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Foro de participación módulo 3
Deinny Bibiana Guaca Yacuma replied hace 9 meses, 3 semanas 38 Miembros · 49 Respuestas
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Hola a tod@s, vamos a resolver los siguientes puntos sobre la liquidación de horas extras en la empresa PEPITO PEREZ, se Trabaja bajo una jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales, me surge la duda en situaciones particulares:
1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
R/ De 6 a 9 pm se liquida como hora extra diurna. De 9 pm a 6 am como hora extra nocturna2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
R/ Si trabaja de manera ocasional, el trabajador debe ser remunerado con un recargo del 75% sobre el valor ordinario del salario por cada hora extra que labore.3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
R/ De acuerdo con la ley 2101 de 2021 para el año 2024 el horario establecido por semana es de 46 horas. El cual comienzo a regir a partir del 16 de julio del año en mención. Ahora el tiempo que labore el trabajador adicional a lo establecido se considera como hora extra y de acuerdo con la norma legal dispone expresamente que las horas de sobretiempo (extraordinarias) podrán, por medio de un pacto escrito, ser compensadas otorgándose al trabajador hasta 5 días adicionales de feriado, descanso que por cierto es pagado.Nota: Vamos a aplicar la nueva ley de disminución de la jornada laboral-
Agradezco mucho su participación ¡Gracias! -
Buen día, Tutora Jenifer y compañeros del Foro unidad 3, espero tengan un excelente día,
En mi primer participación en este foro quiero exponer que las herramientas dadas y tema referente a la forma de liquidar horas extras o trabajo suplementario equivale a aquella hora que se trabaja después de las 8 horas diarias legales o después de la jornada pactada entre trabajador y empleador llamada máxima legal vigente, nos ayudan a que nosotros mismos velemos por nuestras novedades de nómina y no dejemos esto a cargó de un área la cual paguen o liquiden nuestro tiempo extra como ellos crean contablemente o a veces como vemos las cantidades de errores que podemos encontrar si nosotros mismos no nos preocupamos de revisar y verificar… Créame que la verdad yo muchas veces ni verificaba estos porcentajes y dejaba a la buena fé de estás personas de nómina liquidará como ellos quisieran y ni siquiera revisaba
las cantidades liquidadas Vs. Las que yo realice, lo que ellos colocarán para mí estaba bien, pensando que así debía ser… Utilizando tablas básicas en excel y verificado frente al recibo de nómina que me liquidan en nómina, he encontrado grandes inconsistencias, las cuales hoy en día deduzco que hay algunas personas en estás áreas que obran de mala fe o como decimos hoy en día muy patronalistas e inclinan el beneficio hacia la empresa y no a él trabajador… Los invito a que elaboren sus propias tablas de excel con sus datos de liquidación de las horas extras y el trabajo suplementario que realice, con esto tendrá mejores beneficios para los gastos de su Casa o al menos contará con más tiempo para su familia; Si no tiene tiempos o la capacidad para hacerlas, dentro de estas herramientas podemos ingresar a la página del ministerio de trabajo y podemos abrir una aplicación llamada calculadora salarial, de fácil manejo y de gran utilidad a beneficio de nosotros los trabajadores.
Con esta pequeña solución doy inicio a mi participación de este gran foro de la unidad 3, el cual nos ha apoyado gran conocimiento en este tipo de temas que muchos desconocíamos.
Espero tengan un bendecido día y saludable día.
Saludos.
Luis Fernando Hinestroza Gómez. -
En el marco de la legislación colombiana actual, que incluye la reducción de la jornada laboral implementada recientemente, se da respuesta a la situación planteada.
Liquidación del recargo de horas extras después de las 6 pm en horario nocturno: La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Cualquier hora trabajada adicional se considera hora extra. El horario nocturno en Colombia va de 9:00 pm a 6:00 am Si el empleado trabaja después de las 6 pm, pero antes de las 9 pm, las horas extras diurnas se liquidan con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. A partir de las 9:00 pm, si se realizan horas extras, estas se consideran horas extras nocturnas, y se liquidan con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.Reconocimiento de horas extras en domingos o festivos: Cuando un empleado trabaja en domingo o festivo, el trabajo realizado se paga con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Si además se laboran horas extras en estos días, estas deben liquidarse sobre el salario base más el recargo dominical o festivo, con un incremento del 25% si son horas extras diurnas y del 75% si son nocturnas.
