empleador puede finalizarle el contrato, si el trabajador no cumple con los requerimientos técnicos /especificos de conocimiento para el buen desempeño del cargo,
Y Finalmente existen protecciones especiales como estabilidad reforzada, mujeres en estado de embarazo, mujeres y /o padres cabeza hogar y personas en condiciones de discapacidad, esta ultima declaradas por la entidad competente. Bueno y frente al pago de la indemnización, en el contexto general no requieren el pago , solo si se paga la seguridad social correspondiente y/o su despido no incurra en un proceso de ilegalidad o discriminación.
Variación según la legislación y políticas internas,, las empresas pueden tener políticas internas que ofrezcan mayor protección y beneficios durante el periodo de prueba, pero nunca pueden ser inferiores a las contempladas en el CST. de Colombia -
Buenas tardes compañeros, les agradezco mucho su participación e intervención en los foros de igual manera los invito a que revisen la pregunta que les deje, para que por favor podamos establecer una retroalimentación producto de la misma.
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Buenas tardes compañeros les dejo una nueva pregunta, para que hagamos participativo este espacio.
¿La incapacidad laboral interrumpe el periodo de prueba?-
Buenos días, el periodo de prueba debe quedar suspendido siempre y cuando sea por justa causa.
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Tutora Jenifer y compañeros del Foro, buen día,
Espero se encuentren bien de salud y disfrutando de un reparador descanso del fin de semana.Con respecto a la pregunta:
¿La incapacidad laboral interrumpe el periodo de prueba?
ARTICULO 76. DEFINICION. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
De lo anterior, podemos concluir que, el periodo de prueba no es otra cosa que los primeros días de un contrato laboral [no un contrato a parte o un otro sí adicional regulado por condiciones diferentes] y, por ende, aún durante el transcurso de estos días en medio de la expedición de una incapacidad médica, el trabajador goza de todas las garantías constitucionales y laborales que la ley le otorga, entre estas están las prestaciones sociales, así como los aportes al sistema de seguridad social.
Igualmente, del citado artículo, podemos extraer que el fin último de este periodo no es otro que brindarles la oportunidad a ambas partes contratantes de elegir si continuar o no con el contrato suscrito con la salvedad de que, ante la decisión de no continuar, no debería mediar una justa causa para la terminación del contrato.
Personalmente creo que si interrumpe el periodo de prueba
pues por una enfermedad o lección fisica prevalece el derecho del trabajador a la vida y a su salud mental – física.Así las cosas, podemos concluir, respecto de las condiciones laborales de las cuales goza un trabajador en periodo de prueba aún estado incapacitado, que, no puede efectuarse el despido del trabajador, en tanto que se encuentra vigente el fuero de estabilidad laboral reforzada aunado a que este trabajador goza de todas las garantías laborales y constitucionales, por lo cual sigue siendo acreedor de todas sus prestaciones sociales, así como de todos los aportes al sistema de seguridad social.
frente al interrogante de si se suspende o no el periodo de prueba durante una incapacidad médica, es importante recordar la naturaleza de este periodo, esto es, que se trata del inicio del contrato laboral y, por ende, está sometido a los mismos lineamientos del contrato laboral.
Así las cosas, necesariamente tenemos que remitirnos al artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio del cual se regulan las causales taxativas por las cuales pudiera darse una eventual suspensión del contrato de trabajo.
ARTICULO 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:
* Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
* Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
* Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
* Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
* Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
* Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.Conforme al citado artículo, es dable concluir que, toda vez que la expedición de una incapacidad médica no está dentro de las causales contemplas para la suspensión del contrato, la consecuencia directa sea que ante dicha situación, no proceda la justificación para suspender las obligaciones propias del empleador en virtud del contrato laboral suscrito, tales como el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social.
Saludos,
Luis Fernando Hinestroza Gómez. -
¿La incapacidad laboral interrumpe el periodo de prueba?
No existe norma en el ordenamiento jurídico que establezca la interrupción del periodo de prueba por incapacidades laborales. Lo anterior dando alcance al principio de favorabilidad laboral, quiere significar que, al no estar regulada la figura de interrupción se debe entender que el periodo de prueba sigue corriendo muy a pesar de la existencia de una incapacidad laboral en ese mismo periodo -
Teniendo en cuenta que el período de prueba según el “Art. 76 es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”
Como es desde el inicio, un contrato laboral; tiene todas las garantías laborales y legales de protección, tanto en salud como de seguridad social.
Por lo tanto, no pueden suspender o retirar o cancelar su contrato porque por el simple hecho que tuvo un evento fortuito el cual no debió haber ocurrido, como en este caso, una enfermedad o accidente, que nadie está exento de que le ocurra.
Se debe tener en cuenta que la única condición que limita el período de prueba es que las habilidades o aptitudes del trabajador no llene las expectativas del empleador y que al trabajador las condiciones para laborar no sean las convenientes, en ninguna parte de dicho artículo es que si el trabajador se incapacite o no.
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Buenos dias paratodos
La incapacidad si interrumpe el periodo de prueba siempre que sea superior a 20 dias
gracias -
Modulo 2: Contrato laboral y periodo de prueba.
Para que se cumpla un contrato de trabajo se deben cumplir las siguientes condiciones:
– Suburdinacion
-Prestación de un servicio
-Remuneración
Ahora existen varios tipos de contrato:
1. Segun su forma
– Verbal
-Escrito
2. Segun su duracion
– Indefinido
-Fijo
-Obra o labor
-Accidental
De los cuales los tipo de contratos indefinidos y a termino fijo tienen un periodo de pruebas en donde definen si o no la prologa.
En colombia la tercializacion es un mecanismo para que los empleadores puedan eludir sus responsabilidad y no se les brinde un trato digno a los trabajadores, jugando con los contratos labores generando temor y miedo, disfrazan sus actividades como temporales.
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