Home Elementor › Forums › CAMINO HACIA LA DIRIGENCIA SINDICAL – SINDESENA › Foro de participación módulo 4

  • Jhonatan Gutierrez Garaviz

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 6:54 pm

    Buenas noches para todos.

    Respecto a las siguientes preguntas:

    ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?

    Rta: afecta el ejercicio legítimo de asociación sindical, perdiendo su naturaleza de lucha por los derechos laborales, centrandose en particularidades o intereses individuales, para ser protegido ante el empleador. Es una práctica que soporta los argumentos de la mentalidad capitalista, sobrenombrando incluso al sindicalista como parásito laboral.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    Rta: puede provocar un estancamiento en los procesos de negociación colectiva, cuando los diferentes sindicatos no llegan a un conseso sobre las pretenciones y exigencias de lucha que beneficia a todos los empleados. Es un peso muerto cuando sindicatos pro-administración o de derecha, sin conciencia de clase, limitan el ejercicio de negociación, al no participar en los espacios de discusión y estructuración del pliego de peticiones.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 10:09 am

      Jhonatan, cordial saludo. Valoro mucho la fuerza clasista de tu intervención y la agudeza crítica con la que identificas cómo el individualismo alimenta la estigmatización patronal contra el movimiento obrero.

      Es importante señalar una omisión técnica: no diste respuesta a la pregunta 1 sobre la definición del carrusel sindical. Recuerda que esta práctica consiste en la creación sucesiva de organizaciones o la rotación artificiosa en juntas directivas con el único fin de encadenar el fuero sindical para blindajes individuales, degradando una conquista colectiva fundamental en un privilegio personal.

      Aciertas plenamente al advertir cómo el sindicalismo patronal o sin conciencia de clase entorpece la negociación.

      Para enriquecer tu planteamiento y llevarlo a la acción concreta, te propongo reflexionar: frente a estos sindicatos pro-administración que sabotean los consensos, ¿qué estrategias de movilización de base y comités intersindicales de unidad implementarías para forzar un pliego unificado de cara a la patronal?

      A seguir firmes en la formación y la lucha.

  • Oliver Medina

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 6:56 pm

    El carrusel sindical se asemeja a la constante variación en la afiliación sindical de los trabajadores, ello no implica una falta laboral, por el contrario materializa el derecho de asociación sindical que le asiste a todo trabajador, sin embargo, ello no implica que no tenga consecuencias sociales dentro del entorno laboral, derivándose en muchas ocasiones en la multiplicidad de asociaciones sindicales, conllevando al debilitamiento del ejercicio sindical, de tal forma que, lo verdaderamente importante es la ausencia de sentido de pertenencia sindical por parte de los trabajadores que ven en la organización sindical una salida para intereses personales y no la lucha por los derechos del común de los trabajadores en sí.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 10:49 am

      Oliver, cordial saludo. Valoro tu participación y la agudeza con la que denuncias la falta de sentido de pertenencia y el individualismo que fractura la lucha obrera.

      Es fundamental realizar una rectificación conceptual: describes la figura como una simple variación en la afiliación (pluriafiliación o movilidad sindical). Sin embargo, el carrusel sindical no es el libre tránsito entre sindicatos, sino la práctica artificiosa y sucesiva de constituir organizaciones o rotar en juntas directivas con el único fin de encadenar el fuero sindical para blindarse individualmente contra despidos o sanciones, desnaturalizando una conquista colectiva fundamental. Asimismo, omitiste abordar de forma diferenciada la incidencia en la negociación colectiva.

      Para potenciar tu propuesta hacia la acción sindical concreta, te sugiero reflexionar: ante esa pérdida de sentido de pertenencia, ¿Qué mecanismos de formación político-sindical y filtros estatutarios implementarías en tu organización para rescatar la lealtad de clase y consolidar la unidad de acción en el pliego de peticiones?

      A seguir cualificando la formación para dar la pelea con rigor técnico.

  • Jaime Fredy Moreno Lopez

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 6:57 pm

    Me permito participar en el foro de la semana 4:
    1. ¿Qué es el “carrusel sindical”?
    Desde la perspectiva de los empleados, este término suele ser utilizado por empleadores y el Estado para describir una situación en la que varios compañeros de una misma organización sindical se postulan o alternan en las juntas directivas o cargos con fuero. Así, buscan garantizar una protección constante frente a posibles despidos. No obstante, más allá del término que le asignen, para nosotros esto refleja el esfuerzo legítimo de los trabajadores por organizarse y protegerse mutuamente frente a prácticas que a menudo amenazan su estabilidad laboral.
    2. ¿El ejercicio de la asociación y la representatividad causa algún problema o trae algún beneficio?
    Más que un beneficio o un impacto negativo, esto es una respuesta natural a la situación laboral actual. La protección especial, como el fuero, existe porque históricamente los dirigentes sindicales han sido los más perseguidos y despedidos por levantar la voz. Cuando los trabajadores solicitan esta protección, buscan garantizar que las voces de las bases no sean silenciadas. Aunque algunos sectores hablan de “abuso”, en la práctica es un escudo esencial para que la representación laboral cuente con garantías reales frente al poder de la administración, y no dependa únicamente de decisiones unilaterales.
    3. ¿Cómo afecta la existencia de varios sindicatos a la negociación colectiva?
    Cuando hay varios sindicatos, como suele ocurrir en el sector público, el gran problema es que la fuerza y la voz de los trabajadores pueden dividirse. Por un lado, la diversidad enriquece porque muestra las diferentes maneras de ver las cosas dentro de la entidad. Por otro lado, si los sindicatos no logran organizarse o unificar sus pliegos de peticiones, lo cual actualmente la normativa permite, la negociación con el empleador se vuelve más difícil. La atención se divide y la capacidad de presión conjunta se debilita. Por eso, siempre pedimos buscar puntos en común y unidad. Solo así logramos acuerdos importantes que beneficien a todas las empresas.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 11:06 am

      Jaime Fredy, cordial saludo. Valoro tu postura crítica frente al discurso estigmatizante que el empresariado y el Estado suelen proyectar sobre las garantías obreras.

