• Yeison Rafael Gomez Chinchia

    Miembro
    agosto 22, 2024 at 10:35 am

    con respecto a la pregunta, si hay algo pactado por escrito y esta dentro del contrato laboral, pero se le notifico al trabajador por escrito, y el trabajador da respuesta que si al descuento, no hay ningún problema, pero si el descuento se hizo sin previo aviso es ilegal, y puede el trabajador por ley que se le haga la devolución del dinero descontado y si no es el caso buscar asesoría laboral para determinar la devolución del dinero.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:33 pm

      Hola Yeison, coincido contigo. El Código Sustantivo del Trabajo es claro al respecto: las deducciones salariales deben estar debidamente justificadas y autorizadas, a su vez el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida o deterioro de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28)

  • Maira Alejandra Guerrero Arevalo

    Miembro
    agosto 22, 2024 at 3:21 pm

    Artículo 28 CST El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos y pérdidas.
    Es decir, a la luz de lo expresado en el artículo anteriormente descrito, ningún trabajador asumirá los costos relacionados a las pérdidas o daños de las herramientas y mucho menos, puede su empleador descontarle del salario devengado. Las pérdidas de herramientas así como la depreciación , son partes de los riesgos que debe asumir toda empresa,y estas se consideran como un insumo más de la producción. Por lo tanto, para el caso de hurtos , accidentes o incendios, el empleador debe contar con un seguro de todo riesgo que le responda por los equipos y en caso de daños de equipos, acudira al fabricante por garantia. Por lo tanto en ningún caso deberá descontarlo del salario de sus trabajadores.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:37 pm

      Hola Maira, Excelente analisis, identificas de manera clara la norma aplicable al caso expuesto, efectivamente el fundamento de protección de juan lo encontramos tanto en el artñiculo 28 del CST, como en el artñiculo 149.

  • Leandra patricia Díaz Ponce

    Miembro
    agosto 23, 2024 at 8:18 am

    Buenos días
    R1 /
    Según el código sustantivo de trabajo solo deben hacer descuentos en los siguirntes casos:
    • Descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales , cajas de ahorros y cooperativas
    • Descuentos por conceptos aportes destinados a seguridad social obligatorios
    • Descuentos por sanciones pecuniarias impuestas al trabajador
    • Descuentos por orden judicial (Embargos)
    • Descuentos por acuerdos que autorice el trabajador de forma escrita, siempre y cuando no afecte el salario mínimo vital.

    R2/
    Lo que puede hacer Juan en el caso de no haber realizado un acuerdo por escrito con la empresa por concepto de descuentos , seria interponer un derecho de petición en el cual solicite muy respetuosamente la explicación del concepto por el cual le están realizando el descuento

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:40 pm

      Hola Leandra, Coincido contigo. El Código Sustantivo del Trabajo es claro al respecto: las deducciones salariales deben estar debidamente justificadas y autorizadas. pero por su parte el art 28 establece que los trabajadores no deben hacerse responsables de los riesgos de la empresa.

  • Henry de Jesus Felizzola Costa

    Miembro
    agosto 24, 2024 at 1:51 am

    cordial saludo esta claro que el empleador no puedo hacer descuentos por daños o perdidas por herramientas de trabajo, a no ser que el trabajdor lo autorice o exista una orden judicial o un juez despues de haberse dado el debido proceso

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:42 pm

      Hola Henrry, conincido contigo ya que la norma es clara: el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el trabajador no debe asumir los riesgos inherentes a la actividad empresarial. Por otra parte, el artículo 149 del mismo código prohíbe de manera expresa cualquier deducción salarial sin la autorización previa y expresa del trabajador o sin la correspondiente orden judicial.

  • Alberth Guillermo Barco Sanchez

    Miembro
    agosto 24, 2024 at 12:25 pm

    buenas tardes cordial saludo.
    lo primero que le diría es que se acercara a la oficina de recursos humanos y exigiera una explicación de los descuentos efectuados, y si los descuentos fueron hechos sin el debido proceso y notificación o acuerdo en común, empezara un proceso de reclamación de esos descuentos directamente con el empleador y si este se niega, acudir al inspector de trabajo para su debido reclamo. de acuerdo a los artículos 59, 65, 149, y del 150 al 156.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:42 pm

      Hola Alberth, en este caso la actuación de la emrpesa resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el trabajador no debe asumir los riesgos inherentes a la actividad empresarial. Por otra parte, el artículo 149 del mismo código prohíbe de manera expresa cualquier deducción salarial sin la autorización previa y expresa del trabajador o sin la correspondiente orden judicial.