Compensación de horas extras con tiempo de descanso: La ley colombiana permite que, si existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador, las horas extras puedan compensarse con tiempo de descanso equivalente. Esto significa que, en lugar de pagar las horas extras, el empleador puede otorgar al trabajador un tiempo libre proporcional al número de horas extras laboradas. Este acuerdo debe quedar documentado para evitar malentendidos, y en ningún caso el descanso compensatorio puede ser inferior al tiempo trabajado como extra.
En cuanto a la nueva ley de disminución de la jornada laboral y teniendo en cuenta que con la reducción de horas de la jornada de 48 horas semanales a 42 horas (en implementación progresiva hasta el 2026), la jornada máxima ordinaria diaria podrá ser menor a 8 horas. Esto significa que el cálculo de horas extras variará conforme la reducción de la jornada avanzada, siendo más estricta la cantidad de horas permitidas antes de considerar una hora como extra. Sin embargo, el recargo y los principios siguen aplicando
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1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
R/ según la ley vigente se debe pagar el 1.25% adicional por hora extra diurna hasta las 21:00. Después de las 21:00 aplica pago nocturno que s de 1.75%
2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
R/ Se debe pagar las horas extras tomando el salario básico devengado por el trabajador.
3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
R/ El pago de las horas extras por tiempo es ilegal, aunque muchas empresas decidan hacerlo, es un deber de la empresa cancelarlas si así lo solicita el trabajador
4. Nueva Jornada Laboral
R/ La nueva jornada del trabajo será desde las 8:00 a las 12:00 y de 13:00 a 17:00 de lunes a viernes., quedando pendiente dos horas las cuales el empleador puede definir como serán repartidas para su cumplimiento, pues serian 42 horas semanales en total. Así mismo se entiende que todo trabajo realizado fuera de este horario corresponde a hora extra. -
Frente a la reforma laboral y a lo expuesto allí frente a las horas extras que análisis podrian compartir con el grupo de cada situación puntual según su contrato y su jornada.
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Yenifer, yo creo lo siguiente:
Para abordar las implicaciones de la reforma laboral en relación con las horas extras y su impacto según los tipos de contratos y jornadas, es importante realizar un análisis detallado que considere las modificaciones propuestas en el marco normativo. A continuación, presento un análisis que se podría compartir con el grupo:1. Impacto en el Cálculo de Horas Extras según la Reforma Laboral: Según las propuestas de reforma laboral, uno de los cambios más destacados está relacionado con la reducción de la jornada laboral y la redefinición del horario nocturno, lo que podría implicar un cambio en la manera de calcular las horas extras.
A. Jornada ordinaria y recargos nocturnos: Si la reforma establece que el horario nocturno comience a las 6:00 p.m. (en lugar de las 9:00 p.m.), las horas trabajadas después de esa hora tendrían un recargo por nocturnidad, incrementando los costos laborales para quienes trabajen en ese horario.
Esto significa que cualquier trabajo realizado después de las 6:00 p.m. sería considerado como parte del horario nocturno, aplicando un recargo del 35% sobre el salario base por trabajo nocturno, o del 75% en caso de que se trate de horas extras nocturnas.
B. Efecto en la compensación de horas extras: Se fortalecería el derecho a que las horas extras, tanto diurnas como nocturnas, sean pagadas con los recargos correspondientes o compensadas con tiempo de descanso equivalente, pero con más regulación y protección a favor del trabajador.
Los trabajadores con jornadas mixtas o nocturnas se verían beneficiados, dado que el recargo nocturno aplicaría a un mayor número de horas.
2. Análisis según el Tipo de Contrato y Jornada
A. Contrato a término fijo e indefinido: Para quienes tengan contratos a término indefinido o a término fijo, las horas extras seguirán siendo un derecho adquirido. Sin embargo, con la reforma, el empleador deberá tener en cuenta que se generarán recargos más altos si la jornada se extiende después de las 6:00 p.m., lo que impacta los costos salariales.
Además, en estos contratos es posible que las negociaciones sobre tiempo compensatorio por horas extras se regulen más estrictamente, siendo obligatorio acordar por escrito cualquier forma de compensación de tiempo en lugar de pago.
B. Contratos por prestación de servicios: En los contratos por prestación de servicios, la jornada laboral no suele regularse de la misma manera que en los contratos laborales tradicionales. Sin embargo, en caso de que la reforma busque mayor equiparación entre trabajadores dependientes e independientes, podría abrirse la posibilidad de reclamar compensaciones por horas trabajadas en exceso, bajo el principio de igualdad.
C. Jornadas parciales o flexibles: Para quienes trabajan en jornadas parciales, la reforma podría establecer un mayor control sobre el número de horas que superan la jornada pactada, lo que obligaría a pagar las horas extras con los recargos debidos. En este contexto, cualquier tiempo adicional debería reconocerse como horas extras, y no solo como extensión de la jornada flexible.