      Es importante realizar una precisión técnica de fondo: el fuero sindical no es una protección genérica de estabilidad laboral individual, sino una garantía de rango constitucional al servicio de la libertad sindical y de la personería colectiva. La jurisprudencia y la doctrina señalan como carrusel sindical la rotación sucesiva y artificiosa de juntas directivas o la creación de organizaciones ficticias cuyo fin primordial no es la defensa colectiva, sino evitar sanciones o despidos individuales. Confundir la legítima protección sindical con el blindaje personal termina erosionando la credibilidad del movimiento ante las propias bases.

      Aciertas plenamente al señalar que la dispersión sindical debilita la capacidad de presión en la mesa de negociación. Para enriquecer tu propuesta hacia la acción sindical concreta, te planteo: ¿Qué acuerdos de articulación intersindical o comités de base propondrías en tu sector para forjar un pliego unificado que neutralice la estrategia patronal de dividirnos?

      A seguir cualificando la formación para defender con rigor nuestros derechos.

  • Carolina del Pilar Leon Casallas

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 8:27 pm

    Buenas noches:
    1. ¿Qué entiendo por carrusel sindical?
    Desde lo poco que conozco sobre el tema sindical, entiendo el carrusel sindical como una situación en la que una persona puede pasar de un sindicato a otro, o incluso promover la creación de diferentes organizaciones sindicales, buscando obtener beneficios o ventajas dentro de las relaciones laborales. Considero que no siempre significa que exista una actuación incorrecta, porque los trabajadores tienen derecho a organizarse y afiliarse libremente, pero puede convertirse en un problema cuando se utiliza esta posibilidad de manera repetitiva o con intereses diferentes a la verdadera defensa de los trabajadores.
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?
    Desde mi punto de vista, puede tener efectos tanto positivos como negativos. El derecho de los trabajadores a organizarse y pertenecer al sindicato que consideren conveniente debe respetarse. Sin embargo, cuando se crean o utilizan varias organizaciones sindicales solamente para obtener beneficios particulares o para dividir a los trabajadores, puede afectar la unión y la representación de los trabajadores.
    Como todavía estoy adquiriendo conocimientos sobre el tema sindical, considero que lo más importante es que las organizaciones realmente representen los intereses de sus afiliados, actúen de manera transparente y busquen mejorar las condiciones laborales.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    Considero que tener varios sindicatos puede hacer que existan diferentes opiniones e intereses dentro de una misma empresa o entidad. Esto puede ser positivo porque permite que diferentes grupos de trabajadores tengan la posibilidad de expresar sus necesidades.
    Sin embargo, cuando existen demasiadas organizaciones y no hay coordinación entre ellas, la negociación colectiva puede volverse más complicada, porque pueden presentarse diferentes propuestas, posiciones o solicitudes. Esto puede generar divisiones entre los trabajadores y hacer más difícil llegar a acuerdos.
    Desde mi poca experiencia, pienso que lo más importante no es solamente el número de sindicatos que existan, sino que puedan trabajar de manera organizada, respetuosa y buscando defender realmente los intereses de los trabajadores.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 11:47 am

      Carolina, cordial saludo. Valoro mucho tu honestidad, tu vocación de aprendizaje y la sensibilidad con la que abordas este debate en el Foro 4.

      Es importante precisar un concepto técnico de fondo: el carrusel sindical no consiste simplemente en pasar de un sindicato a otro o en fundar organizaciones en ejercicio de la libertad sindical. En sentido estricto, se trata de una práctica artificiosa donde se crean sindicatos sucesivos o se rotan de forma reiterada los cargos de junta directiva con el único propósito de encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje personal permanente frente a despidos o traslados, desvirtuando una garantía colectiva en un beneficio individual.

      Aciertas plenamente al advertir que la falta de coordinación entre múltiples sindicatos fragmenta la fuerza trabajadora en la negociación colectiva. Para potenciar tu reflexión hacia la acción, te pregunto: ¿qué mecanismos de diálogo y unidad de acción propondrías entre distintas organizaciones para construir un pliego unificado frente al empleador?

      Sigue adelante con tu formación sindical.

  • Leonardo Ramos Rodríguez

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 9:49 pm

    1. ¿Qué entiende por carrusel sindical?
    Desde mi experiencia de 10 años como sindicalista y miembro de junta directiva, entiendo el carrusel sindical como una práctica en la que un trabajador cambia reiteradamente de organización sindical, en algunos casos buscando aprovechar las garantías o beneficios que genera la afiliación sindical. Considero que la libertad de asociación es un derecho que debemos defender y respetar, pero también debemos ejercerlo con responsabilidad. Cuando la afiliación se utiliza únicamente para obtener beneficios individuales y no responde a una verdadera convicción colectiva, se puede desvirtuar el propósito de la organización sindical y afectar la confianza entre los trabajadores. Sindicalistas de estómago.