  • Elias David Rueda Álvarez

    Miembro
    agosto 25, 2024 at 3:10 am

    En general, un empleador no puede descontar el salario de un trabajador como una sanción por la pérdida de herramientas de trabajo sin seguir ciertos procedimientos y sin una justificación adecuada. Aquí te detallo algunos aspectos clave que Juan debe considerar:

    Regulación Legal: En la mayoría de la ley, el descuento de salario como sanción está regulado por leyes laborales. En muchos países, el salario es un derecho protegido, y cualquier descuento que no esté explícitamente permitido por la ley o por un acuerdo laboral puede ser ilegal.

    Cláusulas del Contrato: y Políticas de la Empresa: Es importante revisar el contrato de trabajo de Juan y las políticas internas de la empresa. Algunas empresas tienen cláusulas específicas que permiten descuentos por daños o pérdidas, pero estas deben estar claramente establecidas y comunicadas a los empleados. Si no hay una política clara o no se le ha informado adecuadamente a Juan, el descuento puede ser cuestionable.

    Proceso de Descuento: Generalmente, las deducciones salariales deben cumplir ciertos requisitos legales. Por ejemplo, en algunos lugares, cualquier descuento debe ser previamente acordado por escrito entre el empleador y el empleado, y no debe reducir el salario por debajo del salario mínimo legal.

    Notificación y Derecho de Recurso: Juan debe haber recibido una notificación clara y detallada sobre el descuento, incluyendo la razón y el monto. Además, en muchos sistemas legales, el empleado tiene el derecho de impugnar el descuento si considera que no es justo o legal.

    Acciones que Juan puede tomar:

    Revisar el Contrato y Políticas: Juan debe revisar su contrato de trabajo y las políticas internas de la empresa para entender si existe alguna cláusula que permita este tipo de descuentos.

    Consultar con Recursos Humanos: Debería hablar con el departamento de recursos humanos de su empresa para obtener una explicación formal sobre el descuento y verificar si se siguieron los procedimientos correctos.

    Buscar Asesoría Legal: Si después de hablar con la empresa Juan sigue creyendo que el descuento es injusto o ilegal, puede buscar asesoría legal. Un abogado especializado en derecho laboral puede ofrecerle una evaluación más precisa y orientarle sobre los pasos a seguir.

    Presentar una Queja Formal: Dependiendo de la jurisdicción, Juan puede tener la opción de presentar una queja formal ante las autoridades laborales o una agencia reguladora competente para que investiguen el caso.

    En resumen, el descuento del salario por pérdida de herramientas de trabajo debe cumplir con las normativas legales y las políticas internas de la empresa. Juan tiene derecho a obtener claridad sobre la situación y a buscar remedios si considera que el descuento ha sido inapropiado.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:58 pm

      Hola Elias, has realizado un excelente analisis, sin embargo debemos tener en cuenta que el artículo 28 del Codigo Sustantivo de Trabajo establece de manera clara: El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. De manera que las politicas de la compañia no pueden ir en contravia de lo dispuesto en la norma, asñi mismo el artículo 149 del codigo sustantivo de trabajo dispone: El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

  • Moisés Antonio Mejía Pinto

    Miembro
    agosto 25, 2024 at 2:25 pm

    Buenas tardes a todos.
    La empresa si puede descontar de tu salario la perdida de herramientas que ella te suministra para realizar tus labores dentro de esta misma, pero si tienes una justificación de tipo laboral para explicar el motivo de la perdida o daño de estas herramientas no es necesario el pago, además no puede descontar a su antojo, debe haber un acuerdo entre partes para fijar el monto y las cuotas de descuento.

    en donde trabajamos es así.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 9:59 pm

      Hola Moises efectivamente la empresa no puede arbitrariamente realziar descuentos por estas razones, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas. Además, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin autorización expresa del trabajador o orden judicial.

  • Jaime Alejandro Nuñez Rodriguez

    Miembro
    agosto 25, 2024 at 9:57 pm

    La ley laboral en Colombia establece que ningún empleador puede hacer este tipo de descuentos, a menos que esté establecido mediante algún documento que haya firmado el trabajador autorizando dicho descuento en caso de pérdida de herramientas, aún así, se debe evaluar bajo qué parámetros se dio la pérdida de dichas herramientas y el descuento a realizar. En caso de que haya sido un descuento arbitrario por parte del empleador, Juan puede mediante derecho de petición pedir explicaciones su empleador relacionadas al descuento, sino le satisface la razones dadas, puede acudir al ministerio del trabajo y presentar una queja formal, para que un inspector de trabajo se apersone del caso y pueda dar solución.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:01 pm

      Hola Jaime, buen analisis, efectivamente, el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28). Por otro lado, el artículo 149 protege el salario del trabajador al prohibir descuentos no autorizados. Por lo que Juan como primera medida debe presentar un derecho de petición fundado en la norma, solciitando el reintegro de su dinero.