Si bien los trabajadores de jornadas flexibles o bajo el sistema de turnos rotativos podrían ajustarse mejor a la normativa de horas extras, el cambio en los horarios nocturnos afectará el cálculo de sus jornadas, dado que más horas trabajadas podrían estar sujetas a recargos.
3. Recomendaciones Generales al Grupo
Revisión de contratos: Es fundamental que cada trabajador revise las cláusulas de su contrato relacionadas con las horas extras y la compensación de estas. Esto permitirá entender si se contemplan los recargos y cómo se manejaría la compensación por tiempo libre en lugar de pago.
Negociación colectiva: Los trabajadores pueden utilizar los mecanismos de convención colectiva o acuerdos sindicales para negociar mejores condiciones frente a las horas extras. La reforma podría abrir más oportunidades de diálogo en este sentido.
– Estudio del impacto en turnos nocturnos: Para quienes trabajen en turnos nocturnos, es crucial entender el impacto del cambio en el horario nocturno, ya que la reforma implicaría un recargo adicional por más horas trabajadas en esa franja.
– Acuerdos de compensación: Se sugiere que, en caso de que se opte por compensar horas extras con tiempo de descanso, se haga un acuerdo formal por escrito y se establezcan claramente los términos para evitar malentendidos.En conclusión, la reforma laboral implica una serie de cambios importantes en la liquidación de horas extras, lo que podría beneficiar a los trabajadores con jornadas largas o nocturnas. Sin embargo, también incrementa la responsabilidad para empleadores, que deberán cumplir con los recargos y compensaciones dentro de un marco más estricto.
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Buen día Tutora Yenifer y grupo Foro unidad 3, deseándoles un bendecido día,
Dando alcance a la pregunta:
Frente a la reforma laboral y a lo expuesto allí frente a las horas extras que análisis podría compartir con el grupo de cada situación puntual según su contrato y su jornada.
RTA/ Mi jornada laboral es de lunes a viernes con horario de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a las 17:30, Sábados, Domingos y festivos descanso; Mi contrató es a término indefinido y llevo como supervisor de O&M para la empresa TGI S.A. ESP 12 años ingresé el 28 de Julio 2012.
Lo primero que debemos decir al respecto es que el tiempo suplementario se contempla dentro del salario.
El Código establece que el salario es la remuneración ordinaria, fija o variable y todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio. Esto incluye:
Primas.
Sobresueldos.
Valor del trabajo suplementario o de las horas extras.
Pago por días de descanso obligatorio.
Bonificaciones habituales.
Porcentajes sobre ventas y comisiones.
En cuanto a los periodos de pago, las horas extras deben saldarse junto con el salario ordinario del período en que se han realizado. Aunque también se contempla la posibilidad de pagar el trabajo suplementario con el salario del período siguiente como límite máximo.Saludos,
Luis Fernando Hinestroza Gómez. -
En la compañía donde laboro tengo un turno de lunes a viernes, con horario laboral de 8,5 horas para un total de 42,5 horas a la semana y así está pactado en contrato laboral.
Ante la nueva reforma laboral lo más relevante en asuntos de horas extras es que el recargo nocturno será desde las 19:00 horas con un 35% del valor de la hora, los recargos dominicales y festivos pasará al 100% en el recargo.
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Es grato poder analizar a profundidad como se liquidan las horas extras y todos los beneficios que devengados junto con el salario se nos deben pagar puesto que en ocasiones se nos vulneran los derechos y por desconocimiento no reclamamos.
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1. Recargo de horas extras después de las 6 p.m. y horario nocturno:
– En Colombia, el recargo de horas extras diurnas (6:00 a.m. a 9:00 p.m.) se paga con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria. Si las horas extras caen en horario nocturno (9:00 p.m. a 6:00 a.m.), el trabajador tiene derecho a un recargo adicional.
– El recargo de horas extras nocturnas es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Entonces, si se trabaja después de las 6 p.m. y parte de la jornada se extiende al horario nocturno, la liquidación debe hacerse diferenciando las horas trabajadas en horario diurno y nocturno, aplicando los recargos correspondientes.2. Horas extras trabajadas en domingos o festivos:
– El trabajo en domingo o festivo tiene un recargo del 75% sobre el salario base. Si además se generan horas extras, estas se liquidan sobre el salario base, no sobre el salario ya recargado.
– Por lo tanto, al trabajar horas extras en domingo o festivo, se liquidan de la siguiente manera:
– Horas extras diurnas: recargo del 25% adicional sobre el salario base (más el recargo dominical o festivo del 75%).