    2. ¿El carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?
    Considero que la existencia de varios sindicatos no es algo negativo, porque la libertad sindical permite que los trabajadores se organicen de acuerdo con sus intereses. Sin embargo, cuando se presenta un carrusel sindical utilizado para obtener beneficios o garantías de manera individual, sí puede afectar la representatividad y la unidad de los trabajadores. Desde mi experiencia, el sindicalismo necesita afiliados convencidos y comprometidos con las causas colectivas, no solamente personas que se afilien cuando existe un beneficio particular. La libertad sindical debe ir acompañada de responsabilidad, solidaridad y compromiso con la organización.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    Estoy seguro que la multiplicidad de sindicatos puede generar dificultades cuando no existe coordinación entre las organizaciones, como casi siempre sucede. En la práctica, varios sindicatos pueden presentar diferentes pliegos, dividir la fuerza de los trabajadores y hacer más compleja la negociación colectiva. Desde mi experiencia sindical, considero que lo fundamental es buscar la unidad de acción y construir propuestas comunes cuando sea posible. La fuerza de los trabajadores en una negociación no depende solamente del número de sindicatos, sino de su capacidad de organización, participación, solidaridad y unidad.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 3:26 pm

      Leonardo, cordial saludo. Valoro enormemente tu trayectoria de una década en las juntas directivas y esa firmeza ética para denunciar el oportunismo que corroe la conciencia de clase.

      Es fundamental realizar una precisión jurídica y técnica: describes el fenómeno como el tránsito reiterado entre sindicatos (movilidad o pluriafiliación por prebendas). Sin embargo, el carrusel sindical consiste específicamente en la creación artificiosa de organizaciones o la rotación concertada en juntas directivas con el fin deliberado de encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje individual permanente frente a despidos o sanciones, desnaturalizando una garantía colectiva en un privilegio personal.

      Aciertas con lucidez al señalar que la multiplicidad dispersa la fuerza negociadora y que la salida histórica es la unidad de acción. Para potenciar tu valiosa experiencia, te pregunto: ¿Qué filtros estatutarios de ingreso y qué mecanismos intersindicales propondrías para frenar a esos “sindicalistas de estómago” y forjar un pliego unificado frente al patrón?

      A seguir cualificando la lucha con honestidad de clase.

  • Walter Cruz Castro

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 10:14 pm

    Muy buenas noches.
    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.
    El carrusel sindical como fenómeno en donde se crean de manera sucesiva o simultánea múltiples sindicatos, juntas directivas o comisiones negociadoras únicamente con el propósito de multiplicar y encadenar fueros sindicales o circunstanciales, legalmente lo que buscan es desviar la finalidad del fuero, cuyo propósito es defender el derecho de asociación de represalias patronales que se utiliza como un mecanismo de inamovilidad laboral absoluta o injustificada para un gran número de empleados, blindándolos temporalmente contra despidos, traslados o sanciones legítimas. Cosas que hemos encontrado en la entidad con una gran cantidad de sindicatos dentro del mismo Sena sin realmente pensar en objetivos comunes.

    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?
    Este fenómeno del carrusel sindical afecta negativamente el ejercicio legítimo de la asociación sindical en donde podemos tener consecuencias como la Pérdida de legitimidad y confianza que, ante la opinión pública, el Estado y las empresas, el sindicato deja de verse como un órgano de lucha social y principia a observarse como un escudo de impunidad individual. En lugar de una potencia unida que represente la voz de la mayoría, los trabajadores se dividen en pequeñas organizaciones haciendo que esto disuelva su poder de presión real ante la organización, además, el desgaste de la figura del fuero mostrando un abuso de una garantía constitucional debilita su protección jurídica real, afectando a futuro a los sindicatos que sí operan legítimamente.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?

    La presencia de múltiples sindicatos dentro de una misma entidad complejiza profundamente la negociación colectiva, cosas que nos están pasando el SENA que hacen que se Entorpezcan los procesos, es así como se debe enfrentarse a múltiples pliegos de peticiones colapsando los debates, las votaciones y el ponerse de acuerdo. Como otros sucesos tenemos el Conflicto intersindical generando rivalidades entre las mismas organizaciones por ver quién consigue más afiliados o mejores preventas, anteponiendo intereses particulares al bienestar general de los trabajadores y la Atomización de beneficios que Dificulta la firma de un acuerdo único, sólido y universal.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 3:35 pm

      Walter, fraternal saludo. Valoro profundamente la madurez analítica, la claridad conceptual y la honestidad con la que abordas la realidad que viven en el SENA.

      Tu definición es impecable: identificas con precisión técnica cómo el encadenamiento artificioso de fueros desvía la finalidad constitucional de esta garantía colectiva, degradándola a un blindaje individual de inamovilidad. Asimismo, señalas con gran lucidez cómo la atomización y la rivalidad por prebendas particulares desgastan la legitimidad del movimiento obrero y facilitan que la patronal diluya la fuerza en la mesa negociadora.

      Para potenciar tu valioso análisis y llevarlo al terreno de la acción sindical concreta en tu entidad, te planteo el siguiente reto: ante este escenario de dispersión de pliegos y tensiones intersindicales en el SENA, ¿qué mecanismos orgánicos o acuerdos de unidad de acción (como comités intersindicales de articulación previa o reglas de proporcionalidad) propondrías para consolidar un pliego conjunto y recuperar la confianza de las bases?

      Excelente intervención y firmeza clasista.

  • DAMARIS PATRICIA OROZCO HERNANDEZ

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 10:30 pm

    Saludos,
    1. ¿Qué se entiende por carrusel sindical?