  • Annies Aracelys Amaya Rodríguez

    Miembro
    agosto 26, 2024 at 11:18 am

    Según el art 149 del CST los empleadores no puedes descontar a los trabajadores compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo, pero los trabajadores de la empresa cerrejón cuando hacemos uso de las herramientas firmamos un consentimiento donde autorizamos el descuento de las herramientas si no es entregada.
    Si el empleador incumple el compañero debe acudir ante el inspector del trabajo del municipio o distrito en donde se encuentre a efectos de que se analice el caso y se impongan las sanciones a las que haya lugar.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:02 pm

      Hola Annis, sumado a lo que mencionas, el Código Sustantivo del Trabajo establece claramente que los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas, son responsabilidad de la empresa y no del trabajador (artículo 28).

  • Dalmiro Jesus Pinto Brito

    Miembro
    agosto 28, 2024 at 11:40 am

    Buenos días
    El está autorizado a descontar $2.000.000 del salario de Juan por la pérdida de herramientas de trabajo sin el consentimiento del trabajador y sin seguir el procedimiento legal.

    Segun lo establecido por la ley los descuentos de salarios solo se puede hacer si se cumpla los siguiente:

    1. Que el trabajador autorice el descuento
    2. Los descuentos de salud y pensión y los parafiscales .
    3. Los impuestos salariales
    4. Descuentos por daños o perjuicios que no superen el 20% del salario básico.

    En este caso, como el descuento no fue autorizado por Juan y supera el 20% del salario básico , Juan debe realizar un derecho de petición ante la empresa solicitando el reembolso de lo descontando y la explicación del descuento, en caso que la empresa no le responda favorablemente debe acudir ante el ministerio de trabajo y denunciar el descuento indebido .
    Acudir a su sindicato para que ellos hagan la gestión que la empresa corrija la irregularidad cometida con Jun

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:04 pm

      Hola Dalmiro, efectivamente la empresa no puede arbitrariamente realizar descuentos como le parezca, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas. Además, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin autorización expresa del trabajador o orden judicial, además en caso de existir autorización efectivamente existen unos limites para los descuentos de manera que no se afecte el minimo vital de los trabajadores.

  • Juan Carlos Castro Caro

    Miembro
    agosto 29, 2024 at 9:11 pm

    en respuesta al tema citado se entiende que el descuento es indebido y se le debe asesorar al empleado a hacer uso de las herramientas legales que lo amparan para hacer valer sus derechos y así obtener la devolución de su dinero ya que este hace parte de su sustento vital.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:04 pm

      Hola Juan Carlos, concierdo, efectivamente la empresa no puede arbitrariamente realizar descuentos como le parezca, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas. Además, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin autorización expresa del trabajador o orden judicial, además en caso de existir autorización efectivamente existen unos limites para los descuentos de manera que no se afecte el minimo vital de los trabajadores.

  • Yulaines Yulisa Ríos Tejeda

    Miembro
    septiembre 4, 2024 at 3:26 pm

    Buenas tardes.

    Primero indagaría cuánto es su salario básico si el empleador está cometiendo algún delito por descontar de su salario esa cantidad de dinero y si él cuenta con su mínimo vital para subsistir ese mes en sus necesidades básicas del hogar, de ser cierto le comunicaría debe colocar un derecho de petición ante el empleador donde especifique el porqué del descuento y posterior a eso una queja en el ministerio del trabajo por violacion al CST, luego si bien es cierto que el empleador no puede descontar herramientas debido que eso hace parte de su dotación de trabajo , en Colombia existen empresas que entregan al empleado un documento donde se compromete a cuidar de esas herramientas y se responsabiliza por la pérdida de las mismas y pueden ser descontadas de su salario, en CERREJÓN existe ese formato sin embargo un compañero al salir pensionado realizó el inventario de su caja de herramientas e identificó cuáles se le habían extraviado en su labor realizó un acta pero no le fue descontando ningún monto de dinero.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:06 pm

      Hola Yulaines, muy buen analisis, efectivamente de conformidad con el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede trasladar los riesgos empresariales al trabajador, como la pérdida de herramientas. Asimismo, el artículo 149 prohíbe de manera expresa los descuentos salariales sin la autorización expresa del trabajador o una orden judicial. Es importante destacar que, incluso en caso de existir dicha autorización, los descuentos deben respetar el mínimo vital del trabajador.

