• Humberto De Jesús Ramos Ulloa

    Miembro
    septiembre 11, 2024 at 1:46 pm

    Muy buenas tardes bendiciones para todos(as) asistentes.
    Con respecto al interrogantes interpuesto.
    Juan es trabajador de su empresa y le comenta que la empresa le descontó $2.000.000 de salario en dos quincenas por la perdida de las herramientas de trabajo, Juan acude a ustedes y le pregunta ¿ Le pregunta si su empleador puede hacer eso,? y ¿Qué puede hacer en este caso ?

    Para el empleador la accion de acudir a un descuento de mi salario por perdida de herramientas esta totalmente prohibido según el (CST) pero si es importante resaltar el cuidado y la responsabilidad de dichas herramientas, mas aun al acudir a la firma de cierto documentos que plasmas el cuidado de estas, puesto que el EMPLEADOR puede tomar medidas disciplinarias en contra del trabajador. En caso de verse involucrado en un descuento un nuestro salario por esta responsabilidad, lo primero que debemos realizar es acudir a los medios judiciales pertinentes y socializar dicha irregularidad.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 12, 2024 at 10:12 pm

      Hola Humberto, es importante recordar que el salario del trabajador es un derecho fundamental y que la empresa no puede realizar descuentos arbitrarios. En el caso específico de la pérdida de herramientas, la ley establece claramente que estos costos deben ser asumidos por la empresa y no pueden ser trasladados al trabajador. Cualquier descuento debe estar debidamente justificado y autorizado por escrito por el trabajador, siempre y cuando no afecte su mínimo vital. lo anterior no implica que el empoleador no pueda ejercer su facultad disicplinaria en caso de que la perdida o deterioro de la herramienta correspondio a una falta del trabajador.

  • Ricaurte Hernández Caballero

    Miembro
    septiembre 13, 2024 at 11:52 am

    Buenos días. yo lo orientara a realizar un derecho de petición para saber los motivos y despues le exijo que está equivocado en hacer estos tipo de descuentos amparado en el art. 149 del CST. Debe devolver el dinero al trabajador.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 26, 2024 at 1:05 pm

      Hola Ricaute, efectivamente la empresa no puede arbitrariamente realizar descuentos como le parezca, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas. Además, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin autorización expresa del trabajador o orden judicial, además en caso de existir autorización efectivamente existen unos limites para los descuentos de manera que no se afecte el minimo vital de los trabajadores.

  • Danilo Alexander Buelvas Restrepo

    Miembro
    septiembre 14, 2024 at 12:11 pm

    Buenas tardes
    En el caso de Juan, es importante considerar la legislación laboral colombiana, que establece ciertas normas sobre las deducciones salariales y la responsabilidad de los trabajadores en relación con las herramientas de trabajo.
    En general, la ley colombiana prohíbe las deducciones del salario de un trabajador sin su consentimiento expreso, salvo en casos específicos establecidos por la ley. Según el Código Sustantivo del Trabajo, las deducciones permitidas son:
    • Aportes a la seguridad social.
    • Retenciones fiscales.
    • Otras deducciones autorizadas por el trabajador.

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 26, 2024 at 1:06 pm

      Hola Danilo, efectivamente en cuanto a la pérdida de herramientas, la ley establece claramente que estos costos deben ser asumidos por la empresa y no pueden ser trasladados al trabajador. Cualquier descuento debe estar debidamente justificado y autorizado por escrito por el trabajador, siempre y cuando no afecte su mínimo vital. lo anterior no implica que el empoleador no pueda ejercer su facultad disicplinaria en caso de que la perdida o deterioro de la herramienta correspondio a una falta del trabajador.

  • Dolcar Ibraim Fonseca López

    Miembro
    septiembre 18, 2024 at 6:06 am

    buenos días para todos
    al respecto de esta pregunta y me escudo con los profesores en mi respuesta sin sustentar pero estoy total mente de acuerdo por lo expuesto por el compañero jose enrique sanches ramos y para no repetir me obtengo de responder

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 26, 2024 at 1:10 pm

      Hola Dolcar, la idea de los foros es que cada uno realice un analisis y una participacion desde la compresion que tuvo del módulo frente a la pregunta propuesta, te invito a que desarrolles tus opiniones y las compartas, ya que pueden ser de mucho aporte para ti y tus compañeros.

  • Valentina Gutierrez Barros

    Miembro
    septiembre 26, 2024 at 12:16 am

    1. Le respuesta correcta hacia Juan, basándonos en el articulo 28 del código sustantivo del trabajo, se le exime de toda responsabilidad al momento de la perdida de las herramientas, debido a que este puede hacer uso y goce de ellas pero nunca asumir sus riesgos o perdidas.
    2. Basándonos en el articulo 149 del Código sustantivo del trabajo, tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
    Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajador debera interponer una solicitud ante la empresa en aras de que le reembolsen ese descuento que le realizaron a su salario. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento

    • Yurani Moreno Caballero

      Miembro
      septiembre 26, 2024 at 1:11 pm

      Hola Valentina, efectivamente la empresa no puede arbitrariamente realizar descuentos como le parezca, según el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales, como la pérdida de herramientas. Además, el artículo 149 prohíbe descuentos salariales sin autorización expresa del trabajador o orden judicial, además en caso de existir autorización efectivamente existen unos limites para los descuentos de manera que no se afecte el minimo vital de los trabajadores.

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