    El carrusel sindical puede entenderse como una práctica abusiva mediante la cual un trabajador se afilia o cambia sucesivamente de organización sindical con el propósito de obtener o prolongar garantías como el fuero sindical, desvirtuando la finalidad de protección que tienen estas figuras. El fuero sindical fue establecido para proteger el ejercicio de la actividad sindical y evitar represalias por parte del empleador, no para convertirse en un mecanismo que permita evadir de manera permanente las obligaciones propias de la relación laboral. Considero que, como medida de prevención, los estatutos de las organizaciones sindicales deberían establecer reglas claras sobre la afiliación y contemplar la exclusividad de afiliación, de manera que se evite la utilización simultánea o sucesiva de diferentes organizaciones como mecanismo para obtener o prolongar garantías sindicales.

    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?

    Considero que el carrusel sindical, cuando se utiliza de manera abusiva, afecta el ejercicio legítimo de la asociación sindical porque desnaturaliza las garantías creadas para proteger a quienes realmente desarrollan actividades de representación y defensa de los trabajadores. Además, puede afectar la credibilidad de las organizaciones sindicales y generar una percepción negativa frente al sindicalismo. El derecho de asociación sindical debe ser protegido, pero también debe ejercerse de manera responsable, respetando la finalidad de las garantías sociales y evitando utilizarlas para obtener beneficios ajenos a la actividad sindical.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?

    La existencia de múltiples organizaciones sindicales puede dificultar los procesos de negociación colectiva cuando cada organización actúa de manera aislada y presenta intereses o propuestas diferentes. Esto puede generar fragmentación, hacer más compleja la construcción de acuerdos y prolongar los procesos de negociación. Cuando la multiplicidad de organizaciones se utiliza para generar sucesivamente nuevas situaciones de protección sin una verdadera actividad sindical, el problema se hace mayor, porque puede desvirtuar el propósito de la negociación colectiva. Por ello, considero importante que las organizaciones sindicales ejerzan su autonomía con responsabilidad, fortalezcan la representación real de los trabajadores y establezcan desde sus estatutos mecanismos que contribuyan a prevenir prácticas abusivas como el carrusel sindical.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 4:42 pm

      Damaris, cordial saludo. Valoro mucho tu sentido de pertenencia y la preocupación legítima por blindar la ética interna de nuestras organizaciones.

      Es fundamental realizar una precisión jurídica sobre tu propuesta: en Colombia, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que los estatutos no pueden imponer cláusulas de “exclusividad de afiliación”, pues vulnerarían la libertad sindical positiva y negativa consagrada en el artículo 39 de la Carta Política y el Convenio 87 de la OIT. Por ende, la pluriafiliación no está prohibida per se; lo reprochable en el carrusel sindical es la creación artificiosa de sindicatos o la rotación concertada en juntas directivas con el fin exclusivo de encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje individual contra despidos o sanciones.

      Aciertas plenamente al señalar cómo la dispersión y el aislamiento fragmentan la negociación colectiva. Para potenciar tu planteamiento hacia la acción sindical, te propongo reflexionar: si la ley no permite prohibir la doble afiliación, ¿qué comités intersindicales de unidad y criterios de representatividad propondrías para consensuar un pliego unificado frente al empleador?

      A seguir cualificando la formación para defender con rigor nuestros derechos.

  • Leonis Javier Palencia Tapia

    Miembro
    septiembre 21, 2026 at 11:09 pm

    Compañeros y compañeras de lucha, buenas noches a todos y todas.
    En adjunto, les comparto para su feedback mis respuesta a los interrogantes planteados dentro del Foro de participación módulo 4.
    A todos y todas, infinitas bendiciones.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 26, 2026 at 3:10 pm

      Leonis Javier, fraternal saludo. Valoro profundamente la madurez analítica, la claridad conceptual y el compromiso con el que participas desde la Regional Sucre.

      Tu definición es sumamente acertada: identificas con exactitud que el “carrusel sindical” desnaturaliza una conquista colectiva fundamental al degradar el fuero a un blindaje individual e instrumental. Asimismo, tu distinción frente al pluralismo sindical amparado constitucionalmente es impecable: comprendes con lucidez que la diversidad enriquece, pero que la atomización sin unidad de acción solo favorece la dispersión de fuerzas obreras en la mesa de negociación colectiva.

      Para potenciar tu propuesta hacia la acción sindical concreta en tu regional, te planteo el siguiente reto: ante esa coexistencia de expresiones sindicales, ¿qué mecanismos orgánicos (como coordinadoras intersindicales de base o asambleas conjuntas) propondrías para consensuar obligatoriamente un pliego unificado de peticiones que cierre el paso a la fragmentación patronal?

      Excelente intervención y firmeza clasista.

  • John Jairo Albarracin Espinoza

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 10:51 am

    1. ¿Qué entiendo por carrusel sindical?
    Considero importante no confundir este fenómeno con la multiafiliación sindical, pues esta última hace parte de las garantías de libertad sindical reconocidas por el ordenamiento jurídico colombiano. La Corte Suprema ha señalado que la posibilidad de pertenecer a varios sindicatos y la pluralidad sindical no constituyen, por sí mismas, un abuso del derecho.

