• Jorge Hernan Sabogal Orozco

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:13 am

    La regulación existente sobre el fuero de salud si brida las garantías si los trabajadores conocieran a profundidad estas.. Para mi no creo que totalmente, porque las calificaciones de perdida laboral se demoran mucho. Las empresas aprovechan esto para despedir un trabajador aun sabiendo que es ilegal lo que hacen. Sabiendo de la debilidad económica y de conocimiento de las garantías qué el trabajador ingnora, el trabajador en la mayoría de los casos no demanda. Esto ocurre en empresas donde no hay sindicato o el sindicato no está debidamente capacitado para actuar ante esto.

    Las empresas interpretan a su modo el artículo 62 del CST en el numeral 15 despidiendo al trabajador a los 180 días.

    Con respecto a su un trabajador enfermo o con discapacidad qué tenga un contrato a termino fijo el único motivo para de pedirlo es matifestando la finaliza ion de obra labor, cierre de línea o poseso, o que demuestre que la actividad o oficio que se contrato el trabajador ya es inexistente. Ete despido debe ser autorizado por el ministerio de trabajo y debe dar la indemnización correspondiente al trabajador como lo dice la Sentencia SL 572 del 2021 t la tutela. T – 434 2021..

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 8:57 am

      Estimado Jorge cordial saludo, estoy totalmente de acuerdo con usted cuando manifiesta que existe bastante regulación para la protección de los derechos de los trabajadores, pero muchas veces el problema lo encontramos al momento de aplicarla, ya que los empleadores la interpretan a su conveniencia y es allí donde se presenta la vulneración.

  • Wilson Hernández Salinas

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:18 am

    Es claramente y si existen las garantías del fuero por salud, el cual son titulares todos los trabajadores que por sus condiciones de salud les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores.

    recordemos que para que se cumpla la garantía de de estabilidad reforzada por salud se deben cumplir 3 condiciones.

    1. que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte el desempeño de sus funciones

    2. Que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido

    3. Que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación

    • En el caso que un trabajador que cuenta con algún tipo de discapacidad y que se encontraba con un contrato de trabajo a termino fijo ¿Cuál es el único motivo legal y valido para que el empleador fundamente la no prorroga del contrato?

    La única condición valida para que esto pueda suceder es que el empleador demuestre que este punto de trabajo desaparezca y no va hacer reemplazo por nadie mas, se dará por terminado el contrato de trabajo.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:00 am

      Estimado Wilson cordial saludo, claramente existe legislación que protege los derechos de los trabajadores con estabilidad laboral reforzada, la dificultad se presenta al momento de su aplicación, es en este caso donde el trabajador debe tener claro como reclamar su derecho.

  • Jorge Alberto Romero Avella

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 12:04 pm

    El modulo 3nos informa y nos da a conocer. Que el fuero de salud es una herramienta para proteger a los trabajadores que están enfermos y son despedidos sin justa causa de su trabajo.

    El trabajador debe informar de su estado de salud a su empleador y llevar documentos físicos y verídicos para que este cumpla con las normas del fuero de salud

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:03 am

      Estimado Jorge cordial saludo, aunque sus respuestas guardan coherencia con el tema, si es necesario que las complemente y argumente un poco mas.

  • Fredy Otálora Pachón

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 1:15 pm

    El fuero por salud, está respaldo por la ley Clapatofsky la cual se establecen mecanismos que buscan proteger al trabajador discapacitado o con alguna vulneración en su salud que le impide el desarrollo de las actividades laborales para las cuales fue contratado; sin embargo, se evidencia vacíos legales que permiten la suplantación de los dichos derechos del trabajador enfermo, tal cual lo pudimos evidenciar en el caso de la sentencia a Carrefour donde se dilató el proceso por casi ocho años.

    Adicional, la falta de conocimiento de los derechos legales del trabajador, es aprovechada por los empleados a su favor y de esta manera manipulan el subconsciente de sus empleados, esto nos reitera la importancia de capacitarnos y conocer con claridad nuestros derechos y deberes como trabajadores.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:05 am

      Estimado Fredy cordial saludo, las Leyes para la protección de derechos de los trabajadores existen, pero al momento de aplicarlas es donde se evidencia que los empleadores en muchos casos la interpretan de manera arbitraria y es allí donde se presenta la vulneración de los derechos de los trabajadores.

  • Jhon Álvaro Vanegas Rodríguez

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 1:45 pm

    Buen día para los compañeros y el señor tutor.

    Siguiendo con las respuestas que nos plantea el tutor, doy mis respuesta.

    ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos?

    Para responder quiere recordar que es lo que esta beneficiando esta regulación del fuero de salud.

    El fuero de salud es una protección especial para aquellos trabajadores que padecen afecciones, en su salud física, psíquica o sensorial y su objetivo principal es evitar la discriminación dentro del ámbito laboral a dichas personas.

