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Foro de participación módulo 3
Deinny Bibiana Guaca Yacuma replied hace 9 meses, 3 semanas 38 Miembros · 49 Respuestas
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PEPITO PEREZ, se Trabaja bajo una jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales, me surge la duda en situaciones particulares:
1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
Hora Extra nocturna 4833×1.35
2. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?Se debe pagar el valor de la hora ordinaria+75%
si trabaja en horario nocturno un día domingo o festivo el recargo nocturno del 35%+75% del recargo dominical o festivo)+valor de la hora ordinaria3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
Se debe realizar por tiempos equivalentes, descanso que debe ser pagado.
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Cordial saludo..
1. ¿Cómo se debe liquidar el recargo de horas extras si se trabajan después de las 6 p.m., considerando que parte de la jornada entra en horario nocturno?
El recargo de horas extras nocturnas es del 75%, quiere decir que se debe multiplicar el valor ordinario de la hora x 1.75. Considerando como recargo nocturno de 1.352. Si un empleado trabaja un domingo o festivo, ¿se le deben reconocer las horas extras sobre el salario base o ya incluyen el recargo dominical?
Ya se paga connun recargo de 200%, osea multiplicar x2.0 el valor ordinario de la hora.3. ¿Cómo se maneja la compensación de horas extras en caso de que se acuerde con el trabajador tomar tiempo de descanso en lugar de pago?
El artículo 30 de la ley 50 de 1990 considera que un trabajador puede decidir si se ve remunerado por un dia conpensatorio con el pago o por tiempo. Y el articulo 31 de ley 50 de 1990 considera que el trabajador habitual tiene derecho a un dia compensatorio remunerado en tiempo y no en dinero. -
Para la liquidación de las horas laborares del señor PEPITO PEREZ se tiene que:
1. Las horas extras se cancelaran con un recardo de 25% de recargo hasta las 9 de la noche ysi pasa esta hora se cancelaran con un recargo del del 75% del valor ordinario de la hora.
2. Para el empleado se le debe reconocer el salario del la hora ordinaria junto con el recargo por trabajo dominical o festivo. Al igual que las horas extras que trabaje ese dia se deben cancelar con el respectivo recargo adicional.
3. Es trabajador tendra un dia de descanso renumerado, el cual puede ser selecionado dependiendo de su preferencia.
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Buenas Tardes, lo enriquecedor este tipo de actividad, para no dejarnos vulnerar nuestros derechos como trabajadores
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