    2. ¿El carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?
    Considero que puede tener efectos diferentes dependiendo de cómo se ejerzan las garantías sindicales.
    La pluralidad sindical, cuando responde a verdaderos intereses colectivos y a la libertad de los trabajadores para organizarse, fortalece el derecho de asociación y permite que existan diferentes expresiones y formas de representación.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en la negociación colectiva?
    La existencia de varios sindicatos dentro de una misma empresa puede hacer más compleja la negociación colectiva, especialmente cuando cada organización presenta intereses o pliegos diferentes. Puede generar varias mesas, diferentes propuestas y mayores dificultades para construir acuerdos comunes.
    De hecho, el ordenamiento colombiano contempla mecanismos para que diferentes organizaciones puedan unificar sus pliegos y comparecer conjuntamente a la negociación, buscando facilitar la unidad de negociación.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 4:52 pm

      John Jairo, cordial saludo. Valoro enormemente tu solidez jurídica al recordar que la jurisprudencia colombiana ampara la multiafiliación y la pluralidad sindical como expresiones legítimas de la libertad sindical.

      Es fundamental realizar una precisión técnica: señalas lo que no es el fenómeno, pero omites definir qué es en estricto sentido el carrusel sindical. Este consiste en la creación sucesiva y artificiosa de organizaciones o la rotación concertada en cuadros directivos con el único fin de encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje individual contra despidos o sanciones, desnaturalizando una conquista colectiva. Asimismo, identificas con acierto que la multiplicidad puede generar mesas paralelas si no se coordinan las fuerzas.

      Para potenciar tu propuesta hacia la acción sindical, te invito a reflexionar: ¿qué mecanismos estatutarios o acuerdos intersindicales de unidad de acción propondrías para consensuar voluntariamente un pliego unificado que neutralice la estrategia patronal de dividir la negociación?

      A seguir cualificando la formación para la lucha.

  • Miriam Mejia

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 11:45 am

    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.
    RTA: El carrusel sindical es una práctica mediante la cual los cargos directivos dentro de una organización sindical son ocupados de manera rotativa por diferentes afiliados, con el propósito de distribuir las responsabilidades y permitir la participación de distintos miembros en la dirección del sindicato. Esta práctica debe desarrollarse respetando los estatutos, los principios democráticos y la participación de los afiliados.
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?
    RTA:
    El fenómeno del carrusel sindical puede afectar el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores cuando se utiliza de manera inadecuada para perpetuar determinados cargos o beneficios dentro de la organización. Esto puede debilitar la participación democrática, la transparencia y la verdadera representación de los afiliados. Sin embargo, una rotación de cargos realizada de manera legítima, conforme a los estatutos y mediante elecciones democráticas, puede favorecer la participación de diferentes trabajadores en la organización sindical.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    RTA:
    La multiplicidad de organizaciones sindicales puede tener una incidencia importante en la negociación colectiva, porque puede generar diferentes pliegos de peticiones, intereses y estrategias de negociación. Esto puede hacer más complejo el proceso y, en algunos casos, fragmentar la representación de los trabajadores.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 8:21 pm

      Miriam, cordial saludo. Valoro mucho tu participación y tu genuino interés por defender la democracia interna y la participación estatutaria de las bases.

      Es fundamental realizar una precisión conceptual y jurídica indispensable: la rotación democrática de liderazgos para distribuir tareas no es el carrusel sindical. Este fenómeno designa una práctica artificiosa y reprochable: la rotación concertada de directivas o la creación sucesiva de sindicatos con el único fin de multiplicar y encadenar el fuero sindical como blindaje individual contra despidos o traslados, desnaturalizando una conquista colectiva fundamental. Aciertas al advertir que la dispersión de pliegos y estrategias fragmenta la fuerza obrera en la mesa negociadora.

      Para potenciar tu propuesta hacia la acción sindical, te invito a reflexionar: frente a esa multiplicidad que complejiza el proceso, ¿qué mecanismos intersindicales de unidad y acuerdos de base propondrías en tu sector para forjar un pliego unificado ante la patronal?

      A seguir profundizando el estudio con firmeza y compromiso de clase.

  • Dilia Berta Carrascal Gonzalez

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 12:51 pm

    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical
    El carrusel sindical es una práctica que puede presentarse cuando se crean o utilizan sucesivamente organizaciones sindicales, o se realizan afiliaciones y desafiliaciones, con el propósito de obtener beneficios o protecciones sindicales, especialmente el fuero, sin que exista una verdadera finalidad de representación y defensa colectiva. No debe confundirse con la pluralidad sindical, que está protegida por la Constitución.
    En el SENA podemos observar que hay pluralidad sindical; en la actualidad hay 26 sindicatos, pero, al estar en subdirectiva lejana a la Junta Nacional, no puedo decir si existe carrusel, también se debe establecer en los estatutos los lineamiento para ser miembros de la juntas que no permitan el carrusel
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?
    La pluralidad sindical beneficia el derecho de asociación, porque permite a los trabajadores organizarse libremente y escoger el sindicato que represente sus intereses. Sin embargo, cuando existe un uso abusivo de esta posibilidad, el carrusel sindical puede afectar la representatividad, generar fragmentación y debilitar la unidad de los trabajadores. Por ello, debe diferenciarse el ejercicio legítimo del derecho del abuso de este.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    La existencia de varios sindicatos puede ampliar la participación y representación de los trabajadores, pero también puede generar fragmentación, diferentes pliegos de peticiones y dificultades para alcanzar acuerdos. Por esta razón, la legislación colombiana, especialmente el Decreto 089 de 2014, establece mecanismos para facilitar la negociación conjunta y la participación proporcional de los sindicatos.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 8:43 pm

      Dilia, cordial saludo. Valoro profundamente tu lucidez para distinguir con precisión la legítima pluralidad sindical amparada en el artículo 39 constitucional del reprochable “carrusel sindical”, así como tu lectura honesta desde la realidad de tu subdirectiva en el SENA.

