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Foro de participación módulo 4
Posted by Julián Ramos on marzo 1, 2026 at 4:44 pmMarcelo Patiño Floréz replied hace 9 horas, 2 minutos 19 Miembros · 36 Respuestas -
36 Respuestas
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Hola apreciados compañeros y compañeras, los felicito por haber llegado hasta aquí. Para interactuar entre nosotros en este módulo vamos a responder las siguientes preguntas:
1. Los trabajadores de plataformas digitales tienen derecho al fuero sindical de directivos?
2. Cree usted que para tener fuero sindical se debe tener un contrato de trabajo?Muchas gracias y los estaré leyendo.
Un abrazo.
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Buenos días el punto 1 es un derecho a organización sindical y a ser directivo , el punto 2 no es necesario un contrato laboral para tener un derecho sindical ya que es un derecho constitucional, excelente día para todos y alimenticia está clase para formarnos como miembros de un sindicato.
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Buenas tardes
1. Los trabajadores de plataformas digitales tienen derecho al fuero sindical de directivos?
En Colombia Los trabajadores de plataformas si tienen derecho al fuero sindical de directivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para formar parte de la Junta Directiva de una organización sindical legalmente constituida.
2. Cree usted que para tener fuero sindical se debe tener un contrato de trabajo?
Si, en Colombia se requiere tener un contrato de trabajo vigente para gozar de fuero sindical. -
Hola buenas noches! como con respecto a la primera pregunta tenemos derecho a la organización sindical.
Segunda pregunda: es un derecho constitucional qué tememos todos los colombianos
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1. Sí, pero con algunas precisiones importantes dependiendo de la naturaleza de la relación laboral y la jurisprudencia reciente.
2. Yo veo que enno es estrictamente necesario tener un contrato de trabajo formal para gozar de fuero sindical.
Porque tradicionalmente el fuero se asociaba al empleado dependiente y pienso que la protección ha evolucionado para cubrir a otros tipos de trabajadores.-
Saludos Compañero, buena participación, si en la primera pregunta hay algunas excepciones con base en la realidad laboral.
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Bendiciones compañeros y compañeras.
Segun la primera pregunta teniendo en cuenta lo que hemos estudiado:
1) Sí, los trabajadores de plataformas digitales que forman parte de la directiva de un sindicato que esta legalmente constituido tienen derecho al fuero sindical (o estabilidad laboral reforzada) en Colombia.
La legislación laboral y la jurisprudencia de la Corte Constitucional amparan este derecho bajo algunas condiciones como:
● Derecho de Asociación
● Fuero Sindical de Directivos
● Relación de Subordinación Real
● Reconocimiento Legal
https://www.redalyc.org/journal/851/85171353009/html/#:~:text=Las%20acciones%20procesales%20que%20se,363%20y%20371%20del%20C.%20S.%20T.
2) Si, creo que para tener fuero o proteccion sindical se debe de tener un contrato de trabajo, sinembargo hay algunas excepciones; para gozar de la protección del fuero sindical, por lo general, se requiere la existencia de un contrato de trabajo (ya sea indefinido, fijo o por o labor), pues es la relación laboral formal la que fundamenta el vínculo con el empleador.
Sinembargo las excepciones son en base a la realidad laboral del trabajador(a):.
● En un contrato de prestación de servicio, si se demuestra la subordinación, prima la realidad sobre la formalidad y se reconocería el fuero.
https://youtu.be/kf-n7Dgk1Ig?si=vla-eHBCRp5UGbtC
2)
● El contrato Sindical, estos trabajadores vinculados sobre esta figura tambien poseen esta garantía.
● Ademas, No aplica si un contrato a término fijo expira, el fuero sindical no extiende su duración.-
Dolly que gran respuesta, muchas felicitaciones.
