• Rodrigo Pulido Garcia

    Miembro
    julio 7, 2026 at 1:03 pm

    Cordial saludo
    En cuanto a mi participación en el foro quiero compartir mi experiencia en cuanto al tema en relación.
    En la actualidad recibo un pago de salario mixto.
    Básico fijo (Prestacional) + componente variable (no prestacional)
    Prestacional
    – Salario fijo
    – 20% Bono alimentación
    – Recargo de horas extras, dominicales y festivas.
    No prestacional.
    – 80% bono alimentación
    – Incentivos o bonificaciones
    – Auxilio de transporte

    Actualmente gozo de los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo, los cuales constituyen como beneficios extralegales otorgados por la entidad a sus colaboradores. Entre estos se destacan el apoyo económico para el acceso a programas de salud complementaria o prepagada, primas extralegales, auxilios educativos e incentivos para realizar ahorro a través del fondo de empleados.”
    El disfrutar de estos beneficios y al ser derivados de una convención colectiva y tipificados como extralegales, las partes de mutuo acuerdo les han restado naturaleza salarial ya que se consideran pagos con destinación específica y condicionados. No constituyen un ingreso libre que incremente mi patrimonio de forma mensual, sino un reembolso o apoyo para cubrir necesidades particulares de educación, salud y ahorro.”

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      julio 8, 2026 at 11:09 am

      Cordial saludo Rodrigo,

      Gracias por su participación. Su respuesta presenta un análisis detallado de la composición de su remuneración y de los beneficios convencionales que recibe, diferenciando adecuadamente los conceptos de naturaleza salarial y aquellos que, en principio, tienen carácter extralegal.

      Como complemento, es importante precisar que la naturaleza salarial de un pago no depende únicamente de que las partes le hayan atribuido el carácter de no salarial. Conforme al Código Sustantivo del Trabajo y a la jurisprudencia, también debe analizarse la finalidad del beneficio. Así, cuando un pago remunera directamente la prestación personal del servicio, tendrá naturaleza salarial; en cambio, cuando tiene una finalidad asistencial, de bienestar o de apoyo para cubrir necesidades específicas, como ocurre generalmente con los auxilios educativos, la medicina prepagada o los estímulos al ahorro, por regla general no constituye factor salarial.

      También es acertado señalar que algunos beneficios, como el bono de alimentación, pueden tener un tratamiento mixto cuando la Convención Colectiva establece que solo un porcentaje constituye factor salarial. Esta diferenciación resulta especialmente importante para determinar la base de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social.

  • Sandy Linda Rebeca Giraldo Gomez

    Miembro
    julio 7, 2026 at 8:09 pm

    1. ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?

    Actualmente percibo un salario fijo mensual, el cual constituye la remuneración pactada por la prestación de mis servicios. Además del salario básico, recibo todas las prestaciones sociales establecidas por la legislación laboral colombiana, entre ellas la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías, las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la normatividad vigente.

    2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indíquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.

    Sí. En mi lugar de trabajo existe una convención colectiva que contempla beneficios y pagos adicionales para los trabajadores. En el caso del Fondo Nacional del Ahorro, estos incluyen primas extralegales, auxilios educativos para los hijos de los trabajadores, incentivos y otros beneficios convencionales.

    Estos pagos no constituyen factor salarial porque su finalidad no es remunerar directamente la prestación personal del servicio, sino brindar beneficios adicionales orientados al bienestar del trabajador y su familia. En consecuencia, de acuerdo con la legislación laboral colombiana y con lo establecido en la convención colectiva, estos beneficios no se tienen en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social ni demás conceptos que se calculan con base en el salario, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      julio 8, 2026 at 11:11 am

      Cordial saludo Sandy,

      Gracias por su participación. Su respuesta presenta una adecuada explicación sobre el salario fijo y la finalidad de los beneficios convencionales reconocidos a los trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro.