      Tu definición es sumamente acertada: comprendes que esta práctica desnaturaliza el fuero sindical al degradarlo a un blindaje individual desprovisto de vocación colectiva. Es necesario hacer una precisión normativa: el Decreto 089 de 2014 regulaba la comparecencia en el sector privado (hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015, donde la unificación de pliegos es voluntaria), mientras que para los empleados públicos rigen las reglas de representatividad proporcional y mesa unificada del Decreto 160 de 2014 (compilado también en el 1072).

      Para potenciar tu propuesta sobre blindajes estatutarios, te planteo: frente a los 26 sindicatos en el SENA, ¿qué requisitos democráticos de permanencia activa o qué comités intersindicales de base propondrías para asegurar una vocería unificada ante la administración?

      Excelente rigor analítico y compromiso de clase.

  • Jose Guillermo Clavijo Alegria

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 5:39 pm

    Fraternal saludo, profesor Omar y compañeros.
    Presento mi aporte al foro del módulo 4, recogiendo los valiosos planteamientos que han expuesto a lo largo del debate y las profundas reflexiones analíticas que el material de estudio y el profesor ha venido señalando sobre la defensa de la naturaleza colectiva de la libertad sindical.
    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical. Coincidiendo con las intervenciones de compañeros como Juan Carlos y Elvia, y atendiendo las precisiones técnicas del docente, defino el carrusel sindical como una desviación funcional y un ejercicio abusivo del derecho constitucional de asociación. Consiste en la constitución artificiosa y sucesiva de múltiples organizaciones sindicales, o en la rotación calculada y acelerada de sus juntas directivas, con el propósito exclusivo de captar y encadenar la garantía del fuero sindical sin tener la cuenta el daño que se le hace al movimiento Sindical y la lucha justa de los trabajadores. Esta maniobra desnaturaliza una figura de protección colectiva y democrática para convertirla en un simple escudo o blindaje individual frente a las facultades disciplinarias, de traslado o despido, tal como se ha evidenciado críticamente en entidades como el INPEC. Esto obstaculiza la negociación colectiva y debilita el legitimo objetivo de la lucha sindical,
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores? Este fenómeno y practicas afectan de manera grave, directa y estructural el ejercicio legítimo de la asociación sindical. Como bien lo han señalado varios compañeros desde sus realidades regionales, el carrusel sindical destruye la credibilidad del movimiento y lo utilizan para desprestigiar la legitima lucha sindical, ante la sociedad y, lo que es más grave, ante las mismas bases trabajadoras. Al instrumentalizar el fuero para intereses particulares o para proteger egos y prebendas individuales, se rompe por completo el principio de solidaridad obrera. Esto termina beneficiando la narrativa antisindical del sector patronal y estatal, quienes encuentran en estas malas prácticas la excusa perfecta para estigmatizar, perseguir y deslegitimar las luchas que sí son genuinas por la defensa de los derechos laborales y de la defensa de lo publico en nuestro país.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva? El paralelismo sindical presenta una incidencia profundamente negativa cuando esa multiplicidad obedece a una atomización artificial y oportunista. La pluralidad mal entendida fragmenta la correlación de fuerzas y le entrega al empleador la ventaja estratégica de dividir para reinar como lo plantea Maquiavelo, concepto que el profesor ha resaltado con absoluta pertinencia. En estos escenarios, la mesa de negociación y arreglo directo deja de ser un espacio de exigencia colectiva unificada para transformarse en un campo de disputa de protagonismos intersindicales, diluyendo la capacidad real de presión y obstaculiza la negociación. Frente a esto, y asumiendo el reto propositivo planteado por el tutor en sus retroalimentaciones, la salida estratégica exige implementar filtros estatutarios éticos estrictos y mecanismos inquebrantables de unidad de acción, tales como la articulación de coordinadoras intersindicales que obliguen a la presentación de pliegos únicos y la conformación de comisiones negociadoras cohesionadas, bloqueando así cualquier intento de manipulación patronal. Así como la búsqueda de normas que fortalezcan el Sindicalismo y la proporcionalidad de las organizaciones serias y con un verdadero espíritu del interés colectivo.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 8:34 pm

      José Guillermo, cordial saludo. Tu intervención demuestra una madurez política excepcional, rigurosidad técnica y una capacidad de síntesis dialéctica que sintetiza con maestría el debate de este foro.

      Comprendes con total exactitud que el “carrusel sindical” desnaturaliza una conquista colectiva fundamental al degradarla a un blindaje individual de inamovilidad. Asimismo, tu análisis sobre cómo la atomización alimenta la narrativa patronal del “divide y reinarás” es impecable, y destacas notablemente al asumir un enfoque propositivo concreto: coordinadoras intersindicales, reglas de proporcionalidad y pliegos unificados para blindar la mesa de negociación.

      Para potenciar tu valiosa propuesta hacia la coyuntura actual de la lucha laboral, te planteo: ¿cómo articularías esas coordinadoras intersindicales con el marco de la negociación multinivel y por rama para que la unidad no se quede solo en la empresa, sino que impacte al sector?

      Extraordinario nivel pedagógico, liderazgo y compromiso de clase.