– Horas extras nocturnas: recargo del 75% adicional sobre el salario base (más el recargo del 75% por ser festivo o domingo).3. Compensación de horas extras con tiempo de descanso.
– Según la legislación laboral colombiana, es posible que el empleador y el trabajador acuerden compensar las horas extras con tiempo de descanso equivalente en lugar de pago adicional. Para esto, ambas partes deben llegar a un acuerdo por escrito.
– Este descanso compensatorio debe ser en un tiempo igual al de las horas extras trabajadas y debe otorgarse dentro de un plazo razonable. Si no se otorga el descanso en el tiempo acordado, el empleador deberá pagar las horas extras con los recargos correspondientes. -
1. . ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
Trabajo nocturno inicia a partir de las 9 p.m. hasta 6 a.m. con derecho a que desde las 6 a 7 de la noche seria una hora extra diurna con un recargo de 25%
De 9 en adelante sería una hora extra nocturna con un recargo de 75%
Si trabaja un domingo o festivo el recargo es del 75% sobre el salario ordinario y si trabaja horas extras en estos días el recargo adicional para diurnas e de 25% y para nocturnas un 75%2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
A un Trabajador por trabar un domingo se le debe reconocer: Un recargo por ser domingo del 75% y si trabaja horas extras adicionalmente tiene un recargo del 25% sobre el salario base, a demás tiene derecho al pago del domingo por haber laborado la semana completa, el cual está incluido en el salario mensual.
3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
Si un trabajador ocasional laboró un domingo, tiene derecho al pago del recargo del 75% por ser domingo, más el 25% por ser hora extra, más el pago del domingo incluido en el salario y adicionalmente él tiene el derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.
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Saludos,
1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
Tomando en cuenta lo planteado por el ejercicio sobre la jornada ordinaria de la empresa Pepito Pérez y teniendo en cuenta la situación particular que la jornada inicia desde las 6:00 p.m.; es decir, que si se le suman las 8 horas ordinarias diarias, el turno estaría terminando a las 2:00 a.m.; quedando el horario con 3 horas diurnas ordinarias y 5 horas nocturnas con recargo del 1.75. Del mismo modo, si se toma en cuenta la ley de reducción de jornada laboral se entendería que para este año 2024, la jornada laboral semanal debe ser de 46 horas; las otras 2 horas restante de la jornada laboral trabajada por el empleado se considerarán como horas extras nocturnas pagadas al 1.75.2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
Cuando un empleado trabaja un domingo o festivo, se debe pagar un recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria. Si esas horas coinciden con horas extras, se acumulan los recargos: se paga el 200% por ser domingo o festivo y, si aplica, el recargo adicional por horas extras dominicales.3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
Según el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, el que trabaja ocasionalmente en días de descanso obligatorio, tiene derecho por haber trabajado ese día a escoger a su elección, se le dé un descanso compensatorio, o por el contrario se le retribuya en dinero ese día. -
Atento, saludo. En este módulo 3, Nos enseñan la manera correcta, podemos decir que es la legal, como si líquida de manera correcta, los recargos de horas ordinarias, nocturnas, horas extras dominicales y festivas ejercicios prácticos. A manera de comentario, para tener en cuenta que actualmente estas, liquidaciones en las empresas las hacen mediante un software, están parametrizadas. Por comentar; En una ocasión en mi empresa me liquidaron unos viáticos, valores que no concordaban con los que tenía apuntados en mi agenda, y efectivamente tuvieron que corregir la parametrización de distancias y con ello los valores se ajustaron, y así me pagaron el excedente..
Por otro lado los conceptos jurídicos, con respecto al artículo 158 del Código sustantivo del trabajo con respecto a la jornada ordinaria, de igual manera con el artículo 159 del trabajo suplementario.
Todos estos artículos de las normas que en el avance del curso, que nos recalcan, en los temas que hemos tratado hasta ahora nos recuerdan que como trabajadores (a), tenemos unos derechos adquiridos que hay una jornada laboral establecida plasmada en el Código sustantivo de trabajo. -
Buen día, Tutora Jennifer y compañeros de Foro,
Respecto a las siguientes preguntas realizadas por nuestra tutora doy mi respuesta:
1. Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
RTA/ El trabajo en horario nocturno forma parte de la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato. Se cumple con una jornada nocturna, cuando se labora entre las 9 pm y las 6 am. Numeral 2 del artículo 160 del CST. Se liquida con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria y a partir de las 9:00 p.m hasta las 06:00 a.m.