      Como complemento, es importante precisar que las prestaciones sociales no hacen parte del salario, sino que constituyen derechos económicos que se generan como consecuencia de la relación laboral. Asimismo, los aportes al Sistema de Seguridad Social tampoco integran el salario, sino que corresponden a obligaciones derivadas del vínculo laboral y se calculan sobre la base salarial cuando así lo dispone la ley.

      Por otra parte, es acertado señalar que los beneficios previstos en la Convención Colectiva, como las primas extralegales, los auxilios educativos y otros incentivos de bienestar, por regla general no constituyen factor salarial cuando su finalidad es brindar apoyo al trabajador y su familia y no remunerar directamente la prestación personal del servicio.

  • Josue Mauricio Medina Garcia

    Miembro
    julio 8, 2026 at 12:28 pm

    En el Fondo se tiene una convención, solo para lo trabajadores oficiales y tiene otros beneficios, el salario básico es mensual y tiene los demás conceptos y las hora extras u otras actividades o recargas de ley.

  • Ingrid Carolina Serrato Bolanos

    Miembro
    julio 8, 2026 at 2:47 pm

    ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
    Por parte de la entidad, actualmente recibo un salario mensual fijo, acordado en mi contrato de trabajo. Además, cuento con las prestaciones y beneficios establecidos por la ley y en ocasiones, si se realiza trabajo adicional se reciben horas extras y recargos.
    ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extra-legales al salario?
    Sí, en la empresa contamos con una convención colectiva que incluye beneficios como primas extra-legales, beneficios educativos y primas de vacaciones. Estos pagos son beneficios adicionales para los trabajadores y no hacen parte del salario.

  • Colombia Esther Escobar Ramos

    Miembro
    julio 8, 2026 at 9:45 pm

    Actualmente cuento con un contrato laboral a término indefinido y recibo un salario ordinario mensual. Al estar vinculada a la planta de personal, mi salario está acompañado del reconocimiento de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley, como prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y los aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

    Adicionalmente, laboro en el área comercial y, de acuerdo con el cumplimiento de las metas establecidas por la empresa, recibo comisiones conforme a una tabla de objetivos y resultados. Estas comisiones corresponden a un reconocimiento económico relacionado directamente con mi gestión y desempeño comercial, por lo que hacen parte de mi remuneración cuando se cumplen las condiciones definidas por la organización.

  • Diego Armando Gil Espana

    Miembro
    julio 9, 2026 at 7:23 am

    Buen día,
    Frente al primer interrogante, coincido con la intervención de los compañeros en el sentido de que se recibe en contraprestación por nuestro trabajo un sueldo fijo. Adicionalmente con el reconocimiento de horas extras, comisiones, viáticos y demás.
    Frente al segundo interrogante, efectivamente contamos con una convención colectiva a través de nuestro sindicato SINDEFONAHORRO a través de la cual contamos con beneficios como son el incentivo al ahorro, incentivos educativos entre otros.

  • Ana Carolina Granada Vega

    Miembro
    julio 9, 2026 at 9:40 pm

    Buenas noches
    ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
    El salario que devengo actualmente es fijo, y está compuesto por un salario base y de manera ocasional por pago de horas extras.
    ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario?
    Actualmente mi salario cuenta con una convención colectiva, que me permite recibir primas extralegales y un bono de alimentación, cabe aclarar que dichos pagos no constituyen factor salarial ya que su finalidad no es la retribución por el servicio prestado, sino brindar un bienestar adicional al colaborador.

  • Hector Elian Carranza Chacon

    Miembro
    julio 10, 2026 at 2:40 pm

    Actualmente percibo un salario compuesto por un salario básico y un auxilio de alimentación. El salario básico corresponde a la remuneración principal por las funciones que desempeño en mi cargo, mientras que el auxilio de alimentación se otorga como un beneficio adicional para contribuir a los gastos de alimentación.
    Sí, en mi empresa existe una convención colectiva que contempla algunos pagos adicionales o beneficios extralegales, entre los cuales se encuentran:

    Bono por cumplimiento de año de servicio.
    Prima extralegal.
    Auxilio educativo.