  • Sandra Celia Tapia Coral

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 6:32 pm

    Respuesta 1: El carrusel sindical es una expresión utilizada para describir situaciones en las que un trabajador cambia sucesivamente de sindicato, o se afilia a diferentes organizaciones sindicales, especialmente cuando estos cambios se realizan de manera estratégica durante procesos de negociación colectiva.
    En Colombia, la libertad sindical protege el derecho de los trabajadores a asociarse y afiliarse libremente a organizaciones sindicales. Por ello, el análisis debe distinguir entre el ejercicio legítimo de este derecho y posibles prácticas que busquen utilizar la afiliación sindical de manera contraria a la finalidad de la negociación colectiva.
    Respuesta 2: Puede tener efectos diferentes dependiendo de la situación concreta.
    Por una parte, la posibilidad de afiliarse, retirarse y escoger una organización sindical constituye una expresión de la libertad sindical. Esto permite que los trabajadores busquen la organización que mejor represente sus intereses.
    Por otra parte, cuando los cambios de afiliación se realizan de manera instrumental para obtener determinados efectos jurídicos o alterar artificialmente la representatividad durante una negociación, pueden surgir dificultades para determinar cuál es la representación real de los trabajadores y para desarrollar una negociación colectiva organizada.
    Por ello, no puede calificarse automáticamente todo cambio de sindicato como carrusel sindical ni como una conducta ilegítima. Es necesario analizar las circunstancias y la finalidad de cada caso.
    Respuesta 3: La existencia de varias organizaciones sindicales puede generar mayor pluralidad y representación de diferentes grupos de trabajadores, pero también puede hacer más compleja la negociación colectiva.
    Hay Mayor diversidad de intereses y propuestas que deben ser consideradas.
    Necesidad de coordinación entre diferentes sindicatos.
    Posibles dificultades para establecer estrategias comunes de negociación.
    Mayor complejidad para determinar la representatividad de los trabajadores.
    Posibilidad de que existan varios procesos de negociación dependiendo de las circunstancias y del ámbito de representación.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 8:52 pm

      Sandra, cordial saludo. Valoro enormemente tu prudencia jurídica y la solidez con la que defiendes la libertad sindical y el pluralismo como conquistas históricas de la clase trabajadora.

      Es necesario realizar una precisión técnica sobre el concepto central: describes el fenómeno enfocándote en la movilidad o cambios de afiliación durante la negociación (fuero circunstancial). Sin embargo, en el debate jurídico y laboral colombiano, el carrusel sindical alude estrictamente a la constitución sucesiva de organizaciones de papel o a la rotación artificiosa en juntas directivas con el fin exclusivo de multiplicar y encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje individual contra despidos o sanciones, desnaturalizando una garantía colectiva en un privilegio personal.

      Aciertas con agudeza al señalar los retos de articulación en la mesa negociadora. Para potenciar tu valiosa propuesta hacia la acción sindical concreta, te invito a reflexionar: ¿qué mecanismos orgánicos o acuerdos intersindicales propondrías para consensuar de forma voluntaria un pliego unificado que impida al empleador fragmentar la mesa de negociación?

      A seguir cualificando la formación para la lucha.

  • Melissa Aguas de Hoyos

    Miembro
    septiembre 22, 2026 at 9:22 pm

    Cordial saludo para el tutor y compañeros.
    1.Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.
    Desde mi punto de vista, el carrusel sindical hace referencia a la creación sucesiva o al uso de diferentes organizaciones sindicales con el propósito principal de mantener de manera continua protecciones forales para determinados trabajadores. Considero que esta práctica puede terminar desnaturalizando el verdadero sentido de las garantías sindicales, las cuales fueron concebidas para proteger el derecho de asociación sindical, la libertad sindical y la representación de los trabajadores, y no como un mecanismo orientado exclusivamente a la obtención de fueros.
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?
    Considero que el fenómeno del carrusel sindical puede afectar el ejercicio legítimo de la asociación sindical cuando se pierde de vista el propósito fundamental de las organizaciones de trabajadores. Los fueros sindicales fueron establecidos para proteger la libertad sindical, la negociación colectiva y la representación de los trabajadores, no para convertirse en un fin en sí mismos. Cuando se genera la percepción de que los sindicatos son utilizados principalmente para obtener protección foral, se deteriora la credibilidad del movimiento sindical y se debilita la confianza de los trabajadores en estas organizaciones. Además, esta situación puede ser utilizada para justificar discursos o conductas antisindicales que terminan cuestionando la legitimidad del sindicalismo y afectando el ejercicio de un derecho fundamental.
    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    La existencia de múltiples organizaciones sindicales puede tener aspectos positivos, ya que favorece el pluralismo y permite que diferentes grupos de trabajadores cuenten con espacios de representación. Sin embargo, cuando esta situación conduce a una atomización sindical, pueden dispersarse los esfuerzos, los intereses y las estrategias, reduciendo la capacidad de incidencia de los trabajadores en los procesos de negociación colectiva. En algunos casos, esta fragmentación favorece la lógica de “divide y reinarás”, dificultando la construcción de posiciones comunes frente al empleador. Asimismo, la falta de coordinación entre organizaciones puede contribuir al deterioro de la concepción real y significativa del sindicalismo, haciendo que algunos trabajadores perciban los sindicatos como estructuras aisladas o de interés particular y no como instrumentos de unidad, defensa colectiva y transformación social. Por ello, considero que el verdadero desafío no está en la existencia de varios sindicatos, sino en su capacidad de articularse alrededor de objetivos comunes que fortalezcan la negociación colectiva y la representación de los trabajadores.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 9:07 pm

      Melisa, fraternal saludo. Valoro enormemente la agudeza política, el rigor analítico y la claridad con la que abordas este debate en el Foro 4.

      Tu definición es sumamente precisa: comprendes con exactitud que el “carrusel sindical” desnaturaliza el fuero, una conquista colectiva consagrada para amparar la libertad sindical, al degradarlo a un simple escudo de blindaje individual. Asimismo, tu análisis sobre la atomización en la negociación colectiva es brillante; identificas con lucidez cómo la dispersión de esfuerzos alimenta la trampa patronal del “divide y reinarás” y fractura la correlación de fuerzas de la clase trabajadora.