    Con las sentencias desde la corte suprema de justicia, T- 052 del 2020 y del 2021, ha ordenado que un juez constitucional debe verificar para la aplicación de dicho fuero los siguientes criterios : 1. Que la condición del trabajador le impida o dificulte sus funciones laborales.

    2. Que esta circunstancia sea conocida por el empleador, que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación.

    Aquí con lo acabado de nombrar si se brinda una garantía para los trabajadores afectados por temas de salud. Ahora como nos encontramos con un ” Choques de trenes entre la corte suprema de justicia ha indicado ” que no toda afección de salud es merecedora de la protección foral.” Con lo mencionado nos deja un sin sabor de estas garantías ya que existen trabajadores calificados por debajo del 15%, y dejan en un estado de vulneración a dicha protección.

    Para dar tranquilidad y dar las garantías que requiere un trabajador que se encuentre con afectaciones en su estado de salud y siguiendo conversando con el choque de trenes ya mencionado, la corte constitucional contradice a la corte suprema y manifiesta, de una manera de mas de protección hacia el trabajador e impide la configuración de un despido cuando el trabajador padece cualquier tipo de afectación en su salud.

    Aquí SI ya existe garantías.

    Fuero de salud y su aplicación en los contratos laborales. (asuntoslegales.com.co)

    Respuesta al segundo punto.

    Es la justa Causa. Es la única manera legitima y valida para despedir a un trabajador en condiciones de afectación de salud y deberá ser probada por el empleador.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:10 am

      Estimado Jhon cordial saludo, tomando como referencia esta normatividad que usted nos invoca, observamos que existen Leyes que protegen a los trabajadores, lo importante es el como se aplican en cada uno de los casos y que el trabajador pueda evidenciar en que momento se esta presentando inoperancia en la misma, para poder accionar el aparato judicial y reclamar su derecho.

  • Juan Pablo Flautero Roa

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:24 pm

    Buenas noches, para la primera pregunta la ley está diseñada para proteger de manera eficaz el fuero por salud y garantizar todos los derechos que esta defiende para los trabajadores que se encuentran bajo condiciones vulnerables. Los empleadores son los que se encargan en pasar por alto la ley y arremeter en contra de los derechos que tienen las personas bajo este fuero tanto por desconocimiento por parte de los trabajadores, empresas dónde no cuentan con sindicato o donde el sindicato no cuenta con el conocimiento necesario para defender a sus afiliados.

    Para la segunda pregunta el único motivo legal o valido para la no prórroga de un contrato es demostrar que las funciones que realiza el empleado ya no van a ser necesarias y nadie va a llegar a realizarlas.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:11 am

      Estimado Juan Pablo cordial saludo, la normatividad de protección de derechos de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada existe y es muy clara, pero al momento de aplicarla es donde se evidencia que los empleadores en muchos casos la interpretan de manera arbitraria y es allí donde se presenta la vulneración de los derechos de los trabajadores.

  • Jorge William Velandia Mahecha

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:27 pm
    • ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos? Explique su respuesta.

    • El fuero de salud deberia brindar todas las garantías a cada trabajador, en aras de su defensa , considero que hoy las empresas son muy hábiles y logran hacer caer en error para que la decisión sea favorable a favor de ellas y que el trabajador que hoy ya no le rinde por su cuestión de discapacidad puedan despedirlo, la norma esta y es clara, las sentencias están y hay que aplicarlas, tenemos nuestro compromiso como trabajadores hacerlas respetar.

    • 2. En el caso que un trabajador que cuenta con algún tipo de discapacidad y que se encontraba con un contrato de trabajo a termino fijo ¿cual es el único motivo legal y valido para que el empleador fundamente la no prorroga del contrato?

    • Cuando el empleador argumente que el despido del trabajador se hizo por que el puesto de trabajo para el que fue contratado ha desaparecido y no será reemplazado por ningún otro trabajador, si no fuere así este trabajador puede poner una acción de tutela por vulneración al fuero de salud por estabilidad laboral reforzada y podrá exigir su reintegro.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:15 am

      Estimado Jorge cordial saludo, totalmente de acuerdo con usted cuando manifiesta que el problema se presenta es el momento de la aplicación de la Ley, ya que los empleadores buscan los medios para deslegitimar los derechos de los trabajadores y se valen de engaños para despedirlos sin tener en cuenta la normatividad,

  • Dairo Eduardo Mendez Santana

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:35 pm

    El fuero por salud si brinda mucha protección a los empleados, pero tiene algunos vacios que son aprovechados por algunos empleadores para despedirme sus trabajadores sin justificación, por eso es bueno instruirse para poder defenderse.

    En cuanto la única manera para poder despedir a una persona con protección,es que el patrón demuestre la desaparición del puesto de trabajo para la que fue contratada la persona en pensión.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      marzo 29, 2024 at 9:17 am

      Estimado Dairo cordial saludo, si es claro que el mayor problema radica es en la interpretación errónea que le dan los empleadores a la normatividad que protege los derechos de los trabajadores que gozan de una estabilidad.