  • Nazly karime Borrero Ruffo

    Miembro
    julio 10, 2026 at 8:56 pm

    Actualmente percibo un salario ordinario mensual. Este salario está compuesto principalmente por la asignación básica mensual asignada a mi cargo y por aquellos conceptos que legalmente constituyen salario de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, en la medida en que remuneren de manera directa el servicio prestado.
    Adicionalmente, en el Fondo Nacional del Ahorro S.S, existe una Convención Colectiva de Trabajo que contempla beneficios y pagos de carácter extralegal para los trabajadores beneficiarios de la misma. Entre estos pueden encontrarse auxilios, beneficios de bienestar, apoyos educativos, beneficios recreativos y otros incentivos convencionales orientados a mejorar la calidad de vida de los colaboradores y sus familias.
    Estos beneficios no constituyen factor salarial debido a que no tienen como finalidad remunerar directamente la labor realizada por el trabajador, sino brindar apoyo y bienestar. De conformidad con la legislación laboral colombiana y con lo establecido en la Convención Colectiva, dichos pagos no se tienen en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social ni parafiscales, siempre que se hayan definido expresamente como beneficios no salariales y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
    Considero que la Convención Colectiva representa una herramienta importante para fortalecer las condiciones laborales de los trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro, ya que complementa los beneficios legales y contribuye al bienestar integral de los colaboradores sin modificar la naturaleza salarial de aquellos beneficios que han sido pactados como no constitutivos de salario.

  • Cindy Jehin Gutierrez Osorio

    Miembro
    julio 13, 2026 at 5:51 pm

    Actualmente recibo un salario ordinario mensual, compuesto por la asignación básica mensual y los demás factores salariales reconocidos por la entidad de acuerdo con la ley y la Convención Colectiva de Trabajo.

    Sí, cuento con una Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Fondo Nacional del Ahorro y SINDEFONAHORRO. Esta convención contempla diversos beneficios extralegales para los trabajadores, entre ellos:

    Beneficio para vivienda.
    Auxilios de educación y guardería para los hijos de los trabajadores.
    Bono navideño.
    Beneficio de alimentación.
    Auxilios por nacimiento y matrimonio.
    Bonificación por pensión de jubilación, vejez o invalidez.
    Estímulo al ahorro a través del FEFNA (Fondo de empleados del Fondo Nacional del Ahorro).
    Bonificación por firma de la convención.

    Estos beneficios no constituyen factor salarial porque la misma Convención establece expresamente que tienen carácter de bienestar social o auxilios destinados a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, sin remunerar directamente el servicio prestado. Por esta razón, no se incluyen como base para la liquidación de prestaciones sociales, aportes o indemnizaciones.

    Considero que estos beneficios representan un importante apoyo para los trabajadores, ya que fortalecen su bienestar económico, familiar, educativo y social, complementando las garantías laborales establecidas en la legislación colombiana.

  • Jennifer Viviana Camargo

    Miembro
    julio 13, 2026 at 6:39 pm

    Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?

    Actualmente percibo un salario fijo mensual, adicionalmente las prestaciones sociales (Vacaciones, cesantias, prima, intereses de cesantías, mas los aportes a seguridad social y pension), de manera mensual tambien recibo un auxilio de alimentacion.

    2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indíquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.

    Sí Cuento con una convencion colectiva de trabajo la cual contempla los siguientes beneficios:
    primas extralegales.
    Auxilios educativos para los hijos de los trabajadores.
    Bonificación por cada año de antiguedad
    Bono a la recreación.
    Estos pagos no constituyen factor salarial, pues basicamente son beneficios dirigidos al bienestar de los funcionarios.