      Para potenciar tu propuesta hacia el terreno de la acción sindical concreta, te planteo el siguiente reto: ante esa coexistencia de múltiples organizaciones en un mismo centro de trabajo, ¿qué mecanismos orgánicos (como comités intersindicales de articulación de base o reglas de proporcionalidad) propondrías para consensuar obligatoriamente un pliego unificado de peticiones que blinde la mesa de negociación?

      Excelente aporte, madurez analítica y compromiso de clase.

  • Denis Edith Granja Arias

    Miembro
    septiembre 23, 2026 at 4:27 pm

    Buena tarde doctor Omar. En primera instancia presentar excusas por la fecha envio para las preguntas FORO l modulo 4- estos meses se me ha presentado dificultades en laboral y familiar, no eh podido cumplir a cabalidad sobre todo para lectura de los reportes de los demás compañeros.
    De manera conceptual presento respuesta :
    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.
    El llamado “carrusel sindical” es una expresión utilizada por algunos empleadores, entidades estatales y sectores de opinión para referirse a la práctica mediante la cual un trabajador se afilia sucesivamente a diferentes organizaciones sindicales, o participa en la creación de varias de ellas, con el fin de mantener de manera continua la protección derivada del fuero sindical.
    Sin embargo, desde la perspectiva del derecho de asociación, es importante distinguir entre el ejercicio legítimo de la libertad sindical y las conductas que eventualmente puedan constituir abuso del derecho. La sola afiliación a varios sindicatos o la creación de nuevas organizaciones no implica, por sí misma, una conducta irregular, pues la Constitución y los convenios de la OIT protegen ampliamente la libertad de asociación de los trabajadores, pero esto no significa que desde mi punto de vista ético y/o moral no es procedente estar protegido y pretender recibir beneficios por cada afiliación.
    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?
    Considero que este fenómeno puede tener efectos tanto positivos como negativos, dependiendo del contexto en que se presente.
    Por un lado, puede beneficiar el derecho de asociación cuando permite que grupos de trabajadores organicen nuevas expresiones sindicales para defender intereses específicos, fortalecer el pluralismo sindical y garantizar la participación democrática.
    Por otro lado, si la creación o vinculación a organizaciones sindicales tiene como propósito principal obtener protección foral sin desarrollar una verdadera actividad sindical, puede generar una percepción negativa frente al movimiento sindical. Esto puede afectar su credibilidad ante la sociedad, los empleadores e incluso los propios trabajadores, debilitando la representatividad de las organizaciones que sí realizan una labor efectiva de defensa de derechos.
    En consecuencia, el desafío consiste en proteger la libertad sindical sin permitir que eventuales prácticas abusivas desnaturalicen una garantía creada para proteger derechos fundamentales.
    La clave está en diferenciar el ejercicio legítimo de la libertad sindical de posibles abusos individuales, garantizando siempre que las organizaciones representen efectivamente los intereses de los trabajadores y contribuyan al fortalecimiento de la negociación colectiva y el diálogo social.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    La existencia de múltiples organizaciones sindicales puede tener efectos favorables y desfavorables en la negociación colectiva.
    Por ello, más que el número de organizaciones existentes, lo verdaderamente importante es la capacidad de coordinación, unidad de acción y construcción de consensos entre ellas. Cuando los sindicatos logran articularse alrededor de objetivos comunes, la multiplicidad de organizaciones puede convertirse en una fortaleza y no en una debilidad para la negociación colectiva.
    Aspectos positivos:
    • Permite una mayor participación y representación de distintos grupos de trabajadores.
    • Favorece la pluralidad de ideas y propuestas dentro del movimiento sindical.
    • Fortalece la democracia sindical al ofrecer diversas alternativas de representación.
    Aspectos negativos:
    • Puede fragmentar la representación de los trabajadores.
    • Dificulta la construcción de agendas y pliegos unificados.
    • Genera dispersión de esfuerzos y posibles conflictos entre organizaciones.
    • Puede disminuir el poder de negociación cuando los sindicatos actúan de manera aislada.
    Por ello, más que el número de organizaciones existentes, lo verdaderamente importante es la capacidad de coordinación, unidad de acción y construcción de consensos entre ellas. Cuando los sindicatos logran articularse alrededor de objetivos comunes, la multiplicidad de organizaciones puede convertirse en una fortaleza y no en una debilidad para la negociación colectiva.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 25, 2026 at 9:17 pm

      Denis Edith, cordial saludo. Comprendemos plenamente las complejidades laborales y familiares; lo fundamental es tu constancia y el compromiso de clase demostrado al sumarte a este debate formativo.

      Es importante precisar un matiz técnico: la simple multiafiliación no otorga automáticamente fuero sindical. En sentido estricto, el carrusel sindical alude a la creación sucesiva de personerías o a la rotación concertada en juntas directivas con el fin deliberado de encadenar el fuero sindical para obtener un blindaje personal contra traslados o despidos, desvirtuando una garantía colectiva en un privilegio individual.

      Tu análisis sobre el impacto en la negociación colectiva es muy lúcido al advertir cómo la dispersión debilita la correlación de fuerzas obreras frente a la patronal. Para potenciar tu propuesta de unidad de acción, te planteo: ¿qué mecanismos orgánicos o acuerdos intersindicales de base propondrías en tu sector para consensuar voluntariamente un pliego único de peticiones que impida al empleador dividir la mesa?

      A seguir adelante con firmeza y estudio.

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