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Buenas noches mi nombre Norberto Arceo …
1) no, solo los miembros de la junta directiva del sindicato tanto principales como suplentes ,si los hubiese gozan de fuero sindical durante su mandato y 6 meses después de terminar el mandato
2)si, el fuero sindical se otorga a trabajadores que tienen una relación laboral ósea poseen contrato de trabajo precisamente el tener esa relación es la que permite garantizar la estabilidad en la empresa para los que representan al sindicato -
Buenas noches
Informando la buena noticia que por fin me puse al día y estoy listo para comenzar la quinta semana del curso.
Para responder a Marcelo y así participar de este foro. No sin antes expresar mi preocupación por el rechazo de los representantes de la empresa Rappi a sentarse y negociar nuestro pliego de peticiones. Elaborado en la asamblea general, con ayuda de la mesa central y los diferentes compañeros representantes de las subdirectivas regionales y el apoyo incondicional de la CUT y los asesores legales. Me preocupa no tener noticias de las acciones conminantes en el ministerio del trabajo, que permita sentarnos en el comité de arbitramiento y poder llevar a cabo la negociación de nuestro conflicto colectivo.
Respondiendo a las preguntas propuestas:
1. Los trabajadores de plataformas digitales tienen derecho al fuero sindical de directivos?
Si, tenemos derecho, como lo expresa el Art 407 del Código sustantivo del trabajo. Cinco representantes de la directiva, cinco suplentes, uno por subdirectiva y un suplente y dos miembro de la comisión estatutaria de reclamos.
Se ha reclamado que a traves de la plataforma nosotros aceptamos en cada conexión terminos y condiciones. En los cuáles se expresa todas las predisposiciones a las que nos sometemos de manera subordinada. El Art. 38 del código sustantivo del trabajo habla de las condiciones de subordinación sin contrato. Y el Art 39 de la constitución política de Colombia nos da la potestad para poder ejercer nuestro derecho a la libre asociación sindical. Garantizando la libre afiliación, redacción de estatutos propios y la protección contra la interferencia patronal.
Con todas estas herramientas jurídicas, si tenemos derecho al fuero sindical de directivos.
2. ¿Cree usted que para tener fuero sindical se debe tener un contrato de trabajo?
Como lo respondí en la pregunta anterior en el Art. 38 del código sustantivo del trabajo expresa las condiciones de una contrato no escrito. Y en los terminos y condiciones, en el caso de los trabajadores de la plataforma Rappi, tenemos descrito el tipo de trabajo; el lugar, cuando nos obligan a realizar reservas en zonas determinasdas de las ciudades y el monto del salario y la forma de pago, según distancia o dificultad de la orden. Y ellos nos pagan todos los martes, si algo extraordinario no acontece. Todo descrito en los terminos y condiciones de la aplicación.-
Gino muchas gracias por la solidaridad alrededor nuestro proceso de negociación. Ademas muy buenas respuestas.
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1. Por supuesto que deberíamos tenerlo ya que es una garantía fundamental para proteger la libertad de asociación aunque estás empresas sostengan que no tenemos una relación laboral con ellas, nosotros los directivos sindicales deberíamos tener el derecho al fuero sindical con el fin de evitar represalias en contra nuestra
2. No no es impresindible tener contrato de trabajo ya que esto no depende del tipo de contrato sino de proteger y garantizar la organización de los trabajadores -
Hola buenas noches, mi nombre es Jonathan Pérez, Presidente de la Sub-directiva Unidapp Bello; espero que se encuentren bien 👍.
1) Los trabajadores de plataformas digitales no tienen derecho al “fuero sindical de directivos” de manera directa, ya que la finalidad de esa protección es para que los representantes del sindicato puedan ejercer sus funciones y la defensa de los derechos de los trabajadores sin represalias o persecusiones por parte del empleador, es decir, que busca el amparo de la organización sindical en conjunto y no de un trabajador individual, por lo que, los beneficios del “fuero sindical de directivos” los arropa de manera indirecta.