  • Osnid Otero Gómez

    Miembro
    marzo 28, 2024 at 11:11 am

    ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos?.

    buen día :

    garantías si brinda, lo que sucede mas trasfondo es por el mismo desconocimiento que la gran mayoría de veces son vulnerados los derechos de trabajadores y trabajadoras en este caso por motivos de enfermedad un dato : La <b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”>Corte Suprema ha establecido que la protección de la <b style=”font-family: inherit; font-size: inherit; color: var(–bb-body-text-color);”>estabilidad laboral reforzada, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se configura cuando se cumplen los siguientes elementos: la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. Hago referencia a que desde 1997 cuantos trabajadores antes y después de esta fecha han dejado de hacer valer sus derechos?.

    ¿Cuál es el único motivo legal y valido para que el empleador fundamente la no prorroga del contrato?.

    En este caso el empleador debe solicitar la autorización al inspector de trabajo (ministerio del trabajo)para hacer efectivo el despido alegando una justa causa ejemplo ese puesto de trabajo para lo cual fue contratado ya no va mas


  • Jhon Martínez

    Miembro
    marzo 28, 2024 at 9:44 pm

    · ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos? Explique su respuesta.

    El objetivo del fuero de salud es evitar la discriminación de las personas en razón de su condición física cuando tienen una discapacidad en el ámbito laboral esto quiere decir que si brinda garantías, lo difícil es el proceso ya que es varia documentación y hay trabajadores que no conocen como actuar en un caso de estos.

  • Jose Adriano Martin Beltran

    Miembro
    marzo 30, 2024 at 7:14 am

    Buen día

    Soy Adriano Martín

    Con respecto a la estabilidad laboral reforzada y el fuero por salud creo que existen los mecanismos y leyes para hacer valer nuestros derechos, sino que nosotros como trabajadores en muchos casos los desconocemos y no nos hacemos asesorar bien

    En cuanto al tema de que los empleadores no hacen la prórroga de un contrato a término fijo es por desconocimiento de la enfermedad o discapacidad de los trabajadores entonces es cuando nosotros como trabajadores debemos dar a conocer a la empresa nuestra condición de salud

    Buen día

  • Oscar Humberto López Delgado

    Miembro
    abril 1, 2024 at 4:52 pm

    El fuero de salud si nos brinda garantias a los trabajadores que se encuentran enfermos, lo que pasa es que nosotros no leemos o nos enteramos de los beneficios y la leyes que nos protegen y que tenemos un respaldo que es o que son los sindicatos.

    Si los trabajadores se encuentran con algun tipo de discapacidad, con un contrato a termino fijo el motivo legal valido para que se fundamente la no prorroga del contrato es que para que las funciones que realiza o por los cual se le contrato la empresa decida acabar el puesto y no sea reemplazado por otra persona, es decir que no se requiera el puesto como tal, se prodria tomar la accion de tutela para el reintegro.

  • Jairo Alexander Acevedo Balcero

    Miembro
    abril 1, 2024 at 7:52 pm

    ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos?

    si creo que el fuero de salud brinda garantía a los trabajadores enfermos ya que las leyes existentes y las sentencias de los diferentes casos sucedidos protegen y dan respaldo.

    En el caso que un trabajador que cuenta con algún tipo de discapacidad y que se encontraba con un contrato de trabajo a termino fijo ¿cual es el único motivo legal y valido para que el empleador fundamente la no prorroga del contrato?

    se puede dar fin al contrato cuando el trabajador es despido con justa causa.

  • Sandra puentes Puentes Rojas

    Miembro
    abril 1, 2024 at 10:20 pm

    ¿Cree usted que la regulación existente sobre el fuero de salud brinda garantías a los trabajadores que se encuentran enfermos?.

    Si tenemos garantías para el fuero de la salud, ya que fue diseñada para proteger a los trabajadores que se encuentran enfermos y evitar el despido injustificado. pero si vemos una gran oportunidad por parte de nosotros los trabajadores que desconocemos la ley y los derechos que tenemos, por eso las empresas realizan los despidos injustos o realizan un arreglo económico con los trabajadores que se encuentran enfermos aprovechándose de la situación de las personas.

    ¿Cuál es el único motivo legal y valido para que el empleador fundamente la no prorroga del contrato?

    El motivo legal es cuando el empleador justifica que ese cargo y sus funciones desaparecen de esa empresa.

  • Miguel Eduardo Gómez Cepeda

    Miembro
    abril 2, 2024 at 8:01 am

    La legislación Colombiana en cuanto a estabilidad laboral reforzada es bastante amplia y en constante cambio que beneficia a los trabajadores siempre y cuando las empresas decidan cumplir con las normativas y leyes nacionales. es muy bueno conocer casos de trabajadores los cuales fueron despedidos y estas leyes permitieron que recuperaran su puesto de trabajo y las empresa les tuviera que pagar su indemnización, estos casos de éxito nos marcan un camino mas claro de como podemos actuar en caso de despidos injustificados de compañeros que presentes condiciones de salud las cuales no les permitan realizar sus funciones con normalidad.

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