  • Karem Yojana Vidal Epiayu

    Miembro
    septiembre 4, 2024 at 5:24 pm

    La respuesta es no, el empleador no puede descontar $2.000.000 del salario de Juan,
    Según el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, el empleador no puede descontar del salario del trabajador sumas que no estén previamente autorizadas por la ley o por convenio colectivo. Además, los descuentos por pérdida o daño de herramientas de trabajo deben ser razonables y proporcionales al salario del trabajador.
    En este caso, el descuento de $2.000.000 en dos quincenas es desproporcionado y puede considerarse como un abuso del derecho del empleador.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:07 pm

      Hola Karem, efectivamente, la empresa no puede descontar dinero del salario de sus empleados por la pérdida de herramientas, ya que esto va en contra de la ley. Según el Código del Trabajo, los trabajadores no deben asumir las pérdidas de la empresa. Además, cualquier descuento debe ser autorizado por el trabajador por escrito y no puede ser tan grande que deje al trabajador sin lo necesario para vivir, por lo que existen unos limites a los descuentos.

  • Javier Hernando Ali Barrios

    Miembro
    septiembre 6, 2024 at 10:42 pm

    cordial saludo, en base a todo lo visto en los módulos anteriores paso a darle respuesta a los interrogantes planteados.
    considero que No, el empleador no puede descontar $2,000,000 del salario de Juan por la pérdida de herramientas sin seguir el procedimiento legal adecuado. Según el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, los descuentos por pérdidas de herramientas deben cumplir con ciertos requisitos y límites:

    Autorización y Justificación: El empleador debe obtener la autorización previa del trabajador y justificar el descuento con pruebas de la pérdida y su responsabilidad.

    Límite de Descuento: Los descuentos no pueden exceder el 50% del salario en una sola quincena.

    Acciones de Juan:

    Solicitar Justificación: Pedir al empleador una justificación y documentación del descuento realizado.
    Reclamar Formalmente: Presentar una queja formal ante el empleador.
    Acudir a la Inspección del Trabajo: Si no obtiene una solución, puede acudir a la Inspección de Trabajo o a un abogado laboral para recibir asesoría y reclamar sus derechos.
    Justificación: El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los descuentos por pérdidas de herramientas deben seguir un procedimiento específico y no pueden superar ciertos límites.
    gracias por su atención.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:09 pm

      Hola Javier, s importante recordar que el salario del trabajador es un derecho fundamental y que la empresa no puede realizar descuentos arbitrarios. En el caso específico de la pérdida de herramientas, la ley establece claramente que estos costos deben ser asumidos por la empresa y no pueden ser trasladados al trabajador. Cualquier descuento debe estar debidamente justificado y autorizado por escrito por el trabajador, siempre y cuando no afecte su mínimo vital.

  • Hidanora esther Perez Capuzano

    Miembro
    septiembre 10, 2024 at 5:31 pm

    En Colombia, el empleador no puede descontar del salario del trabajador cantidades como las mencionadas por Juan (es decir, $2.000.000 en dos quincenas) sin que exista un acuerdo previo o autorización expresa del trabajador, o sin que medie una decisión judicial que lo permita.
    ¿Puede el empleador hacer ese descuento?
    No, el empleador no puede hacer descuentos unilaterales sobre el salario del trabajador por la pérdida de herramientas de trabajo, salvo que:
    Exista autorización escrita del trabajador para hacer ese descuento específico.
    Haya una decisión judicial que respalde ese descuento.
    Exista una cláusula en el contrato donde el trabajador acepte ser responsable por tales pérdidas, y aun así, deben seguirse los procedimientos legales para efectuar dicho descuento.
    ¿Qué puede hacer Juan en este caso?
    Hablar con Recursos Humanos o el empleador: Juan debe solicitar una explicación formal del motivo del descuento y si existe alguna autorización o documento que respalde el mismo.
    Presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo: Si el descuento fue realizado sin su consentimiento y de manera injusta, Juan puede acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una queja formal.
    Consultar con un abogado laboral: Juan puede buscar asesoría legal para evaluar la situación y, si es necesario, iniciar una acción legal contra la empresa para recuperar el dinero descontado injustamente.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:11 pm

      Hola Hodanadora, La empresa es responsable de los riesgos inherentes a su actividad, incluyendo la pérdida de herramientas ( art. 28) . Por lo tanto, no puede trasladar estos costos al trabajador mediante descuentos salariales, en efecto lo primero para juan sera presentar un derecho de petición, solciitando el reintegro del dinero fundado en las prohibiciones establecidas en el codigo sustantivo de trabajo,

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