  • Diomedes Jesus Palme Barboza

    Miembro
    julio 14, 2026 at 9:24 pm

    ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
    Actualmente tengo un salario básico como trabajador oficial $1.765.500 y un auxilio de auxilio de alimentación de $875.000 De los cuales 176.500 constituyen factor salarial y $698.450 no constituyen factor salarial. Un promedio de incentivos No salarial $4.961.446
    ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario? En caso afirmativo, indíquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
    Contamos con beneficios de convención colectiva, pago de prima de navidad en diciembre 1 mes de salario, bonificación por servicio prestados, 35% asignación básica por cada año prestado, prima quinquenal seis 6 de descanso o en dinero, Beneficio para vivienda 15% SMMLV cada mes, De Descuento sobre crédito hipotecario en la entidad para crédito vigente y no se encuentre en mora, auxilio de educación y guardería, 2,5 SMMLV al año por cada hijo hasta 25 años de edad, desde guardería a pregrado, Bono navideño, 1 SMMLV para los hijos de los trabajadores hasta la edad de 15 años. Los trabajadores con hijos mayores de esta edad o sin hijos recibirá un bono por el mismo valor, ayuda por nacimiento de hijos ½ SMMLV para cada hijo nacido.

  • Ana Magyuri Loaiza Salamanca

    Miembro
    julio 19, 2026 at 9:07 pm

    la empresa donde laboro actualmente cuenta con una convención colectiva de trabajo dirigida a sus trabajadores oficiales, en la cual se establecen beneficios adicionales a los contemplados por la ley. Dentro de estos beneficios pueden incluirse auxilios educativos, apoyos en salud, primas extralegales, incentivos para recreación, bienestar y otros beneficios sociales, de acuerdo con las condiciones definidas en la convención colectiva vigente; De manera general, la remuneración está conformada por el salario básico mensual y por aquellos conceptos que tienen naturaleza salarial conforme a la legislación laboral, tales como el auxilio de transporte cuando corresponda, horas extras, recargos, comisiones y demás pagos que tengan como finalidad compensar directamente la labor realizada por el trabajador.

  • Pedro Jose Palacio Pardo

    Miembro
    julio 20, 2026 at 4:38 pm

    Actualmente me encuentro vinculado al Fondo Nacional del Ahorro mediante un contrato de trabajo a término indefinido. El tipo de salario que percibo está compuesto principalmente por un salario básico mensual y un bono de alimentación otorgado por la entidad.

    En la entidad existe una Convención Colectiva de Trabajo que contempla diversos derechos para los trabajadores. Estos beneficios extralegales buscan mejorar las condiciones y el bienestar de los empleados; sin embargo, algunos de ellos no constituyen factor salarial porque no remuneran directamente la prestación del servicio, sino que tienen una finalidad asistencial o de bienestar para el trabajador.

    Considero que la convención colectiva representa un importante aporte para los empleados, ya que complementa las garantías laborales y contribuye a una mejor calidad de vida, fortaleciendo además las relaciones laborales dentro de la entidad.

  • Estefany Yuliet Gomez Gutierrez

    Miembro
    julio 22, 2026 at 10:42 pm

    1 ¿Qué tipo de salario percibe actualmente y cuáles son los elementos que lo componen?
    R. Actualmente recibo un salario variable, compuesto por unos pagos fijos:
    – sueldo
    – bono de alimentación (no prestacional)
    – Auxilio médico
    Y unos pagos variables:
    – horas extras
    – incentivos o comisiones

    2. ¿Cuenta con una convención colectiva que contemple pagos adicionales o extralegales al salario?
    R/ sí, contamos con una convención colectiva que contempla pagos adicionales al salario
    3. En caso afirmativo, indíquenos cuáles son dichos pagos y explique por qué no constituyen factor salarial.
    Estos pagos no constituyen factor salarial porque son para procurar el bienestar de los empleados y su desarrollo personal y profesional. Además que son pagos que no aplican mensualmente como contraprestacion al servicio prestado.

    Estos son: prima extra legal, auxilio de educación para hijos empleados, bono para hijos, bono extra en vacaciones, bono por año de servicio, etc.

Page 3 of 4

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora