Home Elementor › Forums › DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DEBIDO PROCESO – SINDEFONAHORRO (Foro) (Finalizado 07/24) › Foro de participación módulo 4
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Foro de participación módulo 4
María Celmira Vargas Caro replied hace 1 año, 1 mes 53 Miembros · 70 Respuestas
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Cordial saludo.
A continuación, relaciono mi participación en el Foro.
Respuesta: No es legal dado que gana un salario mínimo mensual legal vigentes y los $ 500.000 superan el 30% se su salario, para subsanar este tema se debe concertar entre Luisa y su empleador, un ajuste salarial y una menor participación de la remuneración en especie
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Efectivamente está dentro del umbral del rango de pago en especie 30% de acuerdo a la ley. Por la configuración de lo expuesto tiene derecho a su respectivo auxilio de transporte por tanto si esto no se cumpliera tienen todo el derecho de montar un proceso legal, ya sea al ministerio de trabajo partiendo de las instancias que aplique. Personalmente pienso que ante cualquier anomalía relacionada con el sueldo se debe levantar la mano a tiempo y no permitir que estos casos sean frecuentes y nosotros como funcionarios permitir que pase. Para esto nos apoyamos en nuestro soporte sindical.
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Teniendo en cuenta que la legislación colombiana permite pacta el salario en dinero y en especie hasta el 50% de este, se debe tener en cuenta que para el año 2020 el salario mínimo era de $877.803 y en este caso la norma solo permite pagar en especie hasta el 30% del salario mínimo legal vigente.
En este caso Luisa Luisa obtiene dos acciones a seguir, lo primero es interponer un derecho de petición solicitando la información de las razones por las que le descuenta este valor y la segunda es acudir a un juez laboral para solicitar la devolución de los valores o ante el juez constitucional si se considera que fue afectado el mínimo vital.
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El pago que se le está realizando a Luisa no cumple con la normativa legal vigente. Según la ley, cuando una persona percibe un salario mínimo, el pago en especie no puede exceder el 30% de su salario. En este caso, el pago en especie que recibe Luisa supera dicho porcentaje permitido. Además, al sumar lo que recibe en dinero y en especie, no se alcanza el monto del salario pactado.
Debido a esta situación, Luisa debería presentar un derecho de petición solicitando el pago completo del salario acordado, y que se respete el límite legal del 30% para el pago en especie. Si la empresa no responde a su solicitud, Luisa tiene la opción de demandar o acudir al Ministerio del Trabajo para obtener una solución.
También es importante considerar que Luisa debe recibir el pago por las horas extras trabajadas, ya que su horario laboral excede las horas máximas permitidas por la ley.
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Cordial saludo compañer@s
Dando respuesta al ejercicio hipotetico planteado, el pago que recibe Luisa no se ajusta a derecho, pues como máximo el salario en especie es del 30% del salario mínimo mensual legal vigente de acuerdo a lo indicado en el código Sustantivo de Trabajo articulo 129.
En cuanto a las acciones que Luisa puede agotar, esta la solicitud mediante Derecho de Petición del ajuste de los pagos que se han realizado hasta la fecha, la cual de ser denegada, puede acudir a otras instancias como la reclamación ante el Ministerio de trabajo o agotar las acciones judiciales ante un juez laboral.
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Para determinar si el pago que está recibiendo Luisa es legal, es importante revisar la legislación laboral vigente en su país. Supongamos que estamos hablando de Colombia, ya que los datos monetarios proporcionados están en pesos colombianos (COP). A continuación, se procederá a verificar si el salario mínimo legal vigente para el año 2020 en Colombia cumple con las
Verificación del Salario Mínimo en 2020
Para el año 2020, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia fue de $877.803 COP
Componentes del
- Salario en Dinero:$377
- Salario en especie:$500.
Legal
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia permite que una parte del salario se pague en especie, pero este monto no puede exceder el 30% del salario total. Esto se establece en el artículo 129 del Código Sustantivo.
Cálculo del 30% del Salario M
El 30% de $877.803 COP es: <math xmlns=”http://www.w3.org/1998/Math/MathML”><semantics><mrow><mn>0,30</mn><mo>×</mo><mn>877.803</mn><mo>=</mo><mn>263.341</mn><mi>C</mi><mi>oh</mi><mi>PAG</mi></mrow><annotation encoding=”application/x-tex”><font><font>0,30 \veces 877,803 = 263,341 COP</font></font></annotation></semantics></math>0,30×877.803=263.341 COP
Esto significa que la cantidad máxima que se puede pagar en especie es $263.341 COP. En este caso, Luisa está recibiendo $500.000 COP en especie, lo cual excede este límite.
Estafa
El pago que está recibiendo Luisa no es legal según las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, ya que el componente en especie excede el límite del 30% del salario mínimo.
Acc
- Informar al Empleador: L
- Solicitar Ajuste del Salario:Sol
- Consultor con el Ministerio del Trabajo:Si y
- Asesoría Legal: Si
Estas acciones permitirán a Luisa garantizar que está recibiendo un salario acorde con la legislación laboral vigente y proteger sus derechos
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De acuerdo a la normatividad en Colombia ,es posible pactar una parte del salario en dinero y una parte en especie, se debe tener presente que el salario en especie no puede exceder el 30% del salario, es decir, solo es permitido por ley que el pago en especie sea cómo máximo del 30% de su salario, para el caso que nos ocupa supera el 30% establecido por la ley ya que el salario de Luisa es de $877.803 corresponde al SMLV año del 2020, es decir que, el máximo pactado en especie no puede superar los $263.340,9.
Para que Luisa, Pueda exigir el pago justo por parte del empleador , ella se debe dirigir a una oficina de trabajo o a quien la ley autorice como autoridad laboral colocar un derecho de petición ,exponiendo su situación laboral y explicar el por qué se están vulnerando sus derechos fundamentales ,consagrados en la construcción política de colombia ,artículo 25 .
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Observamos que el salario pactado de Luisa es de $877.403 el cual corresponde al salario mínimo mensual del año 2020 en Colombia, el empleador le esta cancelando $500.000 en especie el cual exceden el limite del 30% del salario según lo contemplado en el articulo 129 numeral 3 del CST; por lo que se esta vulnerando el derecho a la trabajadora ya que le está cancelando menos de los permitido por la Ley.
Las acciones que puede entablar Luisa contra su patrono, es presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y así mismo que le reajuste lo dejado de percibir durante los meses anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa puede interponer una tutela exigiendo sus derechos laborales.
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En atención al ejercicio planteado:
Si bien es cierto, Luisa recibe el salario establecido por la ley para el año 2020, la distribución porcentual del pago no es legal, toda vez que el valor en especie supera el porcentaje (30%) permitido por la ley.
Las acciones que se deben realizar por parte de la trabajadora, mediante derecho de petición solicitar al empleador ajustar el método de pago, si la respuesta no es positiva, acudir al Ministerio de trabajo, de igual manera adelantar los recursos legales a que haya lugar para defender sus derechos.
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¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.
Teniendo en cuanta nuestra normatividad se puede pactar el salario en dinero y en especie, pero el salario en especie no puede exceder el 30% del salario, por lo que para el salario de Luisa que es de $877.803 corresponde al SMLV año del 2020, supera el 30% el pago en especie.
Las acciones que adelantaría en el caso es el de presentar un derecho de petición solicitando se modifique el valor del pago en especie el cual se ajuste a lo establecido en la ley, al igual solicitar que se paguen los valores en dinero de lo que se dejo de percibir por el pago en especie. -
RESPUESTA
De acuerdo al postulado, luisa percibe un salario de $ 877.803, como empleada del Servicio Doméstico, es de considerar que en lo establecido en los contratos esto hace en un mutuo acuerdo, como es el caso de las cláusulas del contrato cumpliendo los elementos primordiales (Horario, remuneración, actividad y subordinación).
• Actividad: Empleada del servicio Domestico
• Horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm
• El salario pactado fue de $877.803
• Le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie. ( Acuerdo en el Contrato)
En caso de reclamación considerando que, el trabajador acorde a los postulados de ley no debe recibir menos del 50% de su salario en especie.
Teniendo en cuenta lo que está contemplado en el artículo 129 numeral 3 del CST.el trabajador en este caso Luisa está percibiendo Conforme a lo manifestado $500.000 en especie, excediendo el límite del 30% permitido por la Ley.
Por consiguiente Luisa debe seguir un debido proceso, realizar una solicitud respetuosa al empleador quien debe ajustar, el pago del salario como corresponde, teniendo en cuenta que está percibiendo aproximadamente un 75% en especie superando el límite permitido del 30%. En ese orden de ideas y siguiendo el debido proceso si la solicitud inicial no procede ,debe presentar un derecho de petición solicitándole al trabajador que le pague de la manera correcta y así mismo le que cancele lo dejado de percibir durante los pagos de los salarios anteriores; en caso que el empleador de una respuesta negativa a la solicitud, Luisa se debe dirigir al Ministerio de Trabajo a presentar la queja, así como también iniciar una demanda ante un Juez Laboral para solicitar los pagos adeudados por parte del empleador, y reestablecer un contrato acorde a lo señalado por la ley. -
Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:
• El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm
• El salario pactado fue de $877.803
• Le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie.
Responda:
¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.Teniendo en cuenta fecha de contratación (enero 2020) y partiendo del hecho que el salario recibido corresponde al salario mínimo legal ($877.803) y le están pagando $500.000 en especie, no es para nada legal lo que le estan haciendo a Luisa respecto a su salario, toda vez que como máximo le pueden pagar por especie el 30%, es decir un valor de $263.340,9. De tal manera que el paso a seguir en principio sería radicar un derecho de petición al trabajador y en caso de no dar solución acudir a la justicia laboral.
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Ejercicio: Luisa es una trabajadora del servicio doméstico, ella fue contratada el 1 de enero del 2020 para trabajar en una casa de familia:
• El horario de trabajo es de lunes a sábado en el horario de 8:00 am a 5:00 pm
• El salario pactado fue de $877.803
• Le pagan $377.803 en dinero y $500.000 en especie.
Responda:
¿El pago que le están realizando a Luisa es legal? justifique su respuesta y cuéntenos cuáles son las acciones que usted adelantaría al respecto.
Rta. El pago en especie no es legal, en razón a que está por encima del límite establecido en la legislación, que, para este caso, es del 30% del salario.
Ante esta situación, las acciones a seguir son en primer lugar, interponer un Derecho de petición, solicitando aclaración sobre el porcentaje aplicado, y reclamando la devolución de los valores que excedieron el límite legal; así mismo, se debe acudir ante un juez laboral para solicitar esta devolución, o ante un juez del orden constitucional, cuando se presente afectación al mínimo vital.
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