Hora extra diurna 25 % $6.915
Hora extra nocturna 75 % $9.681
Hora extra diurna dominical o festiva 100 % $11.064
Hora extra nocturna dominical o festiva 150 % $13.830.2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
RTA/ El domingo es un día de descanso remunerado, según señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro. Sin embargo, la regla general es que sea el domingo.
Por su parte, el artículo 177 del Código Laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado, por esos días, no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.
En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%.
Esto se debe a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.Es decir, que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.
3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
RTA/ Las horas extra son un derecho irrenunciable del trabajador, y la ley laboral es clara al precisar que todo trabajo suplementario debe ser remunerado de acuerdo con los porcentajes de liquidación establecidos. Por expresa disposición de la ley, no se pueden compensar con descansos, tiempo libre ni tampoco pretender que se paguen en especie (artículo 168 del CST).
Aunque la ley no lo mencione explícitamente, una justificación para esta prohibición es que no se pueden compensar montos de remuneración distintos. No es equiparable, por ejemplo, el valor de una hora extra nocturna dominical con el valor de una hora ordinaria cuando el empleador ofrece esta última como descanso compensatorio.
Si el trabajador labora dos horas extra un domingo en la noche, el empleador no puede pretender compensar ese tiempo con un descanso de dos horas dentro de la jornada ordinaria, ya que estaría generándole un perjuicio al trabajador, desconociendo los derechos laborales al equiparar valores diferentes.
4. Vamos a aplicar la nueva ley de disminución de la jornada laboral:
Esto quiere decir que todo colaborador vinculado mediante un contrato laboral con una empresa debe cumplir con una jornada ordinaria de trabajo. En caso de que esta no se establezca de común acuerdo entre las partes, se aplica lo que se conoce como jornada máxima legal regulada en el CST.
Entonces ¿cuál es la jornada máxima legal? Para poder aclarar esto debemos dirigirnos al artículo 161 del Código. Este fue modificado Este cambio vino de la mano de la Ley 2101 y representa la reducción de la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas y la eliminación del máximo legal diario.
Con esta norma los trabajadores podrán distribuir sus horas de manera flexible, de común acuerdo con los empleadores. La única limitación es que las horas semanales deben distribuirse en un mínimo de 5 y un máximo de 6 días. Respetando siempre la jornada de descanso.
Saludos,
Luis Fernando Hinestroza Gómez. -
1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
Rta.: A partir del 16 de julio de este año, solo se laboran 46 horas, Si se han pactado de 8 horas diarias y 48 horas semanales, el trabajador labora más de 46 horas, laborando 2 horas extras nocturnas semanales que se liquidan cada hora al 1.75.
La otra parte de la jornada entra en horario nocturno, pagándose como recargo las laboradas a partir de las 9 de la noche con un 1.35.2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
Rta.: Se debe pagar las horas extras tomando el salario básico devengado por el trabajador.
3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
Rta.: Según el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, el que trabaja ocasionalmente en días de descanso obligatorio, tiene derecho por haber trabajado ese día a escoger a su elección, se le dé un descanso compensatorio, o por el contrario se le retribuya en dinero ese día.
4. Frente a la reforma laboral y a lo expuesto allí frente a las horas extras. ¿Qué análisis podrían compartir con el grupo de cada situación puntual según su contrato y su jornada?
La jornada laboral se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, con ciertas excepciones. Las partes pueden pactar turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana, sin pago de recargo nocturno o trabajo suplementario. También se puede pactar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, sin pago de trabajo suplementario.
Mi jornada laboral es de lunes a viernes con horario de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a las 17:30, descansando Sábados, Domingos y festivos. Mi contrató es a término indefinido, trabajo para AFINIA desde el 2010. -
Buenos días.
Para los que trabajamos en turnos rotativos, es indispensable saber cómo liquidar la hora o horas dependiendo el turno finalizado, cualquier hora trabajada adicional se considera como hora extra y, por lo tanto, debe pagarse con el recargo correspondiente según el tipo de hora, que pueda ser : diurna, nocturna, dominical o festiva. -
Buenos días
Para realizar la liquidación de y el valor de las diferentes horas se liquida con base al salario del trabajador, que es divido entre el número de horas de la jornada laboral semana multiplicado por 4.33 para hallar el valor de la hora ordinaria, a la cual se le aplica el recargo respectivo.
Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 44 o 42 horas, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador. -
Teniendo en cuenta el salario mínimo en colombia para el 2024 se estableció los valores y porcentajes: Hora extra diurna (25%): $6.915. Hora extra nocturna (75%): $9.681. Hora extra diurna, dominical o festivo (100%).
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