2) Si, para tener fuero sindical es necesario un contrato de trabajo, escrito, verbal o demostrar la relación laboral, contrato realidad o primacia de la realidad. No necesariamente se debe estar afiliado a un sindicato,ya que, en el fuero circunstancial los trabajadores no sindicalizados que suscriben y presentan un pliego de peticiones gozan de la protección. -
1 al conformar una organización cindical genera ese derecho
2 no importa que aya contrato cuando es para garantizar el derecho laboral-
Wilmer gracias por participar, seria genial profundizar en las respuestas.
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Desde mi punto de vista pienso q si tenemos fuero sindical seamos o no directivos, ya q fuero nos protege de despidos, bloqueos injustos o sanciones sin autorización de un juez, como lo hace rappi q nos sanciona cuando se le da la gana y no nos permite en veces ir a descargos como debería ser. Con respecto a la segunda pregunta en colombia no es obligatorio tener un contrato de trabajo, pero si se requiere que un juez reconozca la relación laboral para así poder hacer efectivo el fuero sindical.
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Reynel, muchas gracias por dar su perspectiva.
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Para nosotros el derecho al fuero no debería depender únicamente de la forma del contrato, el cual claramente nosotros como trabajdores digitales no tenemos. Aunque estas empresas nos llaman trabajadores independientes claramente existen elementos de subordinacion.
Desde lo tradicional del derecho laboral si, pero las nuevas modalidades de trabajo como el de los trabajadores de plataformas no nos diferencian de nada a las de un empleado con contrato. -
1. Sí, según nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de asociación sindical es un derecho humano fundamental que no depende de la “etiqueta” que la empresa le ponga al trabajador.
Si los trabajadores de plataformas como UNIDAPP han constituido un sindicato legalmente y han elegido una junta directiva, esos directivos gozan de fuero sindical.
El Ministerio del Trabajo ya ha reconocido personerías jurídicas a estos sindicatos, lo que automáticamente activa la protección legal para que no puedan ser “desactivados” o despedidos sin una justa causa calificada previamente por un juez laboral.2. Personalmente, y basado en la tendencia actual, la respuesta es NO.
Tradicionalmente se creía que sin contrato laboral no había sindicato, pero la Corte ha aclarado que el fuero protege la actividad sindical, no solo el vínculo contractual.
En el caso de las plataformas, aunque se discuta si son “contratistas independientes” o “empleados”, la realidad es que existe una subordinación algorítmica
. Por lo tanto, si hay una relación de trabajo aunque sea digital, existe el derecho al sindicato y, por ende, al fuero para sus líderes. -
Saludos bendiciones equipo claro que si como trabajadores de plataformas tenemos todo derecho al fuero sindical ya que estamos afiliación al mejor sindicatos de plataformas digitales unidapp
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Muchas gracias por participar, seria genial que ampliaras más tu idea alrededor de los fueros.
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1.En palabras breves ;si tenemos derecho;siempre y cuando se cumplan las normas como tal,y aquellos requisitos fundamentales.2.No es necesesario tener contrato laboral ya q nosotros ,no poseemos ante la ley contrato por ser trabajadores independientes.Es un Derecho constitucional para todos así seamos trabajadores de plataforma.
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R/=Sí, tienen derecho al fuero sindical, siempre y cuando hayan constituido o se hayan afiliado a una organización sindical legalmente reconocida (sindicato de rama, interempresa, etc.) y cumplan los requisitos de la junta directiva.
2)R/ No necesariamente. La Corte Constitucional ha establecido que la protección del fuero sindical está vinculada a la libertad sindical, no exclusivamente a la existencia de un contrato de trabajo formal bajo la subordinación de siempre. -
los trabajadores de plataforma digitales si tienen derecho al foro sindical,por estar contituidos en una organizacion ,cumpliendo con los requisitos para ejercer como sindicatos;y el foro sindical se debe tener asi no exista un contratao de trabajpo,despues que se desmuestre el vinculo laboral
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